RESOLUCIÓN 4018 DE 2010
(diciembre 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por la cual se establecen las condiciones de pago para las entidades que no hayan cumplido oportunamente con su obligación de transferir recursos al FONPET
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
En uso de sus facultades legales, en especial de lo dispuesto en los numerales 4, 16 y 35 del artículo 3o del Decreto 4712 de 2008 y en desarrollo de lo previsto en el artículo 2o del Decreto 2948 de 2010
CONSIDERANDO
Que dentro de las funciones que corresponden al Ministerio de Hacienda, de acuerdo con el artículo 3o de la Ley 549 de 1999, como administrador del FONPET, está la de recaudar los recursos que a él corresponden.
Que de acuerdo con el inciso segundo del artículo 10 de la Ley 549 de 1999, corresponde a las entidades territoriales girar al FONPET los recursos, cuando sean generados por ellas.
Que previo al cobro coactivo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público debe adelantar las gestiones a su alcance para lograr la transferencia de los recursos que deben aportar las entidades al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales - FONPET, conforme lo dispone el Decreto 2948 de agosto de 2010, el cual señala que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expedirá una resolución para determinar condiciones de pago que deben aplicarse de manera general a aquellas entidades que quieren poner al día las obligaciones que tienen para con el FONPET por concepto de aportes, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 2o de la Ley 549 de 1999.
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA DEUDA. El monto de la deuda de las entidades para con el FONPET, se determina conforme a los siguientes parámetros:
a. Para las vigencias 2000 a 2004, se calcula en unidades FONPET, desde la fecha límite de pago para cada una de las fuentes por las cuales la entidad debió efectuar aporte al Fondo y, este valor, por fuente, deberá actualizarse hasta la fecha de corte que se establezca para la normalización de las deudas para con el Fondo, antes de totalizarse.
b. Para las vigencias 2005 a 2009, los parámetros serán los siguientes:
(i) Desde la fecha límite de pago para cada una de las fuentes por las cuales debió la entidad efectuar el aporte y hasta la fecha de publicación del Decreto 2948 de 2010, esto es el 6 de agosto 2010, intereses de mora a la tasa máxima permitida por la Superintendencia Financiera de Colombia, conforme a lo previsto en el Decreto 4478 de 2006.
(ii) A partir del 7 de agosto de 2010, las deudas por capital, por cada una de las fuentes, por dichas vigencias, a esta fecha, se convertirán en unidades FONPET y su actualización hasta la fecha de corte que se establezca para la normalización de las deudas para con el Fondo, se hará teniendo en cuenta la variación en el valor de la unidad FONPET. El valor de los intereses de mora causados y no pagados hasta el 6 de agosto de 2010, se sumará a la deuda de capital por estas vigencias.
c. Para las vigencias 2010 y siguientes aplicará el mismo procedimiento previsto en el literal a. del presente artículo.
Para efectos de la determinación de la deuda de las entidades para con el FONPET, cuando quiera que resulte un saldo a favor de las entidades por alguna de las vigencias, éste se aplicará en la forma prevista para pagos parciales, como lo señala el artículo 2o de esta Resolución.
ARTÍCULO 2o. CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES FINANCIERAS. Una vez determinado el monto de la deuda, las características y condiciones financieras para su pago, son:
a. Monto de la Deuda: Corresponde al valor total de las obligaciones pendientes de pago de la entidad para con el FONPET, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, para cada una de las vigencias, el cual se expresará en unidades FONPET, con excepción del valor en pesos de los intereses de mora causados y no pagados, que se mantendrá en pesos.
b. Plazo: Considerando la capacidad financiera de cada entidad se establece como plazo máximo para el pago de obligaciones pendientes de las entidades para con el FONPET, el 29 de diciembre de 2029. En todo caso, el plazo máximo tendrá en cuenta el monto de la obligación, en unidades FONPET, de acuerdo con la siguiente tabla:
Unidades FONPET | Plazo | |
De | Hasta | |
1 | 500.000 | Hasta 3 Años |
500.001 | 5.000.000 | Hasta 6 Años |
5.000.001 | 10.000.000 | Hasta 9 Años |
10.000.001 | 50.000.000 | Hasta 12 Años |
Más de | 50.000.000 | Hasta límite Ley 549 |
c. Valor de la Unidad FONPET: Valor que refleja el comportamiento de la rentabilidad del fondo y que permite establecer el número de unidades que adeuda una entidad por aportes de capital.
d. Forma de Pago: Las obligaciones pendientes de pago expresadas en unidades FONPET, deberán ser canceladas teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
(i) Se deberá cancelar en cuotas periódicas trimestrales, en los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, excepto la primera cuota que deberá realizarse dentro de los treinta días (30) calendario siguientes a la fecha en la cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público comunique a la entidad las condiciones de pago que debe cumplir para poner al día sus obligaciones. Cuando la fecha de la primera cuota coincida con uno de los meses anteriores, la siguiente cuota será cancelada en el siguiente trimestre. En caso contrario, la entidad deberá realizar el pago de la siguiente cuota en el mes respectivo del trimestre.
(ii) Las cuotas trimestrales y cualquier pago o abono parcial se aplicarán en primera instancia a los intereses de mora causados y no pagados de que trata el literal b. del artículo 1o de esta Resolución. Una vez cubiertos dichos intereses, el valor de cada una de las cuotas trimestrales o pagos o abonos parciales serán aplicados a la deuda, de acuerdo con el valor de la unidad FONPET a la fecha de cierre del mes inmediatamente anterior, aplicando en primer lugar el pago a las obligaciones más antiguas.
(iii) El valor de cada cuota trimestral deberá ser cancelado dentro de los primeros diez días hábiles del mes respectivo en que deba hacerse el pago.
(iv) El Ministerio de Hacienda y Crédito Público remitirá a la entidad, junto con la comunicación de aceptación de las condiciones propuestas, el cronograma de pagos con las fechas límites para cada una de las cuotas.
e. Consecuencias del Incumplimiento: El no pago de las obligaciones por parte de la entidad o su pago extemporáneo darán lugar, por una parte, a la suspensión de los trámites de retiros de recursos del FONPET que tenga la entidad al momento del incumplimiento y, por otra, a ser excluida de los recursos cuya distribución corresponda a la Nación para la vigencia en la cual se presente dicha situación.
Igualmente, el incumplimiento en el pago de las obligaciones dará lugar al inicio del proceso de cobro coactivo por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
ARTÍCULO 3o. FORMALIZACIÓN POR PARTE DE LA ENTIDAD. La entidad deberá manifestar por escrito que se acoge a las condiciones financieras establecidas en la presente Resolución. En dicha comunicación deberá, adicionalmente, indicar el plazo en el cual cancelará la obligación, así como la periodicidad de las cuotas, siguiendo los parámetros establecidos en el artículo anterior.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social - comunicará a la entidad el monto de las cuotas periódicas en unidades FONPET que correspondan a las obligaciones vencidas o la aceptación del cronograma de pagos, según corresponda, indicando la fecha de pago de la primera cuota de la normalización de las obligaciones vencidas.
ARTÍCULO 4o. CONTROVERSIAS. En el evento en que se presenten controversias jurídicas respecto a la determinación del monto adeudado, la entidad podrá acogerse parcialmente a las condiciones establecidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la presente resolución. Para el efecto, bastará con que la entidad manifieste por escrito su decisión de aceptar las sumas no controvertidas, así como el resto de las demás condiciones, proponiendo el mecanismo que permita resolver las sumas objeto de controversia.
Una vez resuelta la controversia, si resulta un mayor valor a cargo de la entidad, la entidad podrá solicitar que el pago de este valor adicional se realice utilizando el Modelo de Administración Financiera previsto en el parágrafo 8 del artículo 2o de la Ley 549 de 1999, siempre y cuando cumpla con los demás requisitos establecidos para la aplicación del Modelo.
ARTÍCULO 5o. COBRO COACTIVO. Antes del inicio del procedimiento de cobro coactivo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público comunicará a la entidad el monto de las obligaciones exigibles, tanto por la última vigencia fiscal de la cual se tenga información como por las vigencias anteriores y la respectiva actualización, con el fin de que la entidad manifieste su interés en acogerse a las condiciones de pago de que trata la presente resolución.
Para el efecto, la entidad deberá pronunciarse en el plazo que el Ministerio señale en la comunicación. El silencio de la entidad territorial o su respuesta negativa darán lugar al inicio del procedimiento de cobro coactivo, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 6o. DEUDA DE LA NACIÓN PARA CON EL FONPET. Cuando se trate de aportes que haya debido realizar la Nación, el CONFIS determinará el mecanismo para que el monto de los aportes pendientes de pago y su actualización se incorporen en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y en presupuestos de las vigencias fiscales correspondientes
Para el efecto, la deuda se expresará en unidades FONPET, en la fecha límite en la que ha debido realizarse el pago del aporte. Los abonos que se efectúen, de acuerdo con la resolución que ejecute presupuestalmente los recursos, se aplicarán considerando el valor de la unidad al momento del giro de los recursos a los patrimonios autónomos constituidos con los recursos del FONPET.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los
JUAN CARLOS ECHEVERY GARZON
Ministro de Hacienda y Crédito Público