RESOLUCIÓN 3584 DE 2012
(noviembre 22)
Diario Oficial No. 48.626 de 26 de noviembre de 2012
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por la cual se delegan unas funciones.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 80 de 1993 modificada por la Ley 1150 de 2007 y 489 de 1998, y por los Decretos 111 de 1996 y 4712 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3o de la Ley 549 de 1999 creó el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), como un fondo sin personería jurídica administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual tiene como objeto recaudar y asignar los recursos a las cuentas de los entes territoriales y administrar los recursos a través de patrimonios autónomos.
Que se hace necesario delegar algunas de las funciones relacionadas con la administración del Fonpet en el Director de Regulación Económica de la Seguridad Social.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DELEGACIÓN. Delegar en el Director General de Regulación Económica de la Seguridad Social, las funciones relacionadas con la asignación, distribución y devolución de recursos del Fonpet, la ordenación del gasto y la celebración, trámite y demás actividades de los procesos de contratación que se realicen con cargo a los recursos de dicho Fondo.
PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 864 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Ordenación del gasto en el marco de la administración transitoria de los recursos del Fonpet. En el marco de la administración transitoria de los recursos del Fonpet establecida en el Decreto número 1068 de 2015, deléguese en el Director General de Regulación Económica de la Seguridad Social, la ordenación del gasto para el seguimiento, actualización de cálculos actuariales y el diseño de administración financiera del pasivo pensional de las entidades territoriales, dispuesta en el inciso final del artículo 48 de la Ley 863 de 2003 y correspondiente al rubro A-03-03-02-017 del Presupuesto General de la Nación asignado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Los gastos administrativos que se financian con cargo al Fondo, no podrán superar un 8% de los rendimientos que generen estos recursos, de conformidad con lo señalado en el artículo 25 de la Ley 1450 de 2011 y se compensarán con cargo a los recursos del Fondo, en la operación ordinaria del mismo que efectúa la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 913 de 2012.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de noviembre de 2012.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.