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RESOLUCIÓN 4750 DE 2005

(diciembre 20)

Diario Oficial No. 46.131 de 23 de diciembre de 2005

MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1043 de 2006>

Por la cual se definen las condiciones de habilitación para los Centros de Atención en Drogadicción y servicios de farmacodependencia, y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los artículos 173 numerales 2 y 3, y 185 de la Ley 100 de 1993, 2o numerales 14 y 16 del Decreto-ley 205 de 2003, y 8 del Decreto 2309 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que es función del Ministerio de la Protección Social dictar las normas científicas y administrativas que regulen la calidad de los servicios de salud;

Que la salud es un bien y un servicio de interés público y general y, en consecuencia, se hace necesario adoptar las Normas Técnicas, Administrativas y Científicas, que garan ticen a los usuarios calidad en la atención y regulen las actividades de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las conductas adictivas;

Que las condiciones de habilitación, normas de calidad y, en general, la reglamentación necesaria para la aplicación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social, son de obligatorio cumplimiento por parte de todos los prestadores de servicios de salud, incluidos los Centros de Atención en Drogadicción y los servicios de farmacodependencia,

RESUELVE:

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1043 de 2006> Las disposiciones contenidas en la presente Resolución tienen por objeto regular la calidad de los servicios de salud, en los componentes de tratamiento y rehabilitación, que prestan los Centros de Atención en Drogadicción (CAD) y los servicios de farmacodependencia, para lo cual deberán cumplir con las condiciones de habilitación establecidas en la misma.

PARÁGRAFO 1o. A las entidades destinadas exclusivamente a brindar albergue y/o alimentación a personas con adicción a sustancias psicoactivas, sin fines de tratamiento o rehabilitación, no les serán aplicables las disposiciones contenidas en la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. Las instituciones que ofrezcan programas de tratamiento y rehabilitación de personas con adicción a sustancias psicoactivas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica u objeto social, deberán cumplir con las condiciones de habilitación establecidas en relación con los respectivos servicios ofrecidos.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1043 de 2006> Para los efectos de la presente Resolución, se define el alcance de las siguientes expresiones:

Centro de Atención en Drogadicción, CAD. Es toda institución pública, privada o mixta que presta servicios de salud en sus fases de tratamiento y rehabilitación, bajo la modalidad ambulatoria o residencial, a personas con adicción a sustancias psicoactivas, mediante la aplicación de un determinado modelo o enfoque de atención, basado en evidencia.

Intoxicación aguda. Es el estado posterior a la administración de una sustancia psicotrópica, que da lugar a perturbaciones en el nivel de conciencia, en lo cognitivo, en la percepción, en la afectividad, en el comportamiento o en otras funciones y respuestas psicofisiológicas y que ponen en riesgo la vida y la salud del paciente.

Modelo o enfoque de atención. Es el conjunto de orientaciones terapéuticas en las que se basan los centros de atención en drogadicción para brindar el tratamiento a sus usuarios. Entre ellos se destacan: Comunidad terapéutica (tradicional/renovada), 12 pasos, espiritual-religioso, médico-clínico-psiquiátrico, psicológico-interdisciplinario, pedagógico-reeducativo y terapias alternativas u o tras que demuestren evidencia comprobable de eficacia.

Personas con adicción a sustancias psicoactivas. Es toda persona consumidora de cualquier sustancia psicoactiva que presenta dependencia física o psicológica a la misma.

Servicio de fármacodependencia. Es el servicio clínico en la modalidad hospitalaria, dedicado al tratamiento de pacientes con adicciones a sustancias psicoactivas, que por su condición aguda requieren el servicio de atención médica ofrecido por Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

Síndrome de abstinencia. Grupo de síntomas de gravedad y grado de integración variables, que aparecen durante la suspensión absoluta o relativa de una sustancia psicotrópica, luego de una fase de utilización permanente de la misma.

Sustancia psicoactiva-SPA. Son aquellas sustancias químicas o naturales, que por sus características farmacológicas, tienen la posibilidad de ser consumidas por varias vías, ser absorbidas, concentrarse en la sangre, pasar al cerebro, actuar sobre las neuronas y modificar principalmente el funcionamiento del sistema nervioso central y crear dependencia física o psicológica.

Tratamiento y rehabilitación de personas con adicción a sustancias psicoactivas. Es el conjunto de programas, terapias, actividades, intervenciones, procedimientos y enfoques basados en evidencia, que aplican los Centros de Atención en Drogadicción, con el propósito de lograr la deshabituación al consumo de sustancias psicoactivas o su mantenimiento, con el fin de reducir los riesgos y daños asociados al consumo continuado de sustancias psicoactivas y procurar su rehabilitación y preparación para la reinserción a la vida social.

ARTÍCULO 3o. CLASIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1043 de 2006> EN DROGADICCIÓN. Los Centros de Atención en Drogadicción pueden ser ambulatorios o residenciales y contarán con condiciones específicas para su habilitación.

CAD Modalidad de tratamiento ambulatorio. Son todos aquellos Centros que desarrollan su Modelo o Enfoque de Atención sin ofrecer servicio de alojamiento nocturno a sus usuarios.

CAD Modalidad de tratamiento residencial. Son todos aquellos Centros que brindan como parte de su Modelo o Enfoque de Atención alojamiento nocturno a sus usuarios.

PARÁGRAFO. Un mismo Centro de Atención en Drogadicción podrá ofrecer programas de tratamiento y rehabilitación bajo la modalidad residencial y Ambulatoria y, en tal sentido, será considerado como mixto, para los efectos de su registro y habilitación.

ARTÍCULO 4o. DEL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1043 de 2006> Los Centros de Atención en Drogadicción deberán ajustarse a lo dispuesto en los artículos 36 a 39, 42 y 45 del Decreto 2309 de 2002, en lo relacionado con el cumplimento del programa de auditoría para el mejoramiento de la calidad.

ARTÍCULO 5o. DE LA ACREDITACIÓN DE LOS CAD. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1043 de 2006> De conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Decreto 2309 de 2002, los Centros de Atención en Drogadicción por ser Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud podrán demostrar voluntariamente el cumplimiento de niveles superiores de calidad y someterse a un proceso de Acreditación, con estándares definidos por el Ministerio de la Protección Social para este tipo de instituciones.

ARTÍCULO 6o. ENFOQUE DE LOS ESTÁNDARES DE HABILITACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1043 de 2006> Las condiciones de capacidad tecnológica y científica para la habilitación de los Centros de Atención en Drogadicción y de los servicios de Farmacodependencia, se orientan en la filosofía de Atención Centrada en el Cliente y mejoramiento continuo. Por lo tanto, siguen la ruta del usuario en la institución, desde su primer contacto con el Centro de Atención en Drogadicción o servicio, hasta su egreso. De igual manera, están orientadas en el principio de esencialidad que busca reducir los principales riesgos del proceso de atención, por lo que se considera que los estándares serán esenciales para proteger la vida, la salud y la dignidad de los usuarios.

CAPITULO II.

DE LAS CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA LA HABILITACIÓN DE LOS CENTROS  DE ATENCIÓN EN DROGADICCIÓN, CAD.

ARTÍCULO 7o. DE LAS CONDICIONES PARA LA HABILITACIÓN DE LOS CAD. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1043 de 2006> Los Centros de Atención en Drogadicción deberán cumplir con las condiciones de suficiencia patrimonial y financiera establecidas en el artículo 5o de la Resolución 1439 de 2002, con las condiciones de capacidad técnico-administrativa establecidas en el artículo 12 del Decreto 2309 de 2002 y con las condiciones de capacidad tecnológica y científica que se adoptan mediante la presente Resolución, sin perjuicio de las demás condiciones que deban cumplir de acuerdo con su naturaleza jurídica u objeto social.

PARÁGRAFO 1o. Los Centros de Atención en Drogadicción modalidad de tratamiento residencial o ambulatorio, que realicen desintoxicación farmacológica, podrán efectuarla con aquellos usuarios que hayan pasado la crisis aguda y que solo requieran una terapia farmacológica de sostenimiento, para lo cual deberán cumplir con las condiciones adicionales exigidas en el Anexo Técnico número 1 de la presente resolución que hace parte integral de la misma.

PARÁGRAFO 2o. Las desintoxicaciones farmacológicas en etapas agudas solo podrán ser realizadas por un servicio de farmacodependencia.

PARÁGRAFO 3o. Las condiciones tecnológicas y científicas para los Servicios de Farmacodependencia serán las establecidas en el Anexo Técnico número 1 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 4o. Los Centros de Atención en Drogadicción Modalidad Residencial o Ambulatoria que se constituyan después de la entrada en vigencia de la presente resolución no estarán sujetos al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución 4445 de 1996.

ARTÍCULO 8o. PROCEDIMIENTO PARA LA HABILITACIÓN DE LOS CAD. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1043 de 2006> Los Centros de Atención en Drogadicción que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución no se encuentren inscritos en el registro especial de prestadores de servicios de salud bajo ninguna modalidad de prestación de servicios de salud, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 13 al 29 del Decreto 2309 de 2002 y habilitarse ante las respectivas entidades territoriales, de conformidad con las competencias a ellas asignadas.

PARÁGRAFO 1o. Los Centros de Atención en Drogadicción modalidad residencial, ambulatoria o mixta que ya se encuentren inscritos en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, deberán presentar la novedad correspondiente para realizar una nueva inscripción como Centro de Atención en Drogadicción, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. Las IPS que cuenten con Servicios de Farmacodependencia ya declarados e inscritos en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, deberán autoevaluarse para corroborar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y proceder con los ajustes correspondientes que garanticen su cumplimiento, como condición para la renovación de la inscripción en el registro.

ARTÍCULO 9o. PLAZO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1043 de 2006> Todos los Centros de Atención en Drogadicción que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, estén prestando servicios de salud tendrán un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de su entrada en vigencia, para autoevaluarse, cumplir con las condiciones establecidas en la misma, presentar por primera vez el Formulario de Inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud o informar la respectiva novedad, en el evento de que ya se encuentren inscritos ante la autoridad competente. Vencido el término anteriormente señalado, si no se ha efectuado la inscripción, el Centro de Atención en Drogadicción no podrá continuar prestando los servicios de salud, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.

CAPITULO III.

OTRAS DISPOSICIONES.

ARTÍCULO 10. CONSENTIMIENTO INFORMADO. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1043 de 2006> Para realizar el proceso de atención será necesario que el Centro de Atención en Drogadicción haya informado al usuario sobre el tipo de tratamiento ofrecido por la institución, incluyendo los riesgos y beneficios de este tipo de atención, las alternativas de otros tratamientos, la eficacia del tratamiento ofrecido, las restricciones establecidas durante el proceso de atención y toda aquella información relevante para el usuario, debiendo utilizarse un lenguaje claro y sencillo y dejando constancia en la historia clínica del paciente o en el historial del usuario, quien con su firma autógrafa o huella dactilar declarará que comprendió la información entregada y que aceptó ser atendido bajo este programa de tratamiento, sin embargo, el usuario podrá revocar en cualquier momento su consentimiento.

PARÁGRAFO 1o. Respecto de los usuarios del Centro de Atención en Drogadicción que se encuentren bajo medida de seguridad o de protección o rehabilitación, si se trata de un menor de edad, el consentimiento lo debe autorizar la entidad bajo la cual se encuentra institucionalizado o el representante legal o el defensor de familia, según sea el caso.

PARÁGRAFO 2o. En los casos en los cuales la condición mental del paciente no le permita expresar su consentimiento o que se trate de un menor de edad, el consentimiento podrá ser dado por los padres legítimos o adoptivos, el cónyuge o compañero (a) permanente, los parientes consanguíneos en línea directa o colateral hasta el tercer grado o su representante legal, según el caso.

ARTÍCULO 11. FORMULARIOS. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1043 de 2006> La Dirección General de Calidad de Servicios del Ministerio de la Protección Social definirá los formularios de Inscripción y de Novedades del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, adicionando los servicios de que trata la presente resolución.

ARTÍCULO 12. SANCIONES. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1043 de 2006> Los Centros de Atención en Drogadicción que incumplan las condiciones de habilitación y auditoría previstas en la presente Resolución, se harán acreedores a la aplicación de las medidas y sanciones establecidas en los artículos 576 y 577 de la Ley 9ª de 1979 y el artículo 49 de la Ley 10 de 1990, previo el agotamiento del respectivo procedimiento y la garantía del debido proceso.

ARTÍCULO 13. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1043 de 2006> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial, la Resolución 196 de 2002 y las condiciones tecnológicas y científicas para el servicio de Farmacodependencia establecidas en el anexo 1 de la Resolución 1439 de 2002. Modifica el Formulario de Inscripción y de Novedades del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, en el sentido de adicionarse los servicios propios de un Centro de Atención en Drogadicción Residencial o Ambulatorio.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2005.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

ANEXO 1.

INSTRUCCIONES PARA REALIZAR LA AUTOEVALUACION
Y LA VERIFICACION DE LAS CONDICIONES TECNOLOGICAS
Y CIENTIFICAS PARA LA HABILITACION DE LOS CENTROS
DE ATENCION EN DROGADICCION Y SERVICIOS
DE FARMACODEPENDENCIA

El documento técnico denominado “Instrumento de Verificación del Cumplimiento de las Condiciones de Capacidad Tecnológica y Científica para la Habilitación de Centros de Atención en Drogadicción y servicios de farmacodependencia” les permite tanto al CAD y servicio de farmacodependencia como a la Entidad Territorial de Salud realizar una evaluación en forma ordenada, sistemática y exhaustiva, y determinar exactamente el incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente anexo técnico.  Se trata de un instrumento amigable, diseñado para que el evaluador tenga una orientación acerca de cada uno de los requisitos exigidos.

Los Estándares que establecen las Condiciones de Capacidad Tecnológica y Científica para la Habilitación de los CAD y servicios de farmacodependencia, están conformados por: la definición del estándar, los criterios que orientan la verificación del estándar y el modo de verificar su cumplimiento.

Las fichas de verificación contienen los nombres de los estándares con su respectiva definición al igual que los criterios de evaluación, las casillas de calificación y el modo de verificación.  Estas fichas cuentan con 7 columnas, así:

– La primera columna describe los criterios que permiten orientar la verificación del estándar.

– La segunda columna, encabezada por la letra “C”, se utiliza cuando el criterio se cumple en su totalidad.

– La tercera columna, encabezada por las letras “NC”, se utiliza cuando todo el criterio o parte de él se incumple.

– La cuarta columna, encabezada por las letras “NA”, se utiliza cuando el criterio establecido no es aplicable a ese CAD en particular.

– La quinta columna, encabezada por las letras “NV”, se utiliza en aquellos casos en los cuales, aunque el criterio es aplicable al CAD, en el momento de realizar la evaluación no fue posible su verificación por parte de la Entidad Territorial de Salud durante la visita de verificación.

– La sexta columna corresponde a las “Observaciones” que es utilizada por el CAD, cuando este realiza su autoevaluación y por la Entidad Territorial de Salud al momento de realizar la visita de verificación, y siempre se debe diligenciar cuando se ha marcado la columna “NC”, “NA” o “NV”.  

– La última columna corresponde al “Modo de Verificación” el cual orienta al evaluador de la Entidad Territorial de Salud al momento de la verificación

Las casillas que aparecen al frente de cada criterio y que corresponden a las columnas “C”, “NC”, “NA” y “NV” se deben diligenciar marcando una X según el caso.

CONDICIONES DE CAPACIDAD

TECNOLOGICAS Y CIENTIFICAS PARA LA HABILITACION DE LOS CENTROS DE ATENCION EN DROGADICCION (CAD)

MODALIDAD DE TRATAMIENTO RESIDENCIAL O AMBULATORIA

1. RECURSO HUMANO

ESTANDAR: El CAD garantiza que el personal que presta directamente los servicios de salud a los usuarios, cumple con los requisitos exigidos por el Estado para ejercer la profesión u oficio y que cuenta con las condiciones establecidas en este manual.

CONDICIONES GENERALES PARA BAJA Y MEDIANA COMPLEJIDAD

MODALIDAD RESIDENCIAL O AMBULATORIA

CRITERIOCNCNANVOBSERVACIONESMODO DE VERIFICACION
1.1La institución garantiza que los especialistas, profesionales y técnicos, tecnólogos y auxiliares que participan en el proceso de atención, independiente de la modalidad de vinculación, cuentan con el título formal expedido por
una institución educativa debidamente reconocida por el Estado. En caso de estudios en el exterior, cuentan con la respectiva convalidación por del...
  Indague por el funcionamiento del proceso de selección de personal y
por los mecanismos que aplica el CAD para evitar la incorporación de
personal que no cumple con los requisitos de formación y entrenamiento exigidos por el Estado o por la presente norma.
Solicite la relación de todo el recurso humano que participa del proceso
de atención a los usuarios y veri.que en las hojas de vida del personal
relacionado, el cumplimiento de las condiciones exigidas (existencia de
diplomas, certificados de aptitud ocupacional o documentos que demuestren que el personal que atiende a los usuarios está capacitado para hacerlo,
de acuerdo con lo establecido en los criterios del estándar).
En caso de detectar incumplimientos, registre, con precisión en la casilla
1.2La institución cuenta con un proceso de selección del personal, el cual debe incluir la verificación de títulos y los certificados de aptitud ocupacional, como también su entrenamiento, previo a su vinculación.  de observaciones, el nombre y cargo de la persona que no cumple con
el criterio, y si su ausencia condiciona el funcionamiento de un área o
servicio en particular, e identifíquela.
Indague si la institución realiza actividades de docencia asistencia, en
caso a.rmativo, identifique las profesiones u oficios para las cuales se realizan prácticas de pregrado o postgrado que impliquen relación directa del personal en entrenamiento con los usuarios del CAD y determine si
cuenta con un convenio docente asistencial suscrito por las partes.
Indague por los mecanismos de supervisión que utiliza la institución,
tanto en horario diurno como nocturno, para evitar que el personal en
entrenamiento adopte decisiones o realice procedimientos potencialmente
riesgosos para los usuarios.
Identi.que los posibles riesgos
Si el personal no cuenta con certi.cación expedida por una entidad autorizada,
indague por el programa de capacitación continuada desarrollado
por la institución y el mecanismo de certi.cación del entrenamiento
adoptado por la misma, de acuerdo con lo establecido en la Circular
00015 del MPS.
1.3Si existe personal en entrenamiento, este se encuentra bajo la supervisión de profesionales debidamente autorizados para prestar servicios de salud   Tenga presente que aunque algunos CAD son apoyados por Ex consumidores rehabilitados o por voluntarios, estos no son oficios reglamentados
en salud y por lo tanto no cuentan con títulos; en tal sentido el CAD debe
garantizar que estas personas cuenten con un entrenamiento certificado
1.4Los Especialistas, profesionales, técnicos, tecnólogos o auxiliares que prestan directamente la atención a los usuarios
deben contar con entrenamiento específico en el manejo de personas con adicción a Sustancias Psicoactivas, de
acuerdo con lo establecido en la Circular 00015 del Ministerio de la Protección Social. Lo anterior también incluye a los ex consumidores rehabilitados o
voluntarios sin formación en salud.
  por la institución, en los términos del punto anterior, como también deben
demostrar los mecanismos para ejercer el control y la supervisión de estas
personas por parte de los profesionales autorizados y responsables de la
atención a los usuarios.
El CAD deberá contar con las hojas de vida de los ex consumidores rehabilitados o los voluntarios sin formación en salud, en las cuales deberán reposar las certi.caciones expedidas por la institución (CAD) de los entrenamientos exigidos por esta norma para este tipo de personas.

CONDICIONES ESPECIFICAS PARA BAJA COMPLEJIDAD

MODALIDAD RESIDENCIAL O AMBULATORIA

CRITERIOCNCNANVOBSERVACIONESMODO DE VERIFICACION
1.5Disponibilidad de Psicólogo como
responsable de la atención integral de
los usuarios del CAD, en una relación
que garantice que a todo usuario del
CAD se le realiza, por lo menos, una
psicoterapia individual a la semana, con
una duración de mínimo 45 minutos,
independiente del enfoque o modelo
adoptado por el CAD
  Determine el número promedio de usuarios en el CAD, multiplíquelo por
45 y divídalo entre 60 para obtener el número de horas de Psicólogo, con
que debe contar el CAD para la semana. Verifique el tipo de vinculación
y constate que el número de horas contratadas corresponda como mínimo
con las necesarias para el CAD.
1.6Se realiza valoración a todos los usuarios,
antes de su ingreso al CAD, la
cual es realizada por Psicólogo, con el
propósito de descartar un doble diagnóstico
y determinar su admisión a la
institución o su remisión a otro CAD
o servicio.
  Verifique en el historial del usuario que se cuente con un formato o con
u registro donde se haya dejado constancia de la valoración de ingreso
del usuario al CAD, que esta corresponda con su fecha de ingreso y que
haya sido realizada por Psicólogo.
1.7En caso que de el CAD utilice el apoyo
de ex consumidores rehabilitados o de
voluntarios, en la atención a los usuarios,
estos deberán contar con capacitación y
entrenamiento específicos en el manejo
de personas con adicción a Sustancias
Psicoactivas y con supervisión y coordinación
por parte de Psicólogo, para
garantizar la continuidad, idoneidad e
integralidad en el proceso de atención.
  Proceda como en el modo de verificación del punto 1.4.
1.9Disponibilidad de Terapeuta Ocupacional,
Licenciados en Artes Vocacionales
o persona encargada de orientar las
actividades vocacionales u ocupacionales,
de tipo individual o grupal, para
los usuarios del centro.
  Determine si el CAD dispone de un recurso humano destinado a orientar
las actividades lúdicas de la institución.
1.10El CAD garantiza la capacitación y el
entrenamiento en primeros auxilios a
las personas a cargo de la supervisión
de los usuarios del centro.
  Proceda como en el modo de verificación del punto 1.4, en especial para
este tipo de entrenamiento.

CONDICIONES ESPECIFICAS PARA MEDIANA COMPLEJIDAD

MODALIDAD RESIDENCIAL O AMBULATORIA

CRITERIOCNCNANVOBSERVACIONESMODO DE VERIFICACION
además de las condiciones exigidas para la
baja complejidad, el CAD cumple adicionalmente
con

   
1.12Disponibilidad de Psiquiatra o de Psicólogo
con estudios de postgrado en el
área de adicciones, como responsable
de la atención integral de los usuarios
del CAD; en una relación que garantice
que a todo usuario del CAD se le
realiza, por lo menos, una psicoterapia
individual a la semana, de mínimo 45
minutos, independiente del enfoque o
modelo adoptado por el CAD
  Determine el número promedio de usuarios en el CAD, multiplíquelo
por 45 y divídalo entre 60 para obtener el número de horas de Psiquiatra
o Psicólogo con estudios de postgrado en el área de adicciones, con que
debe contar el CAD para la semana. Verifique el tipo de vinculación y
constate que el número de horas contratadas corresponda como mínimo
con las necesarias para el CAD
1.13La valoración de los usuarios antes de su
ingreso al CAD debe ser realizada por
Psiquiatra o Psicólogo con estudios de
postgrado en el área de adicciones.
  Verifique en el historial del usuario que se cuente con un formato o con
un registro donde se haya dejado constancia de la valoración de ingreso
del usuario al CAD, que esta corresponda con su fecha de ingreso y que
haya sido realizada por Psiquiatra o Psicólogo con estudios de postgrado
en el área de adicciones

2. INFRAESTRUCTURA E INSTALACIONES FISICAS

ESTANDAR: El CAD cuenta con las condiciones de infraestructura e instalaciones físicas exigidas para la prestación del servicio

CONDICIONES GENERALES PARA BAJA Y MEDIANA COMPLEJIDAD

MODALIDAD RESIDENCIAL O AMBULATORIA

CRITERIOCNCNANVOBSERVACIONESMODO DE VERIFICACION
2.1






2.2








2.3











2.4






2.5
La institución cuenta con instalaciones
físicas de uso exclusivo para la atención
de los usuarios del CAD.



La institución garantiza el suministro
permanente de agua, energía eléctrica,
como también de sistemas de
comunicaciones según disponibilidad
tecnológica.


El CAD deberá estar localizado en terrenos
que permitan el drenaje de las aguas
lluvias, en forma natural o mediante
sistemas de desagüe. En caso de recibir
aguas drenadas de terrenos más altos se
deberán levantar las defensas necesarias
para evitar inundaciones.

El centro deberá estar localizado en
lugares alejados de acequias, barrancos,
de terrenos pantanosos, o que se inunden
por el agua de mar o de río.

La institución no podrá estar construida
en terrenos rellenados con basuras, que
puedan ocasionar problemas higiénico
- sanitarios, a menos que estos terrenos
se hayan preparado adecuadamente.
  Determine si las instalaciones donde funciona el CAD son de uso exclusivo
o si por el contrario se comparten ambientes con otras instituciones
o actividades diferentes a su objeto social, o que sus áreas son utilizadas
como zonas tránsito para el ingreso a otros ambientes que no corresponden
al CAD.
Observe si durante la visita están funcionando normalmente los
servicios de energía, comunicaciones, acueducto y alcantarillado.
Durante el recorrido por las instalaciones evalúe los pisos, paredes,
muros y cielos rasos de los ambientes o áreas citados en los
criterios, determine si el tipo de materiales o su estado de conservación
impiden o dificultan los procesos de limpieza y asepsia.
I d e n t i f i q u e p o s i b l e s r i e s g o s d e s a l u b r i d a d .
Determine el cumplimento de las condiciones establecidas por los criterios
del estándar.

CONDICIONES ESPECIFICAS PARA BAJA O MEDIANA COMPLEJIDAD

MODALIDAD AMBULATORIA

CRITERIOCNCNANVOBSERVACIONES

El CAD contará con los siguientes ambientes:

2.6Si ofrece algún tipo de servicio de
consulta, deberá cumplir con las condiciones
de un consultorio, de acuerdo
con lo establecido en las condiciones
tecnológicas y científicas para la habilitación,
según el servicio ofrecido. Anexo
técnico 1 de la Resolución 1439 de 2002
o la que la modifique o sustituya.
   
2.7Areas para ocupación del tiempo libre,
de acuerdo con el tipo de terapia o
plan de estructuración del tiempo de
los usuarios del CAD.
   
2.8Disponibilidad de Areas para recreación,
que podrán estar dentro o fuera
de la institución.
   
2.9Area para la realización de terapia individual
que garantice condiciones de
privacidad, la cual podrá ser la misma
área de consultorio.
   
2.10Sala para Uso Múltiple (SUM) con
un área mínima que permita albergar
a todos los usuarios participantes, el
desarrollo de las terapias grupales o
familiares, o los talleres de arte, o cualquier
otra actividad que requiera de un
espacio amplio.
   
2.11Area para el archivo de Historiales de los
Usuarios del CAD, el cual deberá estar
provisto de mecanismos de seguridad
que impidan el acceso de personas no
autorizadas.
   
2.12Si en el CAD se preparan alimentos, se
contará con un ambiente para cocina.
   
2.13Area para lavandería. si aplica.
   

Condiciones adicionales a las anteriores para

un CAD de baja o mediana complejidad

Modalidad Ambulatoria

2.14Los cielos rasos, techos y paredes o muros
del CAD deberán ser impermeables,
sólidos y resistentes a factores ambientales
como humedad y temperatura.
   
2.15En los baños (inodoro y lavamanos),
cuartos de aseo y área de cocina (si aplica)
del CAD, los pisos, paredes o muros
deberán estar cubiertos con materiales
lavables y de fácil limpieza tales como
baldosín de cerámica esmaltada u otros
materiales similares
   
2.16Todo inodoro debe cumplir con las
siguientes características: estar dotado
de trampa con sello hidráulico; estar
recubierto con material impermeable,
liso y de fácil lavado; funcionar de tal
manera que asegure su permanente
limpieza en cada descarga y contar con
sistemas de ventilación adecuados.
   
2.17Los ambientes para ocupación del
tiempo libre, así como para actividades
vocacionales y/u ocupacionales, deberán
estar provistos de mecanismos de
seguridad para evitar la ocurrencia de
hechos que pongan en peligro la integridad
física de los usuarios del centro.
   
2.18Si la edificación es de más de un piso
deberá estar provista de protecciones
físicas que minimicen el riesgo de accidentes
o suicidios, tales como escaleras
con barandas, ventanas con rejas y otros
mecanismos de protección.
   

CONDICIONES ESPECIFICAS PARA BAJA O MEDIANA COMPLEJIDAD

MODALIDAD RESIDENCIAL

Además de las condiciones exigidas

anteriormente para un CAD Modalidad

Ambulatoria de Baja o Mediana Complejidad,

el centro cuenta con los siguientes ambientes:

Sala para dormitorio con acceso a

baño (inodoro, lavamanos y ducha)

con área mínima de 2 a 3 m2 por

cada usuario en el dormitorio, con

ventilación natural o mecánica. La

relación camas Vs. espacio deberá

permitir la fácil circulación de los

usuarios, su evacuación en casos de

emergencia y las labores de aseo.

2.19Area para almacenamiento de basuras
que impidan el acceso y la proliferación
de insectos, roedores y otras plagas.
   

Condiciones adicionales a las anteriores para

un CAD de baja o mediana complejidad

Modalidad Residencial

2.20Se cuenta con tanque de almacenamiento
para agua que garantice que en caso de
suspensión del servicio hay suministro
para mínimo 24 horas, en especial para
los ambientes de dormitorio.
   
2.21El CAD garantizará que la cantidad y
tipo de baños deberán estar de acuerdo
con el número y requerimientos de las
personas que lo habitan, para lo cual se
garantizará mínimo un (1) baño por cada
10 usuarios residentes en el CAD.
ANOTACION: No se requiere que el
lavamanos, inodoro y la ducha necesariamente
se encuentren en la misma
área
   
2.22Las duchas y las unidades sanitarias
deberán contar con divisiones físicas
que garanticen la privacidad de los
usuarios del centro.
   
2.23Si el CAD es mixto se garantizará la
separación física de dormitorios y baños
para hombres y mujeres.
   

3. DOTACION E INSUMOS

ESTANDAR: El CAD cuenta con la dotación y los insumos necesarios para garantizar su funcionamiento

CONDICIONES GENERALES PARA BAJA Y MEDIANA COMPLEJIDAD

MODALIDAD RESIDENCIAL O AMBULATORIA

CRITERIOCNCNANVOBSERVACIONES

El CAD deberá contar con los siguientes

elementos:

3.1Extintores, con fecha de vencimiento
vigente.
   
3.2Si ofrece alimentación debe contar
con muebles de comedor en número
suficiente de acuerdo con los usuarios
atendidos.
   
3.3Si en el CAD se prepara alimentos, se
contará con los utensilios de cocina
necesarios para su elaboración, como
también con la dotación mínima para
la preparación y conservación de los
alimentos.
   
3.4Se contará con los elementos necesarios
para la utilización del tiempo libre, así
como para actividades vocacionales y/u
ocupacionales, de acuerdo con el tipo
de terapia o plan de estructuración del
tiempo de los usuarios del CAD.
   
3.5Se contará con un botiquín de primeros
auxilios que contenga los elementos mínimos
para atender una emergencia.
   
3.6Si la institución prepara alimentos para
los usuarios del CAD, se garantiza los
insumos mínimos para la preparación de
una dieta balanceada, los cuales deben
estar en buen estado de almacenamiento
y conservación y en ningún caso podrán
ser un riesgo para la salud o la vida de
los usuarios del CAD.
   

CONDICIONES ESPECIFICAS PARA BAJA O MEDIANA COMPLEJIDAD

MODALIDAD RESIDENCIAL

Además de las condiciones exigidas

anteriormente para un CAD Modalidad

Ambulatoria de Baja o Mediana

Complejidad, el centro cuenta con los

siguientes elementos:

3.7Cama con su dotación.
   
3.8El CAD cuenta con closet, armarios,
casilleros, lockers u otros, previstos
de mecanismos de seguridad que les
permita a los usuarios guardar sus
pertenencias.
   

4. PROCESOS PRIORITARIOS

ESTANDAR: El CAD cuenta con la documentación de su Modelo o Enfoque de Atención y de sus procedimientos más frecuentes

CONDICIONES GENERALES PARA BAJA Y MEDIANA COMPLEJIDAD

MODALIDAD RESIDENCIAL O AMBULATORIA

4.1







4.2





4.3















4.4
El CAD cuenta con un Modelo o
Enfoque de Atención, el cual se encuentra
documentado y está basado en
evidencia


La institución ha identificado, definido
y documentado los procedimientos más
frecuentes en el CAD.


La institución cuenta con los mecanismos
para garantizar la divulgación
e implantación del Modelo o Enfoque
de Atención, de los procedimientos y
normas de conducta del CAD o reglas,
para que estos sean conocidos por el
personal encargado y responsable de
su aplicación, incluyendo el personal
en entrenamiento, si lo hubiere.

La institución realiza actividades dirigidas
a verificar el cumplimiento de la
aplicación del Modelo o Enfoque de
Atención y de los procedimientos.

  - Solicite el documento que contiene el modelo o enfoque de
atención y los manuales o procedimientos adoptados por el CAD
- Indague sobre los mecanismos utilizados por la institución para
divulgar la documentación entre los responsables de su aplicación
- Indague sobre los mecanismos utilizados por la institución para controlar
su aplicación
- Durante el recorrido por la institución entreviste a algunos empleados
para corroborar la aplicación de la documentación presentada
- Indague por los mecanismos utilizados por el CAD para
controlar la aplicación del modelo, normas, manuales, etc.
- Identifique posibles riesgos

CONDICIONES ESPECIFICAS PARA BAJA O MEDIANA COMPLEJIDAD

MODALIDAD AMBULATORIA

La institución tiene además, establecido y

documentado, guías o procedimientos o

manuales o normas para:

4.5Admisión y egreso de usuarios del CAD;
manejo del consentimiento informado;
control de ingreso de sustancias psicoactivas
(SPA) al centro; realización o
desarrollo de terapias, tanto grupales
como individuales; estructuración del
tiempo libre de los usuarios
   
4.6Entrega de información a los potenciales
usuarios y/o sus familias sobre los servicios
que ofrece; el tipo de tratamiento,
duración, costo, eficacia, porcentajes
de éxito y de fracaso; y el reglamento
interno de la institución
   
4.7Aplicación de mecanismos de evaluación
o auditoría para determinar el impacto
de las intervenciones realizadas, y
el progreso de los usuarios en tratamiento
y por fuera de tratamiento, durante un
período de tiempo de mínimo de un año;
y calcular como mínimo los siguientes
indicadores: proporción de tratamientos
eficaces; tasas de deserción; tasa de
recaída y tasa de readmisión.
   

CONDICIONES ESPECIFICAS PARA BAJA O MEDIANA COMPLEJIDAD

MODALIDAD RESIDENCIAL

Además de las condiciones exigidas

anteriormente para un CAD Modalidad

Ambulatoria de Baja o Mediana Complejidad,

el centro cuenta con los siguientes procedimientos:

4.8Manejo de suicidio o intento de suicidio;
manejo de deserciones o desórdenes
internos; manejo de disparadores
de una crisis; manejo de abusos, de
cualquier índole, tanto entre usuarios
del CAD como de un miembro del
equipo de tratamiento del CAD hacia
un usuario o viceversa; supervisión
de relaciones entre usuarios; manejo
y atención de usuarios con VIH/Sida
dentro del CAD; manejo de usuarios con
doble diagnóstico, manejo de primeros
auxilios y remisión urgente hacía otros
prestadores cuando las condiciones de
salud del usuario así lo exijan.
   
4.9Supervisión nocturna y de fin de semana
   

5. REGISTROS

ESTANDAR: El CAD garantiza la documentación del proceso de atención a los usuarios y de los incidentes presentados

CRITERIOCNCNANVOBSERVACIONESMODO DE VERIFICACION
5.1










5.2





5.3






5.4










5.5



















5.6
5.1 Todos los usuarios atendidos en el CAD
cuentan con un historial en el cual se ha
documentado el proceso de atención
desde su valoración de ingreso hasta
su egreso del CAD y sus posteriores
controles

5.2 Se tiene definido y documentado un
procedimiento para el diligenciamiento
y manejo del historial de cada usuario

5.3 Se tienen definidos los procedimientos
que garanticen la custodia, confidencialidad
y conservación integral de los
historiales en un archivo único.

5.4 En caso de utilizar medios físicos o técnicos como computadoras y medios magneto-ópticos, se tienen definidos los procedimientos para que los programas automatizados que se diseñen y utilicen para el manejo de los Historiales, así como sus equipos y soportes documentales, estén provistos de mecanismos de seguridad

5.5 El CAD deberá contar con un Registro Diario de Comportamiento e Incidentes, con el fin de prevenir las crisis de los usuarios, y que las personas que intervienen en la atención estén al tanto de lo que está ocurriendo en el centro, y al mismo tiempo se cuente con un medio de notificación de los incidentes presentados tales como: abusos, consumo y tráfico de sustancias psicoactivas, agresiones, etc. Todas las anotaciones deben ir avaladas con la firma de quien hace el reporte o la anotación, quien es el responsable de la misma, y debe estar delegado por el centro

5.6 La institución deberá contar con un mecanismo
para captar, registrar, analizar
y resolver los reclamos o sugerencias
presentados por los usuarios y sus
familiares o las instituciones con las
cuales tienen contratos.

- Constate que se dispone de procedimientos para la apertura y el archivo
de los historiales de los usuarios
- Indague sobre los mecanismos utilizados por la institución para garantizar
la confidencialidad, reserva, custodia y conservación de los historiales
y demás registros
- Escoja al azar algunos usuarios del CAD y corrobore que estos cuentan
con historiales
Revise los registros diarios y verifique el cumplimiento de lo exigido
en el criterio

6. INTERDEPENDENCIA DE SERVICIOS

ESTANDAR: El CAD garantiza la continuidad en el proceso de atención de los usuarios

CRITERIOCNCNANVOBSERVACIONESMODO DE VERIFICACION
6.1Si la institución maneja menores abusados
o explotados sexualmente, así como
grupos de población con conductas de
alto riesgo; inyectores de sustancias,
trabajadores(as) sexuales y habitantes de
la calle, se deberá garantizar la disponibilidad
de un Laboratorio Clínico para la
realización de exámenes paraclínicos
  - Verifique que el CAD cuenta o dispone de los servicios de apoyo, de
acuerdo con lo exigido en el criterio

7. SEGUIMIENTO A RIESGOS

ESTANDAR: El CAD cuenta con un mecanismo e instancia, que le permite evaluar y corregir los eventos adversos presentados en la institución, en el marco de un enfoque de riesgo

CRITERIOCNCNANVOBSERVACIONESMODO DE VERIFICACION
7.1Se tienen definidos procesos de evaluación
y seguimiento de los riesgos propios
de los usuarios en el CAD, los cuales
han sido definidos como prioritarios, y
están soportados mediante el cálculo de
indicadores de calidad
  Solicite el listado de los eventos adversos sometidos a seguimiento y
control en la institución, y sus correspondientes protocolos.
Evalúe los protocolos de control y seguimiento y verifique la inclusión
de los procedimientos e instrumentos de reporte, de las políticas institucionales
que consagran la obligación de reportar, y de las instancias
establecidas para analizar e intervenir la problemática detectada (comités,
círculos de calidad u otros)
Indague sobre los mecanismos utilizados por la institución para implantar
los procedimientos e instrumentos de reporte de los eventos adversos,
para evitar el subregistro de los mismos, y para garantizar el cabal funcionamiento
de las instancias de decisión establecidas.
Solicite y evalúe las actas y demás soportes de los comités o demás instancias
idóneas de decisión establecidas por la entidad.
Solicite y evalúe los soportes (gráficos, tablas, resultados de indicadores
u otros) con los cuales cuenta la institución para demostrar la reducción
en los eventos adversos

CONDICIONES DE CAPACIDAD TECNOLOGICAS Y CIENTIFICAS PARA LA HABILITACION DE LOS SERVICIO DE FARMACODEPENDENCIA

MODALIDAD HOSPITALARIA

MEDIANA COMPLEJIDAD

1. RECURSO HUMANO

CRITERIOCNCNANVOBSERVACIONESMODO DE VERIFICACION
1.1Disponibilidad de Especialista en
psiquiatría como responsable de la
atención integral de los pacientes, en
una relación que garantice que a todo
paciente se le realiza, por lo menos, una
psicoterapia individual a la semana, con
una duración de mínimo 45 minutos. El
control hospitalario puede ser realizado
por médico general, con asignación que
garantice un cubrimiento presencial las
24 horas
  Determine el número promedio de usuarios en el servicio, multiplíquelo
por 45 y divídalo entre 60 para obtener el número de horas de Psiquiatra
con que debe contar el servicio para la semana. Verifique el tipo de
vinculación y constate que el número de horas contratadas corresponda
como mínimo con las necesarias para la institución.
En caso que el servicio sea apoyado por médico general, verifique en los
cuadros de turno que se haya asignado este recurso para un cubrimiento
las 24 horas, es decir con estancia constante en el servicio de farmacodependencia.
1.2La institución cuenta con la disponibilidad
de Psiquiatra para realizar la
valoración a todos los usuarios del
servicio, antes de su ingreso. Lo anterior
con el propósito de determinar su
admisión y tratamiento, o su remisión
a otra institución o servicio.
  Verifique en la historia clínica del paciente que se cuente con un formato
o con un registro donde se haya dejado constancia de la valoración de
ingreso al servicio, que esta corresponda con su fecha de ingreso y que
haya sido realizada por Psiquiatra.
1.3Disponibilidad de Enfermera, la cual
puede ser compartida con otro servicio.
  Verifique en los cuadros de turno que se haya asignado una enfermera con
este perfil para cubrir el servicio de farmacodependencia.
1.4Auxiliares de enfermería, presenciales
asignadas de manera que haya cubrimiento
las 24 horas.
  Verifique en los cuadros de turno que se haya asignado auxiliares de enfermería
para un cubrimiento las 24 horas, es decir con estancia constante
el servicio de farmacodependencia
1.5Los Especialistas o profesionales o
auxiliares que prestan directamente la
atención a los usuarios deben contar con
entrenamiento específico en el manejo
de personas con adicción a sustancias
psicoactivas (SPA)
  Si el personal no cuenta con certificación expedida por una entidad autorizada,
indague por el programa de capacitación continuada desarrollado
por la institución y el mecanismo de certificación del entrenamiento
adoptado por la misma, de acuerdo con lo establecido en la Circular
00015 del MPS

2. INFRAESTRUCTURA E INSTALACIONES FISICAS

CRITERIOCNCNANVOBSERVACIONES

El CAD contará con los siguientes ambientes:

2.1Sala para dormitorio con acceso a baño
(inodoro, lavamanos y ducha) con área
mínima de 2 a 3 m2 por cada paciente en
el dormitorio, con ventilación natural o
mecánica. La relación camas-espacio
deberá permitir la fácil circulación de
los pacientes, su evacuación en casos
de emergencia y las labores de aseo
del servicio
   
2.2Area control de médico y enfermera
   
2.3Disponibilidad de Areas para recreación,
que podrán estar dentro o fuera
de la institución
   
2.4Area para la realización de terapia individual
que garantice condiciones de
privacidad, la cual podrá ser la misma
área de consultorio
   
2.5Sala para Uso Múltiple (SUM) con
un área mínima que permita albergar
a todos los usuarios participantes, en
el desarrollo de las terapias grupales
o familiares, o los talleres de arte, o
cualquier otra actividad que requiera
un espacio amplio
   

Condiciones específicas:

2.6Disponibilidad de habitación individual
con baño para manejo de pacientes agudos
o que requieran ser aislados
   
2.7Se garantiza un área para ubicación de
armarios, casilleros, lockers u otros en
la sala de dormitorios o espacio para
closet
   
2.8Los ambientes para ocupación del
tiempo libre, así como para actividades
vocacionales y/o ocupacionales, deberán
estar provistos de mecanismos de
seguridad para evitar la ocurrencia de
hechos que pongan en peligro la integridad
física de los pacientes
   
2.9Si el servicio está ubicado en un segundo,
tercer piso o más, deberá estar provisto
de protecciones físicas que minimicen
el riesgo de accidentes o suicidios,
tales como escaleras con barandas,
ventanas con rejas y otros mecanismos
de protección
   
2.10Se garantizará que la cantidad y tipo de
baños en el servicio están de acuerdo
con el número y requerimientos de los
pacientes que lo habitan, para lo cual
se garantizará mínimo un (1) baño por
cada 10 pacientes en el servicio.
ANOTACION: No se requiere que el
lavamanos, inodoro y la ducha necesariamente
se encuentren en la misma
área.
   
2.11Las duchas y las unidades sanitarias
deberán contar con divisiones físicas que
garanticen la privacidad de los pacientes
del servicio de fármacodependencia
   
2.12Si cuenta con espejos, estos deben estar
diseñados de manera que el paciente no
pueda autoagredirse.
   
2.13El servicio cuenta con un sistema de
monitoreo visual o vigilancia permanente.
   
2.14Las conexiones eléctricas impiden
que los pacientes puedan lesionarse o
lesionar a otros
   
2.15Si el servicio es mixto se garantizará la
separación física de dormitorios y baños
para hombres y mujeres
   

3. DOTACION

CRITERIOCNCNANVOBSERVACIONES

El servicio cuenta con los siguientes elementos:

3.1Camas hospitalarias de acuerdo con el
tipo de pacientes
   
3.2Disponibilidad de equipo básico de
reanimación (Laringoscopio con hojas,
Ambú y Guía de intubación)
NOTA: El equipo de reanimación será
complementado con los medicamentos,
soluciones, elementos medicoquirúrgicos
que el servicio tenga definidos
   
3.3En caso de manejo de pacientes agudos
contar con elementos para inmovilización
y sujeción mecánica.
   
3.4El servicio contará con los elementos
necesarios para la utilización del tiempo
libre, así como para actividades vocacionales
y/o ocupacionales, de acuerdo con
el tipo de terapia o plan de estructuración
del tiempo libre de los pacientes
   

4. INSUMOS

CRITERIOCNCNANVOBSERVACIONES
4.1Se aplicarán los criterios establecidos
por el Estándar de “Insumos y su Gestión”
adoptados en el anexo técnico 1 de
la Resolución 1439 de 2002 que define
las condiciones tecnológicas y científi-
cas para la Habilitación de Prestadores
de Servicios de Salud
   

5. PROCESOS PRIORITARIOS ASISTENCIALES

CRITERIOCNCNANVOBSERVACIONES
5.1Se aplicarán los criterios establecidos
por el Estándar de “PROCESOS
PRIORITARIOS ASISTENCIALES”
adoptados en el anexo técnico 1 de la
Resolución 1439 de 2002 que define las
condiciones tecnológicas y científicas
para la Habilitación de Prestadores de
Servicios de Salud
   
    

La institución tiene, además, establecidos

y documentados, guías o procedimientos

o manuales o normas para:

5.2Admisión y egreso de pacientes del
servicio; manejo del consentimiento
informado; control de ingreso de sustancias
psicoactivas (SPA) al servicio;
realización o desarrollo de terapias,
tanto grupales como individuales;
estructuración del tiempo libre de los
pacientes
   
5.3Entrega de información a los potenciales
pacientes y sus familias sobre los servicios
que ofrece; el tipo de tratamiento,
duración, costo, eficacia, porcentajes
de éxito y de fracaso; y el reglamento
interno del servicio
   
5.4Aplicación de mecanismos de evaluación
o auditoría para determinar el impacto
de las intervenciones realizadas,
y el progreso de los pacientes durante
el tratamiento; y calcular como mínimo
los siguientes indicadores: proporción
de tratamientos eficaces; tasas de
deserción; tasa de recaída y tasa de
readmisión.
   
5.5Manejo de suicidio o intento de suicidio;
manejo de deserciones o desórdenes
internos; manejo de disparadores de una
crisis; manejo de abusos, de cualquier
índole, tanto entre pacientes como de un
miembro del equipo de tratamiento hacia
un paciente o viceversa; supervisión
de relaciones entre usuarios; manejo y
atención de usuarios con VIH/SIDA
dentro del servicio y manejo de usuarios
con doble diagnóstico
   

6. HISTORIA CLINICA Y REGISTROS ASISTENCIALES

6.1Se aplicarán los criterios establecidos
por el Estándar de “HISTORIA CLINICA
Y REGISTROS ASISTENCIALES”
adoptados en el anexo técnico 1 de
la Resolución 1439 de 2002 que define
las condiciones tecnológicas y científi-
cas para la Habilitación de Prestadores
de Servicios de Salud
   

Además del cumplimiento de los anteriores

criterios, el servicio contará con:

6.2Registro Diario de Comportamiento e
Incidentes, con el fin de prevenir las
crisis de los pacientes y que los profesionales
que intervienen en la atención
estén al tanto de lo que está ocurriendo
en el centro, y al mismo tiempo se
cuente con un medio de notificación de
los incidentes presentados tales como:
abusos, consumo y tráfico de sustancias
psicoactivas, agresiones, etc. Todas
las anotaciones deben ir avaladas con
la firma de quien hace el reporte o la
anotación, quien es el responsable de
la misma, y debe estar delegado por
el servicio
   
6.3El servicio deberá contar con un mecanismo
para captar, registrar, analizar
y resolver los reclamos o sugerencias
presentados por los usuarios y sus
familiares o las instituciones con las
cuales tienen contratos.
   

7. INTERDEPENDENCIA DE SERVICIOS

7.1Se aplicarán los criterios establecidos
por el Estándar de “INTERDEPENDENCIA
DE SERVICIOS” adoptados
en el anexo técnico 1 de la Resolución
1439 de 2002 que define las condiciones
tecnológicas y científicas para la Habilitación
de Prestadores de Servicios
de Salud
   

8. REFERENCIA DE PACIENTES

8.1Se aplicarán los criterios establecidos
por el Estándar de “REFERENCIA DE
PACIENTES” adoptados en el anexo
técnico 1 de la Resolución 1439 de 2002
que define las condiciones tecnológicas
y científicas para la Habilitación de
Prestadores de Servicios de Salud
   

9. SEGUIMIENTO A RIESGOS

9.1Se aplicarán los criterios establecidos
por el Estándar de “SEGUIMIENTO
A RIESGOS EN LA PRESTACION
DE LOS SERVICIOS” adoptados en el
anexo técnico 1 de la Resolución 1439
de 2002 que define las condiciones
tecnológicas y científicas para la Habilitación
de Prestadores de Servicios
de Salud
   
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