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RESOLUCIÓN 1948 DE 2006

(junio 8)

Diario Oficial No. 46.327 de 12 de julio de 2006

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se asignan recursos de Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, Subproyecto Subsidio a la Demanda-Régimen Subsidiado para garantizar la continuidad de la afiliación al régimen subsidiado para el departamento de Cundinamarca y se modifican parcialmente las Resoluciones números 0966 de 2006, 1178 y 1815 de 2006.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en el Decreto número 205 de 2003 y en el artículo 8o del Acuerdo número 324 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 0966 del 30 de marzo de 2006, se efectuó la asignación de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía- Subcuenta de Solidaridad a las entidades territoriales, para garantizar la continuidad de la afiliación durante el período abril-septiembre de 2006;

Que la Resolución número 1178 de 2006 aclaró la Resolución número 0966 de 2006 en cuanto a la asignación de recursos del Fosyga para garantizar la continuidad de la afiliación para varios departamentos, incluido el departamento de Cundinamarca;

Que mediante la Resolución número 1815 de 2006 se modificó el total de la asignación de recursos del Fosyga para garantizar la continuidad de la afiliación al régimen subsidiado;

Que al revisar el cálculo efectuado para establecer el monto de los recursos del Fosyga que deben cofinanciar la continuidad de la afiliación al régimen subsidiado correspondiente a subsidios totales para algunos municipios del departamento de Cundinamarca se evidenció que se utilizó para la base de cálculo un número menor de afiliados que son financiados por el Fosyga, por lo que debe efectuarse un ajuste en la asignación de recursos;

Que el citado ajuste requiere una mayor asignación por valor de $1.720.629.659 siendo por tanto necesario modificar la Resolución número 0966 del 30 de marzo de 2006 y las Resoluciones números 1178 y 1815 de 2006 en cuanto al monto total de los recursos del Fosyga necesarios para garantizar la continuidad de la afiliación al régimen subsidiado;

Que esta mayor asignación de recursos del Fosyga, está amparada por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 07, de fecha 21 de marzo de 2006, expedido por la Jefe de Presupuesto del Ministerio de la Protección Social,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Asignar recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, a algunos municipios del departamento de Cundinamarca para complementar la asignación realizada mediante la Resolución número 0966 de 2006, la cual fue aclarada mediante la Resolución número 1178 de 2006 y modificada mediante la Resolución número 1185  <sic 1815> de 2006, con lo cual se garantiza la continuidad de la afiliación al régimen subsidiado para el período comprendido entre el 1o de abril y el 30 de septiembre de 2006, conforme el siguiente detalle:


Código

Departamento

Municipio

Total recursos Fosyga

25053

Cundinamarca

Arbeláez

128.456.496

25290

Cundinamarca

Fusagasugá

724.864.387

25312

Cundinamarca

Granada

75.446.720

25320

Cundinamarca

Guaduas

213.878.448

25402

Cundinamarca

La Vega

40.014.576

25489

Cundinamarca

Nimaima

59.105.088

25491

Cundinamarca

Nocaima

43.250.256

25524

Cundinamarca

Pandi

38.717.246

25649

Cundinamarca

San Bernardo

28.581.840

25658

Cundinamarca

San Francisco

14.129.136

25718

Cundinamarca

Sasaima

96.102.543

25851

Cundinamarca

Utica

65.255.135

25506

Cundinamarca

Venecia (Ospina Pérez)

862.848

25875

Cundinamarca

Villeta

191.964.940

Total

1.720.629.659

ARTÍCULO 2o. <Ver Notas de Vigencia> Modificar el artículo 1o de la Resolución número 0966 de 2006 que había sido aclarada por la Resolución número 1178 y modificada por la Resolución número 1815 de 2006, el cual quedará así:

Artículo 1o. Asignar a las entidades territoriales recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, Subcuenta de Solidaridad por valor total de seiscientos sesenta y tres mil trescientos un millones trescientos sesenta y un mil novecientos diez pesos ($663.301.361.910).que afecta el presupuesto de la presente vigencia, con el fin de garantizar la financiación de la continuidad de la población afiliada al régimen subsidiado, por el período de contratación que inicia el 1o de abril y finaliza el 30 de septiembre de 2006, a través de la prórroga de contratos de aseguramiento entre las entidades territoriales y las Administradoras de Régimen Subsidiado.

ARTÍCULO 3o. Modificar parcialmente el anexo único de la Resolución número 0966 de 2006 en el sentido de establecer que el total de recursos para la continuidad de la afiliación correspondiente a los municipios del departamento de Cundinamarca que se relacionan a continuación, es el siguiente:


Código

Departamento

Municipio

Plenos

Parciales

Total

25053

Cundinamarca

Arbeláez

160.218.294  

-

160.218.294  

25290

Cundinamarca

Fusagasugá

724.864.387  

 213.015.600

937.879.987

25312

Cundinamarca
Granada75.446.720  -
75.446.720
25320
Cundinamarca
Guaduas301.692.546    
99.307.873

401.000.419
25402
Cundinamarca
La Vega 193.602.679    
55.384.056

248.986.735
25489
Cundinamarca
Nimaima70.496.577  -70.496.577
25491
Cundinamarca
Nocaima 131.002.646   
 10.650.780

141.653.426
25524
Cundinamarca
Pandi38.717.246  -38.717.246
25649
Cundinamarca
San Bernardo241.132.913  -241.132.913
25658
Cundinamarca
San Francisco 127.510.630  -127.510.630
25718
Cundinamarca
Sasaima 96.102.543  -96.102.543
25851
Cundinamarca
Utica 65.255.135   
  9.585.702

74.840.837
25506
Cundinamarca
Venecia (Ospina Pérez) 107.610.900  -107.610.900
25875
Cundinamarca
Villeta 191.964.940   
 39.237.474

231.202.414

ARTÍCULO 4o. Modificar parcialmente el artículo 2o de la Resolución número 01178 de 2006, en el sentido de establecer que el total de recursos de cofinanciación para garantizar la continuidad de la afiliación al régimen subsidiado para el departamento de Cundinamarca es el siguiente:

Departamento
PlenosParcialesTotal
Cundinamarca26.347.587.9173.432.192.55429.779.780.471

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de junio de 2006.

El Ministro de la Protección Social (E.),

RAMIRO GUERRERO CARVAJAL.

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