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RESOLUCIÓN 2079 DE 2022

(agosto 6)

Diario Oficial No. 52.120 de 8 de agosto de 2022

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por medio de la cual se ordena el inicio del proceso de liquidación del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), se establece el procedimiento para su liquidación y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la establecida en el artículo 6o numeral 33 del Decreto 4712 de 2008 y en desarrollo del artículo 17 del Decreto Legislativo 444 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que conforme con los términos del artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República mediante el Decreto 417 de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el territorio nacional, por un periodo de treinta (30) días calendario, con motivo de la pandemia global del coronavirus, Covid-19, declarada por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020, y por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020.

Que dentro de las consideraciones establecidas en el Decreto 417 de 2020, se señaló la necesidad de establecer medidas extraordinarias para aliviar las obligaciones tributarias y financieras, así como aquellas que sean necesarias para aliviar las consecuencias económicas y sociales de los hechos que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Que en el marco del Decreto 417 de 2020, se creó a través del artículo 1o del Decreto Legislativo 444 de 2020, el Fondo de Mitigación de Emergencias, FOME (referido en la presente Resolución, indistintamente, como “FOME” o como “el Fondo”), como un fondo cuenta sin personería jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y cuyos recursos serán administrados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional de este Ministerio.

Que conforme con lo dispuesto en el artículo 6o del Decreto Legislativo 444 de 2020, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público adelantará los trámites contractuales, contables y presupuestales y demás propios de la administración del Fondo, a través de sus dependencias competentes. Los procesos de contratación que se realicen en la ejecución de estos recursos se regirán por el derecho privado.

Que el Decreto Legislativo 444 de 2020, en su artículo 17, estableció el marco jurídico legal para la liquidación del FOME, de la siguiente forma:

“Artículo 17. Liquidación del FOME. Cumplido el propósito del FOME, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá liquidarlo siempre que se encuentre a paz y salvo con sus obligaciones. Los saldos se reintegrarán a la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

PARÁGRAFO. Para efectos de la liquidación del FOME, la Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá contratar a las entidades correspondientes de acuerdo con la naturaleza de los activos.”

Que la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 2020, fue prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020; 222, 738, 1315, 1913 de 2021; y 304 de 2022 y finalizó el pasado treinta (30) de junio de 2022.

Que en la Sesión 65 del 3 de agosto de 2022, el Comité de administración del FOME señaló que el propósito del Fondo se cumplió, en los siguientes términos:

“El inicio del proceso de liquidación del FOME se sustenta en el cumplimiento de su propósito, por cuanto:

1. El FOME cumplió con su objeto de “atender las necesidades de recursos para la atención en salud, los efectos adversos generados a la actividad productiva y la necesidad de que la economía continúe brindando condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento, en el marco del Decreto 417 de 2020”. Prueba de ello es que a la fecha la totalidad de los recursos de FOME han sido dispuestos para atender los tres ejes de acción de la emergencia ocasionada por el Covid-19, y no hay saldos de apropiaciones disponibles del FOME por distribuir.

2. Adicionalmente, las medidas encaminadas a la protección de la población vulnerable y la actividad productiva, creadas en el marco de la emergencia Económica, social y ecológica, y financiadas por el FOME, se ejecutaron durante las vigencias 2020 y 2021, y las mismas no continúan vigentes como programas de atención de los efectos adversos generados por el Covid-19.

3. Se atendieron las necesidades de recursos para la atención en salud derivada del Covid-19, y en particular, mediante la expedición de las Resoluciones 1782 y 1783 de 2022, se atendió la priorización de recursos realizada por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante comunicación con número de radicado 202230001218091, de los saldos de apropiaciones del FOME. Asimismo, mediante oficio del Ministerio de Salud y Protección Social, con número de radicado 202230001513261, dicha cartera indica que “los recursos asignados, han permitido garantizar la prestación de los servicios en el marco de la emergencia sanitaria, es decir, a 30 de Junio de 2022, a la fecha se ha cumplido con el propósito del FOME”, dando cumplimiento así a la atención de necesidades de recursos para la atención en salud.

4. Finalmente, las acciones del FOME se realizaron en el marco del Decreto 417 de 2020 (en cumplimiento de su objeto, establecido en el artículo 2o del Decreto Legislativo 444 de 2020) y durante la vigencia de las declaratorias de Emergencia económica, social y ecológica y la emergencia sanitaria, las cuales no se encuentran vigentes actualmente. En este sentido, es importante resaltar que la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 385 de 2020, fue prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020; 222, 738, 1315, 1913 de 2021; y 304 de 2022 y finalizó el pasado treinta (30) de junio de 2022.”

Que, en este sentido, el propósito del FOME se ha cumplido, considerando que su objeto, en los términos del artículo 2o del Decreto Legislativo 444 de 2020, consistió en “atender las necesidades de recursos para la atención en salud, los efectos adversos generados a la actividad productiva y la necesidad de que la economía continúe brindando condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento, en el marco del Decreto 417 de 2020” y conforme con el acta número 65 suscrita por el Presidente y la Secretaría Técnica del Comité de Administración del FOME, el Fondo en efecto atendió las necesidades de recursos para la atención en el marco de la Emergencia declarada por el Decreto 417 de 2020.

Que, en los anteriores términos, el Comité de Administración del FOME, en la Sesión 65 del 3 de agosto de 2022 aprobó recomendar dar inicio al proceso de liquidación del Fondo en los siguientes términos:

“Considerando lo expuesto por la Secretaría Técnica, el Comité autorizó el inicio del proceso de liquidación del Fondo de Mitigación de Emergencias FOME, en el marco de lo estipulado en el Decreto Legislativo 444 de 2020, considerando que su propósito fue cumplido. Asimismo, recomendó al Ministro de Hacienda y Crédito Público dar inicio al proceso de liquidación del FOME, mediante la expedición de una Resolución, que establezca como mínimo, la hoja de ruta a seguir en el proceso de liquidación, las delimitaciones de las funciones del Liquidador y las funciones que permanecerán en cabeza del Comité de Administración del FOME.”

Que el artículo 17 del Decreto Legislativo 444 de 2020, exige como requisito para la liquidación del FOME, que éste se encuentre a paz y salvo con sus obligaciones, se considera pertinente a través de la presente Resolución dar inicio al proceso de liquidación del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), al interior del cual deberá dejarse la constancia sobre el paz y salvo de todas las obligaciones y luego de verificado el cumplimiento de las mismas.

Que adicionalmente se requiere establecer en la presente Resolución el procedimiento para la liquidación del Fondo desarrollando cada una de las etapas generales del proceso de liquidación, sin perjuicio del desarrollo de todas las actividades que se requieran para la respectiva liquidación.

Que así mismo, para el adecuado proceso de liquidación del Fondo, se hace necesario designar un Comité Liquidador que cuente con las atribuciones suficientes que puedan influir en la determinación de obligaciones a cargo del mismo, así como la realización de las actividades orientadas a liquidar el Fondo, una vez este se encuentre a paz y salvo con sus obligaciones.

Que se hace necesario establecer las funciones del Comité Liquidador del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), instancia que adelantará el proceso de liquidación de conformidad con lo previsto en la presente Resolución y en las disposiciones legales vigentes y aplicables.

Que se requiere establecer las competencias del Comité de Administración del Fondo de Emergencias (FOME) creado por el artículo 1o de la Resolución 1065 de 2020. Lo anterior, considerando el proceso de liquidación que se ordena a través de la presente Resolución. Así, el Comité de Administración del FOME sólo podrá ejercer las funciones que sean necesarias en el marco del proceso de liquidación del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) de que trata la presente resolución.

Que es necesario establecer una prohibición de iniciar nuevas actividades, en el sentido de que el Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) en Liquidación, no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto a partir del inicio del proceso de liquidación de que trata la presente Resolución y sólo podrá expedir los actos administrativos y adelantar las acciones necesarias para su liquidación.

Que se requiere establecer el tratamiento de las obligaciones a cargo del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) en Liquidación, las cuales serán aprobadas únicamente por el Comité de Administración con base en los documentos del Liquidador.

Que, en el marco del procedimiento de liquidación, es necesario establecer los contenidos mínimos· del informe final de liquidación que deberá elaborar y presentar el Comité Liquidador, el cual deberá contener el paz y salvo de las obligaciones del Fondo.

Que también en el marco del procedimiento de liquidación de que trata la presente Resolución, se requiere establecer los términos y condiciones de suscripción del acta de liquidación, cuando el informe final de liquidación haya sido presentado y dé cuenta del paz y salvo de las obligaciones del Fondo.

Que se requiere establecer el momento en el cual el Comité Liquidador declarará terminado el proceso de liquidación, así como el tratamiento de los recursos o activos sobrevinientes al proceso de liquidación, y los archivos, que trata la presente resolución.

Que en atención a que la presente Resolución debe ser comunicada, se establece que la misma deberá ser comunicada a la Secretaría Técnica del Comité de Administración del FOME y a la Secretaría Técnica del Comité Liquidador de que trata el artículo 3o de la presente Resolución. Lo anterior, conforme con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. INICIO DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO DE MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS (FOME). Ordénese a través de la presente Resolución el inicio del proceso de liquidación del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), como consecuencia del cumplimiento de su propósito según lo establecido en el artículo 17 del Decreto Legislativo 444 de 2020 y en el Acta 65 del 3 de agosto de 2022 del Comité de Administración del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME).

El Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), se entenderá en liquidación a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución y utilizará para todos los efectos la denominación “Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) en Liquidación”.

ARTÍCULO 2o. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DEL FONDO DE MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS (FOME). Con el fin de adelantar y culminar el proceso de liquidación del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), se tendrá que cumplir, como mínimo, con las siguientes etapas:

1. Convocatoria del Comité Liquidador del FOME. Una vez entre en vigencia la presente Resolución, la Secretaría Técnica del Comité Liquidador del FOME en Liquidación de que trata el parágrafo del artículo 3o de la presente Resolución, convocará a los miembros del Comité Liquidador para adoptar su propio reglamento y dar inicio al proceso de liquidación conforme con lo previsto en la presente Resolución y en las disposiciones vigentes y aplicables.

2. Determinación de derechos y obligaciones. El Comité Liquidador determinará las obligaciones y derechos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME).

3. Aprobación de los derechos y obligaciones determinadas. El Comité de Administración del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) deberá aprobar en sesión formal los derechos y obligaciones determinadas a que hace referencia el numeral anterior.

4. Elaboración y presentación para aprobación del informe final de liquidación. Con base en los derechos y obligaciones determinados, y cualquier otro hallazgo o materia que pretenda informarse, el Comité Liquidador elaborará y presentará, para aprobación, ante el Comité de Administración del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), un informe final de liquidación. Dicho informe se referirá, entre otras, a los asuntos previstos en el artículo 8o de la presente Resolución y deberá dejar constancia de que el Fondo se encuentra a paz y salvo con sus obligaciones.

5. Firma del informe final de liquidación. Si el Comité de Administración del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) no tuviere comentarios frente al informe final de liquidación, o si los mismos fueron atendidos satisfactoriamente por el Comité Liquidador, el respectivo informe final será firmado por el Presidente del Comité Liquidador y presentado como final ante el Comité de Administración del FOME.

6. Reintegro de saldos. Una vez el informe final haya sido presentado al Comité de Administración del FOME los saldos si los hubiere, se reintegrarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, conforme con lo establecido en el artículo 17 del Decreto Legislativo 444 de 2020.

7. Suscripción del acta final de la liquidación, terminación del proceso de liquidación y disolución del Comité de Administración del FOME. Suscrito y entregado el informe final, así como certificado el paz y salvo de las obligaciones del Fondo, se suscribirá, por parte del Comité Liquidador y del Presidente del Comité de Administración del FOME, el acta final de liquidación y se entenderá terminado el proceso de liquidación del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME). De igual forma, el Comité de Administración del Fondo de Mitigación de Emergencias, FOME, se entenderá disuelto. Lo anterior, por cumplimiento de su objeto y con ocasión de la liquidación efectiva del Fondo que administra.

ARTÍCULO 3o. CREACIÓN DEL COMITÉ LIQUIDADOR DEL FOME. Con el fin de adelantar el proceso de liquidación del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) de que trata la presente Resolución, créese el Comité Liquidador del FOME en Liquidación, que ejercerá el control, la dirección y ejecución del proceso de liquidación. El Comité Liquidador del FOME estará conformado por:

1. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Viceministro General, o su delegado.

3. El Viceministro Técnico, o su delegado.

4. El Director de la Dirección General de Presupuesto Público Nacional, o su delegado.

5. El Director de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, o su delegado.

PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica del Comité Liquidador del FOME en liquidación la ejercerá la Secretaría Técnica del Comité de Administración del FOME y el Subdirector Técnico de la Subdirección de Tesorería de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional y tendrá las siguientes funciones:

1. Elaborar la agenda y las actas de cada sesión del Comité Liquidador del FOME en liquidación y citar a las reuniones a los funcionarios que lo conforman, así como a aquellas personas que cualquier miembro del Comité Liquidador del FOME en Liquidación haya solicitado invitar por considerar que pueden contribuir al cumplimiento de sus objetivos y funciones.

2. Suministrar a los miembros del Comité Liquidador del FOME el orden del día, los documentos y la información que se requiera para el desarrollo de las reuniones. Para el cumplimiento de esta función se deberán efectuar las solicitudes que correspondan a las dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a las demás entidades, según se considere pertinente.

3. Realizar seguimiento al cumplimiento de los compromisos y las actividades acordadas.

4. Las demás que le sean asignadas por el Comité Liquidador del FOME.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL COMITÉ LIQUIDADOR DEL FOME. El Comité Liquidador actuará como representante del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) en Liquidación, y adelantará el proceso de liquidación de conformidad con lo previsto en la presente Resolución y en las disposiciones legales vigentes y aplicables. Entre otras, ejercerá las siguientes funciones:

1. Realizar el informe de derechos y obligaciones del Fondo y el avalúo de estos, considerando entre otros los informes presentados por las entidades del Presupuesto General de la Nación ejecutoras de recursos del FOME.

2. Adoptar las medidas necesarias para asegurar la conservación y fidelidad de todos los archivos del Fondo y, en particular, de aquellos que puedan influir en la determinación de obligaciones a su cargo.

3. Ejecutar los actos necesarios que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación rápida y efectiva en el marco de sus funciones.

4. Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los créditos a favor del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), en caso de que existiere alguno.

5. Dar instrucciones a los representantes de la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público para transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación, atendiendo las reglas sobre prelación de créditos establecidas legalmente, previa aprobación del Comité de Administración.

6. Rendir trimestralmente los informes de su gestión al Comité de Administración del FOME, el cual deberá contener las recomendaciones a que haya lugar.

7. Velar porque se dé cumplimiento al principio de publicidad dentro del proceso de liquidación.

8. Elaborar el cronograma de actividades para adelantar el proceso de liquidación, siguiendo las etapas establecidas en el artículo 2o de la presente Resolución.

9. Presentar el informe final de liquidación al Comité de Administración del FOME, en los términos del artículo 8o de la presente Resolución.

10. Las demás funciones que le sean asignadas por el Comité de administración del FOME o que sean propias del liquidador.

PARÁGRAFO. En los términos del numeral 1 del presente artículo, el Comité Liquidador elaborará un informe detallado de los derechos y obligaciones del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), incluidas las contingencias que surjan y que puedan surgir de las reclamaciones y procesos en curso, y cuya elaboración deberá:

1. Incluir la relación cronológica pormenorizada de todas las obligaciones a cargo del FOME, incluyendo las obligaciones a término y aquellas que sólo representan una contingencia para ella, entre otras, las condicionales, los litigios y las garantías.

2. Sustentar la relación de obligaciones del Fondo de Mitigación de Emergencias, FOME, en los decretos legislativos expedidos en el marco de las Declaratorias de Emergencia Económica, Social y Ecológica por el Covid-19, de tal manera que permitan comprobar su existencia y exigibilidad, así como en las Actas del Comité de Administración donde figuren las respectivas asignaciones y/o aprobaciones de uso de los recursos del FOME.

3. Comunicar en los casos aplicables a la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la cuantía de las obligaciones del Fondo, para que sean previstas en los presupuestos siguientes, atendiendo lo previsto en el artículo 3o del Decreto Legislativo 444 de 2020 y lo dispuesto en el numeral anterior.

4. Una vez el informe de que trata el parágrafo del presente artículo esté terminado, el Comité Liquidador deberá establecer y cumplir un plan para que el Fondo se encuentre a paz y salvo con sus obligaciones.

ARTÍCULO 5o. COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE EMERGENCIAS (FOME). El Comité de Administración del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), sólo podrá ejercer las funciones señaladas en el artículo 1o de la Resolución 1065 de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que sean necesarias en el marco del proceso de liquidación del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) en liquidación, de que trata la presente Resolución.

El Comité de Administración del Fondo de Emergencias (FOME), no podrá conceder ni conceptuar positivamente sobre las solicitudes de recursos que se reciban después de iniciado el proceso de liquidación conforme con lo previsto en el inciso 2 del artículo 1o de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6o. PROHIBICIÓN DE INICIAR NUEVAS ACTIVIDADES. El Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) en Liquidación, no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto a partir del inicio del proceso de liquidación de que trata la presente Resolución y sólo podrá expedir los actos administrativos y adelantar las acciones necesarias para su liquidación.

PARÁGRAFO. Las actividades que se deban desarrollar para lograr la liquidación del Fondo estarán a cargo del Comité Liquidador y a cargo del Comité de Administración del FOME conforme con lo establecido en la presente Resolución.

ARTÍCULO 7o. OBLIGACIONES. Las obligaciones a cargo del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) en Liquidación, serán aprobadas únicamente por el Comité de Administración con base en los documentos del Comité Liquidador. El Comité Liquidador no podrá reconocer obligaciones sin la autorización previa del Comité de administración del FOME.

Frente a las obligaciones del Fondo se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1. Toda obligación a cargo del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) en Liquidación, debe estar relacionada en el informe de derechos y obligaciones determinadas y reconocidas.

2. Para el pago de las obligaciones se tendrá en cuenta la caducidad y la prescripción de las mismas, contenidas en las normas legales vigentes y aplicables, incluidas las especiales relacionadas con la declaratoria de la emergencia.

3. Una vez las obligaciones hayan sido pagadas o transferidas a la Nación, el Comité Liquidador deberá certificar el Paz y Salvo del fondo.

ARTÍCULO 8o. INFORME FINAL DE LA LIQUIDACIÓN. El Comité Liquidador elaborará un informe final de liquidación que contendrá, como mínimo, los siguientes asuntos:

1. Administrativos y de gestión.

2. Operaciones financieras.

3. Jurídicos.

4. Manejo y conservación de los archivos y memoria institucional.

5. Paz y salvo de las obligaciones.

6. Otros procesos en curso y estado en que se encuentren.

PARÁGRAFO. El informe de que trata el presente artículo deberá ser presentado al Comité de Administración del FOME, para su aprobación, en los términos de los numerales 4 y 5 del artículo 2o de la presente Resolución.

ARTÍCULO 9o. PAZ Y SALVO. El Fondo se entenderá a paz y salvo con sus obligaciones cuando el Comité Liquidador así lo certifique en el Informe Final de Liquidación, conforme con lo previsto en la presente Resolución.

ARTÍCULO 10. ACTA FINAL DE LIQUIDACIÓN. Si el informe final de liquidación no fuere objetado en ninguna de sus partes por el Comité de Administración del FOME o sus objeciones hayan sido satisfactoriamente atendidas por el Comité Liquidador, y en este se haya certificado el paz y salvo de las obligaciones del Fondo, el Comité de Administración del FOME y el liquidador suscribirán un acta final de liquidación del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) en Liquidación.

ARTÍCULO 11. TERMINACIÓN DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN. El Comité Liquidador declarará terminado el proceso de liquidación una vez se suscriba el acta final de liquidación por el Liquidador y el Comité de Administración del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME). Una vez declarada la terminación del proceso de liquidación, el Comité Liquidador se entenderá disuelto y su objeto cumplido.

ARTÍCULO 12. RECURSOS SOBREVINIENTES. Los activos o recursos sobrevinientes al proceso de liquidación, así como los derechos del Fondo se reintegrarán y transferirán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.

ARTÍCULO 13. ARCHIVOS. Los archivos del FOME en liquidación se conservarán conforme con lo dispuesto en la normativa vigente.

ARTÍCULO 14. COMUNICACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. La presente Resolución deberá ser comunicada a la Secretaría Técnica del Comité de Administración del FOME y a la Secretaría Técnica del Comité Liquidador de que trata el artículo 3o de la presente Resolución. Lo anterior, conforme con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 15. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. A partir del momento en que se cumpla con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 2o de la presente Resolución, los artículos 1o a 6o del Título I de la Resolución 1065 de 2020 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público son inaplicables.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2022.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Manuel Restrepo Abondano

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