RESOLUCIÓN 407 DE 2013
(febrero 14)
Diario Oficial No. 48.708 de 18 de febrero de 2013
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por la cual se asignan las funciones relativas a los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero y Promoción de Acuerdos de Reestructuración de Pasivos que adelanten las Empresas Sociales del Estado.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto número 4712 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que le corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social, de conformidad con lo establecido por el artículo 80 de la Ley 1438 de 2011, determinar y comunicar anualmente a las Direcciones Departamentales, Municipales y Distritales de Salud, el nivel de riesgo en el que se categoricen las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial, teniendo en cuenta sus condiciones de mercado, de equilibrio y viabilidad financiera, a partir de los indicadores financieros establecidos para este fin, sin perjuicio de la evaluación por indicadores de salud; las cuales atendiendo a su situación financiera, se clasificarán de acuerdo a la reglamentación expedida por el citado Ministerio;
Que el artículo 81 ibídem, determinó que las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto deberán someterse a un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, con el acompañamiento de la Dirección Departamental o Distrital de Salud en las condiciones que determine el Ministerio de Salud y Protección Social;
Que el artículo 8o de la Ley 1608 establece que el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero tiene por objeto restablecer la solidez económica y financiera de las Empresas Sociales del Estado, el cual deberá incluir medidas de reorganización administrativa, racionalización del gasto, reestructuración de la deuda, saneamiento de pasivos y fortalecimiento de los ingresos, con el propósito de asegurar el acceso, oportunidad, continuidad y calidad en la prestación de los servicios de salud a la población usuaria;
Que el parágrafo del artículo 8o de la Ley 1608 de 2013, establece que la viabilidad, monitoreo, seguimiento y evaluación de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado, estará a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con apoyo del Ministerio de Salud y Protección Social;
Que el inciso 3o del artículo 8o de la Ley 1608 de 2013, indicó que de acuerdo con las evaluaciones realizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, aquellas Empresas Sociales del Estado que incumplan el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, deberán iniciar ante este Ministerio, la promoción de un Acuerdo de Reestructuración de Pasivos, siempre y cuando se identifique la capacidad de generar ingresos suficientes para el pago de sus compromisos corrientes y el pago de sus acreencias;
Que el citado artículo determinó que la nominación y promoción de los acuerdos de reestructuración de pasivos que adelanten las Empresas Sociales del Estado, estarán a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Que para estos efectos es necesario definir la dependencia al interior del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que deberá cumplir con las funciones asignadas mediante la Ley 1608 de 2013 referidas a los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero y Promoción de Acuerdos de Reestructuración de Pasivos que adelanten las Empresas Sociales del Estado,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. FUNCIONES DE VIABILIDAD, MONITOREO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1228 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección General de Apoyo Fiscal será la dependencia encargada de cumplir con las funciones asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante la Ley 1966 de 2019 o aquella que la modifique o sustituya, para estos efectos, ejecutará las funciones de viabilidad y evaluación de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero que adelanten las Empresas Sociales del Estado.
ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DE NOMINACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ACUERDOS DE REESTRUCTURACIÓN DE PASIVOS QUE ADELANTEN LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. <Artículo derogado por el artículo 2 de la Resolución 1228 de 2020>
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de febrero de 2013.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.