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RESOLUCION 375 DE 2006

(Febrero 13)

<Fuente: Página de Internet del Ministerio de la Protección Social>

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

Por la cual se establecen los procesos y procedimientos para registro, sustitución y terminación de cuentas, para pago a beneficiario final y se adoptan los formatos correspondientes

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 4 y 6 de la Ley 87 de 1993, 5 del Decreto 2789 de 2004, numeral 1 del Decreto 205 de 2003, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en el Capítulo 3 del Decreto 2789 de 2004, por el cual se reglamenta el Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF Nación, el Ministerio de la Protección Social efectuará el pago de sus obligaciones directamente a sus beneficiarios a través del abono a una cuenta bancaria previamente registrada y validada, por lo cual es necesario establecer el proceso, los procedimientos registro de cuentas y de pago a beneficiario final y sus respectivas actividades de seguimiento y control.

Que de acuerdo con los artículos 1 y 2 del Decreto 4963 <sic, es 4693> de 2005, por el cual se reglamenta parcialmente el funcionamiento de los Fondos de Salud para los recursos del Sistema General de Participaciones, las entidades territoriales para su manejo deberán suscribir convenios para constitución de cuentas maestras y acreditarlas ante el Ministerio de la Protección Social para su respectivo giro, por lo cual es necesario establecer los procesos y procedimientos de autorización y registro de las cuentas receptoras de los recursos.

Que según oficio del 15 de diciembre de 2005, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público implemento a partir del 1 de enero de 2006, la funcionalidad del pago a beneficiario final con recursos del Presupuesto General de la Nación, lo cual implica que los procesos de sustitución de cuentas receptoras del Sistema General de Participaciones – sector salud, que eventualmente sean solicitados por los alcaldes municipales, deberán ser atendidos directamente por el Ministerio de la Protección Social.

Que con el fin de garantizar una base de datos estable y segura el Ministerio de la Protección Social adoptara las políticas de la Dirección General de Crédito Publico y del Tesoro Nacional las cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de los entes territoriales y del Sistema Financiero Nacional.

Que de conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley 87 de 1993 es responsabilidad del Ministro de la Protección Social el desarrollo del Sistema de Control Interno y de la actualización de los procedimientos para su aplicación.

RESUELVE:

CAPÍTULO 1.

REGISTRO DE CUENTAS Y PAGO A BENEFICIARIO FINAL.

ARTÍCULO 1o. PROCESO DE PAGO A BENEFICIARIO FINAL. Adoptar en el Ministerio de la Protección Social, para el registro de cuentas y pago a beneficiario final, el proceso integrado por los siguientes procedimientos:

a. Registro de cuentas bancarias.

b. Pago a beneficiario final.

ARTÍCULO 2o. SOLICITUD DE REGISTRO. Para el registro de cuentas bancarias en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación, las personas naturales y jurídicas o los responsables de las entidades públicas del Orden Nacional o Territorial deberán realizar las siguientes actividades:

a. Diligenciar en su totalidad el Formato de Información para Registro de Cuentas Bancarias, Anexo 1, que se adopta en el artículo 13 de la presente resolución.

b. Anexar certificación bancaria en el que conste su número de identificación, que es el cuentabiente, el número y tipo de cuenta y sí a la fecha está activa. Este documento será parte integral del acto administrativo que afecte las apropiaciones presupuéstales.

c. Anexar fotocopia de la cédula de ciudadanía o Nit del titular de la cuenta.

ARTÍCULO 3o. REGISTRO DE CUENTAS BANCARIAS. El Grupo de Presupuesto del Ministerio de la Protección Social deberá registrar previamente en el Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF Nación, la cuenta a través de la cual se efectuará el pago de las obligaciones reconocidas a favor de cada beneficiario.

PARÁGRAFO. Para el giro oportuno de los recursos, es de obligatorio cumplimiento la presentación de la documentación y el registro.

ARTÍCULO 4o. PAGO A BENEFICIARIO FINAL. El Grupo de Pagaduría del Ministerio de Protección Social, en línea con el SIIF Nación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, efectuará el pago de sus obligaciones directamente a los beneficiarios a través de dicho aplicativo con abono a una cuenta bancaria previamente registrada y validada.

Para el pago a beneficiario final el Grupo de Pagaduría y el beneficiario deberán realizar las siguientes actividades:

a. El Grupo de Pagaduría informará al beneficiario final la fecha en que recibirá el abono a su cuenta bancaria registrada previamente.

b. El Beneficiario debe confirmar la recepción de los recursos al Grupo de Pagaduría del Ministerio a más tardar el día siguiente a través del correo electrónico: pagaduría@minproteccionsocial.gov.co.

CAPÍTULO 2.

APERTURA, TERMINACIÓN Y SUSTITUCION DE CUENTAS RECEPTORAS DE RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES.

ARTÍCULO 5o. PROCESO DE APERTURA, TERMINACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE CUENTAS. <Capítulo 2. derogado por el artículo 34 de la Resolución 3042 de 2007>

ARTÍCULO 6o. SOLICITUD DE REGISTRO. <Capítulo 2. derogado por el artículo 34 de la Resolución 3042 de 2007>

ARTÍCULO 7o. REGISTRO DE CUENTAS. <Capítulo 2. derogado por el artículo 34 de la Resolución 3042 de 2007>

ARTÍCULO 8o.  TERMINACIÓN DE CUENTAS REGISTRADAS. <Capítulo 2. derogado por el artículo 34 de la Resolución 3042 de 2007>

ARTÍCULO 9o.  SUSTITUCIÓN DE CUENTAS REGISTRADAS. <Capítulo 2. derogado por el artículo 34 de la Resolución 3042 de 2007>

ARTÍCULO 10o. POLÍTICAS PARA LA SUSTITUCIÓN DE CUENTAS RECEPTORAS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES. <Capítulo 2. derogado por el artículo 34 de la Resolución 3042 de 2007>

CAPÍTULO 3.

DOCUMENTACIÓN Y CONTROL DE LOS PROCEDIMIENTOS Y FORMATOS DE SOLICITUD, REGISTRO Y TERMINACION DE CUENTAS.

ARTÍCULO 11o. DOCUMENTACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LOS PROCESOS Y LOS PROCEDIMIENTOS. El Grupo de Presupuesto y el Grupo de Pagaduría, dentro de los 30 días siguientes a la expedición de la presente resolución, deberán documentar los procesos y los procedimientos descritos en los capítulos 2 y 3 y solicitar su publicación en la página web del Ministerio.

ARTÍCULO 12o. DOCUMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE SEGUIMIENTO Y CONTROL. Para el seguimiento y control de los procesos y procedimientos establecidos en la presente resolución, la Oficina Asesora de Control Interno, dentro de los 30 días siguientes a la expedición de la presente resolución identificará, describirá y documentara el procedimiento respetivo.

ARTÍCULO 13o. ADOPCIÓN DE FORMATOS. Adoptar, para el desarrollo de los procesos y procedimientos establecidos en la presente resolución, los siguientes formatos los cuales hacen parte integral de la presente resolución.

Anexo 1. Formulario de información financiera de personas Naturales o Jurídicas para registro y pago a beneficiario final.

Anexo 2. Formulario de apertura – terminación de cuentas receptoras del Sistema General de Participaciones <Anexo2. derogado por el artículo 34 de la Resolución 3042 de 2007>

<Formatos no publicados por la entidad>

ARTÍCULO 14o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 13 días del mes de Febrero del año 2006.

DIEGO PALACIO BETANCOURT

Ministro de la Protección Social

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