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RESOLUCION 3925 DE 2005

(noviembre 10)

Diario Oficial No. 46.093 de 15 de noviembre de 2005

MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se efectúa una asignación de recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, Subproyecto Subsidio a la Demanda-Régimen Subsidiado.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales y en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en el artículo 13 del Decreto 050 de 2003 y el literal b) del artículo 8o del Acuerdo 283 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 217 de la Ley 100 de 1993, las Cajas de Compensación Familiar deberán destinar el 5% de los recaudos del subsidio familiar que administran para financiar el Régimen de Subsidios en Salud, salvo aquellas Cajas que obtengan un cuociente superior al 100% del recaudo del subsidio familiar del respectivo año, las cuales tendrán que destinar un 10%;

Que la aplicación de este cuociente, para todos sus efectos, se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 49 de 1990;

Que el mismo artículo 217 de la Ley 100 de 1993 establece que las Cajas de Compensación Familiar podrán administrar directamente, de acuerdo con la reglamentación que se expida para el efecto, los recursos del régimen subsidiado, constituyendo una cuenta independiente del resto de sus rentas y bienes;

Que el artículo 13 del Decreto 050 de 2003 establece que “...el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, deberá determinar con base en la información que suministre la Superintendencia de Subsidio Familiar o la entidad que haga sus veces y la reportada directamente por las Cajas de Compensación Familiar, si se prevé una disminución real de los recursos en la siguiente vigencia, que las Cajas de Compensación Familiar deben destinar al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y que los administran directamente” y “...cuando la disminución no permita financiar para todo el período de contratación la continuidad de la población afiliada con cargo a dichos recursos, el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, le asignará a la entidad territorial respectiva, en la distribución que se realice de acuerdo con el Literal c) del artículo 5o del presente decreto, los recursos de la Subcuenta de Solidaridad que garanticen la continuidad de la afiliación”;

Que mediante Acuerdo 283 el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud aprobó el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, para la vigencia fiscal de 2005;

Que el valor de la UPC-Subsidiada normal para la vigencia de 2005 se estableció en $203.886, la cual con el d escuento del 4.01% correspondiente a las acciones de Promoción y Prevención a cargo de las entidades territoriales, es de $195.710.18;

Que para el Departamento del Quindío se aplica la UPC-S normal, es decir, $203.886, la cual con el descuento del 4.01% correspondiente a las acciones de Promoción y Prevención, asciende a $195.710.18;

Que la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Quindío empezó a administrar directamente los recursos a los que se refiere el artículo 217 de la Ley 100 de 1993, el 2 de septiembre del año 1996, no superando para ese entonces el coeficiente del 100%, e iniciando con un total de 2.100 afiliados administrados por ellos en el Departamento del Quindío;

Que la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Quindío debió apropiar el 10% de los recaudos del subsidio familiar destinados a la administración directa para Régimen Subsidiado para el año 2000, de acuerdo con la Resolución 032 de 2000, al alcanzar los aportes parafiscales el coeficiente del 100% nacional en el año 2000, con lo cual amplió a 4.194 afiliados cubiertos por contratos en el Departamento del Quindío;

Que la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Quindío ha venido apropiando el 5% de dichos aportes desde 2001, de conformidad con las respectivas resoluciones de la Superintendencia del Subsidio Familiar que certifican el cuociente nacional y el particular y determinan las transferencias de recursos al Fovis, pero manteniendo desde entonces el mismo número de 4.194 afiliados cubiertos con estos recursos;

Que la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Quindío ha contratado de forma directa la administración del Régimen Subsidiado en el Departamento de Quindío con los Municipios de Armenia, Calarcá, Circasia, La Tebaida, Montenegro, Quimbaya y Salento, con el número total de afiliados de 4.194 desde 1998;

Que para el período de contratación de continuidad del 1o de abril de 2005 al 30 de septiembre de 2005 la Caja aseguró recursos disponibles para 5 meses, hasta el 31 de agosto de 2005, quedando sin cubrir el mes de septiembre para la totalidad de los 4.194 afiliados en todo el departamento;

Que para acreditar la anterior situación, la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Quindío presenta las solicitudes y certificados que se señalan a continuación:

a) Oficio D.S.15, de abril 7 de 2005, de Comfenalco Quindío al Instituto Seccional de Salud del Quindío, certificando la apropiación de recursos por 4 meses (abril a julio de 2005), para cubrir la población afiliada a cargo de la Caja;

b) Solicitud de financiación fechada el 2 de junio de 2005, dirigida a la Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud del Ministerio, de conformidad con el artículo 12 del Decreto 050 de 2003, anexando Certificación del Revisor Fiscal de Comfenalco Quindío sobre los fondos que cubren los 4 meses mencionados en el anterior literal, de fecha 20 de mayo de 2005;

c) Oficio aclaratorio dirigido al Instituto Seccional de Quindío, informando sobre el déficit de recursos y la solicitud dirigida al Ministerio para cubrir el mismo, de fecha 9 de junio de 2005;

d) Certificado del Revisor Fiscal de la Caja de Compensación, dirigido al Ministerio de la Protección Social, Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud, sobre el presupuesto aprobado por la Superintendencia del Subsidio Familiar para el año 2005, y el comportamiento del fondo para atender la afiliación para el primer semestre del año, de fecha 22 de julio de 2005;

e) Certificación del Revisor Fiscal de la Caja de Compensación, dirigido al Ministerio de la Protección Social, Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud, con la proyección de recursos faltantes a ser cubiertos por pa rte del Fosyga para los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2005, de fecha 17 de agosto de 2005, complementada con información proyectada de recursos propios remitida a la misma Dirección;

f) Copia de las Resoluciones de la Superintendencia del Subsidio Familiar números 0018 de 2005, 0119 de 2004, 0011 de 2003, 0023 de 2002, 0073 de 2001, 0032 de 2000, 0052 de 1999, 0465 de 1998, 045 de 1997 y 0031 de 1996, por las cuales se certifican los cuocientes nacional y particular de recaudos correspondientes a las Cajas de Compensación Familiar aplicables a cada uno de los años en cuestión;

Que conforme a lo expuesto en los anteriores considerandos, es procedente dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 050 de 2003, con el objeto de garantizar la continuidad de la afiliación de las personas afiliadas a través de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Quindío;

Que la presente asignación se encuentra amparada por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 31 del 8 de septiembre de 2005 expedido por la Coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio de la Protección Social por valor de $52.101.802,00, correspondiente a la vigencia 2005;

Que mediante Oficio número 47655, de fecha 24 de agosto de 2005, el Director General del Presupuesto Público Nacional, aprobó cupo para la asunción de obligaciones con cargo a apropiaciones presupuestales de vigencias futuras 2006 del Ministerio de la Protección Social;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Asignar recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga por valor de $52.101.802,00 de la presente vigencia fiscal y $46.009.971 de la vigencia futura para financiar el faltante de la afiliación de 4.194 beneficiarios del Régimen Subsidiado cubiertos por contratos entre la ARS Comfenalco Quindío y los Municipios de Armenia, Calarcá, Circasia, La Tebaida, Montenegro, Quimbaya y Salento, correspondientes al mes de septiembre de 2005 y al período octubre-diciembre 2005, así como a los meses de enero, febrero y marzo de 2006, distribuidos así:

Armenia: 2.281 afiliados, para un total de $53.362.993.33;

Calarcá: 799 afiliados, para un total de $18.690.292.76:

Circasia: 250 afiliados, para un total de $5.847.461.67:

La Tebaida: 240 afiliados, para un total de $5.613.955.65;

Montenegro: 274 afiliados, para un total de $6.409.642.13;

Quimbaya: 26 afiliados, para un total de $608.293.00;

Salento: 324 afiliados, para un total de $7.579.134.46.

ARTÍCULO 2o. Las anteriores asignaciones se harán, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 050 de 2003, directamente a cada una de las anteriores Entidades Territoriales enunciadas en el artículo 1o de la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de noviembre de 2005.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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