RESOLUCIÓN 280 DE 2006
(enero 30)
Diario Oficial No. 46.184 de 16 de febrero de 2006
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 1141 de 2006>
Por la cual se define para el año 2006 el factor de ajuste para los servicios no incluidos en los planes obligatorios de salud del régimen subsidiado.
El Ministro de la Protección Social y el Director del Departamento Nacional de Planeación,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 715 de 2001 y en el numeral 5 del artículo 7º del Decreto 159 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 49 de la Ley 715 de 2001 que prevé la distribución de los recursos a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, establece que para distribuir los recursos entre las entidades territoriales, se tomará el monto total de los recursos para este componente, se dividirá por la población pobre por atender nacional ajustada por dispersión poblacional y un factor de ajuste que pondere los servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado.
Que el artículo 69 de la Ley 715 de 2001 fijó un período de transición de dos años, contados a partir de la vigencia de la citada ley para la aplicación plena de las fórmulas de distribución de recursos allí establecidas y para disponer de la información necesaria que permita la aplicación permanente de los criterios de distribución establecidos.
Que de conformidad con el contenido de los incisos 1º y 3º del artículo 70 de la Ley 715 de 2001, es necesario garantizar que los recursos destinados a la prestación de los servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, mantengan el mismo monto de la vigencia anterior incrementado en la inflación causada.
Que el numeral 5 del artículo 7º del Decreto 159 de 2002 establece que el factor de ajuste para los servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado, es un factor que pondera a partir de la diferencia del gasto en salud entre la Unidad de Pago por Capitación promedio del régimen contributivo descontado el gasto administrativo y la Unidad de Pago por Capitación base del régimen subsidiado, descontando el gasto administrativo, los servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado y que permite ajustar la población a atender en lo no cubierto con subsidios a la demanda.
Que mediante el Acuerdo 267 del CNSSS se implementó la modalidad de subsidios parciales en el régimen subsidiado, por lo que de conformidad con lo señalado en el artículo 16 del citado Acuerdo, es procedente deter minar de igual manera el factor de ajuste para los servicios no incluidos en Plan Obligatorio de Salud de estos subsidios.
Que de conformidad con el artículo 6º del Acuerdo 262 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, la proporción de la UPC subsidiada que debe destinarse al gasto en salud es del 92%.
Que de conformidad con la información de los estados financieros de las EPS reportada por la Superintendencia Nacional de Salud el costo médico frente a los egresos totales en el régimen contributivo para el año 2004, se calculó en un porcentaje correspondiente al 85%,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. FACTOR DE AJUSTE PARA LOS SERVICIOS NO INCLUIDOS EN LOS PLANES OBLIGATORIOS DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 1141 de 2006> De conformidad con el numeral 5 del artículo 7º del Decreto 159 de 2002, los factores de ajuste para los servicios no incluidos en los Planes Obligatorios de Salud del régimen subsidiado para el año 2006, corresponden a la diferencia del gasto en salud entre la unidad de pago por capitación del régimen contributivo y las unidades de pago por capitación del régimen subsidiado en sus dos modalidades, que pondera la población afiliada al régimen subsidiado mediante subsidios totales y subsidios parciales en el año 2005 y que para el año 2006 este factor se define en el 39.65% para los subsidios totales y en el 75.26% para los subsidios parciales.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 1141 de 2006> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2006.
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Santiago Javier Montenegro Trujillo.