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RESOLUCIÓN 5457 DE 2009

(diciembre 31)

Diario Oficial No. 47.584 de 6 de enero de 2010

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifica el artículo 5o de la Resolución 3673 de 2009.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de las atribuciones señaladas en el literal a) del artículo 8o del Acuerdo 405 de 2008 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 3673 de 2009 se asignaron recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA para garantizar la continuidad de la población afiliada al Régimen Subsidiado para el periodo comprendido entre el 1o de octubre de 2009 y el 31 de marzo de 2010 y posteriormente fue modificada por la Resolución 4706 de 2009.

Que el parágrafo 1o del artículo 5o de la Resolución 3673 de 2009 estableció, en materia de cupos para garantizar la continuidad de la afiliación que: “Estos cupos podrán ser contratados por las entidades territoriales hasta por el número asignado en la Bolsa Nacional de Cupos Financiados no Carnetizados, afiliando población plenamente identificada y depurada, en las siguientes fechas: 1o de octubre, 1o de noviembre, y 1o de diciembre de 2009, tiempo durante el cual las entidades territoriales deberán afiliar a esta población y adelantar su registro en la Base de Datos Única de Afiliados BDUA, de lo contrario dichos recursos serán reasignados”.

Que se requiere ajustar la asignación de los recursos del FOSYGA contenida en la Resolución 3673 de 2009, modificada por la Resolución 4706 de 2009, teniendo en cuenta lo ordenado por el parágrafo 1o del artículo 5o de la Resolución 3673 de 2009 mencionado en el considerando anterior, así como lo referido en el Instructivo DGGDS-RS-006-09, que especificó en materia de la Contratación de la Bolsa Nacional de Cupos –BNC–: “Las entidades territoriales que hasta el 15 de diciembre de 2009 no hayan cargado y validado las adiciones a los contratos de continuidad corregida, perderán los cupos no contratados”.

Que, con base en lo anterior, el ajuste de la asignación referida para tal efecto se encuentra amparado así: en la liberación de recursos disponibles por valor de $40.244.245.575.27 de la presente vigencia reportado por el Coordinador del grupo de administración financiera del Fosyga, proyecto subsidios a la demanda – Régimen Subsidiado – fondos especiales y vigencias futuras por valor $78.504.241.637.73, autorizadas por la Directora General de Financiamiento mediante la respectiva comunicación de fecha 31 de diciembre de 2009.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 5o de la Resolución 3673 de 2009, el cual quedará así:

“Asignar recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA a las entidades territoriales para garantizar la financiación de los cupos reasignados en la Bolsa Nacional de Cupos Financiados no Carnetizados del Régimen Subsidiado, para el período de contratación que inicia el 1o de octubre de 2009 y finaliza el 31 de marzo de 2010 por un valor total de $118.748.487.213,00, distribuidos de la siguiente manera: $40.244.245.575.27 que corresponden a la presente vigencia 2009 y $78.504.241.637.73 que corresponden a vigencia futura 2010.

La desagregación de la asignación de recursos del FOSYGA por municipios, distritos y departamentos con corregimientos departamentales se presenta en el Anexo, que forma parte integral de la presente resolución.”

PARÁGRAFO 1o. Estos cupos podrán ser contratados por las entidades territoriales hasta por el número asignado en la Bolsa Nacional de Cupos Financiados no Carnetizados, afiliando población plenamente identificada y depurada, en las siguientes fechas: 1o de octubre, 1o de noviembre, y 1o de diciembre de 2009, tiempo durante el cual las entidades territoriales deberán afiliar a esta población y adelantar su registro en la Base de Datos Única de Afiliados BDUA, de lo contrario dichos recursos serán reasignados.

PARÁGRAFO 2o. Las entidades territoriales podrán utilizar los recursos de la Bolsa Nacional de Cupos Financiados no Carnetizados, una vez hayan utilizado el 100% de los cupos asignados en la continuidad, y estos se encuentren debidamente identificados en la Base de Datos Única de Afiliados BDUA.

PARÁGRAFO 3o. Aquellas entidades territoriales que, una vez contratados y cargados en la BDUA los registros de los afiliados correspondientes a los cupos asignados por la Bolsa Nacional de Cupos Financiados no Carnetizados cuenten con población adicional priorizada y plenamente identificada para ser afiliada, podrán solicitar al Ministerio de la Protección Social, antes del 1o de diciembre de 2009 cupos para ampliar cobertura, siempre y cuando se cumplan los criterios requeridos para la misma.

La desagregación de la asignación de recursos del FOSYGA por municipios, distritos y departamentos con corregimientos departamentales se presenta en el Anexo, que forman parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 5o de la Resolución 3673 de 2009.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 2009.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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