RESOLUCIÓN 4765 DE 2009
(diciembre 1o)
Diario Oficial No. 47.553 de 4 de diciembre de 2009
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se suspende temporalmente la aplicación del artículo 2o de la Resolución 3221 de 2007.
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial en el artículo 173 de la Ley 100 de 1993, artículo 2o del Decreto Ley 205 de 2003, artículo 5o del Decreto 1281 de 2002, artículo 42 de la Ley 715 de 2001 y artículo 43 de la Ley 789 de 2002 y
CONSIDERANDO:
Que la Base de Datos Unica de Afiliados, BDUA, se constituye en una de las principales herramientas para el ejercicio de las funciones de dirección y regulación del Sistema General de Seguridad Social en Salud así como para el flujo de los recursos, su control y protección, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Que el cambio del estado de la afiliación de los afiliados al estado “Desafiliado” de que trata el artículo 2o de la Resolución 3221, a realizarse durante el mes de diciembre de 2009 coincide con la realización de un proceso de depuración y ajuste de la Base de Datos Unica de Afiliados (BDUA).
Que no resulta posible correr simultáneamente tales procesos, ya que la modificación de la información de la BDUA no es compatible para el mismo mes con el proceso de depuración y ajuste de la Base de Datos Unica de Afiliados (BDUA).
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Suspender durante el mes de diciembre de 2009 la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2o de la Resolución 3221 de 2007.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1o de diciembre de 2009.
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.