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RESOLUCIÓN 2028 DE 2010

(junio 1o)

Diario Oficial No. 47.728 de 2 de junio de 2010

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se efectúa una asignación de recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía -Fosyga Subproyecto Subsidio a la Demanda- Régimen Subsidiado para financiar la continuidad de la población afiliada al Régimen Subsidiado durante el período comprendido entre el 1o de junio de 2010 y el 31 de julio de 2010 y durante el período comprendido entre el 1o de junio de 2010 y el 31 de diciembre de 2010 a las entidades territoriales en prueba piloto de unificación.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de las funciones propias del Consejo de Administración de los recursos del Fosyga conferidas por el parágrafo 4o del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y de la Resolución 00005435 de diciembre 30 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 221 de la Ley 100 de 1993 establece que los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía cofinancian con los entes territoriales, los subsidios a los afiliados según las normas del régimen subsidiado.

Que el artículo 50 de la Ley 715 de 2001 establece que los recursos de cofinanciación de la Nación destinados a la atención en salud de la población pobre mediante subsidios a la demanda, deberán distribuirse entre los entes territoriales de acuerdo a las necesidades de cofinanciación de la afiliación alcanzada en la vigencia anterior, una vez descontados los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud y los recursos propios destinados a financiar la continuidad de cobertura.

Que mediante Resolución 5435 de 2009 del Ministerio de la Protección Social, se aprobó el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga para la vigencia fiscal de 2010, destinándose $1.598.396.323.636 por concepto de Contribución de Solidaridad Proveniente de Cotizaciones - Régimen Subsidiado - Fondos Especiales, $52.764.053.614 Ampliación Renovación de la Afiliación del Régimen Subsidiado, Subcuenta de Solidaridad Fosyga, $527.848.515.160 por concepto de Ampliación Renovación de la afiliación de Régimen Subsidiado Subcuenta Solidaridad Fosyga - Aportes Nación, $130.582.400.000 por concepto de Ampliación Renovación del Régimen Subsidiado Subcuenta de Solidaridad Fosyga - Atención a la Población Desplazada - APD a Nivel Nacional, y, $725.288.016.018 por concepto de Subsidio a la Demanda - Régimen Subsidiado - Fondos Especiales - Ampliación de Cobertura Fallo Consejo de Estado.

Que en cumplimiento del Acuerdo 415 de 2009 debe reconocerse y asignarse para los afiliados que se encuentren registrados en la BDUA, siendo el reporte del Consorcio FiduFosyga 2010 con corte mayo 31 de 2010 el más reciente de la BDUA.

Que en el Ordinal segundo del Auto número 342 de 2009, la honorable Corte Constitucional ordenó a la Comisión de Regulación en Salud, CRES, unificar los planes de beneficio para los niños y las niñas de los regímenes contributivo y subsidiado, en cuanto comprenda a los mayores de 12 años y menores de 18 años, así como efectuar los ajustes necesarios a la UPC subsidiada para garantizar la financiación de la ampliación de cobertura.

Que en cumplimiento de lo anterior, mediante Acuerdo 011 de enero 29 de 2010, la CRES fijó el valor de la UPC subsidiada para garantizar la financiación de la ampliación de cobertura de los planes de beneficios de los mayores de 12 años y menores de 18 años, toda vez que la unificación de los POS de los menores de 12 años ya había sido financiada mediante el incremento de la UPC aprobado en el Acuerdo 004 de 2009.

Que mediante los Acuerdos 012 y 013 de 2010 de la CRES se fijaron valores de UPC subsidiada para adelantar las experiencias piloto de unificación de los Planes de Beneficio de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, para la población afiliada al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud en los Distritos de Barranquilla y de Cartagena, respectivamente.

Que los Distritos de Barranquilla y Cartagena presentaron los respectivos planes financieros para la realización de las pruebas piloto de unificación aprobadas hasta diciembre 31 de 2010.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 217 Ley 100 de 1993, el Decreto 050 de 2003 y el Acuerdo 415 de 2009, las Cajas de Compensación Familiar que administran directamente los recursos destinados al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social, deben garantizar la continuidad de los 250.940 afiliados que venían contratados a 31 de marzo de 2010, por lo cual la presente asignación contiene los recursos equivalentes al costo del bimestre junio-julio, para los afiliados de continuidad que venían siendo garantizados por estas y reportados.

Que para 1.038.882 registros de afiliados en la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA certificada por el Consorcio Administrador de los recursos de Fosyga con corte a 31 de mayo de 2010, no existe identificación de tipo de subsidio válido en los términos de la Resolución 812 de 2007, motivo por el cual la presente asignación se realizará así: para los registros de afiliados menores de 18 años se asignará el valor de la UPC-S plena según corresponda y para los registros mayores de 18 años se asignará UPC-S plena en el evento en que la entidad territorial no cuente con subsidios parciales contratados con corte a 31 de marzo de 2010 y parcial en los casos en que los registros no válidos sean inferiores a los afiliados contratados.

Que la última doceava del Sistema General de Participaciones distribuida mediante Documento Conpes 130 de 2009, cubrió en los municipios de Regidor, Achí de Bolívar, Sabana de San Ángel de Magdalena, y Santa Bárbara, de Nariño, el costo de la afiliación de los afiliados registrados en la Base de Datos Única de Afiliados del bimestre abril-mayo quedando excedentes que fueron incorporados para el bimestre junio-julio de 2010.

Que el esfuerzo propio territorial aplicado para la contratación del 1o de Junio al 31 de Julio de 2010 corresponde al proporcional a tres meses según el monto anual registrado por las entidades territoriales en el aplicativo del Consorcio FiduFosyga 2005, para la vigencia contractual 2009 a precios corrientes.

Que para garantizar la continuidad de la afiliación en el Régimen Subsidiado, es necesario asignar recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga a las entidades territoriales.

Que la presente asignación se encuentra amparada así: con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 345 del 31 de marzo de 2010, expedido por el Coordinador del Grupo de Administración Financiera del Fosyga, Proyecto Subsidios a la Demanda - Régimen Subsidiado - Fondos Especiales,

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Asignar recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga a las entidades territoriales para financiar la continuidad de la población afiliada al régimen subsidiado, en el período de contratación que inicia el 1o junio de 2010 y finaliza el 31 de julio de 2010 por un valor total de $257.155.039.260,67.

ARTÍCULO 2o. Asignar recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga a los distritos de Barranquilla y Cartagena para financiar la continuidad de la población afiliada al régimen subsidiado, en el marco de las pruebas piloto de unificación, para el período de contratación que inicia el 1o junio de 2010 y finaliza el 31 de diciembre de 2010 por un valor total de $47.123.708.393,26.

PARÁGRAFO. La desagregación de la asignación de recursos del Fosyga por entidad territorial se presenta en los anexos que forman parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 5o. <sic, es 3> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1o de junio de 2010.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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