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RESOLUCIÓN 1018 DE 2011

(marzo 31)

Diario Oficial No. 48.029 de 1 de abril de 2011

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se efectúa una asignación de recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía–Fosyga, para garantizar hasta el 31 de marzo de 2011, la continuidad de la afiliación y el pago de los afiliados adicionales que ingresaron a la Base de Datos Única de Afiliados –BDUA.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de la conferida por el Parágrafo 4o del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y en desarrollo de lo establecido en la Resolución 00005481 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 221 de la Ley 100 de 1993 establece que los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía –Fosyga, cofinancian con los entes territoriales, los subsidios a los afiliados según las normas del Régimen Subsidiado.

Que el artículo 50 de la Ley 715 de 2001 señala que los recursos de cofinanciación de la Nación destinados a la atención en salud de la población pobre mediante subsidios a la demanda, deberán distribuirse entre los entes territoriales de acuerdo con las necesidades de cofinanciación de la afiliación alcanzada en la vigencia anterior, una vez descontados los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud y los recursos propios destinados a financiar la continuidad de cobertura.

Que mediante Resolución 5481 de 2010, expedida por este Ministerio, se aprobó el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía–Fosyga, para la vigencia fiscal de 2010, destinándose $1.446.739.709.595 por concepto de Subsidio a la Demanda–Atención en Salud Régimen Subsidiado –Fondos Especiales, $303.015.096.505 por concepto de Ampliación Renovación de la Afiliación de Régimen Subsidiado Subcuenta Solidaridad Fosyga -Aportes Nación, $420.851.849.331 Transferencia Subcuenta de Solidaridad para la Ampliación Renovación de la Afiliación del Régimen Subsidiado, Subcuenta de Solidaridad Fosyga, $134.499.872.000 por concepto de Ampliación Renovación del Régimen Subsidiado Subcuenta de Solidaridad Fosyga –Atención a la Población Desplazada– APD a Nivel Nacional, excedentes financieros vigencia 2010 subcuenta ECAT Artículo 59 Ley 1420 de 2010 y $363.875.639.411 por concepto de Subsidio a la Demanda –Régimen Subsidiado–Fondos Especiales–Ampliación de Cobertura Fallo Consejo de Estado.

Que la asignación de recursos hasta el 31 de marzo de 2011 por afiliados contratados en la vigencia 2010, se realizó con la Base de Datos Única de Afiliados – DUA, del 31 de mayo de 2010 y se ajustó con la base del 16 de junio de 2010, afiliados cuyo número en algunas entidades territoriales fue superado en dicha vigencia, según la Base de Datos Única de Afiliados –BDUA del 23 de marzo de 2011, reportada por el Consorcio Fidufosyga.

Que mediante Resolución 5483 de 2010, expedida por este Ministerio, se efectuó una asignación de recursos por valor de $4.985.417.091,76, encaminada a financiar la experiencia piloto de unificación de los Planes de Beneficios de los Regímenes Contributivo y Subsidiado del Distrito de Barranquilla y que dichos recursos no fueron utilizados por la entidad territorial para la vigencia prevista, por lo que se requiere una nueva asignación para garantizar la continuidad de la afiliación al Régimen Subsidiado.

Que en cumplimiento del Acuerdo 415 de 2009, expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, deben reconocerse y asignarse recursos por los afiliados que se encuentren registrados en la Base de Datos Única de Afiliados –BDUA.

Que durante la vigencia contractual 2010 se autorizó a las entidades territoriales para afiliar al Régimen Subsidiado a la población elegible e ingresarla a la Base de Datos Única de Afiliados BDUA, en cumplimiento de las normas vigentes y la consolidación de la cobertura universal.

Que el artículo 1o del Decreto 415 de 2011, modificatorio del artículo 3o del Decreto 1965 de 2010, estableció que el Ministerio de la Protección Social dispondrá en el instrumento FTP la guía para la liquidación de pagos, la cual se elaborará con la información de la Base de Datos Única de Afiliados –BDUA, que recibe, administra y consolida el administrador fiduciario de los recursos del Fosyga y la UPC-S vigente para cada período y municipio.

Que por su parte, el artículo 4o del Decreto 415 de 2011, señaló que para el reconocimiento y pago de las UPC-S por el período comprendido entre el 1o de junio de 2010 y el 31 de marzo de 2011, de los afiliados que no estén registrados en la Base de Datos Única de Afiliados –BDUA, las entidades territoriales de acuerdo con los respectivos contratos, podrán tener en cuenta la información contenida en la guía de liquidación que suministre el Ministerio de la Protección Social para el pago del bimestre febrero-marzo 2011, la cual recogerá para este periodo las actualizaciones de la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA, de acuerdo con la normatividad vigente.

Que es necesario asignar recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía –Fosyga a los entes territoriales para garantizar hasta el 31 de marzo de 2011, la continuidad de la afiliación y el pago de los afiliados adicionales que ingresaron a la Base de Datos Única de Afiliados– BDUA.

Que la presente asignación se encuentra amparada por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 166, expedido por el Coordinador del Grupo de Administración Financiera del Fosyga del 15 de marzo de 2010 –Proyecto Subsidio a la Demanda– Régimen Subsidiado-Fondos Especiales.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Asignar recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía-Fosyga, a las entidades territoriales que se señalan en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución, por un valor total de $33.845.988.986, para garantizar hasta el 31 de marzo de 2011, la continuidad de la afiliación y el pago de los afiliados adicionales que ingresaron a la Base de Datos Única de Afiliados–BDUA.

PARÁGRAFO 1o. La desagregación de los recursos del Fosyga por entidad territorial se presenta en el Anexo Técnico que forma parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de marzo de 2011.

El Ministro de la Protección Social,

MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.

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