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RESOLUCIÓN 1017 DE 2023
(abril 25)
Diario Oficial No. 52.384 de 3 de mayo de 2023
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por la cual se modifica la Resolución número 3584 de 2012 en relación con la administración transitoria de recursos del Fonpet.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
en uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución número 3584 del 22 de noviembre de 2012, el Ministro de Hacienda y Crédito Público delegó en el Director General de Regulación Económica de la Seguridad Social, las funciones relacionadas con la asignación, distribución y devolución de recursos, así como de las funciones de ordenación del gasto y la celebración, trámite y demás actividades de los procesos de contratación que se realicen con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet).
Que en los eventos previstos en el artículo 2.12.3.1.4. del Decreto número 1068 de 2015, se faculta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, para que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.12.3.15.3. y 2.12.3.15.4. del citado decreto, adelante la administración transitoria de los activos financieros del Fonpet y los servicios conexos a estas.
Que además de la administración de los activos financieros del Fonpet y sus servicios conexos mencionados en el considerando anterior, la administración transitoria prevista en el Decreto número 1068 de 2015, requiere del desarrollo de actividades necesarias para la operación administrativa y financiera del Fondo, con el objeto de garantizar la continuidad de su funcionamiento.
Que las apropiaciones necesarias para la operación administrativa y financiera del Fondo se prevén, en virtud de lo dispuesto en el último inciso del artículo 48 de la Ley 863 de 2003, en el Presupuesto General de la Nación asignado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público como administrador del Fonpet en virtud de lo dispuesto en el artículo 3o de la Ley 549 de 1999.
Que se hace necesario modificar la Resolución número 3584 de 2012 para contemplar la ordenación del gasto en el marco de la administración transitoria de los recursos del Fonpet a la que se refiere el considerando anterior, de acuerdo con las condiciones establecidas en el inciso primero del artículo 25 de la Ley 1450 de 2011, en concordancia con el parágrafo del artículo 147 de la Ley 1753 de 2015.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 3584 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 2012. Adicionar un parágrafo al artículo 1o de la Resolución número 3584 del 22 de noviembre de 2012, el cual quedará así:
PARÁGRAFO. Ordenación del gasto en el marco de la administración transitoria de los recursos del Fonpet. En el marco de la administración transitoria de los recursos del Fonpet establecida en el Decreto número 1068 de 2015, deléguese en el Director General de Regulación Económica de la Seguridad Social, la ordenación del gasto para el seguimiento, actualización de cálculos actuariales y el diseño de administración financiera del pasivo pensional de las entidades territoriales, dispuesta en el inciso final del artículo 48 de la Ley 863 de 2003 y correspondiente al rubro A-03-03-02-017 del Presupuesto General de la Nación asignado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Los gastos administrativos que se financian con cargo al Fondo, no podrán superar un 8% de los rendimientos que generen estos recursos, de conformidad con lo señalado en el artículo 25 de la Ley 1450 de 2011 y se compensarán con cargo a los recursos del Fondo, en la operación ordinaria del mismo que efectúa la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica parcialmente la Resolución número 3584 del 22 de noviembre de 2012.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2023.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Campo Gaviria.