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RESOLUCIÓN 3870 DE 2010

(diciembre 23)

Diario Oficial No. 47.935 de 27 de diciembre de 2010

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por la cual se ejecutan presupuestalmente recursos de la Nación a ser transferidos al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales - Fonpet.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

En uso de sus facultades legales, en especial de lo dispuesto en los numerales 4, 16 y 35 del artículo 3o y el numeral 33 del artículo 6o del Decreto 4712 de 2008 y en desarrollo de lo previsto en el artículo 53 de la Ley 1260 de 2008,

CONSIDERANDO:

Que es deber de la Nación trasladar al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales - Fonpet, los recursos señalados en el numeral 11 del artículo 2o de la Ley 549 de 1999.

Que en el Presupuesto General de la Nación de 2010, en la sección del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con identificación presupuestal 3-5-1-18 existe una apropiación vigente por $ 300.000.000.000,00 para atender la transferencia de la Nación al Fonpet según lo ordenan los numerales 4, 5 y 11 del artículo 2o de la Ley 549/99, recursos que corresponden a los recaudos del impuesto de timbre de las vigencia 2009 más parte de los recursos correspondientes a las privatizaciones y capitalizaciones efectuadas por la Nación, junto con los rendimientos financieros que la administración del Tesoro Nacional del portafolio del Fonpet ha generado.

Que la apropiación ya mencionada cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 607 del 7 de diciembre de 2010.

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se encuentra realizando las verificaciones necesarias para la distribución de estos recursos entre las cuentas de las entidades territoriales, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1308 de 2003 y 032 de 2005.

Que de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 1260 de 2008, “La ejecución de los recursos que se giran al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet, con cargo al Presupuesto General de la Nación, se realizará por medio de resolución expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ordenando el giro de los recursos. Si no fuere posible realizar el giro de los recursos a las administradoras del Fondo, bastará para el mismo efecto, que por dicha resolución se disponga la administración de los mismos por parte de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional a través de una cuenta especial, mientras los recursos puedan ser efectivamente entregados”.

Que dentro de las partidas que conforman el Presupuesto General de la Nación, se encuentran recursos cuyo recaudo para el total de la vigencia, únicamente es posible conocer una vez se ha efectuado el cierre de la misma, como es el caso de los rendimientos generados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional en la administración transitoria de los recursos o, en el caso de los recursos por Impuesto de Timbre, cuya última certificación de recaudo para la respectiva vigencia expedida por la DIAN, sólo se produce dentro de los dos meses siguientes a aquel en que se efectúe el recaudo, tal como lo establece el Decreto 4755 de 2005.

Que la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social requiere validar las cifras de los recursos que ingresan al portafolio del Fonpet, reportados por el Tesoro Nacional, comparándolos contra los aportes que debió acumular la Nación en el respectivo portafolio, conforme a las certificaciones suministradas por la DIAN.

Que la base para la distribución entre las entidades territoriales que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto 1308 de 2003 y demás normas relacionadas, es el valor total de los recursos recaudados para cada una de las vigencias por concepto de los aportes que la Nación debe efectuar al Fonpet en virtud de los numerales 4, 5 y 11 de la Ley 549 de 1999, para lo cual se debe tener la información total confiable y exacta del recaudo de dichos recursos.

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerá la distribución definitiva de los recursos girados de la forma prevista en el inciso anterior y realizará la correspondiente transferencia de los mismos a las cuentas de las entidades territoriales en Fonpet, sin que dicha nueva distribución constituya un nuevo acto de ejecución presupuestal.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. EJECUCIÓN DE RECURSOS. Trasládese al Fonpet la suma de trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000,00) moneda corriente, por concepto de aportes de la Nación al Fonpet, por impuesto de timbre correspondiente a la vigencia 2009, parte de los recursos correspondientes a las privatizaciones y capitalizaciones efectuadas por la Nación y los rendimientos financieros generados por la administración del portafolio del Fonpet, por parte del Tesoro Nacional.

Una vez se cuente con la información del recaudo real al cierre de la vigencia 2009, tanto del impuesto de timbre como de los rendimientos financieros generados en la misma vigencia por la administración del Tesoro Nacional, se procederá al traslado de los recursos ejecutados presupuestalmente a cada una de las entidades administradoras de los recursos del Fonpet por parte de la Subdirección Financiera del Ministerio, en coordinación con la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2010.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

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