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RESOLUCIÓN 4882 DE 2007

(diciembre 26)

Diario Oficial No. 46.858 de 31 de diciembre de 2007

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se establecen condiciones para el giro de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, de la vigencia 2006.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en uso de sus facultades legales, contenidas en los artículos 107 de la Ley 715 de 2001, 13, literal a) de la Ley 1122 de 2007, y el numeral 15 del artículo 2o del Decreto-ley 205 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1o del Decreto-ley 1281 de 2002, establece que las entidades, instituciones y personas, que intervengan en la generación, el recaudo, presupuestación, giro, administración, custodia o protección y aplicación de los recursos, deberán cumplir sus obligaciones, en forma tal que no se afecte el derecho de ninguno de los actores a recibir el pronto pago de los servicios a su cargo y fundamentalmente a que se garantice el acceso y la prestación de los servicios de salud a la población del país;

Que el literal a) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 establece que los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, se girarán a las entidades territoriales previo cumplimiento de la radicación de los contratos, la acreditación de cuentas maestras y el envío y cruce de base de datos de los afiliados, sin que sean exigibles otros requisitos;

Que se requiere garantizar el flujo de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, asignados para cofinanciar la afiliación al Régimen Subsidiado de los departamentos y municipios, los cuales contrataron en la vigencia contractual 2006, y con ello garantizar la prestación de los servicios de salud a la población pobre y vulnerable;

Que se hace necesario adoptar medidas para viabilizar el giro de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad Fosyga del año 2006, que no han sido girados a la fecha por aplicación de los requerimientos de información en el Régimen Subsidiado establecidos en la Resolución 812 de 2007;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. El giro de recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, se efectuará de conformidad con el literal a) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y el artículo 5o de la Resolución número 5078 de 2006.

PARÁGRAFO. El giro de los recursos correspondientes a la vigencia contractual 2006, que no cumplieron con las exigencias establecidas en la Resolución 5078 de 2006, se efectuará teniendo en cuenta, el mayor porcentaje de cargue de registro de afiliados en la Base de Datos Unica de Afiliados, BDUA, con corte a noviembre del año 2007 y el incremento en el cargue de registros de la Base de Datos Unica de Afiliados, BDUA, reflejado entre el primer giro de la vigencia contractual 2007 y el giro efectuado en el mes de noviembre de 2007.

Así:

Mayor Porcentaje de cargue BDUA presentado hasta noviembre de 2007.Porcentaje para giro en caso de no presentar incremento de cargue en BDUAPorcentaje para giro en caso de presentar incremento de cargue en BDUA durante la Fase III
Menor a 60%70%80%
Entre 60% y 70%80%90%
Entre 70% y 80%90%100%
Mayor a 80%100%100%

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2007.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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