RESOLUCIÓN 2458 DE 2009
(septiembre 4)
Diario Oficial No. 47.465 de 7 de septiembre de 2009
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por la cual se ejecutan presupuestalmente recursos de la Nación a ser transferidos al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales – Fonpet.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
en uso de sus facultades legales, en especial de lo dispuesto en los numerales 4 y 16 del artículo 3o y el numeral 33 del artículo 6o del Decreto 4712 de 2008 y en desarrollo de lo previsto en el artículo 53 de la Ley 1260 de 2008,
CONSIDERANDO:
Que es deber de la Nación trasladar al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales – Fonpet, los recursos señalados en el numeral 11 del artículo 2o de la Ley 549 de 1999.
Que en el Presupuesto General de la Nación de 2009, en la sección del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con identificación presupuestal 3-5-1-18 se apropiaron inicialmente $273.027.918.544,00 para atender la transferencia de la Nación al Fonpet según lo ordenan los numerales 4 y 11 de artículo 2o de la Ley 549/99, recursos que corresponden a los recaudos del impuesto de timbre de 2009 más parte de los recursos correspondientes a las privatizaciones o capitalizaciones efectuadas por la Nación, junto con los rendimientos financieros que la administración del Tesoro Nacional del portafolio del Fonpet ha generado, los cuales cuentan con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 362 de 1o de septiembre de 2009.
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se encuentra realizando las verificaciones necesarias para la distribución de estos recursos entre las cuentas de las entidades territoriales, en cumplimiento de lo establecido en los Decretos 1308 de 2003 y 032 de 2005.
Que de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 1260 de 2008, la ejecución de los recursos que se giran al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet, con cargo al Presupuesto General de la Nación, se realizará por medio de resolución expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ordenando el giro de los recursos. Si no fuere posible realizar el giro de los recursos a las administradoras del Fondo, bastará para el mismo efecto, que por dicha resolución se disponga la administración de los mismos por parte de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, a través de una cuenta especial, mientras los recursos puedan ser efectivamente entregados.
Que el inciso 2o del artículo 53 de la Ley 1260 de 2008 ordena, “Los recursos serán girados con la periodicidad que disponga el Gobierno Nacional. En el evento en que los recursos no se hayan distribuido en su totalidad entre las entidades territoriales, los no distribuidos se podrán girar a una cuenta del Fondo, administrada de la misma manera que los demás recursos del Fondo, como recursos por abonar a las cuentas correspondientes de las entidades territoriales”.
Que dentro de las partidas que conforman el Presupuesto General de la Nación, se encuentran recursos por concepto del impuesto de timbre cuyo recaudo es posible conocer una vez sea expedida la certificación de recaudo por la DIAN, la cual se produce dentro de los dos meses siguientes al recaudo, tal como lo establece el Decreto 4755 de 2005.
Que de acuerdo con la certificación expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, del 16 de abril de 2009, el valor del recaudo por concepto del Impuesto de Timbre correspondiente a los meses de enero y febrero de 2009 ascendió a $163.887.920.711,00.
Que mediante correo electrónico del 11 de mayo, el Jefe del Grupo de Análisis Presupuestal de la Dirección de Presupuesto informó a la Subdirección de Tesorería, el porcentaje que se debe descontar de la base de liquidación del impuesto de timbre para la vigencia fiscal de 2009.
Que de acuerdo con todo lo anterior, el valor a ser transferido al Fonpet por concepto del Impuesto de Timbre asciende a la suma de $81.853.821.999 de acuerdo con el siguiente detalle:
Recaudo Impuesto de Timbre | 163.887.920.711 |
% a descontar de la base | 28,65% |
Base de liquidación | 116.934.031.427 |
% aporte al Fonpet | 70,00% |
Aporte al Fonpet 2008 | 81.853.821.999 |
Que el valor total de lo recaudado para cada una de las vigencias por concepto de los aportes que la Nación debe efectuar al Fonpet, en virtud del numeral 11 de la Ley 549 de 1999, es la base para la distribución entre las entidades territoriales que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto 1308 de 2003 y demás normas relacionadas, para lo cual se debe tener la información total confiable y exacta del recaudo de dichos recursos.
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerá la distribución definitiva de los recursos girados de la forma prevista en el inciso anterior y realizará la correspondiente transferencia de los mismos a las cuentas de las entidades territoriales en Fonpet, sin que dicha nueva distribución constituya un nuevo acto de ejecución presupuestal.
Que el numeral 6 del artículo 7o de la Ley 549 de 1999 dispone:
“6. Para efectos de establecer la comisión de administración se tendrá en cuenta la rentabilidad del portafolio administrado y se pagará con cargo a los recursos que se transfieran del Presupuesto General de la Nación”.
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en su condición de administrador del Fonpet, adeuda al Consorcio Conpet la suma de $84.874.873,52, por concepto de un mayor valor de comisiones del período comprendido desde el mes de enero hasta junio de 2006; valor que de acuerdo con la cláusula 5ª del Contrato 6003 de 2001, modificada por la cláusula 4ª de la Adición No 1 al Contrato de fecha 20 de enero de 2005, debe pagarse con cargo a los recursos que transfiere la Nación al Fonpet de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 7o de la Ley 549 de 1999.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Ejecútese presupuestamente la suma de $81.853.821.999, de los aportes de la Nación al Fonpet por concepto del impuesto de timbre de la vigencia 2009 correspondientes al recaudo de los meses de enero y febrero de 2009.
ARTÍCULO 2o. La Subdirección Financiera del Ministerio, en coordinación con la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, procederá a efectuar el giro de los recursos previstos en el artículo anterior a las entidades administradoras del Fonpet.
ARTÍCULO 3o. De los recursos a ser girados a las Entidades Administradoras del Fonpet de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución, se le cancelará al Consorcio Conpet conformado por Fiduprevisora S. A., y Fiducafé S, A., la suma de $84.874.873,52 por concepto del mayor valor de comisiones del período comprendido entre los meses de enero a junio de 2006.
ARTÍCULO 3o.<sic, es 4> VIGENCIA. La presente rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de septiembre de 2009.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.