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RESOLUCIÓN 3407 DE 2023

(diciembre 26)

Diario Oficial No. 52.621 de 27 de diciembre de 2023

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por la cual se reconoce como deuda pública de la Nación en virtud del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, y se ordena el pago de los valores a favor de las Entidades Recobrantes que fueron reconocidos mediante Acto Administrativo de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).

LA SUBDIRECTORA DE FINANCIAMIENTO CON ORGANISMOS MULTILATERALES Y GOBIERNOS ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 110 del Decreto número 111 de 1996, la Resolución número 1123 del 25 de mayo de 2005, el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, el Decreto número 521 de 2020 y Resolución número 3210 de 2023.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que “Con el fin de contribuir a la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), el Gobierno nacional definirá los criterios y los plazos para la estructuración, operación y seguimiento del saneamiento definitivo de las cuentas de recobro relacionadas con los servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo. (…)”. Así mismo, estableció los requisitos que deben cumplir los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del régimen contributivo, en el marco del saneamiento definitivo, y contempló como una condición para este, que la ENTIDAD RECOBRANTE y la ADRES suscriban un contrato de transacción en el que acepten los resultados de la auditoría.

Que, en desarrollo de lo establecido en el artículo antes referido, el Gobierno nacional expidió el Decreto número 521 de 2020, por el cual se establecen los criterios y los plazos para la estructuración, operación y seguimiento del saneamiento definitivo de las cuentas por concepto de servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo.

Que los artículos 14 y 17 del Decreto número 521 de 2020, establecieron los lineamientos para determinar los montos a reconocer y pagar, así como los criterios para el giro de los recursos por concepto de los servicios y tecnologías de salud no financiadas con cargo a la UPC del régimen contributivo que resulten aprobados en el proceso de auditoría.

Que el artículo 19 del Decreto número 521 de 2020 dispuso que los montos reconocidos como deuda pública que se expidan para los fines de que trata el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019 no podrán exceder el valor máximo que para la vigencia determine el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) en consonancia con el plan financiero de la vigencia correspondiente.

Que a su vez, el artículo 20 del Decreto número 521 de 2020 estableció en cuanto al registro contable, que la ADRES emitirá un acto administrativo en el que indicará el valor a favor de las entidades recobrantes producto del proceso auditoría y lo registrará en sus estados financieros.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del Decreto número 521 de 2020, la ADRES certificará, con destino al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el monto total reconocido a favor de las entidades recobrantes, previos los descuentos de que trata el artículo 17 del referido decreto, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas para el saneamiento definitivo.

Que el artículo 110 del Decreto número 111 de 1996, establece que los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refiere la Constitución Política y la Ley.

Que el artículo antes citado, dispone que estas facultades se encuentran radicadas en cabeza del Jefe de cada órgano ejecutor, quién podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quienes hagan sus veces, los que las ejercerán teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes.

Que mediante la Resolución número 1123 del 25 de mayo de 2005, el Ministro de Hacienda y Crédito Público delegó la ordenación del gasto del Servicio de la Deuda de la Nación en el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional.

Que mediante Oficio con Radicado número 2-2022-006764 del 17 de febrero de 2022, la Secretaria Ejecutiva del Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), informa que: “(…) el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), en su sesión del 10 de febrero de 2022, autorizó recursos por valor total de $1.000.000.000.000 con cargo al Servicio de la Deuda del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2022, para que esa entidad atienda el pago de los servicios y tecnologías en salud de que tratan los artículos enunciados de la Ley 1955 de 2019, no financiados con la UPC que resulten aprobados en el marco del saneamiento”.

Que mediante comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el número 1-2023-105171 del 28 de noviembre de 2023, el Director General de la ADRES remitió certificación suscrita por el Director de Otras Prestaciones de la ADRES, de acuerdo con la cual indica: “Que, durante el periodo comprendido entre agosto de 2020 a octubre de 2022 las EPS presentaron cuentas por servicios y tecnologías no financiados con recursos de la UPC inmersos en procesos judiciales al saneamiento definitivo de que trata el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019 y, una vez adelantado el proceso de auditoría en los términos del Decreto número 521 de 2020, modificado por el Decreto número 507 de 2022 y la Resolución 618 de 2020 les fueron aprobados recursos; por lo que, les corresponde su reconocimiento y pago.

Así mismo, en virtud del numeral 1 del artículo 153 de la Ley 2294 de 2023, que establece “El reconocimiento y pago de los servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC prestados con anterioridad al 31 de diciembre de 2019 deberá ceñirse a las disposiciones contenidas en los artículos 237 y 245 de la Ley 1955 de 2019. Solo podrán reconocerse como deuda pública las cuentas que para el 31 de diciembre de 2023 presenten resultado definitivo de auditoría” se certifica y solicita lo correspondiente a los contratos de transacción que se han suscrito, que se indican a continuación:

Los valores aprobados coinciden con lo estipulado en los contratos de transacción suscritos con las mencionadas EPS, conforme a lo establecido en el Decreto número 521 de 2020, modificado por el Decreto número 507 de 2022.

Cabe informar que fueron excluidos de los contratos de transacción los ítems que resultaron en estado Aprobado y que previamente tenían un resultado con este mismo estado, por un valor de $29.550.695,00.

En consecuencia, luego de descontado el pago parcial anticipado de que trata los Decretos 800 y 1205 de 2020, el monto que se debe disponer a la ADRES para dar cumplimiento al Título III del Decreto número 521 de 2020, modificado por el Decreto número 507 de 2022, asciende a $73.266.861,30 (…)”.

Que mediante la comunicación de que trata el considerando anterior, el Director General de la ADRES remitió a su vez la Resolución número 0031042 del 23 de noviembre de 2023 por medio de la cual se indican los valores a favor de la entidad recobrante que fue reconocido en el marco del saneamiento definitivo de que trata el artículo 153 de la Ley 2294 de 2023, el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto número 521 de 2020, modificado por el Decreto número 1810 de 2020 y el Decreto número 507 de 2022, por concepto de cuentas de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC que se encuentran inmersos en procesos judiciales”.

Que mediante el acto administrativo indicado en la consideración anterior, según se indica en su artículo primero, la ADRES estableció que “(…) se reconoció a la entidad la suma de setenta y tres millones doscientos sesenta y seis mil ochocientos sesenta y un pesos con treinta centavos moneda corriente ($73.266.861,30), producto del proceso de auditoría que se realizó a las cuentas por servicios y tecnologías en salud no financiadas con la UPC que se encuentran en procesos judiciales; y sobre las cuales se adelantó la suscripción de los contratos de transacción, conforme la siguiente distribución:

Los valores aprobados coinciden con lo estipulado en los contratos de transacción suscritos con las mencionadas EPS, conforme a lo establecido en el Decreto número 521 de 2020, modificado por el Decreto número 507 de 2022.

En consecuencia, luego de descontado el pago parcial anticipado de que trata los Decretos número 800 y 1205 de 2020, el monto que se debe disponer a la ADRES para dar cumplimiento al Título III del Decreto número 521 de 2020, modificado por el Decreto número 507 de 2022, asciende a $73.266.861,30(…)”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. RECONOCIMIENTO COMO DEUDA PÚBLICA Y ORDEN DE PAGO. Reconózcase como deuda pública la suma de setenta y tres millones doscientos sesenta y seis mil ochocientos sesenta y un pesos con treinta centavos moneda corriente ($73.266.861,30) a favor de la Administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), y en consecuencia procédase al pago con cargo al rubro de servicio de la deuda del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2023, de conformidad con el siguiente detalle:

ARTÍCULO 2o. GIRO DE RECURSOS. Los giros a que se refiere el artículo 1o de la presente resolución se efectuarán por parte de la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional a la ADRES, para que esta última proceda a la distribución de los fondos y pago a los beneficiarios finales, atendiendo las instrucciones bancarias que establezcan las partes involucradas en este proceso.

ARTÍCULO 3o. PLAZOS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto número 521 de 2020, la ADRES girará a los beneficiarios que las entidades recobrantes hayan señalado en los términos del artículo 18 del referido Decreto. El giro a los beneficiarios lo realizará la ADRES una vez aprobadas las modificaciones presupuestales y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de los recursos.

ARTÍCULO 4o. REINTEGRO. En caso de presentarse reintegros de recursos por parte de las entidades beneficiarias a la ADRES, conforme lo previsto en el artículo 3o del Decreto número 1281 de 2002, la ADRES deberá consignar los recursos reintegrados en las cuentas bancarias que indique la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en los términos previstos en el artículo 36 del Decreto número 521 de 2020.

ARTÍCULO 5o. RESPONSABILIDAD POR LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto número 521 de 2020, la veracidad y oportunidad de la información radicará exclusivamente en el representante legal de las entidades recobrantes, sin que implique responsabilidad alguna para la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en los términos del parágrafo sexto del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones penales, disciplinarias y fiscales a que haya lugar por incumplimiento en lo previsto en la presente resolución.

ARTÍCULO 6. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2023.

La Subdirectora de Financiamiento con Organismos Multilaterales y Gobiernos encargada de las funciones de Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional,

Luz Stella Campillo Hernández.

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