Buscar search
Índice developer_guide
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

RESOLUCION 4196 de 2004

(noviembre 30)

Diario Oficial 45.755 de 7 de diciembre de 2004

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se asignan recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga para ampliar cobertura en el régimen subsidiado mediante la afiliación de población rural cafetera.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en el Decreto-ley 205 de 2003 y los Acuerdos 262 y 275 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud,

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo número 262 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud fijó los criterios de distribución de los recursos del Fosyga para ampliación de cobertura del régimen subsidiado;

Que el Acuerdo número 262 del CNSSS autorizó la distribución de recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga para ampliar cobertura en el régimen subsidiado mediante la afiliación de la población rural;

Que el numeral 7 del artículo 1o del Acuerdo número 262 estableció que los recursos para la afiliación de las personas pertenecientes a la población rural serían distribuidos entre los gremios del sector agrícola y demás organizaciones interesadas en promover la afiliación al Régimen Subsidiado de la población rural clasificada en los Niveles I y II del Sisbén;

Que la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia se inscribió ante el Ministerio de la Protección Social para promover la afiliación al régimen subsidiado de la población rural cafetera;

Que el Ministerio de la Protección Social, mediante Resolución número 1758 del 8 de junio de 2004, inscribió y autorizó a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para promover la identificación para la afiliación al régimen subsidiado de la población rural;

Que de conformidad con el Acuerdo número 262 del CNSSS, para la afiliación de esta población el Fosyga aporta el 50% del valor de la UPC-S y el restante 50% será aportado entre la Federación Nacional de Cafeteros y las entidades territoriales;

Que mediante la Resolución número 3179 de 2004, se asignaron recursos de la subcuenta de solidaridad del Fosyga para ampliar la cobertura en el régimen subsidiado mediante la afiliación de la población rural cafetera, en la cual se incluyeron los municipios del departamento de Caldas;

Que la Dirección Territorial de Salud de Caldas solicitó al Ministerio de la Protección Social ampliar la cobertura en el régimen subsidiado mediante la afiliación adicional de población rural cafetera en algunos municipios del departamento de Caldas;

Que la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, los departamentos y los municipios donde se localiza la población cafetera beneficiaria del departamento de Caldas, han suscrito convenios para garantizar el aporte de los recursos de cofinanciación que corresponde a los departamentos y a la Federación y establecer las responsabilidades del municipio en el proceso;

Que el Acuerdo número 275 del CNSSS amplió el plazo para la suscripción de contratos para la ampliación de cobertura mediante la afiliación de la población rural cafetera a partir del 1o de diciembre de 2004 hasta el 31 de marzo de 2005;

Que el Ministerio de la Protección Social ha recibido copia de los convenios suscritos entre la Federación Nacional de Cafeteros y los departamentos y municipios donde se localiza la población cafetera beneficiaria en el departamento de Caldas, mediante los cuales la Federación se compromete a aportar el 37.5% del valor total de la contratación y las entidades territoriales el 12.5% restante, con lo cual se garantiza la totalidad del valor de la afiliación de esta población al régimen subsidiado;

Que la presente asignación se encuentra amparada por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 0081 del 14 de abril de 2004, expedido por la Coordinadora del Grupo de Administración Financiera de Fondos Especiales del Ministerio de la Protección Social;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Asignar a las entidades territoriales recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de Solidaridad por valor de $64.114.800, que afecta el presupuesto de la presente vigencia, con el fin de cofinanciar la ampliación de cobertura del régimen subsidiado mediante la afiliación adicional de población rural cafetera en algunos municipios del departamento de Caldas, por el período comprendido entre el 1o de diciembre de 2004 y el 31 de marzo de 2005, conforme se indica en el siguiente cuadro:

                                        No. de       Asignacion Recursos

Codigo  Departamento   Municipio      Beneficiarios          Fosyga

                                     Cofinanciacion          Valor

                                          (%)          Cofinanciacion ($)

17013       Caldas      Aguadas         200 050              6,411,480

17050       Caldas      Aranzazu         200 050              6,411,480

17174       Caldas      Chinchina        200 050              6,411,480

17272       Caldas      Filadelfia         100 050              3,205,740

17388       Caldas      La Merced        100 050              3,205,740

17433       Caldas      Manzanares       200 050              6,411,480

17444       Caldas      Marquetalia       100 050              3,205,740

17513       Caldas      Pacora           200 050              6,411,480

17524       Caldas      Palestina         200 050              6,411,480

17616       Caldas      Risaralda         100 050              3,205,740

17653       Caldas      Salamina          200 050              6,411,480

17873       Caldas      Villamaria         200 050              6,411,480

Total                                                       2,000            64,114,800

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 2004.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

×
Volver arriba