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RESOLUCIÓN 913 DE 2012

(abril 11)

Diario Oficial No. 48.400 de 13 de abril de 2012

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 3584 de 2012>

Por la cual se delegan unas funciones.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 111 de 1996, las Leyes 489 de 1998 y 549 de 1999 y el Decreto 4712 de 2008 y,

CONSIDERANDO:

Que el primer inciso del artículo 3o de la Ley 549 de 1999 creó el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, FONPET, como un fondo sin personería jurídica

administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual tiene como objeto recaudar y asignar los recursos a las cuentas de los entes territoriales y administrar los recursos a través de patrimonios autónomos.

Que el artículo 110 del Estatuto Orgánico de Presupuesto establece que las facultades de ordenación del gasto “estarán en cabeza del jefe de cada órgano” quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, prescribe que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ORDENACIÓN DEL GASTO Y COMPETENCIA CONTRACTUAL FONPET. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 3584 de 2012> Delegar en el Director General de Regulación Económica de la Seguridad Social – DRESS, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la ordenación del gasto del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales–Fonpet y la celebración, trámite y demás actividades relacionadas con los procesos de contratación que se realicen con cargo a los recursos de dicho Fondo.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 3584 de 2012> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 11 de abril de 2012.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

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