RESOLUCIÓN 730 DE 2021
(abril 7)
Diario Oficial No. 51.639 de 8 de abril de 2021
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por la cual se reconoce como deuda pública de la Nación en virtud del Artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, y se ordena el pago de los valores a favor de las Entidades Recobrantes que fueron reconocidos mediante Acto Administrativo de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres).
EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 110 de la Ley 111 de 1996, la Resolución número 1123 del 25 de mayo de 2005, el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, el Decreto 521 de 2020;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “con el fin de contribuir a la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), el Gobierno nacional definirá los criterios y los plazos para la estructuración, operación y seguimiento del saneamiento definitivo de las cuentas de recobro relacionadas con los servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo” Así mismo, estableció los requisitos que deben cumplir los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del régimen contributivo, en el marco del saneamiento definitivo, y contempló como una condición para este, que la Entidad Recobrante y la Adres suscriban un contrato de transacción en el que acepten los resultados de la auditoría.
Que el citado artículo estableció que los valores aprobados por este mecanismo serán reconocidos como deuda pública y podrán ser pagadas con cargo al servicio de deuda pública del Presupuesto General de la Nación, o mediante operaciones de crédito público.
Que, en desarrollo de lo establecido en el artículo antes referido, el Gobierno nacional expidió el Decreto 521 de 2020, por el cual se establecen los criterios y los plazos para la estructuración, operación y seguimiento del saneamiento definitivo de las cuentas por concepto de servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo.
Que los artículos 14 y 17 del Decreto 521 de 2020, establecieron los lineamientos para determinar los montos a reconocer y pagar, así como los criterios para el giro de los recursos por concepto de los servicios y tecnologías de salud no financiadas con cargo a la UPC del régimen contributivo que resulten aprobados en el proceso de auditoría.
Que el artículo 19 del Decreto 521 de 2020 dispuso que los montos reconocidos como deuda pública que se expidan para los fines de que trata el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019 no podrán exceder el valor máximo que para la vigencia determine el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), en consonancia con el plan financiero de la vigencia correspondiente.
Que, a su vez, el artículo 20 del Decreto 521 de 2020 estableció en cuanto al registro contable, que la Adres emitirá un acto administrativo en el que indicará el valor a favor de las entidades recobrantes producto del proceso auditoría y lo registrará en sus estados financieros.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del Decreto 521 de 2020 la Adres certificará, con destino al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el monto total reconocido a favor de las entidades recobrantes, previos los descuentos de que trata el artículo 17 del referido decreto, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas para el saneamiento definitivo
Que el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, establece que los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley.
Que el artículo antes citado, dispone que estas facultades se encuentran radicadas en cabeza del Jefe de cada órgano ejecutor, quién podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quienes hagan sus veces, los que las ejercerán teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes.
Que mediante Resolución número 1123 del 25 de mayo de 2005, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, delegó la ordenación del gasto del Servicio de la Deuda de la Nación en el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional.
Que en sesión del 16 de febrero de 2021, el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 19 del Decreto 521 de 2020, autorizó, en el marco del saneamiento definitivo de obligaciones en salud con cargo al servicio de deuda de que trata el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019 hasta por la suma de $728.000.000.000, con el fin que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), gestione los pagos correspondientes a los servicios y tecnologías en salud que resulten aprobados en el marco del saneamiento definitivo previsto en la normatividad señalada.
Que mediante comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el número 1-2021-024883 del 24 de marzo de 2021, el Director General de la Adres remitió certificación suscrita por el Asesor de la Dirección General, encargado de las funciones de la Dirección de Otras Prestaciones de la Adres el 17 de marzo de 2021, de acuerdo con la cual certifica:
“Que al corte 1 de septiembre de 2020, las EPS reorientaron servicios y tecnologías no financiados con recursos de la UPC que habían sido presentadas bajo el mecanismo establecido en el literal c) del art. 73 de la Ley 1753 de 2015 al saneamiento definitivo de que trata el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, y una vez adelantado el proceso de auditoría en los términos del Decreto 521 de 2020 y la Resolución 618 de 2020 por la firma DATATOOLS, bajo el paquete APF_GT_010920 fueron aprobados los valores que se indican a continuación:
Los valores aprobados coinciden con lo estipulado en los contratos de transacción suscritos con las mencionadas EPS, conforme a lo establecido en el Decreto 521 de 2020.
En consecuencia, luego de descontado el pago parcial anticipado de que trata los Decretos 800 y 1205 de 2020, el monto que se debe disponer a la Adres para dar cumplimiento al Título III del Decreto 521 de 2020 asciende a $22.397.738.193.68.
Sobre los recursos aprobados la Adres realizará las deducciones pactadas en los acuerdos de transacción, conforme a lo establecido en el artículo 17 del Decreto 521 de 2020, el artículo 7o de la Resolución 619 de 2020 del Ministerio de Salud y la Protección Social, y demás normas afines y concordantes”.
Que mediante comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el número 1-2021-024883 del 24 de marzo de 2021, el Director General de la Adres remitió adjunta la Resolución número 00274 del 23 de marzo del 2021 “por medio de la cual se indican los valores a favor de las entidades recobrantes que fueron reconocidos en el marco del saneamiento definitivo de que trata el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 521 de 2020, por servicios y tecnologías no financiados con recursos de la UPC que habían sido presentadas bajo el mecanismo establecido en el literal c) del art. 73 de la Ley 1753 de 2015 y que al corte 1 de septiembre de 2020 fueron reorientadas por parte de las EPS al saneamiento definitivo de que trata el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019” Dicho acto administrativo reconoció a las entidad recobrantes la suma de veintidós mil trescientos noventa y siete millones setecientos treinta y ocho mil ciento noventa y tres pesos con sesenta y ocho centavos ($22.397.738.193,68) moneda corriente, producto proceso de auditoría que se realizó a las cuentas por servicios y tecnologías no financiados con recursos de la UPC que habían sido presentadas bajo el mecanismo establecido en el literal c) del art. 73 de la Ley 1753 de 2015 y que al corte de 1 de septiembre de 2020 fueron reorientadas por parte de la EPS al saneamiento definitivo de que trata el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, paquete APF GT_010920, según el cronograma dispuesto por la Adres y en el marco de lo dispuesto en el Decreto 521 de 2020 y sobre las cuales se llevó un proceso de auditoría y se suscribió contratos de transacción, conforme la siguiente distribución:
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. RECONOCIMIENTO COMO DEUDA PÚBLICA Y ORDEN DE PAGO. Reconózcase como deuda pública la suma de veintidós mil trescientos noventa y siete millones setecientos treinta y ocho mil ciento noventa y tres pesos con sesenta y ocho centavos ($22.397.738.193,68) moneda corriente, a favor de la Administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), y en consecuencia procédase al pago con cargo al rubro de servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2021, de conformidad con el siguiente detalle:
ARTÍCULO 2o. GIRO DE RECURSOS. Los giros a que se refiere el artículo 1o de la presente Resolución se efectuarán por parte de la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional a la Adres, para que esta última proceda a la distribución de los fondos y pago a los beneficiarios finales, atendiendo las instrucciones bancarias que establezcan las partes involucradas en este proceso.
ARTÍCULO 3o. PLAZOS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 521 de 2020, la Adres girará a los beneficiarios que las entidades recobrantes hayan señalado en los términos del artículo 18 del referido decreto. El giro a los beneficiarios lo realizará la Adres una vez aprobadas las modificaciones presupuestales y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de los recursos.
ARTÍCULO 4o. REINTEGRO. En caso de presentarse reintegros de recursos por parte de las entidades beneficiarias a la Adres, conforme lo previsto en el artículo 3o del Decreto 1281 de 2002, la Adres deberá consignar los recursos reintegrados en las cuentas bancarias que indique la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en los términos previstos en el artículo 36 del Decreto 521 de 2020.
ARTÍCULO 5o. RESPONSABILIDAD POR LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 521 de 2020, la veracidad y oportunidad de la información radicará exclusivamente en el representante legal de las entidades recobrantes, sin que implique responsabilidad alguna para la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en los términos del parágrafo 6 del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase,
Dada en Bogotá (D. C.), a 7 de abril de 2021.
El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional,
César Augusto Arias Hernández