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RESOLUCION 3215 DE 2007

(septiembre 12)

Diario Oficial No. 46.768 de 1 de octubre de 2007

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 3413 de 2009>

Por la cual se fijan los mecanismos de cálculo para definir los montos de aporte por parte de las Empresas Promotoras de Salud, EPS, del Régimen Contributivo y Subsidiado, y Entidades Obligadas a Compensar, EOC, y de distribución de recursos de la cuenta de alto costo, en el caso de la terapia de reemplazo renal por Enfermedad Renal Crónica, ERC.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Y EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y en desarrollo de lo previsto en el literal b) del artículo 25 de la Ley 1122 de 2007 y el artículo 4o del Decreto 2699 de 2007,

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 3413 de 2009> Mediante la presente Resolución se establecen los mecanismos de cálculo, que deberán aplicar las Entidades Promotoras de Salud, EPS, del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado así como las Entidades Obligadas a Compensar, EOC, para definir los montos de aporte y distribución de los recursos de la subcuenta, que en la cuenta de alto costo, administrará financieramente los recursos destinados al cubrimiento de la atención de la enfermedad ruinosa y catastrófica -alto costo- Enfermedad Renal Crónica definida mediante la Resolución número 2565 del 27 de julio de 2007 del Ministerio de la Protección Social.

ARTÍCULO 2o. VARIABLES QUE SE DEBEN TENER EN CUENTA. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 3413 de 2009> Las variables contenidas en el presente artículo se aplicarán a partir del año 2008 con las especificaciones contenidas en el artículo 9o de la presente resolución.

Para el cálculo a realizar en el 2007 que se aplicará en el año 2008, la información a usar es la correspondiente al periodo comprendido entre el 1o de julio del año inmediatamente anterior (año 2006) y el 30 de junio del año 2007.

Lo que se aplicará en el año 2009 y subsiguientes se calculará con base en la información del periodo inmediatamente anterior comprendido entre el 1o de julio y el 30 de junio de cada año anterior, así:

Año de aplicación del cálculoPeríodo de información usada para el cálculo
Año 20081o julio 2006- 30 junio 2007
Año 20091o julio 2007- 30 junio 2008
Año 20101o julio 2008- 30 junio 2009
Año n1o julio año n-2 al 30 de junio año n-1

ñi,j: Número de pacientes con ERC fase 5 en terapia de reemplazo renal en el grupo de edad j, afiliados a la EPS i o EOC i.

ñj: Número de pacientes con ERC fase 5 en terapia de reemplazo renal en el grupo de edad j.

ñi: Número de pacientes con ERC fase 5 en terapia de reemplazo renal afiliados a la EPS i o EOC i.

ái,j: Número de afiliados a la EPS i o EOC i que pertenecen al grupo de edad j.

En el caso del régimen subsidiado serán los afiliados identificados en la Base de Datos Unica de Afiliados, BDUA, o la que haga sus veces y en el caso del régimen contributivo serán los afiliados compensados por periodo de cálculo.

áj: Número de afiliados en el grupo de edad j.

ái: Número de afiliados a la EPS i o EOC i.

En el caso del régimen subsidiado serán los afiliados identificados en la BDUA o la que haga sus veces y en el caso del régimen contributivo serán los afiliados compensados por periodo de cálculo.

fRi,j: Prevalencia de pacientes con ERC fase 5 en terapia de reemplazo renal en el grupo de edad j de la EPS i o EOC i.

fRi: Prevalencia de pacientes con ERC fase 5 en terapia de reemplazo renal en la EPS i o EOC i.

fRj: Prevalencia de pacientes con ERC fase 5 en terapia de reemplazo renal en el grupo de edad j.

fNR: Prevalencia de pacientes con ERC fase 5 en terapia de reemplazo renal, para la población total afiliada compensada por cada periodo de servicio (régimen contributivo) y Base de Datos Unica de Afiliados (régimen subsidiado).

CERCi,j: Coeficiente de ajuste que tiene en cuenta las diferencias en concentración de los pacientes con ERC fase 5 en terapia de reemplazo renal, en el grupo de edad j de la EPS i o EOC i.

CERCi: Coeficiente de ajuste que tiene en cuenta las diferencias en concentración de los pacientes con ERC fase 5 en terapia de reemplazo renal, de la EPS i o EOC i.

ci,j: Costo de la atención de ERC fase 5 en terapia de reemplazo renal, en el grupo de edad j de la EPS i o EOC i.

ci: Costo de la atención de ERC fase 5 en terapia de reemplazo renal, de la EPS i o EOCi.

ci: Costo promedio per cápita en el grupo de edad j de la atención de ERC fase 5 en terapia de reemplazo renal.

C: Costo promedio per cápita del Sistema de la atención de ERC fase 5 en terapia de reemplazo renal, para la población total afiliada compensada por cada periodo de servicio (régimen contributivo) y Base de Datos Unica de Afiliados (régimen subsidiado).

VTRREi,j: Valor estimado de la terapia de reemplazo renal por EPS i o EOC i, en el grupo de edad j.

VTRREi: Valor estimado de la terapia de reemplazo renal por EPS i o EOC i. Es el monto de recursos que cada EPS debe aportar a la cuenta de alto costo.

VTRRAi,j: Valor ajustado de la terapia de reemplazo renal por EPS i o EOC i, en el grupo de edad j.

VTRRAi: Valor de distribución final de recursos desde la cuenta de alto costo hacia cada EPS i o EOC i.

ARTÍCULO 3o. DE LAS FUENTES DE INFORMACIÓN PARA LA POBLACIÓN Y LOS GRUPOS ETAREOS. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 3413 de 2009> La fuente de información para el número de afiliados por cada EPS del régimen contributivo y EOC por cada grupo etareo será la Base de Datos de afiliados compensados por cada periodo de servicio y, para las EPS del régimen subsidiado, será la Base de Datos Unica de Afiliados.

ARTÍCULO 4o. DE LOS GRUPOS ETAREOS. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 3413 de 2009> Los grupos etareos a usar en las categorías serán:

-- Menores de 1 año

-- De 1 a 4 años

-- De 5 a 14 años

-- De 15 y 44 años (Mujeres)

-- De 15 y 44 años (Hombres)

-- De 45 a 59 años

-- Mayores de 60 años

ARTÍCULO 5o. MECANISMO DE CÁLCULO PARA DEFINIR LOS MONTOS DE LOS APORTES A LA CUENTA DE ALTO COSTO POR CADA UNA DE LAS EPS Y EOC. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 3413 de 2009> Para definir el monto de los aportes se utilizará la siguiente ecuación, donde el valor estimado de la terapia de reemplazo renal (VTRREi) será el valor a aportar a la cuenta de alto costo por parte de cada una de las EPS y EOC:

Donde el costo medio per cápita de cada grupo etareo se define como:

Si para el año 2008 o hasta tanto, la UPC para el régimen subsidiado no se ha definido por grupo etareo los aportes se calcularán para los dos regímenes con la siguiente fórmula:

Donde el costo medio per cápita del Sistema se define como:

ARTÍCULO 6o. MECANISMO Y PERIODICIDAD DEL CÁLCULO PARA DEFINIR EL COSTO MEDIO PER CÁPITA POR GRUPO ETAREO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 3413 de 2009> El costo medio por grupo etareo será calculado sobre la información del período comprendido entre el mes de julio del año anterior y el mes de junio del año en que se realizan los cálculos. Para este efecto cada una de las EPS y EOC deberá reportar, la información epidemiológica y de costos definida en la presente Resolución.

El costo medio per cápita por grupo etareo, o en caso de no contar con el mismo, el costo medio per cápita del Sistema, se calculará usando la información del año inmediatamente anterior indexando el resultado con la variación proyectada del Indice de Precios al Consumidor – IPC del año en que se realizan los cálculos.

PARÁGRAFO 1o. Para el segundo año de aplicación de la metodología y los siguientes, los Ministerios de la Protección Social y de Hacienda y Crédito Público evaluarán la pertinencia de introducir modificaciones en la periodicidad de que trata el presente artículo tanto para reportar la información como para hacer los cálculos a que se refiere la presente Resolución.

PARÁGRAFO 2o. Cuando la auditoría que hayan definido las EPS y EOC detecte inconsistencias o inexactitudes en la información reportada por las EPS y EOC que afecten el resultado del monto a aportar o a distribuir, deberá el encargo fiduciario o el mecanismo adoptado por las respectivas entidades, efectuar los ajustes para reflejar en el cálculo general o particular las correcciones a que haya lugar.

ARTÍCULO 7o. MECANISMO DE CÁLCULO PARA DEFINIR LOS MONTOS DE DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS DESDE LA CUENTA DE ALTO COSTO HACIA CADA UNA DE LAS EPS Y EOC. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 3413 de 2009> El coeficiente de ERC, en el grupo de edad j para la EPS i o EOC i se define como:

El valor total de la distribución final de recursos desde la cuenta de alto costo hacia cada EPS o EOC se obtendrá sumando los valores ajustados de la terapia de reemplazo renal por cada grupo etareo al interior de cada EPS i o EOC i (VTRRAi), así:

Donde,

Si para el año 2008 o hasta tanto, la UPC para el régimen subsidiado no se ha definido por grupo etareo, la distribución final de recursos desde la cuenta de alto costo hacia cada EPS o EOC se calculará para los dos regímenes con la siguiente fórmula:

Donde,

ARTÍCULO 8o. REPORTE DE INFORMACIÓN DEL CONJUNTO DE ATENCIONES CONTRATADAS PARA EL MANEJO DEL PACIENTE CON ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA FASE 5 EN TERAPIA DE REEMPLAZO RENAL. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 3413 de 2009> Para efectos de estandarizar los artículos incluidos en los reportes de costos que las EPS entregarán a la cuenta de alto costo, cada EPS y EOC reportará a la Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud del Ministerio de la Protección Social, a más tardar el quince de octubre de 2007, la siguiente información:

1. Contenidos de la diálisis peritoneal manual.

2. Contenidos de la diálisis peritoneal automatizada.

3. Contenidos de la hemodiálisis con bicarbonato.

Los anteriores contenidos deberán describir, en cada caso, los servicios profesionales, suministros de medicamentos y servicios de diagnóstico incluidos.

ARTÍCULO 9o. REPORTE DE INFORMACIÓN DE PACIENTES NUEVOS, TRANSPLANTADOS Y EN RIESGO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 3413 de 2009> Para efectos de establecer los mecanismos de cálculo que definirán los montos de aporte y distribución de los recursos de la subcuenta donde se administrarán los recursos destinados a la realización de actividades de protección específica, detección temprana y atención de enfermedades de interés en salud pública directamente relacionadas con el alto costo definidas en la Resolución número 2565 del 27 de julio de 2007 del Ministerio de la Protección Social, cada EPS y EOC reportará en medio magnético a la Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud del Ministerio de la Protección Social, a más tardar el quince de octubre de 2007, la siguiente información:

1. Número de pacientes con ERC que están recibiendo terapia de reemplazo renal con corte a 30 de junio de 2007.

2. Número de pacientes que han recibido trasplante renal independientemente de qué entidad lo haya efectuado y que se encuentran afiliados a la EPS con corte a 30 de junio de 2007.

3. Número de pacientes con ERC que han ingresado en terapia de reemplazo renal entre el 1o de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2006. Esta información deberá venir discriminada por cada periodo anual.

4. Número de pacientes con diagnóstico confirmado de Hipertensión Arterial Sistémica, ya sea primaria o secundaria en adultos, definida esta según los términos de la “Guía de Atención de la Hipertensión Arterial” publicada por el Ministerio de la Protección Social en 2007, de la siguiente forma: “...elevación de las cifras de presión arterial tomada con una adecuada técnica. Presión arterial sistólica (PAS) mayor o igual a 140 mm Hg o la presión arterial diastólica (PAD) mayor o igual a 90 mm Hg”.

Igualmente, número de pacientes que teniendo este diagnóstico se encuentran en programa de control continuo o un programa similar. Se deberá anexar la descripción del programa. Esta información deberá incluir los pacientes atendidos por esta patología en el período comprendido entre primero (1o) de julio de 2006 y el treinta (30) de junio de 2007.

5. Número de pacientes con diagnóstico de Diabetes Mellitus Tipo I y Tipo II definida esta según la Resolución 412 de 2000 como sigue:

1. Glucemia plasmática en ayunas = 126mg/dl (= 7 mmol/l) en dos ocasiones. Ayuno se define como un período sin ingesta calórica por lo menos de ocho horas y máximo de doce horas.

2. Glucemia dos horas posprandial = 200mg/dl (11.1mmol/l) durante una prueba de tolerancia a la glucosa oral. La prueba deberá practicarse según los criterios de la OMS, usando una carga de glucosa equivalente a 75 gr ó 1.75gr/ kg de peso de glucosa anhidra disuelta en 300 cc agua para menores de 30 kg de peso.

3. Glucemia = de 200 mg/dl (11.1mmol/l) a cualquier hora del día (casual) con presencia de síntomas clásicos de la enfermedad como poliuria, polidipsia, pérdida de peso o polifagia. Se define como cualquier hora del día la glucemia realizada sin tener en cuenta el tiempo transcurrido desde la última comida.

Igualmente, número de pacientes que teniendo este diagnóstico se encuentran en programa de control continuo o un programa similar. Se deberá anexar la descripción del programa. Esta información deberá incluir los pacientes atendidos por esta patología en el período comprendido entre primero (1o) de julio de 2006 y el treinta (30) de junio de 2007.

6. Número de pacientes que presentan los dos diagnósticos en forma simultánea, los cuales no deberán ser reportados en la información correspondiente a los numerales 4 y 5 del presente artículo.

La información solicitada deberá venir agrupada de acuerdo con los grupos etareos señalados en el artículo 4 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 10. USO DE LA INFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 3413 de 2009> Con base en la información solicitada en los artículos 8o y 9o de la presente resolución, los Ministerios de la Protección Social y de Hacienda y Crédito Público emitirán una Resolución conjunta para definir el monto de recursos que le permitirá a las EPS y EOC modelar mecanismos que permitan afectar la concentración del riesgo y que contengan incentivos positivos para menores tasas de incidencia de terapia de reemplazo renal por ERC y mayores tasas de transplante renal.

ARTÍCULO 11. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 3413 de 2009> La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C, a 12 de septiembre de 2007.

El Viceministro Técnico encargado de las funciones del despacho del Ministro de la Protección Social,

CARLOS JORGE RODRÍGUEZ RESTREPO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

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