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RESOLUCIÓN 1271 DE 2010

(abril 12)

Diario Oficial No. 47.681 de 15 de abril de 2010

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se efectúa una asignación de recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía-Fosyga, Subproyecto Subsidio a la Demanda-Régimen Subsidiado para reconocer el ajuste de la UPC-S por aplicación del Acuerdo 011 de 2010, de la Comisión de Regulación en Salud-CRES, para el período comprendido entre el 1o de enero y el 31 de marzo de 2010.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el parágrafo 4o del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y en desarrollo de la Resolución 5435 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 221 de la Ley 100 de 1993 establece que los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía cofinancian con los entes territoriales, los subsidios a los afiliados según las normas del régimen subsidiado.

Que mediante Resolución 5435 de 2009 del Ministerio de la Protección Social, se aprobó el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía-Fosyga, para la vigencia fiscal de 2010, destinándose $1.598.396.323.636 por concepto de Contribución de Solidaridad Proveniente de Cotizaciones–Régimen Subsidiado–Fondos Especiales, $52.764.053.614 Ampliación Renovación de la Afiliación del Régimen Subsidiado, Subcuenta de Solidaridad Fosyga, $527.848.515.160 por concepto de Ampliación Renovación de la afiliación de Régimen Subsidiado Subcuenta Solidaridad Fosyga-Aportes Nación, $130.582.400.000 por concepto de Ampliación Renovación del Régimen Subsidiado Subcuenta de Solidaridad Fosyga - Atención a la Población Desplazada–APD, a Nivel Nacional, y, $725.288.016.018 por concepto de Subsidio a la Demanda–Régimen Subsidiado–Fondos Especiales–Ampliación de Cobertura Fallo Consejo de Estado.

Que el artículo 91 del Acuerdo 415 de 2009 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud–CNSSS, estableció que a partir de la entrada en vigencia de dicho Acuerdo, las entidades territoriales responsables de la operación del Régimen Subsidiado contarían con un máximo de un (1) mes para registrar la afiliación de la población carnetizada que aún no se encontraba en la Base de Datos Única de Afiliados-BDUA, y que una vez vencido el plazo señalado la única población que se reconocerá como afiliada será la que se encuentra registrada en la BDUA.

Que en cumplimiento de lo anteriormente dispuesto el ajuste de UPC para los meses de enero, febrero y marzo de 2010 con recursos de Fosyga debe reconocerse y asignarse para los afiliados que se encuentren registrados en la BDUA, siendo el reporte del Consorcio Fidufosyga 2010 con corte marzo 14 de 2010 el más reciente de la BDUA.

Que mediante Acuerdo 009 de 2009, la Comisión de Regulación en Salud–CRES, fijó el valor de la UPC de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2010.

Que en el ordinal 2o del Auto número 342 de 2009, la honorable Corte Constitucional ordenó a la Comisión de Regulación en Salud – CRES, unificar los planes de beneficio para los niños y las niñas de los regímenes contributivo y subsidiado, en cuanto comprenda a los mayores de 12 años y menores de 18 años, así como efectuar los ajustes necesarios a la UPC subsidiada para garantizar la financiación de la ampliación de cobertura.

Que en cumplimiento de lo anterior, mediante Acuerdo 011 de enero 29 de 2010, la CRES fijó el valor de la UPC subsidiada para garantizar la financiación de la ampliación de cobertura de los planes de beneficios de los mayores de 12 años y menores de 18 años, toda vez que la unificación de los POS de los menores de 12 años ya había sido financiada mediante el incremento de la UPC aprobado en el Acuerdo 004 de 2009.

Que la UPC aprobada mediante Acuerdo 011 de 2010 de la CRES, rige a partir del 1o de enero y hasta el 31 de diciembre de 2010 salvo norma en contrario, lo cual fue corroborado por la CRES mediante Oficio radicado con el número 80396 del 19 de marzo de 2010.

Que para garantizar la continuidad de la afiliación en el Régimen Subsidiado, es necesario asignar recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga, a las entidades territoriales, para reconocer la diferencia en el valor de la UPC subsidiada correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2010, en virtud del incremento de UPC establecido en el Acuerdo 011 de 2010 de la CRES.

Que la presente asignación se encuentra amparada por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 292 del 30 de marzo de 2010, expedido por el Coordinador del Grupo de Administración Financiera del Fosyga – Proyecto Subsidio a la Demanda – Régimen Subsidiado – Fondos Especiales y por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 24, expedido el 30 de marzo de 2010, por el Jefe del Presupuesto del Ministerio de la Protección Social.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Asignar a las entidades territoriales recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga, Subcuenta de Solidaridad Subproyecto Subsidio a la Demanda – Régimen Subsidiado, para reconocer el ajuste de la UPC–S por aplicación del Acuerdo 011 de 2010, por valor de $124.338.825.314,79 que afectan el presupuesto de la presente vigencia, de los cuales $114.352.264.170,00 corresponden al ajuste de UPC-S de los subsidios plenos para los meses de enero, febrero y marzo de 2010 y $9.986.561.144,79 corresponden al ajuste de UPC-S de los subsidios parciales.

PARÁGRAFO. La desagregación de la asignación de recursos del Fosyga por entidad territorial se presenta en el anexo que forma parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de abril de 2010.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

ANEXO RESOLUCIÓN NO.1271.  

ASIGNACIÓN RECURSOS DE LA SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD DEL FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA -FOSYGA - SUBPROYECTO SUBSIDIOS A LA DEMANDA - RÉGIMEN SUBSIDIADO - AJUSTE UPC ENERO A MARZO DE 2010 ACUERDOS 412, 09 Y 011 DE 2010 SUBSIDIOS PARCIALES Y PLENOS - MENORES DE 18 A;OS PLENOS (PARCIALES Y PLENOS) SEGÚN BASE DE DATOS ÚNICA DE AFILIADOS - REPORTE 11 DE MARZO DE 2010 CONSORCIO FIDUFOSYGA

<CUADRO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN D.O. No. 47.681 de 15 de abril de 2010; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

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