Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 1035 DE 2010

(marzo 19)

Diario Oficial No. 47.660 de 23 de marzo de 2010

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Pérdida de fuerza ejecutoria>

Por la cual se constituye el patrimonio autónomo para el recaudo, administración y giro de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado de Salud del Sistema General de Segundad Social en Salud, se designa transitoriamente el administrador fiduciario del patrimonio autónomo y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las que le confieren el Decreto-ley 205 de 2003 y los artículos 1o y 3o del Decreto Legislativo 132 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto legislativo 132 de 2010 se expidió en el marco de la emergencia social para conjurar la crisis del Sistema General de Seguridad Social en Salud, estableciendo mecanismos para administrar y optimizar los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado, ordenando al Ministerio de la Protección Social constituir un patrimonio autónomo a quien le compete girar directamente a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado o a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado, previendo para el efecto un régimen de transición.

Que en consecuencia, se hace necesario a través de la presente resolución, constituir el patrimonio autónomo para el recaudo, administración y giro de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado y en ejercicio de la potestad establecida en el artículo 3o del mencionado decreto, designar a una de las entidades fiduciarias o consorcios fiduciarios con los que se tiene contrato vigente, para que transitoriamente actúe como administrador fiduciario del patrimonio autónomo y recaude, administre y gire los recursos que lo conformarán.

Que frente a la interpretación de dicho artículo 3o que consagra el mencionado régimen de transición, se pronunció la Oficina Asesora Jurídica de este organismo, mediante Memorando número 79357 del 18 de marzo de 2010, en el que concluye: “... en nuestro concepto es jurídicamente procedente que el Ministerio de la Protección Social expida un acto administrativo creando el patrimonio autónomo y designando entre las entidades fiduciarias o consorcio fiduciario con los que el Ministerio tenga contrato vigente el administrador fiduciario que administrará los recursos que conforman el referido patrimonio, hasta tanto se surte la selección del administrador fiduciario mediante el proceso de licitación pública”. (Negrillas fuera de texto). En igual sentido, se pronunció el Asesor Externo del Ministerio de la Protección Social, doctor Juan Manuel Charry Urueña, mediante correo electrónico de fecha 17 de marzo de 2010, en el que señaló: “… Por lo anterior, en mi concepto, el Ministerio de la Protección Social debe cumplir lo ordenado por el Decreto Legislativo número 132 de 2010, artículos 1o y 3o mediante la expedición de un acto administrativo que constituya el patrimonio autónomo y designe el administrador fiduciario, sin perjuicio del posterior trámite de selección del contratista administrador”.

Que en mérito de lo expuesto.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO. <Pérdida de fuerza ejecutoria> Constitúyase el patrimonio autónomo que a través del administrador fiduciario recaudará, administrará y efectuará el giro directo de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado de Salud a las Empresas Promotoras de los Servicios de Salud o a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y a la Cuenta de Alto Costo, cuando corresponda.

PARÁGRAFO. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 2o del artículo 1o del Decreto Legislativo 132 de 2010, los costos y gastos de la administración, apoyo técnico, auditoría y la remuneración fiduciaria necesarios para garantizar el manejo del patrimonio autónomo, se pagarán en primera instancia con cargo a los rendimientos financieros de estos recursos.

ARTÍCULO 2o. RECURSOS QUE CONFORMAN EL PATRIMONIO AUTÓNOMO. <Pérdida de fuerza ejecutoria> Los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado de Salud y que conforman el patrimonio autónomo que se constituye a través de la presente resolución, son:

1. Los recursos del Sistema General de Participaciones correspondientes a la participación para salud-subsidios a la demanda.

2. Las rentas de los juegos de suerte y azar destinadas a salud-régimen subsidiado definidas en el artículo 6o del Decreto 130 de 2010 y las correspondientes a los licores.

3. Los recursos de regalías destinados a la financiación del régimen subsidiado.

4. Los de esfuerzo propio distintos a los recursos mencionados en los numerales 2 y 3 del presente artículo, que las entidades territoriales de orden departamental, distrital y municipal hayan destinado a la financiación de Régimen Subsidiado.

5. Los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, destinados a la cofinanciación del régimen subsidiado.

6. Los recursos destinados a la prestación de servicios de salud de la población pobre no afiliada y eventos no cubiertos por el POS-S que transforme el Gobierno Nacional y las entidades territoriales para subsidios a la demanda, según lo dispuesto en la normatividad vigente.

7. Otros recursos que las entidades territoriales destinen o hayan destinado a la financiación del Régimen Subsidiado.

8. Los demás que por ley deban destinarse a la financiación y cofinanciación del Régimen Subsidiado de salud.

PARÁGRAFO. Los recursos de que trata el artículo 217 de la Ley 100 de 1993 que administran directamente las Cajas de Compensación Familiar, se informarán por parte del administrador fiduciario del patrimonio autónomo, para que el ente territorial correspondiente los registre sin situación de fondos.

ARTÍCULO 3o. LINEAMIENTOS GENERALES SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO. <Pérdida de fuerza ejecutoria> De conformidad con lo establecido en el artículo 1o del Decreto Legislativo 132 de 2010, para la administración de los recursos que hacen parte del patrimonio autónomo que se constituye a través de la presente resolución, habrá un estado de cuenta individual por cada distrito, municipio y departamento, en el cual se registrarán los valores provenientes de los recursos de que trata el artículo anterior, cuyos titulares son las entidades territoriales que deberán presupuestarlos y ejecutarlos sin situación de fondos.

ARTÍCULO 4o. COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN. <Pérdida de fuerza ejecutoria> Créase el Comité de Administración del patrimonio autónomo que se constituye a través de la presenta resolución integrado por:

1. Un representante del Despacho del Ministro de la Protección Social.

2. Dos representantes de la Secretaría General.

3. Un representante de la Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud.

4. Un representante de la Dirección General Planeación y Análisis de Política.

5. Un representante de la Dirección General de Financiamiento.

6. Un representante del administrador fiduciario del patrimonio autónomo, quien asistirá con voz, pero sin voto.

El Comité de Administración se dará su propio reglamento y definirá mediante acta las directrices y reglas para el manejo del patrimonio autónomo.

ARTÍCULO 5o. DESIGNACIÓN DEL ADMINISTRADOR FIDUCIARIO. <Pérdida de fuerza ejecutoria> En cumplimiento del artículo 3o del Decreto Legislativo 132 de 2010 y hasta tanto se surta la adjudicación del administrador fiduciario mediante el proceso de licitación pública, desígnase a Fiduciaria La Previsora S. A. como administrador fiduciario de los recursos señalados en el artículo 2o de la presente resolución.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Pérdida de fuerza ejecutoria> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de marzo de 2010.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

×
Volver arriba