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RESOLUCIÓN 326 DE 2015
(febrero 9)
Diario Oficial No. 49.421 de 10 de febrero de 2015
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se define el porcentaje de los rendimientos financieros de la cuenta maestra de recaudo de cotizaciones en salud, a apropiarse para todas las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y Entidades Obligadas a Compensar (EOC).
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus atribuciones reglamentarias, en especial, de las conferidas por el artículo 25 del Decreto número 4023 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 4023 de 2011 se reglamentó el proceso de compensación y el funcionamiento de la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga).
Que de conformidad con lo establecido en su artículo 25 del referido Decreto, corresponde a este Ministerio definir el porcentaje de los rendimientos financieros generados por las cotizaciones recaudadas, dentro del límite del setenta por ciento (70%), del que podrán apropiarse en cada semestre las EPS y las EOC, para financiar la gestión de cobro de las cotizaciones, las actividades asociadas al manejo de la información sobre el pago de aportes y los servicios financieros asociados al recaudo.
Que a través de la Resolución número 3314 de 2014, se definió el porcentaje de los rendimientos financieros de la cuenta maestra de recaudo de cotizaciones en salud, a apropiarse para todas las EPS y EOC, aplicable durante el segundo semestre de 2014, por lo que expirada su vigencia, resulta necesario definir el porcentaje que se aplicará para el primer semestre de 2015.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Definir en setenta por ciento (70.0%) el porcentaje de los rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud, a apropiarse para todas las EPS y EOC, durante el primer semestre de 2015.
PARÁGRAFO. El porcentaje de los rendimientos financieros de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud, a apropiarse para todas las EPS y EOC que se encuentren en proceso de liquidación y por el periodo en que este se extienda, será del veinte por ciento (20%).
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de febrero de 2015.
El Ministro de Salud y Protección Social.
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.