RESOLUCIÓN 1228 DE 2020
(junio 9)
Diario Oficial No. 51.342 de 11 de junio de 2020
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por la cual se modifica la Resolución número 407 de 2013.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 40 del artículo 6o del Decreto número 4712 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que le corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social, de conformidad con lo establecido por el artículo 80 de la Ley 1438 de 2011, determinar y comunicar anualmente a las Direcciones Departamentales, Municipales y Distritales de Salud, el nivel de riesgo en el que se categoricen las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial, teniendo en cuenta sus condiciones de mercado, de equilibrio y viabilidad financiera, a partir de los indicadores financieros establecidos para este fin, sin perjuicio de la evaluación por indicadores de salud; las cuales atendiendo a su situación financiera, se clasificarán de acuerdo a la reglamentación expedida por el citado Ministerio;.
Que el artículo 8o de la Ley 1608 de 2013 estableció que la viabilidad, monitoreo, seguimiento y evaluación de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado, estaría a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que en virtud de lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Resolución número 0407 de 2013 designó a la Dirección General de Apoyo Fiscal como la dependencia encargada de “cumplir con las funciones asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el parágrafo del artículo 8o de la Ley 1608 de 2013, para estos efectos, ejecutará las funciones de viabilidad, monitoreo, seguimiento y evaluación de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero que adelanten las Empresas Sociales del Estado” y “cumplir con las funciones asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el artículo 8o de la Ley 1608 de 2013, para estos efectos, ejecutará las funciones de nominación y promoción de los Acuerdos de Reestructuración de Pasivos que adelanten las Empresas Sociales del Estado”.
Que el parágrafo 4 del artículo 77 de la Ley 1955 de 2019 establece “El Ministerio de Hacienda y Crédito Público remitirá a la Superintendencia Nacional de Salud la información de las Empresas Sociales del Estado que, de acuerdo con las evaluaciones realizadas por el Ministerio incumplan el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, para que la Superintendencia Nacional de Salud adelante las actuaciones a que haya lugar, de conformidad con el marco de sus competencias”.
Que el Congreso de la República reguló nuevamente lo relativo a los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado, estableciendo a través del artículo 8o de Ley 1966 de 2019, que: i) el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero es integral, institucional, financiero y administrativo, que tiene por objeto restablecer la solidez económica y financiera de las Empresas Sociales del Estado, y asegurar la continuidad, la calidad y la oportunidad en la prestación del Servicio Público de Salud para toda la población en el territorio nacional, en especial, en las zonas marginadas o de baja densidad poblacional; ii) las Empresas Sociales del Estado, categorizadas en riesgo medio o alto deberán adoptar un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, conforme a la metodología definida por los Ministerios de Salud y Protección Social, y de Hacienda y Crédito Público, el cual reglamentará las condiciones de adopción y ejecución correspondientes; y iii) la viabilidad y evaluación de los citados Programas estará a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Salud y Protección Social a través del Decreto número 058 de 2020 por medio del cual se sustituyó el Título 5 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, definieron las condiciones de adopción y ejecución de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero, cuyo artículo 2.6.5.9. establece “el monitoreo de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizados estará a cargo de la respectiva Empresa Social del Estado; el seguimiento estará a cargo del correspondiente Departamento o Distrito, y la evaluación estará a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El monitoreo, seguimiento y evaluación se ejercerá sobre el cumplimiento de las medidas y metas previstas en relación con la recuperación, el restablecimiento de la solidez económica y financiera y el fortalecimiento institucional de la Empresa Social del Estado, sin perjuicio del control fiscal que ejercen los órganos de control.
Que de acuerdo con lo anterior, la viabilidad y evaluación de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado se encuentra a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el monitoreo a cargo de la respectiva empresa y el seguimiento en cabeza de la correspondiente entidad territorial; y de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 58 de la Ley 550 de 1999 modificado por el artículo 69 de la Ley 617 de 2000, le corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud actuar como promotor de las Empresas Sociales del Estado incluidas aquellas que incumplan el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero.
Que para estos efectos es necesario modificar la Resolución 0407 de 2013 en relación con las funciones que a partir de la expedición de la Ley 1966 de 2019 y del Decreto número 058 de 2020 por medio del cual se sustituyó el Título 5 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, se encuentran a cargo de la Dirección General de Apoyo Fiscal.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 1o de la Resolución número 0407 de 2013, el cual quedará así:
“Artículo 1o. Funciones de viabilidad y evaluación de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado. La Dirección General de Apoyo Fiscal será la dependencia encargada de cumplir con las funciones asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante la Ley 1966 de 2019 o aquella que la modifique o sustituya, para estos efectos, ejecutará las funciones de viabilidad y evaluación de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero que adelanten las Empresas Sociales del Estado”.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 2o de la Resolución número 0407 de 2013.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2020.
Alberto Carrasquilla Barrera.