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RESOLUCIÓN 4547 DE 2007

(diciembre 6)

Diario Oficial No. 46.840 de 12 de Diciembre de 2007

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 1o de la Resolución 1972 de 2007.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en el Decreto-ley número 205 de 2003 y en el artículo 8o del Acuerdo número 353 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 939 de 2007, se asignaron recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga – Subproyecto Subsidio a la Demanda - Régimen Subsidiado, para garantizar la continuidad de la afiliación de la población con subsidios parciales hasta el 30 de septiembre de 2007;

Que mediante Resolución 1972 de 2007, se asignaron recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga para garantizar la transformación de los subsidios parciales a plenos desde el 1o de julio hasta el 31 de diciembre de 2007, sin incorporar en forma expresa los recursos asignados para subsidios parciales en la Resolución 939 de 2007, por valor de $1.352.397.320, los cuales se debían destinar para dicha transformación;

Que conforme a lo expuesto, se hace necesario adicionar el artículo 1o de la Resolución 1972 de 2007 con el fin de incorporar el monto de los citados recursos, para garantizar la transformación de los subsidios parciales a plenos en los municipios que la solicitaron;

Que la presente incorporación se encuentra amparada por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 3, expedido por la Jefe de Presupuesto del Ministerio de la Protección Social.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar el Artículo Primero de la Resolución 1972 de 2007, con el siguiente parágrafo:

PARÁGRAFO. La asignación de recursos de que trata la presente resolución, incorpora los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga previstos para subsidios parciales en la Resolución 939 de 2007 por valor de $1.352.397.320, con el fin de garantizar la transformación de los subsidios parciales a plenos desde el 1o de julio hasta el 31 de diciembre de 2007.

ARTÍCULO 2o. El monto de los recursos adicionados, que corresponde a cada municipio, se detalla en la siguiente tabla:

DEPARTAMENTOMUNICIPIOVALOR RECURSOS DEL FOSYGA INCORPORADOS
ANTIOQUIARIONEGRO16.382.817
ATLANTICOBARRANQUILLA357.349.822
ATLANTICOSOLEDAD101.730.676
BOYACATUNJA3.404.660
BOYACAAQUITANIA1.640.529
BOYACACHINAVITA1.258.488
BOYACACHIQUINQUIRÁ12.405.096
BOYACACHIVATÁ1.606.820
BOYACACÓMBITA2.045.043
BOYACADUITAMA7.112.705
BOYACAFIRAVITOBA1.011.285
BOYACAGARAGOA11.843.271
BOYACAGUATEQUE5.213.736
BOYACAJENESANO33.710
BOYACALA CAPILLA101.129
BOYACAVILLA DE LEYVA 2.045.043
BOYACAMACANAL235.967
BOYACAMARIPÍ3.640.626
BOYACAMIRAFLORES179.784
BOYACAMONGUÍ955.103
BOYACAMONIQUIRÁ12.011.819
BOYACAMOTAVITA3.618.153
BOYACAMUZO2.460.794
BOYACANOBSA191.021
BOYACANUEVO COLÓN2.707.997
BOYACAPAIPA1.651.766
BOYACAPUERTO BOYACÁ685.427
BOYACAQUÍPAMA4.033.904
BOYACARAMIRIQUÍ337.095
BOYACASABOYÁ3.427.133
BOYACASAMACÁ33.710
BOYACASAN LUIS DE GACENO280.913
BOYACASAN PABLO DE BORBUR2.606.868
BOYACASANTA MARÍA134.838
BOYACASOCHA56.183
BOYACASOGAMOSO1.438.272
BOYACASOMONDOCO134.838
BOYACASOTAQUIRÁ4.337.289
BOYACASUTATENZA1.236.015
BOYACATENZA775.319
BOYACATIBANÁ2.640.578
BOYACATIBASOSA213.494
BOYACATOCA449.460
BOYACATÓPAGA213.494
BOYACATOTA123.602
BOYACATURMEQUÉ2.618.105
BOYACATUTA2.460.794
BOYACAUMBITA2.393.375
BOYACAVENTAQUEMADA5.393.520
CAUCAPOPAYÁN222.708.518
SANTANDERBUCARAMANGA292.984.996
SANTANDERALBANIA123.602
SANTANDERARATOCA6.854.265
SANTANDERBARICHARA44.946
SANTANDERBARRANCABERMEJA54.204.876
SANTANDERBOLÍVAR112.365
SANTANDERCHARALÁ6.045.237
SANTANDERCIMITARRA1.325.907
SANTANDERCURITÍ7.056.522
SANTANDEREL CARMEN DE CHUCURÍ2.314.719
SANTANDEREL GUACAMAYO1.505.691
SANTANDERENCISO1.393.326
SANTANDERFLORIÁN1.707.948
SANTANDERGIRÓN70.430.382
SANTANDERHATO22.473
SANTANDERJESÚS MARÍA1.764.131
SANTANDERLEBRÍJA6.955.394
SANTANDERLOS SANTOS2.011.334
SANTANDERMOGOTES7.146.414
SANTANDEROCAMONTE56.183
SANTANDERPIEDECUESTA1.584.347
SANTANDERPUENTE NACIONAL67.419
SANTANDERPUERTO PARRA1.427.036
SANTANDERRIONEGRO2.404.611
SANTANDERSABANA DE TORRES662.954
SANTANDERSAN BENITO89.892
SANTANDERSAN GIL16.270.452
SANTANDERSAN VICENTE DE CHUCURÍ24.810.192
SANTANDERSIMACOTA2.000.097
SANTANDERTONA4.090.086
SANTANDERVÉLEZ438.224
SANTANDERZAPATOCA1.932.678
ARAUCAARAUCA1.314.671
ARAUCAARAUQUITA12.457.856
ARAUCATAME7.215.509
TOTALMUNICIPIO1.352.397.320

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de diciembre de 2007.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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