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RESOLUCIÓN 1383 DE 2011

(abril 28)

Diario Oficial No. 48.058 de 3 de mayo de 2011

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 458 de 2013. Rige a partir del 1o. de octubre de 2013>

Por la cual se modifica el artículo 6o de la Resolución 1089 de 2011.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los artículos 173 de la Ley 100 de 1993 y 13 parágrafo 4o de la Ley 1122 de 2007,

RESUELVE:

PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 458 de 2013. Rige a partir del 1o. de octubre de 2013> Modifícase el artículo 6o de la Resolución 1089 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 6o. La glosa establecida en el artículo 4o de la presente resolución será aplicable a las solicitudes de recobro que sean radicadas a partir del mes de junio de 2011.

Los requisitos establecidos en el artículo 3o de la presente resolución sólo serán exigibles a partir del 1o de enero de 2012 y las correspondientes glosas aplicables a partir del 1o de febrero de 2012, salvo que, se sustituyan o establezcan otros mecanismos de control del porcentaje previsto en el artículo 1o de la Resolución 5229 de 2010 y demás normas que la modifiquen o adicionen.

Para el efecto, se modifican las especificaciones técnicas de los formatos previstos en los numerales 3 y 4 del artículo 29 de la Resolución 3099 de 2008 que se presentan en medios magnéticos, los cuales hacen parte integral de la presente resolución”.

SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 458 de 2013. Rige a partir del 1o. de octubre de 2013> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 6o de la Resolución 1089 de 2011 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2011.

El Ministro de la Protección Social,

MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.

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