RESOLUCIÓN 5430 DE 2009
(diciembre 29)
Diario Oficial No. 47.578 de 30 de diciembre de 2009
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se establecen los indicadores de gestión, eficiencia y rentabilidad de las empresas operadoras del juego de apuestas permanentes o chance.
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en los artículos 50 y 51 de la Ley 643 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de la Protección Social, por medio de Resolución 1270 de 2003 estableció los indicadores para calificar la gestión, eficiencia y rentabilidad de las empresas operadoras de apuestas permanentes o chance.
Que el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, en Reunión número 30 efectuada el 6 de octubre de 2009, determinó que la Resolución 1270 de 2003 resulta inaplicable ya que no establece cuándo los indicadores son satisfactorios o insatisfactorios y pone este hecho en conocimiento del Ministerio de la Protección Social para que proceda a expedir a corregir dicha situación y a establecer un sistema de alertas tempranas.
Que en consecuencia, se hace necesario establecer nuevamente los indicadores para calificar la gestión, eficiencia y rentabilidad de las empresas que operen el juego de apuestas permanentes o chance, de manera que le permitan al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar determinar si dichas empresas están habilitadas para mantener el correspondiente contrato de concesión.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer los indicadores que el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar deberá aplicar para calificar la gestión, eficiencia y rentabilidad de las empresas operadoras del juego de apuestas permanentes o chance.
INDICADORES DE GESTION, EFICIENCIA Y RENTABILIDAD.
ARTÍCULO 2o. INDICADORES DE GESTIÓN, EFICIENCIA Y RENTABILIDAD. Los indicadores que han de tenerse en cuenta para calificar la gestión, eficiencia y rentabilidad de las empresas operadoras del juego de apuestas permanentes o chance, aplicando los criterios de ingresos, rentabilidad, gastos de administración y operación y las transferencias efectivas a los servicios de salud establecidos en el artículo 50 de la Ley 643 de 2001, son los que se señalan a continuación:
1. Indicador de la exactitud en la liquidación de los derechos de explotación declarados.
Este indicador determina si los derechos de explotación liquidados y declarados por la empresa operadora corresponden cuando menos al 12% de los ingresos brutos del periodo calificado y se calculará mediante la siguiente fórmula:
Donde:
IEDE: Indice de exactitud de los derechos de explotación declarados.
DED: Sumatoria de los Derechos de Explotación Declarados en los meses que conforman el período calificado.
IB: Sumatoria de los Ingresos Brutos del operador, generados por el juego de apuestas permanentes, en los meses que conforman el período calificado.
El operador obtendrá calificación satisfactoria, en este indicador, cuando el valor del índice sea mayor o igual a uno (1.00), para todas las declaraciones de derechos de explotación presentadas en el periodo de análisis. Este indicador se calculará para cada uno de los contratos de concesión que el operador tuvo en ejecución durante este período.
2. Indicador de la rentabilidad mínima de la concesión Este indicador establece si la empresa operadora generó los derechos de explotación pactados en el correspondiente contrato o contratos de concesión a manera de rentabilidad mínima y se calculará para todas las declaraciones de derechos de explotación presentadas en el periodo de análisis y por cada contrato vigente en el período calificado. Para el efecto se aplicará la siguiente fórmula:
Donde:
IRM: Indice de la Rentabilidad Mínima en el período calificado.
DEG: Sumatoria de los Derechos de Explotación Declarados y pagados en los meses que conforman el período calificado.
DEP: Sumatoria de los Derechos de Explotación pactados en el contrato de concesión para cada uno de los meses del periodo de análisis, los cuales corresponden al 12% de los ingresos brutos del juego estimados en el estudio de mercado e incluidos en el respectivo contrato de concesión celebrado para tal fin.
El operador obtendrá calificación satisfactoria, en cada concesión que tenga en operación, cuando el valor de este indicador sea mayor o igual a 1.00, para todas las declaraciones de derechos de explotación presentadas en el período de análisis, abarcando todos los contratos de concesión en vigencia.
3. Indicador de ingresos brutos de la concesión Este indicador permite determinar si los ingresos brutos obtenidos por la empresa operadora del juego de apuestas permanentes o chance alcanzan el monto esperado según el estudio de mercado y la valoración de la concesión. Se calculará mediante la siguiente fórmula:
Donde:
IIC: Indice de los ingresos brutos de la concesión.
IBO: Sumatoria de los ingresos brutos observados de la concesión en los meses que conforman el período calificado.
IBE: Sumatoria de los ingresos brutos estimados base para el otorgamiento de la concesión en los meses que conforman el período calificado.
Si el índice de ingresos brutos de la concesión es mayor o igual a uno (1.00), en todos los meses del período calificado, la calificación será satisfactoria.
4. Indicador de la oportunidad en el pago de los derechos de explotación, los anticipos y los gastos de administración.
Este indicador revela si la empresa operadora giró oportunamente los derechos de explotación, los anticipos y los gastos de administración generados por la operación del juego de apuestas permanentes o chance. Deberá indicar la diferencia entre la fecha de pago establecida por el artículo 8o de la Ley 643 de 2001. Se calculará mediante el siguiente procedimiento:
OGDE=(Fecha efectiva el pago - Fecha límite el pago)
Donde:
OGDE: Oportunidad de giro de los derechos de explotación, los anticipos y los gastos de administración.
FECHA EFECTIVA DE PAGO: Fecha de declaración y pago de los derechos de explotación, los anticipos y los gastos de administración.
FECHA LIMITE DE PAGO: Fecha del décimo día hábil del mes siguiente.
La calificación de la empresa operadora será insatisfactoria si pagó los derechos de explotación, después de las fechas límites, establecidas para cada uno de los meses comprendidos en el período de análisis.
5. Indicador de la exactitud en la liquidación de los gastos de administración reconocidos a la entidad concedente.
Este indicador determina si los gastos de administración, liquidados y declarados por la empresa operadora a la entidad concedente, corresponden al porcentaje de los derechos de explotación que los operadores debieron reconocer a los concedentes, en el período en análisis.
Donde:
IEGA: Indice de exactitud de los gastos de administración.
GAP = Sumatoria de los gastos de administración declarados y pagados en los meses que conforman el período calificado.
Donde:
DED: Sumatoria de los Derechos de explotación declarados en los meses que conforman el período de análisis.
TR: Tasa de reconocimiento. Es el porcentaje de los derechos de explotación, que según las normas del régimen propio, los concesionarios le deben pagar a la entidad concedente a manera de reconocimiento de gastos de administración.
Si el índice de exactitud de los gastos de administración es mayor o igual a uno (1.00) en los meses que conforman el período en análisis, la calificación será satisfactoria.
6. Rentabilidad de la operación
Mide la capacidad de los ingresos generados por la operación del juego de apuestas permanentes para cubrir gastos de administración y operación de la empresa. Para su cálculo no se tendrán en cuenta los ingresos o gastos generados por actividades no relacionadas con el juego de apuestas permanentes o chance, a menos que se presente la contabilidad de cada uno de los negocios que los generaron.
Donde:
RO: Rentabilidad de la operación en el período en análisis.
IO: Ingresos Operacionales registrados en la cuenta 413570 Venta de loterías, rifas, chance, apuestas y similares de la contabilidad de la empresa. Si la empresa operadora obtiene ingresos por otros conceptos deberá presentarlos en contabilidad separada.
CV: Costo de ventas registradas en la cuenta 613570 Venta de loterías, rifas, chance, apuestas y similares de la contabilidad de la empresa operadora.
GOA: Gastos de Operación y Administración registrados en las cuentas que componen el grupo 51 Operacionales de administración de la contabilidad de la empresa operadora.
GOV: Gastos de Operación y Administración registrados en las cuentas que componen el grupo 52 Operacionales de ventas de la contabilidad de la empresa operadora.
Se otorgará calificación satisfactoria a las empresas operadoras cuyo margen de rentabilidad operacional sea mayor o igual al dos punto cinco por ciento (2.5%).
7. Porcentaje de operación en línea y tiempo real
Determina el cumplimiento de las disposiciones sobre los porcentajes mínimos de operación del juego de apuestas permanentes o chance por medio de mecanismos sistematizados en línea y tiempo real.
Este indicador se calculará mediante la siguiente fórmula:
Donde:
IPJS = Indice del porcentaje de juego sistematizado en línea y tiempo real al finalizar el período evaluado.
PJSO = Porcentaje de ingresos de juego sistematizado en línea y tiempo real observado al finalizar el período evaluado.
PJSR = Porcentaje de ingresos de juego sistematizado en línea y tiempo real requerido al finalizar el período evaluado.
Los operadores del juego de apuestas permanentes o chance cuyo índice operación en línea y tiempo real sea superior a 1.00, obtendrán calificación satisfactoria en este indicador.
PARÁGRAFO. El cálculo de los indicadores descritos en este artículo se expresará teniendo en cuenta dos cifras decimales.
CALIFICACION DE LA GESTION, EFICIENCIA Y RENTABILIDAD.
ARTÍCULO 3o. COMPETENCIA. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acuerdo 74 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar calificará anualmente la gestión, eficiencia y rentabilidad de las empresas operadoras del juego de apuestas permanentes o chance a más tardar el 30 de abril del año siguiente.
Para la calificación, el Consejo Nacional de Juegos Suerte y Azar acudirá a la información que los concesionarios del juego de apuestas permanentes o chance deben cargar en el sistema actual de Recepción, Validación y Cargue de Información (RVCC) de la Superintendencia Nacional de Salud. Sin perjuicio de lo anterior, a requerimiento del CNJSA los operadores del juego de apuestas permanentes o chance y las entidades concedentes, deberán entregar la información que se les solicite para la aplicación de los indicadores contemplados en el presente Acuerdo, antes del 31 de marzo de cada año.
PARÁGRAFO. La calificación de la gestión, eficiencia y rentabilidad de las empresas operadoras del juego de apuestas permanentes o chance procederá para cada uno de los contratos de concesión que haya tenido en vigencia durante el período calificado.
ARTÍCULO 4o. EFECTOS DE LA CALIFICACIÓN DE LA GESTIÓN, EFICIENCIA Y RENTABILIDAD. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acuerdo 74 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de las medidas que deberán aplicarse sobre los contratos de concesión a partir de la evaluación de los indicadores de gestión, eficiencia y rentabilidad, se tendrá en cuenta que los mismos se dividen en dos categorías:
1. Tipo I: son aquellos que corresponden a los elementos críticos de la operación de la concesión respectiva, y cuyo resultado evalúa la gestión y la generación eficiente de los recursos para el servicio social de salud. Se consideran Tipo I los indicadores enunciados en los numerales 1, 2, 3, 5, 6 y 7, del artículo 2o de la Resolución 5430 de 2009.
2. Tipo II: corresponde a los elementos complementarios de la operación, cuyo resultado no pone en riesgo la eficiencia del manejo de la concesión. Se considera Tipo II el indicador enunciado en el numeral 4, del artículo 2o de la Resolución 5430 de 2009.
PARÁGRAFO 1o. La calificación insatisfactoria de uno (1) o más indicadores Tipo I, dará lugar a la recomendación perentoria de terminación unilateral de los contratos de concesión para la operación del juego de apuestas permanentes o chance de conformidad con lo preceptuado en el artículo 52 de la Ley 643 de 2001.
PARÁGRAFO 2o. La calificación insatisfactoria del indicador Tipo II, no dará lugar a la recomendación perentoria de terminación unilateral de los contratos de concesión para la operación del juego de apuestas permanentes o chance, siempre y cuando los pagos de los derechos de explotación, anticipos y gastos de administración hayan sido realizados dentro del mes siguiente a la fecha establecida para su giro oportuno.
PARÁGRAFO 3o. Los efectos de la calificación insatisfactoria se surtirán sin perjuicio de las actuaciones administrativas que adelanten las autoridades que ejerzan funciones de inspección, vigilancia o control, y del ejercicio de las facultades de interventoría y fiscalización de las entidades concedentes.
PARÁGRAFO 4o. El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar creará un esquema de alertas tempranas, a partir del sistema de indicadores establecido en la Resolución 5430 de 2009, con la información que deberán entregar mensualmente los concesionarios y los concedentes del juego de apuestas permanentes o chance.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 1270 de 2003 y las demás normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2009.
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.