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RESOLUCIÓN 1106 DE 2010

(marzo 24)

Diario Oficial No. 47.662 de 25 de marzo de 2010

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Pérdida de fuerza ejecutoria>

Por la cual se define el traslado de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga destinados a la cofinanciación del régimen subsidiado de salud al patrimonio autónomo constituido mediante Resolución 1035 de 2010.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las que le confieren el Decreto-ley 205 de 2003, el parágrafo 4o del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y en desarrollo del artículo 1o del Decreto Legislativo 132 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo señala el artículo 221 de la Ley 100 de 1993 y el numeral 2 del artículo 214 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 1122 de 2007, los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga cofinancian el régimen subsidiado de salud.

Que según el parágrafo 4o del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 el Ministerio de la Protección Social ejercerá las funciones propias del Consejo de Administración del Fosyga.

Que el artículo 1o del Decreto Legislativo 132 de 2010, señala que el Ministerio de la Protección Social, constituirá un patrimonio autónomo, en el cual se recaudarán los recursos que financian y cofinancian el régimen subsidiado de salud, según lo que para estos efectos determine el Gobierno Nacional.

Que mediante Resolución 1035 de 2010 se constituyó el patrimonio autónomo para el recaudo, administración y giro de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se designó transitoriamente el administrador fiduciario del patrimonio autónomo.

Que en consecuencia, se hace necesario definir la manera como se transferirán a dicho patrimonio, los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga destinados a la cofinanciación del régimen subsidiado de salud.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS DEL FOSYGA AL PATRIMONIO AUTÓNOMO. <Pérdida de fuerza ejecutoria> Los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, destinados a la cofinanciación del Régimen Subsidiado de Salud, se trasladarán quincenalmente por la Subcuenta de Solidaridad al patrimonio autónomo constituido mediante Resolución 1035 de 2010, previa ordenación de la Dirección General de Financiamiento del Ministerio de la Protección Social. El giro procederá sobre los recursos de la subcuenta conciliados por parte del Administrador Fiduciario de los recursos del Fosyga, que correspondan a los recaudos que cofinancian el régimen subsidiado de salud.

Los recursos de recaudo disponibles en cuentas de ahorro y corrientes de la subcuenta de solidaridad que se destinarán a la cofinanciación del Régimen Subsidiado de Salud y que no hayan sido comprometidos, se transferirán sobre los valores conciliados por el Administrador Fiduciario de los Recursos del Fosyga al patrimonio autónomo el día siguiente a la expedición de la presente resolución, de acuerdo con la ordenación del gasto de la Dirección General de Financiamiento.

Los recursos de la subcuenta recaudados en la presente vigencia que no se hubieren comprometido y hagan parte del portafolio de la subcuenta de solidaridad del Fosyga, al igual que los correspondientes a excedentes financieros que se encuentren igualmente en dicho portafolio, serán transferidos al patrimonio autónomo constituido mediante Resolución 1035 de 2010 en cumplimiento del Decreto 132 de 2010, una vez se adelanten todos los trámites administrativos relacionados con el traspaso de los títulos valores y previa ordenación del Ministerio de la Protección Social.

Conforme lo señala el artículo 50 de la Ley 715 de 2001, los recursos del Fosyga que cofinancian el régimen subsidiado de salud, concurrirán en el monto necesario, para la financiación de un año de aseguramiento contado a partir del 1o de abril de 2010, una vez se descuenten para la financiación integral del régimen, los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones que se destinan a la financiación de la población pobre mediante subsidios a la demanda y los recursos de esfuerzo propio territorial, los cuales se deben mantener de acuerdo con lo señalado en el literal e) del numeral 1 del artículo 214 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 1122 de 2007. Para estos efectos, la Dirección General de Gestión a la Demanda del Ministerio de la Protección Social, deberá informar a las entidades territoriales el monto de recursos de esfuerzo propio que debe aportar para garantizar la financiación integral de la afiliación por un año de aseguramiento contado a partir del 1o de abril de 2010.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Pérdida de fuerza ejecutoria> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de marzo de 2010.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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