RESOLUCIÓN 2958 DE 2024
(octubre 3)
Diario Oficial No. 52.899 de 4 de octubre de 2024
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por la cual se reconoce como deuda pública de la Nación, en virtud del numeral segundo del artículo 153 de la Ley 2294 de 2023, y se ordena el pago de los valores a favor de las entidades recobrantes que fueron reconocidos mediante Acto Administrativo de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres).
EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL,
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 110 del Decreto número 111 de 1996, la Resolución número 1123 del 25 de mayo de 2005, y el artículo 153 de la Ley 2294 de 2023.
CONSIDERANDO:
Que el numeral 2 del artículo 153 determinó que, para lograr el saneamiento definitivo de los pasivos en salud de la atención de la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid 19, deberá cumplirse con la siguiente regla: “(…) 2. “La Adres adelantará los procesos de verificación que se requieran para identificar los montos adeudados por cuenta de las canastas de servicios y tecnologías en salud destinados a la atención del Coronavirus Covid 19 prestados durante la emergencia sanitaria y realizará el reconocimiento y pago de estos. En ningún caso, el valor pagado por estas atenciones podrá superar el valor máximo para reconocimiento establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social”;
Que el último inciso del referido artículo 153 de la Ley 2294 de 2023 dispone que: “Las cuentas que cumplan con las condiciones señaladas serán reconocidas como deuda pública y podrán ser pagadas con cargo al servicio de deuda pública del Presupuesto General de la Nación. Los montos que serán reconocidos como deuda pública y pagados en virtud de lo establecido en este artículo no podrán exceder el valor máximo que para cada vigencia se determine en el plan financiero de la vigencia correspondiente. (…)”;
Que el Director General de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), mediante comunicación radicada ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número de radicación 1-2024-060146 del 2 de julio de 2024, remitió “(…) la cuenta de cobro correspondiente a los valores reconocidos a favor de las entidades por concepto de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico del SARS CoV2 - COVID 19 realizadas entre el 26 de agosto de 2020 y el 30 de junio de 2022, que fueron presentadas por las EPS - EOC entre el 6 de mayo y el 10 de junio de 2024, por valor de $7.525.413.714,54 de conformidad con lo señalado en el numeral 12 del artículo 9o del Decreto número 1429 de 2016 y el numeral segundo del artículo 153 de la Ley 2294 de 2023, en consideración del artículo 20 del Decreto Legislativo 538 de 2020 y en desarrollo de las Resoluciones números 1463 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y 72587 de 2022 de la Adres.”;
Que el Director General de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), como anexo a la comunicación que trata el considerando anterior, remitió la Resolución Adres 82553 del 28 de junio de 2024 “Por la cual se identifican los montos a reconocer como deuda pública por concepto de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID 19 efectuadas entre el 26 de agosto de 2020 y el 30 de junio de 2022, que fueron reportadas por las EPS entre el 6 de mayo y 10 de junio de 2024 y que serán pagados con cargo al servicio de deuda pública del Presupuesto General de la Nación.”
Mediante la cual el Director General de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), en su artículo 1o, determinó “(…) los valores identificados por concepto de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para COVID 19 realizadas entre el 26 de agosto de 2020 y el 30 de junio de 2022, presentadas por las EPS - EOC entre el 6 de mayo y 10 de junio de 2024 y que superaron el proceso de validaciones, corresponden a siete mil quinientos veinticinco millones cuatrocientos trece mil setecientos catorce pesos con cincuenta y cuatro centavos ($7.525.413.714,54), (…).”;
Que en la parte considerativa del acto administrativo indicado en la consideración anterior, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) señaló que: “(…) como resultado del proceso de validación, se identificaron los siguientes montos a reconocer:
NIT EPS | EPS que reportó la información | Valor aprobado en el proceso de validaciones ($) |
800088702 | Sura | 115.391.542,00 |
800130907 | Salud Total | 713.272.449,54 |
800251440 | Sanitas | 496.573.803,00 |
804002105 | Comparta | 28.737.296,00 |
805001157 | S.O.S. | 2.020.768,00 |
806008394 | Mutualser | 10.560.982,00 |
817001773 | Asociación Indígena del Cauca | 1.650.000,00 |
824001398 | Dusakawi | 533.411,00 |
830003564 | Famisanar | 386.150.137,00 |
830113831 | Aliansalud | 1.174.402.049,00 |
837000084 | Mallamas | 5.000.448,00 |
839000495 | Anaswayuu | 8.449.134,00 |
860066942 | Compensar | 2.577.807.020,00 |
890303093 | Comfenalco Valle | 34.936.291,00 |
891180008 | Comfamiliar Huila | 135.716.359,00 |
891600091 | Comfamiliar Choco | 867.976,00 |
900226715 | Coosalud | 69.534.740,00 |
900298372 | Capital Salud | 73.520.394,00 |
900604350 | Savia Salud | 418.231.337,00 |
900914254 | Fundación Salud MÍA | 80.832,00 |
900935126 | Asmet Salud | 44.549.939,00 |
901097473 | Medimas | 3.481.885,00 |
901543211 | Cajacopi | 1.223.944.922,00 |
Total | 7.525.413.714,54 |
Que mediante la certificación del 26 de diciembre de 2023, anexa a la comunicación radicada ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número 1-2024-060146 del 2 de julio de 2024 la Secretaria Ejecutiva del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) hace constar que: “(…) el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), en su sesión presencial del 22 de diciembre de 2023, en virtud de los dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 153 de la Ley 2294 de 2023 aprobó espacio en el Plan Financiero para: (…) El reconocimiento de pruebas COVID, realizadas en el marco de la emergencia sanitaria, por valor de $407.487.457.500 (…).”;
Que el artículo 110 del Decreto número 111 de 1996 establece que los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refiere la Constitución Política y la Ley;
Que el artículo citado dispone que estas facultades se encuentran radicadas en cabeza del jefe de cada órgano ejecutor, quién podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quienes hagan sus veces, los que las ejercerán teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes;
Que mediante la Resolución número 1123 del 25 de mayo de 2005, el Ministro de Hacienda y Crédito Público delegó la ordenación del gasto del Servicio de la Deuda de la Nación en el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. RECONOCIMIENTO COMO DEUDA PÚBLICA Y ORDEN DE PAGO. Reconózcase como deuda pública la suma de siete mil quinientos veinticinco millones cuatrocientos trece mil setecientos catorce pesos con cincuenta y cuatro centavos ($7.525.413.714,54), moneda corriente correspondiente al valor reconocido por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) mediante la Resolución número 82553 del 28 de junio de 2024 de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), por concepto de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID 19 efectuadas entre el 26 de agosto de 2020 y el 30 de junio de 2022, que fueron reportadas por las EPS entre el 6 de mayo y 10 de junio de 2024, los cuales superaron el proceso de validaciones adelantado por la Adres; y, consecuencia, procédase al pago con cargo al rubro de servicio de la deuda del resupuesto
General de la Nación de la vigencia 2024, de conformidad con el siguiente detalle:
NIT | EPS EPS que reportó la información | Valor aprobado en el proceso de validaciones ($) |
800088702 | Sura | 115.391.542,00 |
800130907 | Salud Total | 713.272.449,54 |
800251440 | Sanitas | 496.573.803,00 |
804002105 | Comparta | 28.737.296,00 |
805001157 | S.O.S. | 2.020.768,00 |
806008394 | Mutualser | 10.560.982,00 |
817001773 | Asociación Indígena del Cauca | 1.650.000,00 |
824001398 | Dusakawi | 533.411,00 |
830003564 | Famisanar | 386.150.137,00 |
830113831 | Aliansalud | 1.174.402.049,00 |
837000084 | Mallamas | 5.000.448,00 |
839000495 | Anaswayuu | 8.449.134,00 |
860066942 | Compensar | 2.577.807.020,00 |
890303093 | Comfenalco Valle | 34.936.291,00 |
891180008 | Comfamiliar Huila | 135.716.359,00 |
891600091 | Comfamiliar Choco | 867.976,00 |
900226715 | Coosalud | 69.534.740,00 |
900298372 | Capital Salud | 73.520.394,00 |
900604350 | Savia Salud | 418.231.337,00 |
900914254 | Fundación Salud MÍA | 80.832,00 |
900935126 | Asmet Salud | 44.549.939,00 |
901097473 | Medimas | 3.481.885,00 |
901543211 | Cajacopi | 1.223.944.922,00 |
Total | 7.525.413.714,54 |
ARTÍCULO 2o. GIRO DE RECURSOS. El giro a que se refiere el artículo 1o de la presente resolución se efectuará por parte de la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la Adres, para que esta última proceda a la distribución de los fondos y pago a los beneficiarios finales, atendiendo las instrucciones bancarias que establezcan las partes involucradas en este proceso.
ARTÍCULO 3o. REINTEGRO. En caso de presentarse reintegros de recursos por parte de las entidades beneficiarias a la Adres, la Adres deberá consignar de manera inmediata los recursos reintegrados en las cuentas bancarias que indique la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO 4o. RESPONSABILIDAD POR LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN. La veracidad la oportunidad de la información radica exclusivamente en el representante legal de las entidades recobrantes, sin que implique responsabilidad alguna para la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones penales, disciplinarias y fiscales a que haya lugar por incumplimiento en lo previsto en la presente resolución.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de octubre de 2024.
El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional,
José Roberto Acosta Ramos