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RESOLUCIÓN 164 DE 2007

(enero 25)

Diario Oficial No. 46.533 de 5 de febrero de 2007

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se adopta el Formato e Instructivo para el reporte de la información sobre los rendimientos y costos en cuentas de recaudo del Régimen Contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía, FOSYGA.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Decreto 205 del 2003, artículo 3o de la Resolución 03364 de 2004, la Circular 000101 de 2004 y el artículo 2o del Decreto-ley 1281 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o del Decreto-ley 1281 del 19 de junio de 2002 señala que el Ministerio de la Protección Social definirá los montos y condiciones para financiar las actividades relacionadas con el recaudo de las cotizaciones;

Que el artículo 3o de la Resolución 03364 del 14 de octubre de 2004 establece que el Ministerio de la Protección Social definirá las metodologías para los rendimientos financieros generados por las cotizaciones recaudadas, que deben ser girados al Fosyga;

Que mediante la Circular 000101 de 2004 se reglamentó la metodología para determinar los rendimientos financieros de las cuentas de recaudo;

Que se hace necesario adoptar el formato que permita al Sistema General de Seguridad Social en Salud realizar el control integral del recaudo de cotizaciones efectuadas al Régimen Contributivo, así como del flujo de los recursos del Régimen entre los diferentes actores del Sistema;

Que en virtud de lo anterior se hace necesario realizar ajustes a los formatos, anexos técnicos e instructivos, a fin de que el administrador fiduciario de los recursos del Fosyga, las Entidades Promotoras de Salud y demás entidades obligadas a compensar implementen los mecanismos necesarios en sus sistemas de información que permitan el correcto procesamiento de los datos reportados,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar el Formato e Instructivo para el reporte de la información sobre los rendimientos y costos en las cuentas de recaudo del Régimen Contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.

PARÁGRAFO 1o. El formato que se adopta mediante la presente resolución se identificará con el nombre y código que se señalan a continuación:

Nombre
Código
Rendimientos y costos en cuentas
de recaudo de cotizaciones del
Régimen Contributivo
C4

PARÁGRAFO 2o. El Formato e Instructivo anexos a los mismos hacen parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. Las Direcciones Generales de Financiamiento y Planeación y Análisis de Política del Ministerio de la Protección Social definirán el anexo técnico del Formato C4 con las especificaciones correspondientes para su implementación.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 190 de 1998 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de enero de 2007.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

ANEXO FORMATO NO. C4.

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTIA

FORMATO C4

FORMATO RENDIMIENTOS Y COSTOS DE CUENTAS DE RECAUDO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

< FORMULARIO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN D.O No. 46533 DE 4 DE FEB. DE 2007 EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR EL FORMATO No C4

RENDIMIENTOS Y COSTOS EN CUENTAS DE RECAUDO DEL REGIMEN
CONTRIBUTIVO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Este formato aplica para el reporte mensual de generación y apropiación de Rendimientos Financieros en cuentas de recaudo de cotizaciones del régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, presentado por las EPS o EOC ante el Administrador Fiduciario del Fosyga, junto con el respectivo anexo técnico en medio magnético y medio físico, el día 18 hábil siguiente al cierre bancario del mes anterior.

FECHA DE PRESENTACION. Debe registrar la fecha de presentación del formato ante el Administrador Fiduciario de los Recursos del Fosyga.

MES DE RECAUDO. Se tiene que registrar el mes al cual corresponde el recaudo reportado.

No DE RADICADO DEL FOSYGA A CORREGIR. Se debe registrar el número de radicado dado por el Administrador Fiduciario del Fosyga en el evento de que corresponda a una corrección del mismo Formato para el mismo periodo.

1. DATOS GENERALES DE LA ENTIDAD

1.1. CODIGO DE LA EPS O EOC. Escriba el número de código correspondiente a la EPS asignado por la Superintendencia Nacional de Salud.

1.2. RAZON SOCIAL. Se debe registrar el nombre de la EPS o EOC con la que se identifica.

2. RENDIMIENTOS FINANCIEROS CUENTAS DE RECAUDO

2.1. RECAUDO. Registre el valor efectivo de las cuentas registradas ante el Ministerio de la Protección Social del mes correspondiente a la presentación.

2.2. RENDIMIENTOS FINANCIEROS. Registre el valor total de los rendimientos financieros brutos abonados a las cuentas de recaudo registradas ante el Ministerio de la Protección Social.

2.3. INTERESES DE MORA

2.3.1 COTIZACIONES EXTEMPORANEAS. Registre los intereses de mora por pago de cotizaciones en forma extemporánea.

2.3.2 APROPIACION INDEBIDA. Registre los intereses moratorios por el incumplimiento de los plazos y porcentajes previstos para la apropiación de los rendimientos financieros.

2.4. TASA. Registre la tasa promedio mensual del mes del informe, correspondiente a los rendimientos financieros generados en las cuentas de recaudo.

2.5. APROPIACION RENDIMIENTOS FINANCIEROS

2.5.1 PORCENTAJE. Registre el porcentaje que puede apropiar en el mes objeto el reporte de acuerdo con la aplicación de la metodología establecida en la Circular Externa 101 expedida por el Ministerio de la Protección Social.

2.5.2 VALOR. Especifique en cifras el monto de rendimientos apropiados en el período reportado.

2.6. VALOR A CONSIGNAR. La diferencia entre la casilla 2.2 Rendimientos Financieros y la casilla 2.4.2 Valor apropiado, se distribuye y se girará a las diferentes subcuentas del Fosyga, de acuerdo con los porcentajes establecidos en las normas vigentes.

3. COSTOS DE RECAUDACION DE APORTES

3.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. Corresponde a los gastos en que incurre la EPS o EOC por las gestiones de cobro de las cotizaciones en mora, por la impresión y/o distribución de formularios de autoliquidación de aportes, costos de identificación de aportantes y actividades que propicien el mejoramiento del recaudo de los aportes. En la casilla otros, debe especificar los conceptos y el valor.

3.2. GASTOS FINANCIEROS. Registre los valores pagados a las entidades financieras a través de las cuales se efectúa el recaudo de acuerdo con los convenios o contratos suscritos, gastos financieros en que incurre la EPS por concepto de servicios derivados del recaudo de los aportes. En la casilla otros, debe especificar los conceptos y el valor.

3.3. ACTIVIDADES DE CONTROL A LA EVASION Y ELUSION. Especifique cada una de las actividades realizadas tendientes a controlar la evasión y elusión de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, por concepto y valor.

4. NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL. Se escribe en forma legible el nombre del Representante Legal de la Entidad y se registra la firma.

5. NOMBRE Y FIRMA DEL REVISOR FISCAL. Se escribe en forma legible el nombre del Revisor Fiscal de la Entidad y se registra la firma.

Anexo: El formato debe diligenciarse totalmente, y no puede presentar tachones y/o enmendaduras, en estos eventos (de no diligenciarse completamente o de presentar tachones y/o enmendaduras) el Encargo Fiduciario de los recursos del Fosyga no radicará el formato y se informará a la EPS y la SNS.

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