RESOLUCIÓN 1972 DE 2007
(junio 19)
Diario Oficial No. 46.667 de 22 de junio de 2007
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se distribuyen recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, Subproyecto Subsidio a la Demanda, Régimen Subsidiado para ampliación de cobertura.
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en el Decreto 205 de 2003 y en el artículo 6o del Acuerdo número 358 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo número 353 el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud aprobó el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, para la vigencia fiscal de 2007;
Que mediante la Resolución número 872 del 26 de marzo de 2007, el Ministerio de la Protección Social, efectuó la distribución por subproyectos del Presupuesto de Inversión del Ministerio de la Protección Social del Proyecto Ampliación Renovación de la Afiliación del Régimen Subsidiado, Subcuenta de Solidaridad Fosyga, destinando $1.695.604.753.439 al subproyecto “Subsidio a la Demanda, Régimen Subsidiado”;
Que mediante Acuerdo número 353 el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud aprobó el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, para la vigencia fiscal de 2007, destinándose $116.000.000.000 para el proyecto Ampliación y Renovación de la afiliación del Régimen Subsidiado–Subcuenta de Solidaridad Fosyga–Atención a la Población Desplazada–APD a nivel nacional;
Que mediante el Acuerdo número 358 del Consejo Nacional en Seguridad Social en Salud se establecieron los criterios de distribución de los recursos del Fondo de Solidaridad y garantía Fosyga para la ampliación de cobertura en el régimen subsidiado en la vigencia 2007;
Que en el literal a) del artículo 1o del Acuerdo número 358 se establecieron los criterios de distribución de recursos del Fosyga que no requieren cofinanciación, para la ampliación de cobertura en los siguientes casos: i) Ampliar la cobertura en aquellos municipios que presenten una cobertura al régimen subsidiado inferior al 50% de su población Sisbén identificada en los niveles I y II; ii) Asignar recursos para la afiliación de la población desmovilizada del conflicto armado; iii) Asignar recursos para la afiliación de la población desplazada por la violencia, y iv) Asignar recursos para la afiliación en los municipios que se encuentren incluidos en la prueba piloto de la Red de Protección Social contra la Extrema Pobreza, conforme al Conpes Social 102 de 2006;
Que en el literal b) del artículo 1o del Acuerdo número 358 se establecieron los criterios de distribución de recursos del Fosyga para poblaciones especiales en concurrencia con recursos de esfuerzo propio u otros recursos de entidades no gubernamentales, para la ampliación de cobertura, en los siguientes casos: i) Ampliar la cobertura de la población indígena en el régimen subsidiado; ii) Ampliar la cobertura al régimen subsidiado de la población rural; iii) Ampliar la cobertura al Régimen Subsidiado en el departamento del Chocó; iv) Ampliar la cobertura al régimen subsidiado mediante la afiliación de los creadores y gestores culturales que se asimilen a artistas; v) Asignar recursos para la afiliación de los transportadores rurales, y vi) Asignar recursos para la afiliación de Deportistas;
Que en el literal c) del artículo 1o del Acuerdo número 358 se establecieron los criterios de distribución de recursos del Fosyga en concurrencia con recursos de esfuerzo propio territorial, para la ampliación de cobertura mediante subsidios plenos y subsidios parciales y se definió además que las entidades territoriales que cuenten con población de los niveles I y II del Sisbén afiliada mediante la modalidad de subsidios parciales, deberán priorizar estos beneficiarios para la asignación de subsidios plenos, de conformidad con lo establecido en el artículo 2o del Acuerdo 328 del CNSSS;
Que el artículo 4o del Acuerdo número 358 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud establece que una vez aplicados los recursos para todos los criterios de distribución definidos en el mismo Acuerdo, los recursos restantes de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga se distribuirán mediante resolución por el Ministerio de la Protección Social de acuerdo con criterio de equidad, ponderando el déficit de cobertura del Régimen Subsidiado de cada entidad territorial (población pobre no asegurada) y su proporción de población por atender a nivel nacional (su participación en la población pobre aún sin afiliar del país);
Que el artículo 6o del Acuerdo número 358 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud establece: “Distribución de los Recursos. El Ministerio de la Protección Social distribuirá mediante Resolución los recursos destinados para la ampliación de cobertura del régimen subsidiado de conformidad con los criterios establecidos en el presente Acuerdo según la disponibilidad de recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga para ampliación de cobertura en el régimen subsidiado, en la presente vigencia fiscal”;
Que el artículo 7o del Acuerdo número 358 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud estableció que para la ampliación de cobertura se fija un periodo de contratación que inicia el 1 o de julio de 2007 y termina el 31 de diciembre de 2007;
Que la presente asignación se encuentra amparada por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 21, expedido por la Jefe del Presupuesto del Ministerio de la Protección Social,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Asignar a las entidades territoriales recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía – Subcuenta de Solidaridad por valor $150.081.231.392,10 que afecta el presupuesto de la presente vigencia, para la ampliación de cobertura del régimen subsidiado, según los criterios de distribución señalados en el Acuerdo número 358 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, conforme se discrimina a continuación:
1. Acuerdo número 358, artículo 1o, literal a) (Criterios de distribución de recursos del Fosyga que no requieren cofinanciación): $22.821.069.772.80.
2. Acuerdo número 358, artículo 1o, literal b) (Criterios de distribución de recursos del Fosyga para poblaciones especiales en concurrencia con recursos de esfuerzo propio u otros recursos de entidades no gubernamentales): $4.243.300.830.72.
3. Acuerdo número 358, artículo 1o, literal c) (Criterios de distribución de recursos del Fosyga en concurrencia con recursos de esfuerzo propio territorial – Subsidios Plenos y Transformación de Subsidios Parciales a Plenos Niveles I, II y III del Sisbén): $100.751.269.518.18.
4. Acuerdo número 358, artículo 4o. (Criterio de Equidad): $22.265.591.270.40.
La desagregación de la asignación de recursos del Fosyga por entidad territorial se presenta en el Anexo número 1, que forma parte integral de la presente resolución.
PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 4547 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> La asignación de recursos de que trata la presente resolución, incorpora los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga previstos para subsidios parciales en la Resolución 939 de 2007 por valor de $1.352.397.320, con el fin de garantizar la transformación de los subsidios parciales a plenos desde el 1o de julio hasta el 31 de diciembre de 2007.
ARTÍCULO 2o. Conforme lo establecido en el Acuerdo número 358 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, los recursos del Fosyga asignados mediante la presente resolución serán comprometidos por las entidades territoriales en la ampliación de cobertura del régimen subsidiado mediante la suscripción de contratos de aseguramiento con EPS, por el periodo comprendido entre el 1o. de julio de 2007 y el 31 de diciembre de 2007.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 19 de junio de 2007.
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.
< ANEXOS NO INCLUIDOS. VER ORIGINALES EN D.O. No.46.667 - JUN.22-2007 EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co >