RESOLUCIÓN 1452 DE 2017
(mayo 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
Por la cual se establecen las metodologías de monitoreo, seguimiento y evaluación a los recursos del Sistema General de Regalías en una única Resolución, y se derogan las resoluciones 2620 de 2013, 4922 de 2014 y 3778 de 2015.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
en uso de sus facultades legales y en especial, de las conferidas por los artículos 9 y 100 de la Ley 1530 de 2012 y los artículos 2.2.4.2.2.2.3. y 2.2.4.2.2.3.3. del Decreto 1082 de 2015.
CONSIDERANDO:
Que el 18 de julio de 2011, fue promulgado el Acto Legislativo 05 de 2011 "Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones", cuya organización y funcionamiento fue regulada por la Ley 1530 de 2012
Que el artículo 99 de la Ley 1530 de 2012, establece que la finalidad del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación - SMSCE, es velar por el uso eficiente y eficaz de los recursos del Sistema General de Regalías - SGR, el cual se desarrollará de manera selectiva, con énfasis en acciones preventivas.
Que conforme lo establece el artículo 100 de la Ley 1530 de 2012 la administración del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación en los términos previstos en la presente ley, el cual coordinará la ejecución del mismo”.
Que en los artículos 101 y 102 de la Ley 1530 de 2012, se definen los actores del SMSCE y cada uno de sus componentes, dentro del cual está el monitoreo, que consiste en la recolección, consolidación, análisis y verificación de la información correspondiente a la administración y uso de los recursos del Sistema General de Regalías y señala que le corresponde a los actores del sistema el suministro veraz, oportuno e idóneo de la información que se requiera e implementar las acciones de mejora que sean pertinentes.
Que de conformidad con el artículo 102 de la Ley 1530 de 2012, el seguimiento y la evaluación buscan en su orden, verificar o valorar de forma periódica y selectiva la ejecución o gestión y los resultados obtenidos en las inversiones financiadas con recursos del SGR, en términos de eficacia, eficiencia, calidad y el impacto de las mismas.
Que el artículo 2.2.4.2.2.1.2. del Decreto 1082 de 2015 dispone que el monitoreo se realizará a partir de metodologías diferenciadas de acuerdo con la labor de los órganos y actores del mismo, desarrolladas y expedidas por el Departamento Nacional de Planeación.
Que el artículo 2.2.4.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015, define que serán sujetos de la labor de seguimiento, control y evaluación por el SMSCE, las entidades territoriales; entidades públicas designadas como ejecutoras de proyectos de inversión financiados con recursos del SGR o como instancias para la contratación de la interventoría; y las personas designadas como gestores temporales.
Que conforme el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1082 de 2015, el DNP en su calidad de administrador del SMSCE, propiciará espacios de control social donde el ejecutor, contratista e interventor o supervisor, informen e interactúen con la sociedad civil sobre el alcance y la ejecución de un proyecto de inversión, para lo cual le corresponde señalar las metodologías y mecanismos a ser utilizadas.
Que el artículo 2.2.4.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, dispone que el SMSCE del SGR desarrollará entre otros, procesos de retroalimentación de los resultados de las inversiones ejecutadas con recursos del SGR.
Que con la Resolución 340 del 2013, el Director del Departamento Nacional de Planeación delegó en el Director de Regalías Hoy Dirección de Vigilancia de las Regalías, las funciones de monitoreo, seguimiento y evaluación del Sistema General de Regalías y en el Subdirector de Control, la función de control en concordancia a la estructura y funciones definidas en el Decreto 1118 de 2014.
Que el artículo 58 de la Ley 1530 de 2012, estableció que las entidades territoriales promoverán la participación ciudadana para el control social en la formulación, priorización, ejecución y evaluación de los proyectos de inversión financiados con los recursos del Sistema General de Regalías.
Que la Ley 1712 de 2014, regula el derecho de acceso a la información pública, y establece los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho, las excepciones a la publicidad de información, y los principios de transparencia los cuales son soporte para el ejercicio de la labor de control que le corresponde al SMSCE.
RESUELVE:
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer las metodologías de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación a la inversión de recursos del SGR. Así mismo, se incluyen disposiciones y procedimientos en materia de Control Social, con el fin propiciar espacios en los cuales los ciudadanos participen en distintos ejercicios a los recursos del Sistema General de Regalías.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las metodologías y disposiciones señaladas en la presente resolución aplican a los órganos del SGR y actores del SMSCE, así como a los proyectos de inversión financiados o cofinanciados con recursos del SGR que sean ejecutados por las entidades públicas designadas como ejecutoras o como instancias para la contratación de la interventoría y por los gestores temporales, según corresponda.
ARTÍCULO 3. DEFINICIÓN. Las metodologías son el conjunto de procesos, lineamientos e indicadores, mediante los cuales se adelantarán las labores de monitoreo, seguimiento y evaluación con el fin de velar por el uso eficaz y eficiente de los recursos del SGR.
PARÁGRAFO: Las verificaciones y mediciones efectuadas por el Departamento Nacional de Planeación, como administrador del SMSCE, son de medio y no implican responsabilidad en la ejecución de los recursos del SGR que es de exclusiva responsabilidad de los órganos del SGR o actores del SMSCE, en concordancia con e, artículo 2.2.4.1.2.2.7. del Decreto 1082 de 2015.
ARTÍCULO 4. HERRAMIENTAS DE RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN. Son herramientas de recolección de información los instrumentos y medios a través de los cuales los órganos del SGR y actores del SMSCE realizan ¡a gestión de la información derivada de la administración y el uso de los recursos del SGR ante el SMSCE. Estas herramientas se articularán con la Plataforma Integrada de Inversión Pública - PIIP y la Plataforma de visualización de la inversión pública.
Adicionalmente, la labor del monitoreo, seguimiento y evaluación se sustentará en la información registrada en las siguientes fuentes:
a) Sistema Unificado de Inversión Financiera Pública, SUIFP-SGR
b) CUENTAS-SGR
c) Gestión de Proyectos GESPROY-SGR
d) Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR
e) índice de Gobierno Abierto- IGA
f) Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP
g) Informes de Supervisión e Interventora Contractual
h) Otros que defina el SMSCE,
Los actores del SMSCE y órganos del SGR para efectos de la labor de verificación del SMSCE suministrarán los equipos del DNP la información relacionada con el manejo de los recursos del SGR y de la gestión contractual, financiera y técnica de proyectos, que se considere necesaria para el desarrollo de su labor. Así mismo, los equipos del SMSCE podrán recolectar información de la población beneficiaría de las inversiones y demás actores que se consideren pertinentes. 1
ARTÍCULO 5. VISITAS MONITOREO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. Se adelantarán visitas a los órganos, actores y proyectos financiados con recursos del SGR, por los profesionales designados, a los sitios donde se realicen las inversiones, así como a las sedes, oficinas o lugares donde funcionen las entidades públicas designadas ejecutoras.
Las visitas deben estar acompañadas por un funcionario del nivel directivo responsable de la entidad ejecutora de los recursos del SGR. Cuando los Órganos Colegiados de Administración y Decisión - OCAD, haya designado a una entidad distinta para la contratación de la interventoría contractual, ésta debe ser Invitada a la visita.
PARÁGRAFO 1. Las visitas podrán adelantarse de manera individual en el marco de cada uno de los componentes de monitoreo, seguimiento y evaluación, o de manera integral en que confluyan labores de varios componentes. En aplicación de lo dispuesto en la Ley 1753 de 2015 se podrán incorporar herramientas tecnológicas innovadoras para la realización de estas visitas. '
PARÁGRAFO 2. Para las visitas a proyectos que correspondan al sector de ciencia, tecnología e innovación, se podrá solicitar acompañamiento del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (COLCIENCÍAS).
ARTÍCULO 6. PLAN DE MEJORA. Como resultado de las actividades de monitoreo y seguimiento del SMSCE, los actores del SMSCE designados como ejecutores de proyectos o de recursos del SGR, formularán, suscribirán e implementarán planes de mejora en los cuales se registrarán las acciones pertinentes, oportunas y conducentes que garanticen la superación de los hechos u omisiones identificadas en desarrollo de las actividades de Monitoreo y Seguimiento, según corresponda, que afecten o puedan afectar la ejecución de los recursos, en términos de eficiencia, eficacia, calidad y sostenibilidad.
La definición, responsables, términos para su presentación e implementación, y prórrogas se desarrollan en el anexo técnico N°1.
PARÁGRAFO: Los planes de mejora presentados por el gestor temporal, serán objeto de verificación durante el término de duración de dicha medida.
ARTÍCULO 7. ACTIVIDADES DE CONTROL SOCIAL. Son actividades de control social las auditorías visibles, visitas y otros mecanismos que se consideren pertinentes donde se permita la participación ciudadana a la gestión y uso de los recursos del SGR en el ciclo del proyecto de inversión, Estas actividades se realizarán según lo estipulado en el anexo técnico No. 9.
Así mismo, dentro de las actividades de control social se promoverá la accesibilidad de la información pública.
ARTÍCULO 8. CONSOLIDACIÓN Y SOCIALIZACIÓN DE RESULTADOS. Con el fin de propender por el mejoramiento continuo en la toma de decisiones por los órganos del SGR y actores del SMSCE, los resultados del monitoreo, seguimiento y la evaluación harán parte de los informes trimestrales del SMSCE, que serán publicados en la página web del SGR, conforme lo previsto en el artículo 2.2.4.2.3.1 del Decreto 1082 de 2015.
ARTICULO 9. ASISTENCIA TÉCNICA Y CAPACITACIÓN. En desarrollo de las labores de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación se propenderá por brindar asistencia técnica y capacitación a las entidades ejecutoras con el fin de fortalecer sus procesos de gestión y autocontrol, y el reporte oportuno y de calidad de la información.
DISPOSICIONES GENERALES DEL MONITOREO.
ARTÍCULO 10. ALCANCE DEL MONITOREO. El Monitoreo es un componente del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación que consiste en la recolección, consolidación, análisis y verificación de la información correspondiente a la administración de los recursos del SGR y su ejecución.
Dicho componente se lleva a cabo a través de Indicadores y se generarán alertas preventivas que permitan identificar y corregir de forma temprana posibles situaciones de riesgo que afecten la ejecución o administración de los recursos del SGR,
Para su desarrollo se establecen metodologías diferencias de conformidad con los hechos y aspectos señalados en el artículo 2.2.4.2.2.1.2 del Decreto 1082 de 2015, así:
1. Metodología diferenciada para el monitoreo al ciclo de las regalías. Esta metodología se desarrolla en el anexo técnico N°2 que hace parte Integral de la presente resolución y aplica para la información reportada por los actores que cumplen funciones en las etapas de fiscalización, liquidación, recaudo, transferencia, distribución y giro a los beneficiarios de los recursos del SGR.
2. Metodología diferenciada para el monitoreo a la presentación, viabilidad, priorización y aprobación de los proyectos de inversión. Esta metodología se desarrolla en el anexo técnico N°3 que hace parte integral de la presente resolución y aplica para la información presentada por las secretarías técnicas de los OCAD, respecto de las etapas previstas en las subsecciones 4. y 5 de la sección 1 del Capítulo 1 del Título 4 del Decreto 1082 de 2015, referentes a la viabilización y registro y a la priorización y aprobación de proyectos por los OCAD.
3. Metodología diferenciada para el monitoreo a la ejecución de proyectos de inversión y el giro de recursos a los mismos. Esta metodología se desarrolla en el anexo técnico N°4 que hace parte integral de la presente resolución y aplica para la información reportada por la entidad pública ejecutora de los proyectos financiados con recursos del SGR, que corresponde a la gestión de los proyectos en su fase de ejecución.
4. Metodología diferenciada para el monitoreo a los excedentes de liquidez y a las inversiones financieras derivadas de estos. Esta metodología se desarrolla en el anexo técnico N°5 que hace parte integral de la presente resolución y aplica para la Información reportada por las entidades beneficiarías o ejecutoras de recursos del SGR respecto de los movimientos, saldos y medidas cautelares de las cuentas maestras del SGR.
5. Metodología diferenciada para el monitoreo a la administración de recursos destinados al ahorro pensional territorial y al fondo de ahorro y estabilización. Esta metodología se desarrolla en el anexo técnico N°6 y anexo técnico N°7 que hace parte integral de la presente resolución y aplica para la información reportada por los actores del SMSCE que intervienen en la administración, distribución, ahorro, giro y desahorro de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización (F.AE), y los destinados al ahorro pensional que administra el Fondo de Ahorro Pensional Territorial (Fonpet).
6. Metodología diferenciada para el monitoreo a la ejecución de asignaciones diferentes a los recursos de ahorro, inversión y fiscalización. Esta metodología se desarrolla en el anexo técnico N°8 que hace parte integral de la presente resolución y aplica para la Información de ejecución presupuestal reportada por las entidades ejecutoras de recursos de funcionamiento del SGR, de SMSCE y de fiscalización de ¡a exploración' y explotación de los yacimientos y el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo.
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL SEGUIMIENTO Y LA EVALUACIÓN.
ARTÍCULO 11. ALCANCE DEL SEGUIMIENTO Y LA EVALUACIÓN. Las labores de seguimiento y evaluación se encaminan a la verificación y valoración de la inversión en términos de eficiencia, eficacia, calidad y sostenibilidad. El enfoque de la labor de seguimiento se orientará a la Identificación de eventos que pongan en riesgo la ejecución y la de evaluación se orientará a la valoración de la gestión, productos y resultados previstos para los beneficiarios de las inversiones. Lo anterior, permite identificar lecciones aprendidas con el fin de fortalecer la toma de decisiones y la capacidad de gestión de las entidades ejecutoras de proyectos de inversión.
ARTÍCULO 12. SELECCIÓN PROYECTOS PARA SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. La selección de proyectos para seguimiento y evaluación se realizará de forma periódica, aplicando los criterios establecidos en los lineamientos el DNP para tal fin.
PARÁGRAFO: Un proyecto que haya sido objeto de plan de mejora podrá ser seleccionado nuevamente para seguimiento una vez finalice la verificación de su cumplimiento.
ARTÍCULO 13. CONDICIONES DE SELECCIÓN DE PROYECTOS PARA SEGUIMIENTO. Podrán ser objeto de seguimiento los proyectos de inversión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.4.1.1,3.2 del Decreto 1082 de 2015, que se encuentren contratados y cuenten con avances de ejecución física registrada en el GESPROY-SGR.
En caso de decidirse realizar las evaluaciones de que tratan los numerales 1 y 3 del artículo 2.2.4.2.23.2 del Decreto 1082 de 2015 sus actividades se Iniciarán de forma concomitante con la labor de seguimiento. Para su desarrollo se aplicarán los lineamientos de seguimiento definidos por el DNP.
ARTÍCULO 14. CONDICIONES DE SELECCIÓN DE PROYECTOS PARA EVALUACIÓN DE RESULTADOS. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.4.2.2.3.3 del Decreto 1082 de 2015, podrán ser objeto de evaluación de resultados los proyectos fase III que hayan concluido su ejecución física. La selección de los proyectos se realizará de acuerdo con lo definido en el lineamiento establecido por el DNP
ARTÍCULO 15. CONDICIONES DE SELECCIÓN DE PROYECTOS PARA EVALUACIÓN DE IMPACTO. Podrán ser objeto de este tipo de evaluación los proyectos o agrupación de proyectos que se encuentren en fase III que hayan concluido su ejecución física entre 3 y 24 meses antes de practicar la evaluación. En el marco de lo contemplado en el Titulo 7 Capítulo 1 de la Sección 1 del Decreto 1082 de 2015, se podrán efectuar evaluaciones de impacto a proyectos de inversión que sean definidas en la Agenda de Evaluaciones del Sistema Nacional de Evaluación de Gestión y Resultados -SINERGIA- de la correspondiente vigencia fiscal.
PARÁGRAFO: Un mismo proyecto podrá ser objeto de seguimiento, evaluación de resultados y/o impacto.
ARTÍCULO 16. VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA CONTRACTUAL PARA EL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN A PROYECTOS. La verificación o valoración del avance de la ejecución física o financiera y el cumplimiento de los objetivos, productos y resultados de los proyectos de inversión, se sustentará en la información suministrada por las entidades ejecutoras que deben ser consistente con lo reportado por la supervisión designada o la interventoría contratada, así como en ja información primaria recolectada en campo con beneficiarios y otros actores de interés.
Adicionalmente, se podrá hacer uso de fuentes secundarias que se consideren necesarias para soportar los análisis.
PARÁGRAFO: La información contenida en dichas fuentes debe guardar consistencia entre sí, la reportada en los aplicativos que disponga el DNP, el estado real de ejecución y los soportes documentales de la misma.
METODOLOGÍA DE SEGUIMIENTO.
ARTÍCULO 17. ACTIVIDADES DE LA METODOLOGÍA DE SEGUIMIENTO. La metodología de seguimiento está integrada por las siguientes actividades:
a) Diagnóstico del proyecto
b) Sustentación del proyecto
c) Visita de verificación y valoración
d) Informe de seguimiento
e) Plan de mejora
La descripción de cada uno de las actividades se incluye en el anexo técnico N°10
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.4.2.2.2.2 del Decreto 1082 de 2015, para el desarrollo de los componentes citados, se podrá disponer de la práctica de pruebas técnicas o solicitar dictámenes de expertos para verificar y valorar la calidad de los bienes o servicios provistos en la ejecución de los proyectos de inversión o el avance físico de los mismos.
PARÁGRAFO: La labor de seguimiento no reemplaza la labor de supervisión, interventoría contractual, ni de gestión de los riesgos que les corresponden a las entidades ejecutoras como responsables exclusivas de la ejecución de los proyectos,
METODOLOGÍA PARA LA EVALUACIÓN DE RESULTADOS E IMPACTO.
ARTÍCULO 18. ACTIVIDADES DE LA EVALUACIÓÑ DE RESULTADOS. Son actividades generales de la evaluación de resultados:
a) Diseño de la guía de evaluación y ajuste de instrumentos.
b) Diagnóstico preliminar del proyecto.
c) Visita de evaluación,
d) Informe de evaluación.
La descripción de cada uno de las actividades se consagra en el anexo técnico N°11
ARTÍCULO 19. ACTIVIDADES DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO. Son actividades generales de la evaluación de impacto:
a) Diseño de la evaluación de impacto.
b) Disponibilidad y análisis de la información.
c) Informe final de la evaluación.
La descripción de cada uno de las actividades se consagra en el anexo técnico N°12
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 20. DELEGACIÓN. Se delega a la Dirección de Vigilancia de las Regalías, la modificación, ajuste y actualización de los anexos técnicos referidos en los artículos 6, 7, 10, 17, 18 y 19 de la presente Resolución, acorde con el Sistema Gestión de Calidad del Departamento Nacional de Planeación.
ARTÍCULO 21. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las resoluciones 2620 de 2013, 4922 de 2014 y 3778 de 2015.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los
SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ
DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
PLANES DE MEJORA.
A. DEFINICIÓN. Documento formulado y suscrito por la entidad pública designada como ejecutora del proyecto en los cuales se registran las oportunidades de mejora evidenciadas en la labor del SMSC, las actividades propuestas como acción de mejora, la fecha de inicio y fecha final de cada actividad y el responsable de su implementación,
B. RESPONSABLE. El plan de mejora deberá ser presentado y suscrito por el representante legal de la entidad ejecutora o por el funcionario del nivel directivo delegado para tal efecto.
C. TÉRMINO PARA SU PRESENTACIÓN. La entidad ejecutora podrá presentarlo a la finalización de la visita/o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su terminación.
D. IMPLEMENTACIÓN. El plan debe implementarse por la entidad ejecutora, de forma inmediata y su plazo de ejecución no podrá superar tres (3) meses prorrógales por un término igual a solicitud formal de la entidad ejecutora al SMSCE.
E. PRÓRROGAS. Las solicitudes de prórroga al plan de mejora, deberá remitirse oportunamente al SMSCE, quien evaluará su procedencia y decidirá si concede el plazo solicitado. No se concederán prórrogas a planes de mejora cuyo plazo de cumplimiento de la última actividad se encuentre vencido.
En caso que el plan de mejora no sea remitido en el plazo previsto en los literales c) y d), o que siendo remitido se observen inconsistencias o falta de pertinencia y oportunidad de las acciones propuestas por la entidad ejecutora para la solución de las situaciones evidenciadas, o que no cumple con el instructivo diseñado para tal efecto, se enviará comunicación a la entidad ejecutora reiterando su envío o su ajuste en un término de diez (10) días hábiles.
Una vez cumplido dicho plazo sin que la entidad haya remitido el plan en las condiciones solicitadas, se Informará al componente de Control del SMSCE para lo de su competencia. De igual forma se pondrá en conocimiento de la situación al componente de Control cuando una vez cumplido el plazo de la acción propuesta en el plan, la entidad no remita los soportes que permitan su verificación, o cuando una vez verificado se determine que no se cumplió con el plan.
F. GESTIÓN DEL PLAN DE MEJORA. El cumplimiento de los planes de mejora que formulen los ejecutores se registrará a través del aplicativo que el DNP disponga para tal fin, donde se podrá identificar la descripción de los mismos, sus plazos, responsables y estado, así como realizar el seguimiento respectivo.
METODOLOGÍA DIFERENCIADA PARA EL MONITOREO AL CICLO DE LAS REGALÍAS.
<Consultar resoluciones que modifican este anexo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:>
1) OBJETO
El Departamento Nacional de Planeación (DNP) como administrador del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación(1), conforme a lo señalado en el numeral 1 del artículo 102 de la Ley 1530 de 2012 realizará la recolección, consolidación, análisis y verificación de la información reportada por los actores que cumplen funciones en las etapas de fiscalización, liquidación, recaudo, transferencia, distribución y giro a los beneficiarios de los recursos del SGR, para verificar la trazabilidad y el cumplimiento de la normatividad aplicable en cada fase del Ciclo de las Regalías que permita generar y retroalimentar información que contribuya a la toma de decisiones por los actores del SMSCE, en términos de transparencia, eficacia y eficiencia de los recursos del SGR.
2) CAMPO DE APLICACIÓN
Se realizará la recolección, consolidación, análisis y verificación de la información de las siguientes actividades que comprenden el ciclo de las regalías:
Fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, del conocimiento y de la cartografía geológica del subsuelo: Monitoreo a la administración de los recursos del SGR, y a las actividades y procedimientos llevados a cabo por las instancias competentes en el marco de la función de fiscalización definida en el artículo 13 de la Ley 1530 de 2012
La actividad de monitoreo a la fiscalización aplica al Ministerio de Minas y Energía o a las entidades a quien este delegue la función de fiscalizar la exploración y explotación de los recursos naturales no renovables y de adelantar las actividades de conocimiento y cartografía geológica del subsuelo colombiano. Se realizará de manera selectiva, de acuerdo con el peso relativo del nivel de producción reportado en cada mina y campo por cada recurso natural no renovable.
Liquidación de regalías y compensaciones: Monitoreo a los parámetros aplicados a la determinación de las variables técnicas asociadas al proceso de liquidación de regalías, tales como los volúmenes de producción, los precios base de liquidación, la tasa representativa del mercado y los porcentajes de participación de regalías por recurso natural no renovable, en las condiciones establecidas en la ley y en los contratos. La actividad de monitoreo a la liquidación aplicara la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y a la Agencia Nacional de Minería (ANM) o a las entidades que hagan sus veces. Se realizará de manera selectiva, de acuerdo con el peso relativo del monto de regalías liquidadas por minai y campo en el total de las regalías generadas por cada recurso natural no renovable.
Recaudo de regalías y compensaciones: Monitoreo al pago de las regalías y compensaciones liquidadas en dinero o en especie por quien explote los recursos naturales no renovables. La actividad de monitoreo al recaudo aplica a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y a la Agencia Nacional de Minería (ANM) o a las entidades que hagan sus veces.
Transferencia de regalías y compensaciones: Monitoreo al giro total de los recursos de regalías y compensaciones recaudados en un periodo determinado a la Cuenta Única del SGR. La actividad de monitoreo a la transferencia aplica a la ANH y a la ANM o a las entidades que hagan sus veces.
Distribución de regalías y compensaciones: Monitoreo a la aplicación de las variables asociadas al cálculo de los porcentajes de distribución y los montos distribuidos entre cada uno de los beneficiarios. La actividad de monitoreo a la distribución aplica a la ANH, a la ANM, y al DNP o a las entidades que hagan sus veces.
Giro de regalías y compensaciones: Monitoreo a las condiciones, plazos y montos desembolsados a las entidades administradoras de recursos del SGR y beneficiarios de asignaciones directas y específicas. La actividad de monitoreo al giro aplica al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) o a la entidad que haga sus veces.
3) REFERENCIAS NORMATIVAS
- Artículos 360 y 361 de la Constitución Política. (Acto Legislativo 05 de 2011 artículos 1 y 2).
- Ley 1530 de 2012. Artículos 12 al 19 y 101.
- Ley 141 de 1994. Artículo 16.
- Decreto 1082 de 2015.
- Decreto 4134 de 2011. Numeral 8 artículo 4.
- Decreto 4137 de 2011. Numerales 10 y 11 articulo 4.
- Decreto 4131 de 2011.
- Resolución 181492 de 2012 expedida por el Ministerio de Minas y Energía,
- Resolución 180877 de 2012. expedida por el Ministerio de Minas y Energía.
- Resolución que expida el Ministerio de Minas y Energía para la distribución del porcentaje destinado a la fiscalización de que tratan los artículos 2 del Acto Legislativo 5 de 2011 y 13 de la Ley 1530 de 2012.
Dicha referencia normativa, puede ser consultada en la página web del SGR, en el siguiente link: https://www.sgr.gov.co/Normativa.aspx
4) INFORMACIÓN REQUERIDA
ETAPA | INFORMACIÓN | HERRAMIENTA | RESPONSABLE | PERIODICIDAD |
FISCALIZACIÓN | 1. Relación de los campos y títulos mineros en etapa de exploración y explotación. 2. Programación de visitas de fiscalización. 3. Cronograma de actividades del conocimiento y cartografía geológica del subsuelo. | Medio Magnético/ Página web | Ministerio de Minas y Energía o a la entidad a quien este delegue dicha función. | Dentro de los 15 primeros días de febrero de cada año. |
4. Relación de visitas de Fiscalización realizadas, 5. Informe de fiscalización. 6. Informe de las actividades del conocimiento y cartografía geológica del subsuelo colombiano que hayan sido ejecutadas. 7. Informes de avance y ejecución presupuestal. | Medio Magnético/ Página web | Ministerio de Minas y Energía o a la entidad a quien este delegue dicha función. | Trimestral. Dentro de los 15 días del mes siguiente al trimestre vencido. | |
LIQUIDACIÓN | 1. Monto de las regalías liquidadas por título y campo, jurisdicción, tipo de recurso natural no renovable y período de causación. | Medio Magnético/ Página web | ANH ANM | Trimestral. Dentro de los 15 días del mes siguiente al trimestre vencido. |
2. Parámetros aplicados para la determinación de las variables técnicas asociadas al proceso de liquidación. | Medio Magnético/ Página web | ANH ANM | Trimestral. Dentro de los 15 primeros días de cada, trimestre. | |
RECAUDO | Relación del pago de las regalías liquidadas. | Medio Magnético/ Página web | ANH ANM | Mensual Dentro de los 15 días, del mes siguiente. |
TRANSFERENCIA | Relación de las regalías transferidas realizada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. | Medio Magnético/ Página web | ANH ANM | Mensual Dentro de los 15 días del mes siguiente. |
DISTRIBUCIÓN | 1. Variables utilizadas para el cálculo de los porcentajes de distribución de las regalías y compensaciones a cada uno de los benefícianos definidos en la Constitución y en la ley. | Medio Magnético/ Página web | DNP | Dentro de los 15 primeros días de enero de cada año. |
2. Relación de los montos de las regalías y compensaciones distribuidas a cada uno de los beneficiarios del SGR. 3. Comunicaciones del DNP al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que contengan la distribución general y de las asignaciones directas de los recursos de regalías y compensaciones. | Medio Magnético/ Página web | DNP | Mensual Dentro de los 15 días del mes siguiente. | |
4. Variables utilizadas para el cálculo de los porcentajes de distribución de los beneficiarios de las asignaciones directas definidos en la ley. 5. Relación de los montos de las regalías y compensaciones distribuidas a los beneficiarios de asignaciones directas. | Medio. Magnético/ Página web | ANH ANM | Mensual Dentro de los 15 días del mes siguiente. | |
GIRO | La relación de las regalías giradas a las entidades administradoras y beneficiarías de las asignaciones directas y específicas, donde se discrimine la fecha de giro y el respectivo monto. | Medio Magnético/ Página web | MHCP | Mensual Dentro de los 15 días del mes siguiente. |
5) INDICADORES
Código | Indicador | Objetivo | Forma de cálculo (Numerador/ Denominador) | Medios de verificación | Rangos de evaluación del indicador | Periodicidad |
CR01 | Avance en la ejecución de los recursos de fiscalización | Medir el avance de la ejecución financiera de los recursos distribuidos en la cuenta de fiscalización y conocimiento geológico del subsuelo. | (Monto. de pagos realizados para la fiscalización a la fecha de corte / Monto de recursos distribuidos y registrados en la cuenta = de fiscalización a la fecha..de corte- Articulo 20 Ley 1530- 12) x 00 | Informes de Avance de Ejecución Financiera por la ANM y ANH. | >90% Adecuado. 50% - 90% Moderado. < 50%. Deficiente. | Trimestral |
CR02 | Mejoramiento de los procesos de exploración y explotación en minería | Determinar la efectividad de la fiscalización en minería a partir del mejoramiento de las condiciones de las minas basado en el análisis comparativo de hallazgos entre ciclos de visitas. | Número de hallazgos en el ciclo t / Número de visitas realizadas a los títulos mineros en el ciclo t) / (Número de hallazgos en el ciclo t -1/Número de visitas realizadas a los títulos mineros en el tieso 1-1) | Actas o Informes de visita remitidos por la ANM | < 0,85 Adecuado 0,85 - 0,99 = Moderado >= 1 Deficiente | Semestral |
CR03 | Mejoramiento de los procesos de exploración y explotación en hidrocarburos | Determinar la efectividad de la fiscalización en hidrocarburos a partir del mejoramiento de las condiciones en campos basado en el análisis comparativo de hallazgos entre ciclos de visitas. | (Número de hallazgos en el ciclo t / Número de visitas realizadas a tos campos en el ciclo t) 1 (Número de hallazgos en ei ciclo t -1/Númqro de visitas realizadas a los campos en el ciclo t - n | Actas o Informes de visita remitidos por la ANH | < 0,85 Adecuado 0,85 - 0,99 = Moderado >= 1 Deficiente | Semestral |
CR04 | Cumplimiento del pago de regalías y compensación es por títulos mineros | Determinar el cumplimiento en el pago de regalías y compensaciones por títulos mirferos | (Número de títulos mineros que pagan regalías y compensaciones / Número: total de títulos mineros en fase de explotación, activos) *100 | Base de datos Gerencia Regalías de la ANM | < 100% Deficiente 100% Adecuado | Semestral |
CR05 | Avance en la ejecución de proyectos para la ampliación del conocimiento y cartografía geológica | Monitorear la ampliación del conocimiento y cartografía geológica del subsuelo | (Número de proyectos realizados en el periodo para el conocimiento geológico del subsuelo / Número de proyectos programados en el periodo ' para ei conocimiento geológico del subsuelo)* 100 | Plan operativo del conocimiento y cartografía geológica del subsuelo Informes de avance de las actividades del conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, | >90% Adecuado. 70% - 90% Moderado. < 70%. Deficiente. | Anual |
CR06 | Precisión en las liquidaciones de regalías de hidrocarburos | Monitorear y advertir diferenciasen el cálculo de la liquidación de regalías y compensaciones en hidrocarburos | (1-(£| Diferencias en los montos liquidados de regalías en hidrocarburos en el periodo/ Total de Regalías liquidadas en el periodo))* 100 | Soportes documentales de las variables intervinientes en el cálculo de la liquidación de regalías. | >99% Adecuado. 95% - 99% Moderado. < 95% Deficiente. | Trimestral |
CR07 | Precisión en las liquidaciones de regalías y compensación es en minería | Monitorear y advertir diferencias en el cálculo de la liquidación de Regalías y compensaciones en minería | (1-(X | Diferencias en los montos liquidados de regalías y compensaciones en minería én el periodo / Total de Regalías liquidadas en el periodo)) * 100 | Soportes documentales de las variables intervinientes en el cálculo de la liquidación de regalías. | >99% Adecuado. 95% - 99% Moderado. < 95% Deficiente. | Trimestral |
CR08 | Precisión en el recaudo de las Regalías de Hidrocarburos | Monitorear el recaudo de las regalías por hidrocarburos y determinar diferencias en el mismo | Monto de Regalías Recaudadas por Hidrocarburos por la ANH/Mónto de Regalías Liquidadas por Hidrocarburos por la ANH) *100 | Sistema Único de Información Minero Energética (SUIME) de la ANH | >98% Adecuado. 80% - 98% Moderado. < 80%. Deficiente. | Trimestral |
CR09 | Precisión en el recaudo de las Regalías y Compensaciones de minerales | Monitorear el recaudo de las Regalías y Compensaciones por minerales y determinar diferencias en el mismo | (Monto de Regalías Recaudadas por Minerales por la ANM/Monto de Regalías Liquidadas por minerales por la ANM)*1Ó0 | Soportes documentales sobre el pago de regalías y compensaciones y formatos de liquidación. | 1. >98% Adecuado. 2. 80% - 98% Moderado. 3. < 80%. Deficiente. | Trimestral |
CR10 | Precisión en la transferencia de las Regalías de hidrocarburos | Monitorear la transferencia de las regalías por hidrocarburos y determinar diferencias en el mismo | (Monto de Regalías Transferidas por Hidrocarburos por la ANH/Mótito de Regalías Recaudadas por Hidrocarburos por la ANH) '100 | Soportes documentales sobre la transferencia de regalías. | 1. >99% Adecuado. 2. 90% 98% Moderado. 3. < 90%. Deficiente. | Mensual |
CR11 | Precisión en la transferencia de las Regalias y Compensaciones de minerales | Monitorear la transferencia de las Regalías y Compensaciones por minerales y determinar diferencias en el mismo. | (Monto de Regalías Transferidas por Minerales por la ANM/Monto de Regalías Recaudadas por Minerales por la ANM)*100 | Soportes documentales sobre la transferencia de regal{ias. | 1. >99% Adecuado 2. 90% - 98% Moderado 3. <90% Deficiente | Mensual |
CR12 | Avance en la ejecución del presupuesto de ingresos del SGR | Verificar el avance en la ejecución del presupuesto de ingresos del SGR en relación con el plan bienal de caja. | (1-(£| Diferencias en los montos distribuidos de asignaciones directas / Total de montos de asignaciones directas determinados por la ANH))'100 | Formatos de Liquidación y distribución de regalías | 1. >99% Adecuado 2. 95% - 98% Moderado 3. <95% Deficiente | Trimestral |
CR13 | Precisión en la distribución de Asignaciones Directas de hidrocarburos | Verificar el avance en la ejecución del presupuesto de ingresos del SGR en relación con el plan bienal de caja. | (1-(£| Diferencias en los montos distribuidos de asignaciones directas |1 Total de montos de asignaciones directas determinados por la ANH))'100 | Sistema Único de Información Minero Energética (SUIME) de la ANH | 1. >99% Adecuado. 2. 95% 99% Moderado. 3. < 95%. Deficiente. | Trimestral |
CR14 | Precisión en la distribución de Asignaciones Directas de minerales | Verificar que la distribución de asignaciones directas corresponda a las determinaciones normativas. | (1-(£¡ Diferencias en los montos distribuidos de asignaciones directas /Total de montos de asignaciones directas: determinados por la ANM)) * 100 | Formatos de Liquidación y distribución de regalías. | 1. >99% Adecuado. 2. 95% - 99% Moderado. 3. < 95%. Deficiente. | Trimestral |
CR15 | Giro de las Regalías y Compensado nes | Verificar que las regalías y compensaciones distribuidas sean giradas a los fondos, beneficiarios y conceptos de gasto. | (Monto - total de Regalías directas giradas en el periodo/Monto total de Regalías directas Distribuidas en el periodo) *100 | Sistema de Administración de Giros de las Regalías (SAGR) del Ministerio de Hacienda | 1. 95% - 100% Adecuado. 2. 80% - 94.9% Moderado. 3. < 80%. Deficiente | Mensual |
6) PRODUCTOS
Como resultado del monitoreo al ciclo de las regalías se elaborarán reportes con el análisis e interpretación de los indicadores enunciados anteriormente. Estos serán publicados en un Informe consolidado en la página web del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del SGR, para consulta de los órganos del SGR y actores del SMSCE y de las entidades sujetas del monitoreo.
Cuando el resultado de los mismos se encuentre en rango “deficiente" dará lugar a la formulación de planes de mejora por los actores del SMSCE.
Los resultados obtenidos en los Indicadores del presente anexo, se podrán complementar con otras alertas del monitoreo generadas por el SMSCE, a partir del reporte de Información que se registre, en los aplicativos dispuestos por el DNP, así como, de su validación con otras fuentes de Información.
Los hallazgos del análisis de monitoreo servirán como base para la toma de decisiones por los actores del SMSCE y para consulta por los organismos de control o la Fiscalía General de la Nación, cuando estos lo requieran para el ejercicio de sus funciones.
METODOLOGÍA DIFERENCIADA PARA EL MONITOREO A LA PRESENTACIÓN, VIABILIDAD, PRIORIZACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN.
<Consultar resoluciones que modifican este anexo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:>
1) OBJETO
El Departamento Nacional de Planeación (DNP) como administrador del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación(2) conforme lo señala en el numeral 1 del artículo 102 de la Ley 1530 de 2012, realizará la recolección, consolidación, análisis y verificación de ia información registrada por las secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD), correspondiente a las etapas que surte el proyecto desde su presentación hasta su aprobación, para verificar los procedimientos adelantados por los OCAD en la aprobación de los proyectos, la designación de ejecutor y la certificación del cumplimiento de requisitos para su respectiva ejecución, que permita generar y retroalimentar información que contribuya a la toma de decisiones por los actores del sistema.
2) CAMPO DE APLICACIÓN
El Monitoreo inicia con la recolección de la información relacionada con la presentación del proyecto ante la instancia competente dentro del SGR y comprende el cargue del proyecto, la verificación de requisitos, la solicitud de concepto al 'Comité Consultivo, viabilización, registro en el Banco de Programas y Proyectos SUIFP-SGR, priorización, aprobación, designación del ejecutor y designación de la instancia para la contratación de la interventoría, cuando corresponda, hasta ía certificación del cumplimiento de requisitos previos al Inicio de la etapa contractual por parte de la secretaría técnica correspondiente.
3) REFERENCIAS NORMATIVAS
- Acto Legislativo 05 de 2011, artículo 2
- Ley 1530 del 17 de mayo de 2012
- Decreto 1118 del 17 de julio de 2014.
- Decreto 1082 del 26 de mayo de 2015
- Circular 0059 del 10 de diciembre de 2012.
- Circular SMSCE No. 23-4 del 04 de diciembre de 2015.
- Circular 15-4 del 06 de octubre de 2016.
La normativa anterior puede consultarse en la página web del SGR, en el vínculo https://www.sgr.gov.co/Normativa
4) INFORMACIÓN REQUERIDA
INFORMACIÓN | HERRAMIENTA | RESPONSABLE | PERIODICIDAD |
Presentación, verificación, viabilización, registro sn el banco de programas y proyectos, oriorización, aprobación, Designación de entidad ejecutora, Designación de la instancia para la contratación de la interventoría y ajuste de proyectos. | Banco de Programas y Proyectos del SGR (SUIFP- SGR). | Secretaría técnica del OCAD. | Permanente |
5) INDICADORES
Código | Indicador | Objetivo | Forma de cálculo (Numerador / Denominador) | Medios de verificación | Rangos de evaluación del indicador | Periodicidad |
OCAD01 | Eficacia en el cumplimiento de requisitos de presentación. | Monitorear la eficacia en el cumplimiento de requisitos de presentación de los proyectos. | (1-(Número de Proyectos, devueltos por la instancia verificadora revisados en la visita integral / Número dé proyectos revisados en la visita integral)) x 100 | SUIFP-SGR o Matriz consolidada de visitas integrales de Monitoreo | >90% Adecuado 70% - 90% Moderado <70% Deficiente | Trimestral |
OCAD02 | Proyectos aprobados con un voto negativo. | Identificar proyectos aprobados que no cuentan con unanimidad en la votación para la aprobación. | (Número i de Proyectos aprobados por el OCAD con un voto \ negativo revisados en la visita integral / Número de proyectos revisados en la visita integral) x 100 | SUIFP-SGR o Matriz consolidada de visitas integrales de Monitoreo | < 10% Moderado >= 10% Deficiente | Trimestral |
OCAD03 | Participación de entidades con proyectos aprobados con enfoque diferencial. | Establecer el porcentaje de entidades que cumple con la obligación de invertir en proyectos con enfoque diferencial | (Número dé entidades objeto de visita integral con proyectos de enfoqué diferencial 1 Total, entidades objeto dé visita integral con comunidades étnicas informadas por la secretaria técnica del respectivo OCAD) x 100 | SUIFP-SGR o Matriz consolidada de visitas integrales de Monitoreo | >8% Sobresaliente 0% - 8% Adecuado | Trimestral |
OCAD04 | Correspondencia en la información de verificación de requisitos de los proyectos. | Valorar la consistencia de la información de verificación de requisitos de los proyectos cargada en el SUIFP-SGR por los OCAD. | (Número dé proyectos con soporte de verificación: de requisitos cargado en el SUIFP-SGR y consistente con el documentó físico/ Número de proyectos revisados en la visita integral) x 100 | SUIFP-SGR o Matriz consolidada de visitas integrales de Monitoreo | >90% Adecuado 70% - 90% Moderado <70% Deficiente | Trimestral |
OCAD05 | Correspondencia en la información de la evaluación por puntajes de los proyectos. | Valorar la consistencia de la información de la evaluación por puntajes de los proyectos cargados en el SUIFP-SGR por los OCAD. | (Número de proyectos con soporte de evaluación por puntajes cargado en el SUIFP-SGR y consistente con el documento físico/ Número de proyectos revisados en la visita integral) x 100 | SUIFP-SGR o Matriz consolidada de visitas integrales de Monitoreo | >90% Adecuado 70% - 90% Moderado <70% Deficiente | Trimestral |
OCAD06 | Correspondencia en la información del acuerdo de aprobación de los proyectos. | Valorar la consistencia de ia información del acuerdo de aprobación de los proyectos cargado en el SUIFP-SGR por los OCAD. | (Número de proyectos con soporte de acuerdo de aprobación cargado en el SUIFP-SGR y consistente con el documento: físico / Número de proyectos revisados en la visita integral) x 100 | SUIFP-SGR o Matriz consolidada de visitas integrales de Monitoreo | >90% Adecuado 70% - 90% Moderado <70% Deficiente | Trimestral |
6) RESULTADOS
La información recopilada a partir de los indicadores, se incorporarán en el informe trimestral del SMSCE para consulta de los actores sujetos de monitoreo.
Los resultados obtenidos en los indicadores del presente anexo, se podrán complementar con las alertas o acciones de mejora generadas por el SMSCE, a partir del reporte de información que se registre en los aplicativos dispuestos por el DNP, así como de su validación con otras fuentes de información.
Los hallazgos del análisis de monitoreo servirán como base para la toma de decisiones por los actores del SMSCE y para consulta por los órganos de control o la Fiscalía General de la Nación, cuando estos los requieran para el ejercicio de sus funciones, así como para la aplicación de los programas y planes de incentivos y la aplicación de medidas de control, a que haya lugar, y para información de la ciudadanía en general.
METODOLOGÍA DIFERENCIADA PARA EL MONITOREO A LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN Y EL GIRO DE RECURSOS A LOS MISMOS.
<Consultar resoluciones que modifican este anexo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:>
1) OBJETO
El Departamento Nacional de Planeación (DNP) como administrador del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación, conforme a lo señalado en el artículo 28 y el numeral 1 del artículo 102 de la Ley 1530 de 2012, realizará la recolección, consolidación, análisis y verificación de la información reportada por los ejecutores de proyectos de inversión financiados con recursos del SGR; con el fin de generar alertas tempranas relativas a la gestión en la ejecución de los.proyectos para contribuir en el control preventivo y la toma de decisiones de los actores del SMSCE.
2) CAMPO DE APLICACIÓN
Aplica sobre la ejecución de los proyectos de inversión financiados con los recursos del Sistema General de Regalías. Comprende la recolección, verificación, análisis de información, generación de informes y retroalimentación de los mismos, desde la aceptación de la designación por el ejecutor hasta el cierre de los proyectos.
3) REFERENCIAS NORMATIVAS
- Acto Legislativo 05 de 2011, artículos 1 y 2.
- Ley 1530 del 17 de mayo de 2012.
- Decreto 1118 del 17 de julio de 2014.
- Decreto 1082 del 17 de mayo de 2015.
- Circular SMSCE No. 23-4 de! 04 de diciembre de 2014.
- Circular 15-4 del 06 de octubre de 2016.
La normativa aquí citada puede ser consultada en la: dirección electrónica del Sistema General de Regalías: https://www.sgr.gov.co/Normativa.aspx í
4) INFORMACIÓN REQUERIDA
INFORMACIÓN | HERRAMIENTA | RESPONSABLE | PERIODICIDAD |
Información sobre la gestión y ejecución de los proyectos financiados con recursos del SGR. | Aplicativo GESPROY-SGR. Aplicativo Cuentas-SGR. Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías SPGR. Sistema Electrónico de 'Contratación Pública - SECOP | Entidad Ejecutora | Mensual |
5) INDICADORES
CÓDIGO | INDICADOR | OBJETIVO | FORMA DE CÁLCULO (Numerador / Denominador) | MEDIOS DE VERIFICACIÓN | RANGO DE EVALUACIÓN DEL INDICADOR | PERIODICIDAD |
EJ-01 | Relación avance financiero vs. avance físico de proyectos en ejecución. | Evaluar la proporción del valor pagado frente al avance físico de los proyectos en desarrollo. | La forma de cálculo corresponde a las señaladas en las fichas técnicas dispuestas en la página web del SGR sobre el cálculo a nivel de proyecto | Aplicativo Gesproy-SGR. | >80 Sobresaliente 50 - 80 Moderado 50 < Deficiente | Trimestral |
EJ-02 | Cumplimiento del plazo Inicial. | Medir el cumplimiento del plazo establecido en la programación inicial del proyecto. | La forma de cálculo corresponde a las señaladas en las fichas técnicas dispuestas en la página web del SGR sobre el Cálculo a nivel de proyecto | Aplicativo Gesproy-SGR. | >80 Sobresaliente 50 - 80 Moderado 50 < Deficiente | Trimestral |
EJ-03 | Cumplimiento de la programación actual. | Evaluar la desviación en el cumplimiento de la programación de actividades del proyecto, vigente al momento de la medición. | La forma de cálculo corresponde a las señaladas en las fichas, técnicas dispuestas en la página web del SGR sobre el cálculo a nivel de proyecto | Aplicativo Gesproy-SGR. | >80 Sobresaliente 50 - 80 Moderado 50 < Deficiente | Trimestral |
EJ-04 | Cumplimiento del presupuesto inicial. | Medir la desviación en los recursos presupuestados para la ejecución del proyecto frente al valor i niel al mente aprobado. | La forma de cálculo corresponde a las señaladas en las fichas técnicas dispuestas en la página web del SGR sobre el cálculo a nivel de proyecto | Aplicativo Gesproy-SGR, | >80 Sobresaliente 50 - 80 Moderado 50 < Deficiente | Trimestral |
EJ-05 | Cumplimiento en la terminación de proyectos. | Valorar el cumplimiento en la terminación del proyecto respecto de la programación al momento de la medición. | La forma de cálculo corresponde a las señaladas en las fichas técnicas dispuestas er la página web del SGR sobre el cálculo a nivel de proyecto | Aplicativo Gesproy-SGR. | >80 Sobresaliente .50 - 80 Moderado 50 < Deficiente | Trimestral |
EJ-06 | Cumplimiento metas de producto en proyectos terminados. | Medir el cumplimiento en la ejecución de los productos definidos en el proyecto aprobado. | La forma de cálculo corresponde a las. señaladas en las fichas técnicas dispuestas en la página web del SGR sobre el cálculo a nivel de proyecto | Aplicativo Gesproy-SGR. | >80 Sobresaliente 50 - 80 Moderado 50 < Deficiente | Trimestral |
EJ-07 | Proyectos terminados y cerrados en Gesproy-SGR. | Medir el cumplimiento de la obligación del cierre del proyecto. | La forma de cálculo corresponde a las señaladas en las fichas técnicas dispuestas en la página web del SGR sobre el cálculo a nivel de proyecto | Aplicativo Gesproy-SGR. | >80 Sobresaliente 50 - 80 Moderado 50 < Deficiente | Trimestral |
EJ-08 | índice en el desempeño del cronograma. | Valorar la proporción del cumplimiento de la ejecución respecto de la programación al momento de la medición | Porcentaje. de ejecución al momento de la medición / Porcentaje de ejecución planeado del proyecto | Aplicativo Gesproy-SGR. | >80 Sobresaliente 50 - 80 Moderado 50 < Deficiente | Trimestral |
6) RESULTADOS
La información recopilada a partir de los indicadores, se incorporarán en el informe trimestral del SMSCE para consulta de los actores sujetos de monitoreo.
Los resultados obtenidos en los indicadores del presente anexo, se podrán complementar con las alertas o acciones de mejora generadas por el SMSCE, a partir del reporte de información que se registre en los aplicativos dispuestos por el DNP, así como de su validación con otras fuentes de información.
Los hallazgos del análisis de monitoreo servirán como base para la toma de decisiones por los actores del SMSCE y para consulta por los órganos de control o la Fiscalía General de la Nación, cuando estos los requieran para el ejercicio de sus funciones, así como para la aplicación de los programas y planes de incentivos y la aplicación de medidas de control, a que haya lugar, y para información de la ciudadanía en general.
METODOLOGÍA DIFERENCIADA PARA EL MONITOREO A LOS EXCEDENTES DE LIQUIDEZ Y A LAS INVERSIONES FINANCIERAS DERIVADAS DE ESTOS.
<Consultar resoluciones que modifican este anexo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:>
1) OBJETO
El Departamento Nacional de Planeación (DNR) como administrador del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación, conforme a lo señala en el numeral 1 del artículo 102 de la Ley 1530 de 2012 realizará la recolección, consolidación, análisis y verificación de la información reportada por las entidades beneficiarías o ejecutoras de recursos del SGR a partir de los saldos, y movimientos de las cuentas maestras autorizadas o registradas por el SMSCE del DNP. El resultado de este proceso de monitoreo será retroalimentado dentro de los resultados contenidos en el informe trimestral del SMSCE.
2) CAMPO DE APLICACIÓN
Esta Metodología inicia con la solicitud de autorización y registro de las cuentas maestras por las entidades beneficiarías y ejecutoras de los recursos del SGR y comprende la recolección, consolidación, análisis y verificación de los movimientos de ingresos, pagos y saldos de recursos del SGR a través del aplicativo WEB de cuentas - SGR y de la información de las cuentas maestras reportadas a través de aplicativos complementarios.
3) REFERENCIAS NORMATIVAS
- Acto Legislativo 05 de 2011, artículos 1 y 2.
- Ley 1530 del 17 de mayo de 2012.
- Decreto 1118 del 17 de julio de 2014.
- Decreto 1082 de 2015.
- Resolución expedida por el DNP 1789 del 21 de junio de 2013.
- Resolución expedida por el DNP 2596 del 5 de septiembre de 2013.
- Circular DNP No. 007 del 05 de marzo de 2012.
- Circular DNP No. 0041 del 24 de julio de 2012.
- Circular SMSCE No. 002 del 08 de noviembre de 2012.
- Circular SMSCE No. 23-4 del 04 de diciembre de 2014.
- Circular 15-4 del 06 de octubre de 2016.
La normativa aplicable puede ser consultada en la página web del SGR, en el siguiente link: https://www.sgr.gov.co/Normativa.aspx
4) INFORMACIÓN REQUERIDA
INFORMACIÓN | FUENTE | RESPONSABLE | PERIODICIDAD |
Solicitud, autorización, registro o sustitución de las cuentas maestras del SGR | Formato F-SGR-32 de solicitud, autorización, registro o sustitución de las cuentas maestras del SGR | Entidades beneficiarlas o ejecutoras del SGR | Permanente |
Recursos girados por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las cuentas autorizadas y registradas | Sistema de Presupuesto y Giros de Regalías - SPGR | Ministerio de Hacienda y Crédito Público | Trimestral |
Movimientos de ingresos, pagos y saldos de las cuentas maestras del SGR | Aplicativo WEB de cuentas - SGR para el “Cargue de información de cuentas de excedentes de liquidez por parte de (as entidades territoriales” | Entidades beneficiarías o ejecutoras del SGR | Trimestral |
5) INDICADORES
CÓDIGO | INDICADOR | OBJETIVO | DESCRIPCIÓN DE LA FÓRMULA | MEDIO DE VERIFICACIÓN | RANGO DE EVALUACIÓN DEL IDICADOR | PERIODICIDAD |
CTAS01 | Reporte de Cuentas-SGR | Medir el reporte de información en el aplicativo Cuentas-SGR de los movimientos de las cuentas maestras autorizadas o registradas por el DNP. | Número de cuentas maestras reportadas / Número de cuentas maestras autorizadas o registradas | Aplicativo WEB de cuentas - SGR | >90% adecuado >=70% y <89 moderado <69% deficiente | Trimestral |
CTAS02 | Saldos de recursos del SGR | Mide el nivel de ejecución de recursos del SGR girados a las cuentas maestras del SGR | Saldos de cuentas maestras del SGR / Valor girado de recursos del SGR a las cuentas maestras | Aplicativo WEB de cuentas - SGR y Sistema de Presupuesto y Giros de Regalías - SPGR | N.A | Trimestral |
CTAS03 | Porcentaje de cuentas maestras que generan rendimientos financieros | Mide el nivel de generación de rendimientos financieros en las cuentas maestras del SGR | Número de cuentas maestras con reporte de rendimientos financieros / Número cuentas maestras autorizadas o registradas | Aplicativo WEB de cuentas - SGR | N. A | Trimestral |
N. A: No Aplica
6) RESULTADOS
La información recopilada a partir de los indicadores, se incorporarán en el informe trimestral del SMSCE y se publicarán en la página web del SGR para consulta de los actores sujetos de monitoreo.
Los resultados obtenidos en los indicadores del presente anexo, se podrán complementar con las alertas de monitoreo generadas por e¡ SMSCE, a partir del reporte de información que se registre en los aplicativos dispuestos por el DNP, así como de su validación con otras fuentes de información.
Los hallazgos del análisis de monitoreo servirán como base para la toma de decisiones por los actores del SMSCE y para consulta por los órganos de control o la Fiscalía General de la Nación, cuando estos los requieran para el ejercicio de sus funciones, así como para la aplicación de los programas y planes de incentivos y la aplicación de medidas de control, a que haya lugar, y para información de la ciudadanía en general.
METODOLOGÍA DIFERENCIADA PARA EL MONITOREO A LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DESTINADOS AL AHORRO PENSIONAL TERRITORIAL.
<Consultar resoluciones que modifican este anexo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:>
1) OBJETO
El Departamento Nacional de Planeación (DNP) como administrador del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación, conforme lo señala en el numeral 1 del artículo 102 de la Ley 1530 de 2012, realizará la recolección, consolidación, análisis y verificación de la información reportada por los actores del SMSCE que intervienen en la distribución, giro y desahorro de los recursos del Fondo de Ahorro Pensional Territorial, para verificar la trazabilidad y el cumplimiento de la normatividad aplicable que permita generar y retroalimentar información que contribuya a la toma de decisiones por los actores del sistema, en términos de transparencia, eficacia y eficiencia de los recursos del SGR.
2) CAMPO DE APLICACIÓN
Se aplica a la distribución, giro y desahorro de los recursos del SGR destinados para ahorro pensional territorial, a través del FONPET.
3) REFERENCIAS NORMATIVAS
- Artículos 360 y 361 de la Constitución Política.
- Acto Legislativo 05 de 2011 artículo 2.
- Ley 1530 de 2012, Artículos 8o, 9o y 56.
- Ley 549 de 1999.
- Decreto 4105 de 2004.
- Decreto 055 de 2009.
- Decreto 1073 de 2012.
- Decreto 1118 de 2014.
- Decreto 1082 de 2015.
- Decreto 630 de 2016.
Dicha referencia normativa, puede ser consultada en la página web del SGR, en el siguiente link: https://www.sgr.gov.co/Normativa.aspx
4) INFORMACIÓN REQUERIDA
INFORMACIÓN | HERRAMIENTA | RESPONSABLE | PERIODICIDAD |
Presupuesto y distribuciones periódicas de los recursos que han ingresado a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías destinados para ahorro pensional territorial, a través del FONPET. | Sistema de Información y Consulta del presupuesto y Distribuciones de recursos territoriales- SICODIS. | Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas- DIFP del DNP. | Permanente |
Giro a las subcuentas de las entidades territoriales en los respectivos patrimonios autónomos administradores del FONPET, y los rendimientos financieros generados, de manera individual por entidad territorial y consolidada. | Sistema de Presupuesto y Giros de Regalías - SPGR Sistema de Información del FONPET del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. | Ministerio de Hacienda y Crédito Público. | Permanente |
Resoluciones de autorización de desahorros de recursos del Sistema General de Regalías en el FONPET. | Sistema de Información del FONPET. | Ministerio de Hacienda y Crédito Público. | Permanente |
5) INDICADORES
N. A: No Aplica
6) RESULTADOS
Las actividades relacionadas con el monitoreo a los recursos del Sistema General de Regalías destinados al ahorro pensional territorial a través del FONPET, generan los siguientes productos:
- Informe trimestral de actividades de monitoreo respecto de la distribución, giro y desahorro de los recursos del Sistema General de Regalías destinados al ahorro pensional de las entidades territoriales, a través del FONPET, que incluye el reporte de los indicadores descritos, el cual se comunicará a los actores intervinientes y demás entidades interesadas en el tema,
- Comunicaciones de aclaración, complementación o corrección de información, y de observaciones a los actores del sistema involucrados en el proceso, respecto de la distribución, giro y desahorro de los recursos del Sistema General de Regalías destinados al ahorro pensional de las entidades territoriales, a través del FONPET, cada vez que estas tengan lugar, y en todo caso de manera trimestral.
- Comunicaciones en la que se hagan requerimientos de información a los actores del SMSCE respecto de los recursos destinados al ahorro pensional de las entidades territoriales, a través del FONPET, cada vez que estas tengan lugar.
Los resultados del análisis de monitoreo servirán como base para la toma de decisiones por los actores del SMSCE y para consulta por los organismos de control o la Fiscalía General de la Nación, cuando estos lo requieran para el ejercicio de sus funciones.
METODOLOGÍA DIFERENCIADA PARA EL MONITOREO ALA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DESTINADOS AL FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACIÓN.
<Consultar resoluciones que modifican este anexo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:>
1) OBJETO
El Departamento Nacional de Planeación (DNP) como administrador del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación(3), conforme a lo señalado en el numeral 1 del artículo 102 de la Ley 1530 de 2012 realizará la recolección, consolidación, análisis y verificación de la información reportada por los actores que cumplen funciones de administración del FAE para verificar la trazabilidad y el cumplimiento de la normatividad aplicable que permita generar y retroalimentar información que contribuya a la toma de decisiones por los actores del sistema, en términos de transparencia, eficacia y eficiencia de los recursos del SGR.
2) CAMPO DE APLICACIÓN
Se aplica a la distribución, giro, rendimientos y desahorro de Jos recursos del SGR destinados para ahorro y estabilización. La actividad de monitoreo al FAE aplica al Banco de la República.
3) REFERENCIAS NORMATIVAS
- Artículos 360 y 361 de la Constitución Política.
- Acto Legislativo 05 de 2011 artículo 2.
- Ley 1530 de 2012.
- Decreto 1082 de 2015.
Dicha referencia normativa, puede ser consultada en la página web del SGR, en el siguiente link: https://www.sgr.gov.co/Normativa.aspx
4) INFORMACIÓN REQUERIDA
INFORMACIÓN | HERRAMIENTA | RESPONSABLE | PERIODICIDAD |
Informe mensual del Fideicomiso FAE, donde se discriminen por partícipe los saldos, los aportes, las utilidades y los desahorros. | Archivo PDF/Medio Magnético/Página Web | Banco de la República | Mensual. Se reporta dentro de los 15 días del mes siguiente. |
Relación de los giros que realiza el MHCP con destino al Fideicomiso FAE, discriminados por participe y expresado en dólares. | Archivo PDF/Medio Magnético/Página Web. | Ministerio de Hacienda y Crédito Público. | Mensual. Se reporta dentro de los 15 días del mes siguiente. |
5) INDICADORES
Código | Indicador | Objetivo | Forma de cálculo (Numerador/ Denominador) | Medios de verificación | Rangos de evaluación del indicador | Periodicidad |
FAE01 | Relación de la distribución de los saldos por participe | Verificar la adecuada distribución de los saldos de los recursos del FAE por partícipe. | (1-(^`I% Distribución de Giro por partícipe % Distribución del Saldo por participe | )* 100 | Página web del Banco de la República | > 100% Adecuado. 95% - 100% Moderado. < 95%. Deficiente. | Mensual |
6) RESULTADOS
Como resultado del monitoreo al FAE se elaborarán reportes con el análisis e interpretación de los indicadores enunciados anteriormente. Estos serán publicados en un informe consolidado en la página web del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Contra! y Evaluación del SGR, para consulta de los órganos del SGR y actores del SMSCE y de las entidades sujetas del monitoreo.
Cuando el resultado de los Indicadores se encuentre en rango “deficiente”, dará lugar a la formulación de planes de mejora por los actores del SMSCE.
Los resultados obtenidos en los indicadores del presente anexo, se podrán complementar con otras alertas del monitoreo generadas por el SMSCE, a partir del reporte de información que se registre, en los aplicativos dispuestos por el DNP, así como, de su validación con otras fuentes de Información.
Los hallazgos del análisis de monitoreo servirán como base para la toma de decisiones por los actores del SMSCE y para consulta por los organismos de control o la Fiscalía General de la Nación, cuando estos lo requieran para el ejercicio de sus funciones.
METODOLOGÍA DIFERENCIADA PARA EL MONITOREO A LA EJECUCIÓN DE ASIGNACIONES DIFERENTES A LOS RECURSOS DE AHORRO, INVERSIÓN Y FISCALIZACIÓN.
<Consultar resoluciones que modifican este anexo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:>
1) OBJETO
El Departamento Nacional de Planeación (DNP) como administrador del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación(5), conforme a lo señalado en el numeral 1 del artículo 102 de la Ley 1530 de 2012 realizará la recolección, consolidación y análisis de la información de la ejecución presupuestal reportada por los órganos del SGR, sobre los recursos de funcionamiento, con el fin de hacerle seguimiento a la ejecución de los recursos asignados y al cumplimiento de los objetivos de la asignación.
2) CAMPO DE APLICACIÓN
Se aplica al giro y ejecución de los recursos de funcionamiento del SGR efectuados por los órganos del nivel central nacional. Comprende desde la recolección, verificación y análisis de la Información correspondiente a la ejecución de dichos recursos, hasta la generación de los informes y su retroalimentación.
La actividad de monitoreo se efectúa a partir de la información suministrada por los ejecutores en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), mediante el análisis de resultados del indicador de monitoreo definido en este anexo.
3) REFERENCIAS NORMATIVAS
- Artículos 360 y 361 de la Constitución Política.
- Acto Legislativo 05 de 2011 Inciso 3 del Parágrafo 3 del artículo 361.
- Ley 1530 de 2012.
- Ley bienal de presupuesto del Sistema General de Regalías, con sus respectivas modificaciones.
- Decreto 1118 de 2014.
- Decreto 1082 de 2015 en el Libro 2 Parte 2 Titulo 4.
- Acuerdo 0005 de 2012 de la Comisión Rectora del SGR.
- Resoluciones de distribución y asignación de recursos destinados al funcionamiento del SGR.
Dicha referencia normativa, puede ser consultada en la página web del SGR, en el siguiente link: https://www sgr.gov.co/Normativa. aspx.
4) INFORMACIÓN REQUERIDA
INFORMACIÓN | FUENTE | RESPONSABLE | PERIODICIDAD |
Presupuesto bienal del SGR. | Ley por la cual se expide el presupuesto bienal del SGR, con sus respectivas modificaciones. | Ministerio deHacienda y Crédito Público. | BIENAL(o cada vez que se realicen modificaciones). |
Ejecución presupuestal de recursos de funcionamiento. | Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías -SPGR | Ministerio deHacienda y Crédito Público. | Trimestral |
5) INDICADORES
Código | Indicador | Objetivo | Forma de cálculo (Numerador / Denominador) | Medios de verificación | Rangos de evaluación del indicador | Periodicidad |
OA01 | Ejecución de las asignaciones de funcionamiento del SGR | Establecer el porcentaje de avance en la ejecución de los recursosas ignados al funcionamiento de tos órganos del Nivel Central Nacional | (Monto de recursos de funcionamiento del SGR comprometidos a la fecha de corte por entidad) / Monto de recursos apropiados por Órganos del Nivel Central Nacional) x 100 | Sistema Presupuestal de Giros de Regalías - SPGR Actos Administrativos de Asignación y distribución | >90% Adecuado. 50% - 90% Moderado. < 50%.Deficiente. | Trimestral |
OA02 | Ejecución de los compromisos de funcionamiento del SGR | Establecer el porcentaje deavance de pagos de tos recursos de funcionamiento comprometidos de los Órganos del Nivel Central Nacional | (Monto de pagos realizados con recursos de funcionamiento del SGR a la fecha de corte por entidad) / Monto de recursos comprometidos por Órganos del Nivel Central Nacional) x 100 | Sistema Presupuestal de Giros de Regalías - SPGR Actos Administrativos de Asignación y distribución | >90% Adecuado. 50% - 90%Moderado, < 50%.Deficiente. | Trimestral |
6) RESULTADOS
Informe trimestral sobre la ejecución de recursos de funcionamiento.
Los resultados obtenidos en los indicadores del presente anexo, se podrán complementar con otras alertas del monltoreo generadas por el SMSCE, a partir del reporte de Información que se registre, en los aplicativos dispuestos por el DNP, así como, de su validación con otras fuentes de información.
ACTIVIDADES DE CONTROL SOCIAL.
<Consultar resoluciones que modifican este anexo en Notas de Vigencia. El texto ORIGINAL es el siguiente:>
Las acciones de control social adelantadas por el DNP, corno administrador del SMSCE, están orientadas a promover lós principios de buen gobierno, participación, transparencia, sérvicio al ciudadano y lucha contra la corrupción.
1. OBJETO
Propiciar espacios y procesos en los que los ciudadanos y población en general participen de manera individual u organizada en ejercicios de control social a los recursos del Sistema General de Regalías - SGR con los siguientes objetivos:
- Promover la realización de procesos de control social por la ciudadanía y población en general a los proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías - SGR a través de las auditorías ciudadanas.
- Promover espacios de control social liderados por el DNP como mecanismo para verificar periódica y selectivamente la ejecución y resultados de las Inversiones en términos de eficacia, eficiencia y transparencia a través de Auditorias Visibles y Comités de Obra Participativa,
2. CAMPO DE APLICACIÓN
Se pueden aplicar las siguientes metodologías de control social a proyectos focalizados.
Metodologías propiciadas por el SMSCE:
- Auditorías Visibles: Son una estrategia, creada e implementada por el Gobierno Nacional, que busca fomentarla participación ciudadana en el seguimiento y control social a la ejecución de proyectos financiados con Regalías.
- Serán ejecutadas por el DNP, como administrador del Sistema, a través de audiencias públicas en el cual se establece un espacio de diálogo y concertación entre todos los actores involucrados en un proyecto y se pactan compromisos para garantizar su adecuado desarrollo.
- Comité de Obra Participativo (COP): Es un mecanismo de seguimiento para proyectos en ejecución, mediante la realización de un recorrido al lugar del proyecto y uri comité con el contratista, la interventoria, la entidad ejecutora, el SMSCE y ciudadanos donde se verifica el avance del proyecto, las condiciones presentadas en la su ejecución y se generan compromisos que permitan la identificación oportuna de las acciones de mejora. Se realiza cuando los proyectos presenten una ejecución del 40% y el 80% o en cualquier momento por el DNP, como administrador del Sistema.
- Auditorías Ciudadanas: mecanismo autónomo de coordinación de los ciudadanos individuales u organizados y de las entidades ejecutoras que quieren o buscan hacer control social sobre un proyecto de inversión específico. Se desarrolla de audiencias públicas durante la ejecución de un proyecto.
Para su desarrollo se aplicarán los lineamientos de control social definidos en el sistema de gestión de calidad del DNP.
3. REFERENCIAS NORMATIVAS
- Ley 1530 del 17 de mayo de 2012. Artículos. 58, 71 y 99.
- Decreto 1082 de 2015.
Las actividades de Control Social están sujetas a la normatividad de participación ciudadana y control social vigente en Colombia.
La normativa aquí citada puede ser consultada en la dirección electrónica del Sistema General de Regalías: https://www.sgr.gov.co/Normativa.aspx
4. INFORMACIÓN REQUERIDA
INFORMACIÓN | HERRAMIENTA | RESPONSABLE | PERIODICIDAD |
Datos de actores y organizaciones sociales | Registro página web | Actores y organizaciones sociales. | Permanente |
Información de proyectos Auditoría Visible | Aplicativo GESPROY,Auditorias Visibles. | Entidad ejecutora y consultor control social | Permanente |
5. INDICADORES
CÓDIGO | INDICADOR | OBJETIVO | PERIODICIDAD | FORMA DE CÁLCULO | Rangos de evaluación del indicador | MEDIOS DE VERIFICACIÓN |
CS01 | Nivel de registro de actoressociales | Registra losactores sociales y organizaciones interesadas en hacer controlsocial al SGR | Trimestral | No. deorganizaciones sociales y actores sociales registrados | N.A | Base de datos en la página web del SGR |
CS02 | Número de capacitaciones a actoressociales | Registrar elnúmero decapacitaciones a actores sociales en control social al SGR efectivo | Mensual | Z decapacitacionesrealizadas | N.A. | Reporte en Excel |
CS03 | Número depersonascapacitadas | Registrar elnúmero depersonas capacitadas | Mensual | # de personas capacitadas | N.A. | Reporte en ExcelRegistro deasistentes ajornadas decapacitación |
CS04 | Nivel desatisfacción por parte de los asistentes a las capacitaciones de control social | Medir lapercepción de los asistentes sobre la calidad de las capacitaciones en Control Social | Semestral | Número depersonas queconsideran que las capacitaciones fueron excelente y buena /Número total de personas encuestadas x 100 | >80%Adecuado50% - 80%Moderado< 50%.Deficiente | Pruebas de salida |
CS05 | Número depersonas que participan en actividades de control social (auditorías visibles) | Registrar elnúmero depersonas que participan en las auditorías visibles | Mensual | # de personas que asisten a los foros le las auditorias visibles | N.A. | Reporte en ExcelRegistro deasistentes |
CS06 | Porcentaje de avance en la realización de auditorias visibles | Medir el número de las auditorías realizadas por el DNP a proyectos aprobados ypriorizados | Trimestral | Número deproyectos conauditorías visibles ¦ealIzadas (DNP) / Número deproyectosaprobados ypriorizados para AV x100 | >90%Adecuado50% - 90% Moderado50%.Deficiente | Reporte deactividades realizadas por el DNP Listado deproyectos aprobados y priorizados |
CS07 | Número de Comités de Obra Participativo (COP)realizados | Medir el número de comités de obra participativo realizados en proyectos seleccionados para seguimiento | Trimestral | £ de comités de obra participativos (COP) realizados | N.A. | Archivo Excel de los COPrealizados |
6. RESULTADOS
La información recopilada a partir de los indicadores, se incorporarán en el informe trimestral del SMSCE y se publicarán en la página web del SGR para consulta de los actores.
Cuando el resultado de los indicadores se encuentre en rango "deficiente", dará lugar a la formulación acciones de mejora acorde a los lineamientos establecidos en el sistema de gestión de calidad del DNP
ACTIVIDADES DEL SEGUIMIENTO.
A. DIAGNÓSTICO DEL ESTADO DEL PROYECTO SELECCIONADO. Comprende el análisis Integral, previo a la visita de verificación y valoración de la información disponible, aportada para la presentación y ejecución del proyecto de inversión, en cumplimiento de la normatividad sectorial aplicable.
B. SUSTENTACIÓN DEL PROYECTO POR EL EJECUTOR. Consiste en la presentación del análisis del estado de ejecución física y financiera del proyecto y de las situaciones evidenciadas en la misma por la entidad pública designada como ejecutora por el OCAD. Dicho análisis hará parte integral del informe de seguimiento que se suscriba en desarrollo de la visita.
C. VISITA DE VERIFICACIÓN Y VALORACIÓN. En desarrollo del artículo 5 de la presente resolución, y lo señalado en el artículo 2.2.42.2,2.2 del Decreto 1082 de 2015, comprende la verificación y valoración del desempeño en la ejecución del proyecto seleccionado, de acuerdo con las condiciones aprobadas y conforme la normatividad vigente, a partir de los soportes técnicos, contractuales, presupuéstales, financieros y la observación técnica en el sitio de ejecución del mismo.
En desarrollo de la visita se identifican los riesgos en la gestión del proyecto y se constatará el avance físico y financiero del mismo, así como, la verificación visual del avance y del estado de ejecución del proyecto mediante mediciones selectivas de las actividades reportadas en ejecución. Para ello, se podrán adoptar técnicas de medición previstas en estándares internacionales.
Las diferencias evidenciadas en la visita y los riesgos identificados, se registrarán en el informe de seguimiento y servirán de insumo para la implementación del plan de mejora, si a ello hubiere lugar.
D. INFORME DE SEGUIMIENTO. Documento en el cual se consigna el resultado del seguimiento adelantado al respectivo proyecto, sus datos básicos, el análisis administrativo, financiero y técnico del proyecto en términos de eficiencia, eficacia, calidad y sostenibilidad. Los hechos u omisiones que se identifiquen podrán ser objeto de plan de mejora, observaciones y lecciones aprendidas. Este informe será comunicado a la entidad ejecutora y de considerar que hay mérito, será remitido al componente de control del SMSCE para lo de su competencia.
E. PLAN DE MEJORA. Para los planes de mejora que se implementen en el seguimiento a proyectos de inversión, el plazo no podrá superar el término de ejecución del proyecto aprobado. En aquellos casos en que las actividades propuestas en el plan excedan dicho término, la entidad ejecutora debe justificar técnica y jurídicamente la solicitud del plazo propuesto.
El cumplimiento del plan de mejora será objeto de seguimiento por el DNP, para lo cual podrá adelantar visitas in situ, las cuales comprenderán el seguimiento a la implementación y el resultado de las acciones propuestas en el mismo, así como del estado actualizado de la ejecución del proyecto.
Del resultado de dichas visitas o con ocasión de una nueva visita de seguimiento, se podrá formular un nuevo plan de mejora, siempre y cuando el plazo de ejecución del mismo no supere el término de ejecución del proyecto aprobado.
ACTIVIDADES DE LA EVALUACIÓN DE RESULTADOS.
A. DISEÑO DE LA GUÍA DE EVALUACIÓN Y AJUSTE DE INSTRUMENTOS: Consiste en el diseño de la guía de evaluación de acuerdo con las particularidades del objeto de evaluación, identificación de actores relevantes y ajuste de instrumentos tales como encuesta y guía de entrevista semiestructurada y grupo focal.
B. DIAGNÓSTICO PRELIMINAR DEL PROYECTO: Consiste en el análisis integral y preliminar del proyecto, en el cual se identifica su marco lógico, beneficiarios, actores involucrados y el contexto local en el cual se ejecuta.
Adicionalmente, se propone un Plan Operativo de Evaluación.
C. VISITA DE EVALUACIÓN: Consiste en la selección de proyectos de inversión para la valoración in situ, del logro de objetivos, productos y resultados, así como del funcionamiento del proyecto, a partir de la interacción con los diferentes actores locales y beneficiarios directos de la inversión realizada.
En desarrollo de la visita de evaluación se utilizarán los siguientes instrumentos de recolección de información:
a) Observación directa
b) Encuestas
c) Entrevistas semiestructuradas
d) Grupos focales
e) Otros instrumentos que defina el SMSCE
Al finalizar la visita se realizará una reunión de cierre donde se socializarán los resultados preliminares y se dará a conocer a la entidad ejecutora las observaciones identificadas por incumplimiento de la normatividad vigente. De considerar que hay mérito, éstas se remitirán al componente de control del SMSCE para lo de su competencia. í
D. INFORME DE EVALUACIÓN. Documento en el cual se consigna la valoración de los resultados, el cumplimiento de las metas del proyecto según su marco lógico en términos de eficiencia, eficacia, calidad y sostenibilidad, y las conclusiones que permiten identificar lecciones aprendidas para contribuir al mejoramiento continuo en la ejecución de los recursos del SGR. Este informe será socializado con la entidad ejecutora.
ACTIVIDADES DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO.
A. DISEÑO DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO: Consiste en la identificación del alcance de la evaluación en términos de la metodología requerida, así como de las características de la población objeto de estudio y del tipo de impacto a evaluar.
Son tipos de impacto:
a. Relación causal: Permite atribuir impactos a un proyecto o conjunto de proyectos y examinar si está generando los efectos deseados.
b. Retorno económico y/o social: es un análisis que valora los costos y beneficios de un proyecto o conjunto de proyectos, para determinar su impacto en la sociedad.
B. DISPONIBILIDAD Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN: En esta etapa se busca validar la información disponible con el fin de realizar el análisis pertinente del proyecto a evaluar. Para ello se requiere:
1. Las fuentes de información pueden ser de carácter primario o secundario. Se entiende por información primaria aquella que requiere levantamiento de información y por secundaria los datos provenientes de registros administrativos y otras bases de datos. Para el caso de información primaria, de acuerdo a la metodología utilizada se podrá realizar más de un levantamiento si se considera pertinente.
2. Los cambios generados por los proyectos como consecuencia de su ejecución e implementación serán analizados y valorados.
C. INFORME FINAL DE LA EVALUACIÓN: Consiste en la entrega final de un documento con los resultados de la evaluación, así como la socialización de los mismos con los actores relevantes.
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Ley 1530 de 2012. Articulo 9. Funciones del Departamento Nacional de Planeación.
2. Ley 1530 de 2012. Articulo 9. Funciones del Departamento Nacional de Planeación
3. Ley 1530 de 2012. Articulo 9. Funciones del Departamento Nacional de Planeación.
4. Esta información es la misma requerida en el monitoreo al componente del giro al ciclo de las regalías.
5. Ley 1530 de 2012. Artículo 9. Fundones del Departamento Nacional de Planeación.