RESOLUCIÓN 3673 DE 2009
(septiembre 29)
Diario Oficial No. 47.488 de 30 de septiembre de 2009
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se efectúa una asignación de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga - Subproyecto Subsidio a la Demanda, Régimen Subsidiado, para financiar la continuidad de la población afiliada al Régimen Subsidiado para el período comprendido entre el 1o de octubre de 2009 al 31 de marzo de 2010.
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de las funciones propias del Consejo de Administración de los recursos del Fosyga conferidas por el parágrafo 4o del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y de las atribuciones señaladas en el literal a) del artículo 8o del Acuerdo 405 de 2008 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 221 de la Ley 100 de 1993 establece que los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, cofinancian con los Entes Territoriales, los subsidios a los usuarios afiliados, según las normas del Régimen Subsidiado.
Que el artículo 50 de la Ley 715 de 2001 establece que los recursos de cofinanciación de la Nación destinados a la atención en salud de la población pobre mediante subsidios a la demanda, deberán distribuirse entre los entes territoriales de acuerdo a las necesidades de cofinanciación de la afiliación alcanzada en la vigencia anterior, una vez descontados los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud y los recursos propios destinados a financiar la continuidad de cobertura.
Que mediante Acuerdo 405 de 2008, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud aprobó el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, para la vigencia fiscal de 2009, destinándose $1.524.765.156.337.00, por concepto de Subsidio a la Demanda Régimen Subsidiado – Fondos Especiales; $594.440.000.000.00 por concepto de Ampliación y Renovación de la afiliación del Régimen Subsidiado-Subcuenta de Solidaridad Fosyga
– Aportes de la Nación y $125.560.000.000.00 por concepto de Ampliación Renovación del Régimen Subsidiado-Subcuenta de Solidaridad Fosyga - Atención a la Población Desplazada, APD, a nivel nacional – Excedentes Financieros Vigencia 2007 Subcuenta ECAT artículo 65 Ley 1260 de 2008.
Que el artículo 8o del Acuerdo 405 de 2008 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, estableció los criterios para la utilización y ejecución de los recursos del Fosyga, determinando en su literal a) que los recursos para financiar la continuidad de la población afiliada al Régimen Subsidiado se asignarán entre las entidades territoriales de acuerdo con lo establecido en los artículos 48 y 50 de la Ley 715 de 2001, 214 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 11 de la Ley 1122 de 2007 y 14 de la Ley 1122 de 2007.
Que el Acuerdo 408 de 2009 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud estableció un periodo excepcional de contratación a partir del 1o de abril de 2009 hasta el 30 de septiembre de 2009, por lo que se hace necesario garantizar la financiación de la continuidad de la población afiliada al régimen subsidiado para el periodo comprendido entre el 1o de octubre de 2009 y el 31 de marzo de 2010.
Que para determinar el número de subsidios plenos y parciales de la continuidad que inicia el 1o de octubre de 2009, se realizó el siguiente procedimiento:
a) Para los subsidios plenos, se tuvo en cuenta el número de cupos financiados de la continuidad que inició el 1o de abril de 2009, menos el número de cupos contratados no carnetizados plenos y parciales, más el número de cupos reportados por las entidades territoriales como subsidios parciales de población identificada en los niveles I y II del Sisben que debían encontrarse como subsidios plenos.
b) Para los subsidios parciales, se disminuyó en el número de cupos transformados de subsidios parciales a plenos en la vigencia 2008, el número de cupos que las entidades territoriales solicitaron liberar y el número de cupos de subsidios parciales de población identificada en los niveles I y II del Sisben asignados como subsidios plenos;
Que el mencionado Acuerdo 408 en sus artículos 2o y 3o, señaló al Ministerio de la Protección Social y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la obligación de adelantar una evaluación sobre los recursos de esfuerzo propio territorial con el fin de determinar el monto de los mismos que deben cofinanciar la continuidad del Régimen Subsidiado, solicitando la información necesaria a todos los departamentos y municipios correspondientes, para que con base en ella y en las consultas realizadas a otras fuentes de información financiera del orden nacional y departamental, de manera coordinada con las autoridades departamentales correspondientes, realizara el análisis y evaluación de la sostenibilidad del esfuerzo propio territorial que, de conformidad con lo establecido en las Leyes 715 de 2001 y 1122 de 2007 y demás disposiciones pertinentes, debe concurrir en la cofinanciación de la continuidad de la afiliación al Régimen Subsidiado por el período contractual del 1o de abril de 2009 al 31 de marzo de 2010.
Que así mismo, en el parágrafo del artículo 2o del mencionado acuerdo se determinó que los municipios y/o departamentos que no entregaran la información en los plazos establecidos, deberán garantizar la continuidad de la afiliación, manteniendo la cofinanciación territorial actual.
Que también, el parágrafo 2o del artículo 3o del mencionado acuerdo estableció que el Ministerio de la Protección Social debería presentar un mecanismo de reasignación nacional de cupos financiados no carnetizados, en función de la validación que se adelante frente a una base única de potenciales beneficiarios y la base de datos única de afiliados (BDUA).
Que en cumplimiento de todo lo anterior, la Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud del Ministerio de la Protección Social impartió instrucciones a las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales y a través de las comunicaciones correspondientes solicitó la información necesaria para realizar el análisis y evaluación de la sostenibilidad del esfuerzo propio territorial que debe concurrir en la cofinanciación de la continuidad de la afiliación al Régimen Subsidiado por el período contractual del 1o de abril de 2009 al 31 de marzo de 2010 y la correspondiente a los afiliados efectivamente carnetizados de la vigencia contractual del aseguramiento 2008 que finalizó el 31 de marzo de 2009.
Que de acuerdo a las obligaciones contenidas en los precitados artículos 2o y 3o del Acuerdo 408, la Dirección General de Gestión de la Demanda en Salud del Ministerio de la Protección Social, elaboró un mecanismo de reasignación de cupos financiados no carnetizados - Bolsa Nacional de Cupos Financiados no Carnetizados, con base en el reporte de afiliados carnetizados remitido por las entidades territoriales con corte a 31 de marzo de 2009, la información correspondiente al cargue en la BDUA con corte 15 de septiembre de 2009 y el reporte de cupos correspondientes a subsidios parciales, identificados en los niveles I y II del Sisben que aún no se hubiesen transformado a subsidios plenos, al igual que aquellos subsidios parciales cuya afiliación no se haya formalizado a partir del 1o de abril de 2009, de conformidad con el reporte solicitado a las entidades territoriales.
Que los cupos contenidos en la Bolsa Nacional de Cupos Financiados no Carnetizados, fueron reasignados a las entidades territoriales en proporción al reporte de carnetización y mejoramiento en el cargue de afiliados en la Base de Datos Unica de Afiliados – BDUA presentado entre los meses de julio a septiembre de 2009 así:
Del total de cupos disminuidos en cada entidad territorial, se le reasignó a la misma una proporción equivalente al:
- 20% en aquellos municipios que no reportaron afiliados carnetizados.
- 50% en aquellos municipios que en los meses de julio a septiembre mejoraron su cargue en BDUA hasta en un 2%
- 70% en aquellos municipios que en los meses de julio a septiembre mejoraron en más de un 2% su cargue en BDUA.
Los cupos restantes, se reasignaron entre las entidades territoriales cuyo cargue en la BDUA con corte a septiembre 15 de 2009, fuese superior al 90% y en las cuales existía déficit de cobertura en los términos de la Resolución 2596 de 2008.
Que los cupos reasignados a cada entidad territorial de la Bolsa Nacional de Cupos Financiados no Carnetizados serán financiados con recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga.
Que así mismo, con la información suministrada por 790 entidades territoriales municipales, 33 entidades departamentales, por la Superintendencia Nacional de Salud y con la información consultada en las Bases de Datos de Contratación del Régimen Subsidiado los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social adelantaron la evaluación de los recursos de esfuerzo propio territorial, y se determinó el respectivo monto de cofinanciación territorial para la financiación de la continuidad del Régimen Subsidiado para el período contractual del 1o de abril de 2009 al 31 de marzo de 2010.
Que con base en la información suministrada por las entidades territoriales municipales y departamentales y la información consignada en la Base de Datos de Contratación del Régimen Subsidiado, correspondiente a ampliaciones de cobertura del Régimen Subsidiado de las vigencias 2004, 2005 y 2006; y, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 715 de 2001 y en los Acuerdos 270, 274 y 275 de 2004 del CNSSS se determinó, en cada municipio, el número de cupos cuya cofinanciación con recursos de esfuerzo propio territorial se debe sustituir con recursos de la subcuenta de solidaridad del Fosyga, una vez descontado los ya sustituidos mediante Resolución 1081 de 2008.
Que con base en la información suministrada por las entidades territoriales departamentales referente a su cofinanciación en el período contractual del Régimen Subsidiado comprendido entre el 1o de abril de 2008 y el 31 de marzo de 2009, y por la Superintendencia Nacional de Salud referente al Recaudo Departamental de Rentas Cedidas destinadas a Salud en 2008, se determinó el monto de cofinanciación de cada departamento para la vigencia contractual 2009 del Régimen Subsidiado, en los términos establecidos en el numeral 1, literal c) del artículo 214 de la Ley 100 de 1993, modificado por el numeral 1, literal c) del artículo 11 de la Ley 1122 de 2007.
Que con base en los resultados del estudio de cofinanciación adelantado en el marco del Acuerdo 408 de 2009 se obtuvo que en 21 departamentos del país la cofinanciación con fuente rentas cedidas, en los términos establecidos en el numeral 1, literal c) del artículo 214 de la Ley 100 de 1993, modificado por el numeral 1, literal c) del artículo 11 de la Ley 1122 de 2007, determinó un incremento real en la cofinanciación total del Régimen Subsidiado frente a la reportada por estas entidades territoriales departamentales en la vigencia contractual 2008.
Que con el fin de determinar el monto de cofinanciación de recursos Fosyga en cada municipio de estos 21 departamentos, se definió y aplicó un criterio para la distribución de los recursos adicionales de cofinanciación departamental, el cual se basó inicialmente en distribuir el incremento real de la cofinanciación departamental en los 367 municipios de los 21 departamentos señalados, que reportaban simultáneamente: i) cofinanciación del Fosyga superior por lo menos en el 10% al promedio departamental, y ii) cofinanciación del esfuerzo propio territorial inferior por lo menos en el 10% al promedio departamental, siendo estos promedios departamentales los calculados una vez incorporado el efecto de lo establecido en el numeral 1, literal c) del artículo 214 de la Ley 100 de 1993, modificado por el numeral 1, literal c) del artículo 11 de la Ley 1122 de 2007, en lo referente a rentas cedidas; distribución que fue publicada en la página web del Ministerio de la Protección Social y posteriormente revisada y validada conjuntamente con las entidades territoriales departamentales que presentaron observaciones a la misma.
Que la presente asignación se encuentra amparada así: con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 71 del 17 de febrero de 2009, expedido por el Coordinador del Grupo de Administración Financiera del Fosyga, Proyecto Subsidios a la Demanda – Régimen Subsidiado – Fondos Especiales, por el Certificado de disponibilidad Presupuestal número 46 del 4 de junio de 2009 expedido por la Jefe de Presupuesto Ampliación Renovación del Régimen Subsidiado-Subcuenta de Solidaridad Fosyga - Atención a la Población Desplazada – APD, a nivel nacional – Excedentes Financieros Vigencia 2007 Subcuenta ECAT artículo 65 Ley 1260 de 2008 y por la liberación de recursos disponibles por valor de $56.2358.417.774,62, reportado por el Coordinador del Grupo de Administración Financiera del Fosyga, Proyecto Subsidios a la Demanda – Régimen Subsidiado – Fondos Especiales.
Que mediante comunicación número de 2-2009-027740 de septiembre 24 de 2009 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se autorizaron las vigencias futuras para el proyecto Ampliación y Renovación de la afiliación del Régimen Subsidiado-Subcuenta de Solidaridad Fosyga – Aportes de la Nación por valor de $156.334.907.162,34 y para el Proyecto Ampliación Renovación del Régimen Subsidiado-Subcuenta de Solidaridad Fosyga - Atención a la Población Desplazada – APD, a nivel nacional por valor de $26.914.575.449,50 y la autorización número 306937 de 29 de septiembre de 2009 de vigencias futuras a cargo del presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga, por el concepto Subsidios a la Demanda - Régimen Subsidiado – Fondos Especiales de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga para la vigencia fiscal 2010, expedido por la Directora de Financiamiento por valor de $380.000.000.000,00
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 4706 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Asignar recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga a las entidades territoriales para financiar la continuidad de la población afiliada al régimen subsidiado, en el período de contratación que inicia el 1o de octubre de 2009 y finaliza el 31 de marzo de 2010 por un valor total de $997.425.770.791,40, distribuidos de la siguiente manera: $475.511.461.422,75 que corresponden a la presente vigencia y $521.914.309.368,65 que corresponden a la vigencia futura.
ARTÍCULO 2o. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 4706 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Asignar recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga a las entidades territoriales para financiar la continuidad de la población afiliada al régimen subsidiado mediante subsidios plenos, para el período de contratación que inicia el 1o de octubre de 2009 y finaliza el 31 de marzo de 2010 por un valor total de $752.113.650.054,58 distribuidos de la siguiente manera: $325.837.843.412,93 que corresponden a la presente vigencia y $426.275.806.641,65 que corresponden a la vigencia futura.
ARTÍCULO 3o. Asignar recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga, a las entidades territoriales para financiar la continuidad de la población afiliada al Régimen Subsidiado de la población desplazada por la violencia, para el período de contratación que inicia el 1o de octubre de 2009 y finaliza el 31 de marzo de 2010 por un valor total de $102.603.246.571,80, distribuidos de la siguiente manera: $78.337.671.599,26 que corresponden a la presente vigencia y $24.265.574.972,54 que corresponden a la vigencia futura.
ARTÍCULO 4o. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 4706 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Asignar recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga a las entidades territoriales para financiar la continuidad de la población afiliada al régimen subsidiado mediante subsidios parciales, para el período de contratación que inicia el 1o de octubre de 2009 y finaliza el 31 de marzo de 2010 por un valor total de $23.960.386.952,01, distribuidos de la siguiente manera: $11.961.702.804,06 que corresponden a la presente vigencia y $11.998.684.147,96 que corresponden a la vigencia futura.
La desagregación de la asignación de recursos del Fosyga por municipios, distritos y departamentos con corregimientos departamentales se presenta en el Anexo, que forma parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 5o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 5457 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Asignar recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA a las entidades territoriales para garantizar la financiación de los cupos reasignados en la Bolsa Nacional de Cupos Financiados no Carnetizados del Régimen Subsidiado, para el período de contratación que inicia el 1o de octubre de 2009 y finaliza el 31 de marzo de 2010 por un valor total de $118.748.487.213,00, distribuidos de la siguiente manera: $40.244.245.575.27 que corresponden a la presente vigencia 2009 y $78.504.241.637.73 que corresponden a vigencia futura 2010.
La desagregación de la asignación de recursos del FOSYGA por municipios, distritos y departamentos con corregimientos departamentales se presenta en el Anexo, que forma parte integral de la presente resolución.”
PARÁGRAFO 1o. Estos cupos podrán ser contratados por las entidades territoriales hasta por el número asignado en la Bolsa Nacional de Cupos Financiados no Carnetizados, afiliando población plenamente identificada y depurada, en las siguientes fechas: 1o de octubre, 1o de noviembre, y 1o de diciembre de 2009, tiempo durante el cual las entidades territoriales deberán afiliar a esta población y adelantar su registro en la Base de Datos Única de Afiliados BDUA, de lo contrario dichos recursos serán reasignados.
PARÁGRAFO 2o. Las entidades territoriales podrán utilizar los recursos de la Bolsa Nacional de Cupos Financiados no Carnetizados, una vez hayan utilizado el 100% de los cupos asignados en la continuidad, y estos se encuentren debidamente identificados en la Base de Datos Única de Afiliados BDUA.
PARÁGRAFO 3o. Aquellas entidades territoriales que, una vez contratados y cargados en la BDUA los registros de los afiliados correspondientes a los cupos asignados por la Bolsa Nacional de Cupos Financiados no Carnetizados cuenten con población adicional priorizada y plenamente identificada para ser afiliada, podrán solicitar al Ministerio de la Protección Social, antes del 1o de diciembre de 2009 cupos para ampliar cobertura, siempre y cuando se cumplan los criterios requeridos para la misma.
La desagregación de la asignación de recursos del FOSYGA por municipios, distritos y departamentos con corregimientos departamentales se presenta en el Anexo, que forman parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 septiembre 2009.
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.