RESOLUCIÓN 20181200041594 DE 2018
(noviembre 13)
Diario Oficial No. 50.783 de 20 de noviembre de 2018
ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
Por medio de la cual se adiciona la Resolución 20171200022554 del 5 de septiembre de 2017 mediante la cual se adoptó el Manual de Uso y Aplicación de la marca Coljuegos y de los sellos de “Jugar legal es apostarle a la salud” y “Autoriza Coljuegos”.
EL PRESIDENTE DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR (COLJUEGOS),
en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial las contempladas en la Ley 643 de 2001, el Decreto Ley 4142 de 2011, el numeral 8 del artículo 5o del Decreto 1451 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 20171200022554 del 5 de septiembre de 2017 se adoptó el Manual de uso y aplicación de la marca Coljuegos y de los sellos de “Jugar legal es apostarle a la salud” y “Autoriza Coljuegos”.
Que mediante Resolución número 63036 del 3 de octubre de 2017 la Superintendencia de Industria y Comercio concedió el registro mixto de la Marca Coljuegos: Jugar Legal es apostarle a la Salud (Mixta).
Que para la efectiva aplicación del “Manual de uso y aplicación de la marca Coljuegos y de los sellos de “Jugar legal es apostarle a la salud” y “Autoriza Coljuegos” es necesario que dicho documento pueda ser actualizado por Coljuegos, de acuerdo con las necesidades de la Empresa.
Que se hace necesario establecer las condiciones para que los interesados y operadores de juegos de suerte y azar actualicen de forma gradual las piezas publicitarias referentes a la marca Coljuegos y a los sellos Jugar Legal es Apostarle a la Salud y Autoriza Coljuegos.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ADICIONAR. un artículo a la Resolución 20171200022554 del 5 de septiembre de 2017, el cual quedará así:
“Artículo 5o. Actualización. El “Manual de uso y aplicación de marca para los sellos de “Jugar legal es apostarle a la salud” y “Autoriza Coljuegos”, podrá ser actualizado por Coljuegos, para lo cual se procederá de la siguiente manera:
1. Una vez se realice una actualización al Manual, esta se publicará por los canales de comunicación de la Empresa tanto internos como externos, y se procederá a actualizar el documento respectivo indicando el número de la versión y la fecha en el aparte “Marcas Coljuegos” de la web www.coljuegos.gov.co.
2. Se publicará fotonoticia de la actualización tanto en la página web de Coljuegos como en la Intranet con una duración mínima de diez (10) días hábiles.
3. Una vez se realicen las publicaciones y se informe a las áreas, los interesados y operadores de juegos de suerte y azar cumplirán la actualización del Manual en los siguientes plazos:
a) Para juegos localizados que estén concesionados, la actualización del Manual será exigible seis (6) meses después de la publicación señalada en el numeral 2.
b) En los juegos novedosos que estén concesionados, la actualización del Manual será exigible para el siguiente plan de mercadeo y publicidad que se apruebe después de la publicación señalada en el numeral 2.
c) En el caso de los juegos novedosos del tipo operados por internet que estén concesionados, la actualización del Manual será exigible seis (6) meses después de la publicación señalada en el numeral 2.
d) Para nuevos juegos de suerte y azar que sean radicados para autorización, después de la publicación señalada en el numeral 2, la actualización del Manual será exigible de forma inmediata.
e) Para los juegos que se encuentren en estudio de autorización al momento de entrar vigencia la actualización del Manual, será exigible la actualización en los plazos mencionados en los literales a), b) y c), según la modalidad, sin perjuicio que el interesado adopte la actualización de forma inmediata.
PARÁGRAFO. Los juegos promocionales y rifas que se encuentren en trámite o estén autorizados al momento de la actualización del manual, no tendrán la obligación de renovar sus piezas publicitarias”.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y adiciona un artículo a la Resolución 20171200022554 del 5 de septiembre de 2017.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de noviembre de 2018.
Publíquese y cúmplase.
El Presidente Coljuegos,
Juan B. Pérez Hidalgo.