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RESOLUCIÓN 4170 DE 2012

(diciembre 28)

Diario Oficial No. 48.662 de 3 de enero de 2013

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por la cual se establece el trámite que se surtirá al interior del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el cobro coactivo de las obligaciones a cargo de las entidades territoriales y a favor del Fonpet, las dependencias encargadas de llevarlo a cabo y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 3o y 10 de la Ley 549 de 1999, 9o de la Ley 489 de 1998 y numerales 35 del artículo 3o y 40 del artículo 6o del Decreto número 4712 de 2008.

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 3o de la Ley 549 de 1999, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en su calidad de administrador del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -Fonpet- tiene entre otras la función de recaudar los recursos que le correspondan.

Que conforme a lo dispuesto en el inciso 2o del artículo 10 de la Ley 549 de 1999, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley orgánica de presupuesto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público está facultado para actuar como juez con jurisdicción coactiva para obtener la transferencia de los recursos correspondientes de las entidades territoriales, sus órganos descentralizados y demás entidades del nivel territorial y que para estos efectos los recursos correspondientes pueden ser embargados por este Ministerio.

Que el artículo 2o del Decreto número 2948 de 2010, modificatorio del artículo 20 del Decreto número 4105 de 2004 a su vez modificado por el artículo 3o del Decreto número 4478 de 2006, establece, entre otros, los procedimientos de liquidación de las deudas y de cobro anteriores al inicio del proceso de cobro coactivo para las entidades territoriales que no hayan cumplido oportunamente con su obligación de transferir recursos al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -Fonpet-.

Que con fundamento en el artículo 2o del Decreto número 2948, la Resolución número 4018 de 2010 establece las condiciones de pago para las entidades que no hayan cumplido oportunamente con su obligación de transferir recursos al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -Fonpet-.

Que conforme a lo dispuesto en los artículos 116 de la Constitución Política, 112 de la Ley 6ª de 1992 y 5o de la Ley 1066 de 2006, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público está facultado para actuar como juez con jurisdicción coactiva.

Que el artículo 99 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece las modalidades de los documentos que prestan mérito ejecutivo para su cobro coactivo.

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social adelanta funciones y gestiones relacionadas con el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -Fonpet-, entre las cuales está la de verificar el recaudo de los recursos que las entidades territoriales deben transferir oportunamente al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -Fonpet-.

Que conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 20 del Decreto número 4712 de 2008 corresponde a la Subdirección Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público adelantar todos los trámites y actividades tendientes al recaudo, por vía de jurisdicción coactiva, de las obligaciones que constituyen la cartera a favor de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de aquellas que sean de su competencia, de conformidad con los procedimientos señalados en la ley y en la Resolución número 321 de 2007 y demás normas que la adicionen o modifiquen.

Que para que la Subdirección Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público pueda adelantar el cobro coactivo de las deudas a cargo de las entidades territoriales por concepto de sus obligaciones para con el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -Fonpet-, la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá remitirle los respectivos títulos ejecutivos y la información necesaria para iniciar y adelantar hasta su culminación el proceso de cobro correspondiente.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LAS DEUDAS Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVIO AL COBRO COACTIVO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 2o del Decreto número 2948 de 2010 y la Resolución número 4018 de 2010, la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará el monto de las deudas a cargo de las entidades territoriales para con el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -Fonpet- que no se hayan pagado oportunamente y adelantará los procedimientos allí establecidos tendientes a lograr el pago previo al inicio del respectivo cobro coactivo.

ARTÍCULO 2o. TÍTULO EJECUTIVO. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 99 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo constituirá título ejecutivo para el cobro coactivo de las deudas a cargo de las entidades territoriales y a favor del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales -Fonpet-, el acto administrativo expedido por el Director de Regulación Económica de la Seguridad Social, a quien por esta Resolución se le delega esta función, en el que se determinen los conceptos adeudados por la respectiva entidad territorial, el monto de la deuda por capital así como de sus intereses o actualización con base en la liquidación respectiva.

ARTÍCULO 3o. PARÁMETROS A TENER EN CUENTA EN EL COBRO COACTIVO A ENTIDADES TERRITORIALES. Una vez cumplido lo dispuesto en la Resolución número 4018 de 2010 y surtidos los trámites allí previstos por la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social, la Subdirección Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público iniciará el cobro coactivo a las entidades territoriales sobre las obligaciones vencidas y pendientes de pago para lo cual la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social le hará entrega de los respectivos títulos ejecutivos, así como de la información correspondiente.

Para efectos de determinar la prioridad en el cobro coactivo a las entidades territoriales, la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social tendrá en cuenta los siguientes parámetros en orden de 1 a 5 así:

1. Nivel de cubrimiento del pasivo pensional a treinta y uno (31) de diciembre de la vigencia inmediatamente anterior

Para efectos de determinar cuál es el cubrimiento que tienen las entidades territoriales de su respectivo pasivo pensional con recursos del Fonpet y establecer la prioridad del cobro coactivo, la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social tendrá en cuenta el valor del pasivo pensional determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 3o del Decreto número 055 de 2009 con proyección al término de 30 años que se encuentra establecido en la Ley 549 de 1999 contra el saldo de reserva o ahorro acumulado de la respectiva entidad territorial a treinta y uno de diciembre de la vigencia inmediatamente anterior.

La Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social procederá a clasificar a todas las entidades según el cubrimiento pensional que conforme al inciso anterior se haya determinado y procederá a hacer una clasificación para determinar en primer lugar cuáles entidades se encuentran rezagadas en el cubrimiento de su pasivo pensional y cuáles no; en segundo lugar, de las entidades rezagadas hará una clasificación por niveles de cubrimiento para determinar de mayor a menor el rezago que presentan las entidades territoriales para proceder así a efectuar el cobro coactivo a aquellas entidades que por niveles presenten de mayor a menor rezago en el cubrimiento de su pasivo pensional.

2. Antigüedad de las obligaciones vencidas y exigibles

A partir del vencimiento de los plazos máximos que tienen las entidades territoriales para efectuar el pago de sus obligaciones, las obligaciones vencidas de las entidades territoriales y pendientes de pago se clasificarán por la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social de acuerdo con los plazos de vencimiento así:

a) Obligaciones vencidas y exigibles mayores a cinco (5) años;

b) Obligaciones vencidas y exigibles mayores a tres (3) años y menores de cinco (5) años, y

c) Obligaciones vencidas y exigibles mayores a un (1) año y menores de tres (3) años.

De acuerdo con los plazos de vencimiento determinados conforme a lo aquí establecido, procederá la Dirección General de Regulación Económica de Seguridad Social a establecer cuáles entidades presentan obligaciones vencidas y exigibles de mayor a menor plazo de vencimiento las cuales se clasificarán a su vez por grupos según el monto adeudado. Los procesos de cobro coactivo, según determine la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social se iniciarán primero a quienes presenten mayores plazos de vencimiento y de mayor a menor monto de deuda hasta agotar los respectivos grupos, luego se deberán iniciar los procesos contra las entidades que presenten obligaciones con plazos de vencimientos intermedio también de mayor a menor monto adeudado y finalmente a las entidades con menor plazo de vencimiento y de mayor a menor monto adeudado.

3. Incumplimiento de Acuerdos de Normalización de Obligaciones para con el Fonpet

Las entidades territoriales que conforme a lo dispuesto en el artículo 2o del Decreto número 2948 de 2010 modificatorio del artículo 5o del Decreto número 055 de 2009 hayan celebrado acuerdos de pago para ponerse al día en sus obligaciones de pago vencidas y hayan incumplido dos (2) cuotas o más o presenten retardo de más de seis (6) meses en el cumplimiento de las obligaciones de pago establecidas en los acuerdos de pago celebrados pasarán a cobro coactivo, para lo cual la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social remitirá la documentación respectiva debidamente diligenciada a la Subdirección Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

4. Reestructuraciones de deudas Incumplidas

Las entidades territoriales que hayan reestructurado sus obligaciones para con el Fonpet conforme a lo dispuesto en el Decreto número 055 de 2009 o en normas anteriores a la vigencia de esta norma o del Decreto número 2948 de 2010 y hayan incumplido dos (2) cuotas o más o presenten retardo de más de seis (6) meses en el cumplimiento de las obligaciones de pago establecidas en los acuerdos de reestructuración sin que se hayan celebrado acuerdos de normalización conforme a los dispuesto en el Decreto número 2948 de 2010, pasarán a cobro coactivo, para lo cual la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social remitirá la documentación respectiva debidamente diligenciada a la Subdirección Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

5. Acuerdos de Reestructuración - Ley 550 de 1999

Las entidades territoriales que hayan celebrado Acuerdos de Reestructuración -Ley 550 de 1999- en los cuales se haya pactado el pago de obligaciones para con el Fonpet y se hayan incumplido dos (2) cuotas o más o se presente el retardo de más de seis (6) meses en el cumplimiento de las obligaciones de pago establecidas en estos acuerdos, pasarán a cobro coactivo, para lo cual la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social remitirá la documentación respectiva debidamente diligenciada a la Subdirección Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2012.

MAURICIO CÁRDENAS SANTA MARÍA.

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