RESOLUCIÓN 1 DE 2006
(junio 30)
Diario Oficial No. 46.340 de 25 de julio de 2006
FEDERACIÓN NACIONAL DE DEPARTAMENTOS
Por medio de la cual se presenta a los contribuyentes del impuesto al consumo de productos extranjeros, una herramienta opcional para el cumplimiento de las obligaciones tributarias que a estos corresponde.
LA DIRECTORA EJECUTIVA,
en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y estatutarias, especialmente las señaladas en la Resolución número 001 de 1996 de la Asamblea General de Gobernadores y del Alcalde Mayor del Distrito Capital, y
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 224 de la Ley 223 de 1995 creó el Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros, como una cuenta especial dentro del presupuesto de la Conferencia Nacional de Gobernadores, hoy Federación Nacional de Departamentos, dentro del cual se depositen los recaudos por concepto de impuestos al consumo de productos extranjeros sobre licores, vinos, aperitivos y similares, cigarrillos y tabaco elaborado, cerveza, sifones, mezclas y refajos.
2. Que a través de los Decretos Reglamentarios 2141 y 1640 de 1996, así como el 3071 de 1997, se desarrollaron aspectos jurídicos, técnicos y operativos relativos al Fondo Cuenta.
3. Que la Ley 788 de 2002 modifica la reglamentación dada en la Ley 223 de 1995, en lo atinente al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares.
4. Que el Decreto 1150 de 2003 reglamentó la Ley 788 de 2002.
5. Que la Resolución número 001 de 1996 de la Asamblea General de Gobernadores y del Alcalde Mayor del Distrito Capital, estableció la administración del Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros en cabeza de la Dirección Ejecutiva de la Federación Nacional de Departamentos.
6. Que la Resolución número 001 de 1996 de la Asamblea General de Gobernadores y del Alcalde Mayor del Distrito Capital estableció en el numeral 3.10 del artículo 3o, como función del administrador del Fondo Cuenta, promover y coordinar con los Secretarios de Hacienda y los responsables del impuesto, las acciones necesarias para el oportuno cumplimiento de las obligaciones de los sujetos activos y pasivos frente al Fondo Cuenta.
7. Que de conformidad con la Constitución Política de Colombia, se debe brindar a los contribuyentes herramientas que ayuden al cumplimiento de las obligaciones tributarias.
8. Que la Resolución número 001 de 1996 de la Asamblea General de Gobernadores y del Alcalde Mayor del Distrito Capital, estableció en e l numeral 3.18 del artículo 3o, como funciones adicionales, aquellas que sean necesarias para el buen funcionamiento del Fondo Cuenta.
9. Que el mandato de administrar el Fondo Cuenta implica ordenar, disponer y organizar, entre otras, los medios que posibiliten un manejo cada vez más eficiente de los recaudos, a partir de implementar medidas que permitan facilitar a los actores del proceso, su interacción con el mismo.
10. Que la administración del Fondo Cuenta contempla acciones encaminadas a suministrar y proporcionar a los agentes vinculados a la operación, las herramientas u opciones que permitan el cumplimiento de sus obligaciones.
11. Que en las actuales condiciones del desarrollo tecnológico, el proceso de recaudo de impuestos podría verse fortalecido a partir de la instrumentalización de medios que agilicen el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
12. Que teniendo en cuenta los avances que en materia tecnológica se han venido desarrollando, se abre la opción de la generación de una herramienta alternativa para la operación del Fondo Cuenta, para lo cual demanda la participación de todos los sujetos que intervienen en el esquema de recaudo, administración y giro del mismo,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Informar a los sujetos activos y pasivos del impuesto al consumo que la Dirección Ejecutiva posibilita la opción de una herramienta tecnológica para el recaudo del tributo, la cual se encuentra en período de prueba. Entiéndase por tal, el tiempo que permita la validación y verificación de todas y cada una de las condiciones que viabilicen la operación de la herramienta.
ARTÍCULO 2o. Invitar a los sujetos activos y pasivos del impuesto al consumo de productos extranjeros que se hagan partícipes en el período de prueba, para lo cual deberán expresar por escrito su voluntad a la Federación Nacional de Departamentos.
PARÁGRAFO 1o. Dentro del período de prueba se entenderá que todas y cada una de las acciones que se realicen, no tendrán la validez jurídica que determine el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes.
ARTÍCULO 3o. Ordenar que una vez agotado el período de prueba dispuesto en el artículo 1o de la presente resolución y procesados sus resultados, los mismos sean socializados con cada uno de los sujetos activos, a fin de que pueda disponerse lo pertinente para su adopción.
ARTÍCULO 4o. Ordenar adelantar las acciones a que haya lugar, a fin de que en cada uno de los departamentos y el Distrito Capital se evalúe la posibilidad de autorizar el sistema de declaración del impuesto al consumo ante los departamentos y el Distrito Capital, por vía electrónica.
ARTÍCULO 5o. Ordenar que una vez agotado el período de prueba y tenidas en cuenta todas las condiciones técnicas y jurídicas y de conformidad con el artículo 3o de la presente resolución, se emita un documento técnico soporte.
ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a los 30 días del mes de junio de 2006.
La Directora Ejecutiva,
MARÍA TERESA FORERO DE SAADE.