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RESOLUCIÓN 296 DE 2011

(diciembre 9)

Diario Oficial No. 48.283 de 14 de diciembre de 2011

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por medio de la cual se establece la destinación y los criterios y requisitos de asignación y giro de los recursos del Proyecto “Implantación de Proyectos para la Atención Prioritaria en Salud Nacional” a Empresas Sociales del Estado del nivel territorial de segundo nivel de atención y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente de las conferidas en el artículo 6o del Decreto 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 5140 de 2011 se efectuó un traslado en el Presupuesto de Gastos de Inversión del entonces Ministerio de la Protección Social, para la vigencia Fiscal de 2011 asignando recursos por valor de $150.000.000.000 al Proyecto “Implantación de Proyectos para la Atención Prioritaria en Salud Nacional”, de los cuales mediante Resolución 36 de 2011 se ejecutaron $100.000.000.000, quedando un saldo por ejecutar de $50.000.000.000.

Que mediante Resolución 229 de 2011 se efectuó un traslado en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Ministerio de Salud y Protección Social, para la vigencia fiscal 2011, por valor de $37.500.000.000, asignando recursos al Proyecto 25 “Implementación de Proyectos para la Atención Prioritaria en Salud Nacional”.

Que se hace necesario establecer la destinación y los criterios y requisitos de asignación y giro de los recursos para las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial de segundo nivel de atención, con el fin de ejecutar el proyecto a que se refiere el considerando anterior.

Que para efectuar la asignación de los recursos de que trata la presente resolución, este Ministerio expidió los Certificados de Disponibilidad Presupuestal número 111 del 16 de noviembre de 2011 por valor de $150.000.000.000 y número 1411 del 7 de diciembre de 2011 por valor de $ 37.500.000.000

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer la destinación, y los criterios y requisitos de asignación y giro de recursos del Proyecto “Implantación de Proyectos para la Atención Prioritaria en Salud Nacional” a Empresas Sociales del Estado del nivel territorial del segundo nivel de atención.

ARTÍCULO 2o. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos del Proyecto “Implantación de Proyectos para la Atención Prioritaria en Salud Nacional”, se destinarán a cancelar deudas de los departamentos y distritos por prestación de servicios de salud a población pobre no asegurada y eventos no incluidos en el plan obligatorio de salud del régimen subsidiado con las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial de segundo nivel de atención, debidamente habilitadas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud.

ARTÍCULO 3o. CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS. La asignación de los recursos a las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial de segundo nivel de atención, será efectuada conforme a lo previsto en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución y teniendo en cuenta los siguientes criterios:

3.1 El valor de la cartera adeudada por los departamentos y distritos, reportada con corte al 30 de junio de 2011 por concepto de atención a la población pobre no asegurada y eventos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado, mayor a 180 días, conforme a lo previsto en el Decreto 2193 de 2004 o el valor informado a este Ministerio por el respectivo departamento o distrito, descontados los valores distribuidos por las mencionadas entidades territoriales, en cumplimiento de la Resolución 2675 de 2011.

3.2 El valor mínimo de deuda reportada y descontada que se tendrá en cuenta por Empresa Social del Estado para la asignación, será de cinco millones de pesos ($5.000.000) moneda corriente.

3.3 El valor máximo de asignación de recursos por Empresa Social del Estado, no podrá ser superior a ocho mil millones de pesos ($8.000.000.000) moneda corriente.

3.4 En ningún caso, el valor asignado superará el valor de la deuda reportada y descontada en los términos aquí descritos, y la asignación se hará aproximando al múltiplo de mil (1.000) más cercano.

ARTÍCULO 4o. CONDICIONES DE LAS DEUDAS. Con los recursos asignados a las Empresas Sociales del Estado relacionadas en el Anexo Técnico que hace parte integral de esta resolución, se cancelarán deudas de los departamentos y distritos por prestación de servicios a población pobre no asegurada y eventos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado que cumplan las siguientes condiciones:

4.1 Deudas que no hayan sido canceladas con ningún otro recurso de origen territorial o nacional, incluyendo los asignados mediante las Resoluciones 530, 2105, 3797, 5441, 5510 y 5512 de 2010 y 2675 de 2011.

4.2 Deudas que no estén respaldadas por un contrato suscrito entre la Empresa Social del Estado y un departamento o distrito.

4.3 Deudas que el departamento o distrito no tenga respaldadas por un contrato y esté en incapacidad de cancelar por insuficiencia de recursos para la financiación de la prestación de servicios a la población pobre no asegurada y eventos no incluidos en el plan obligatorio de salud del régimen subsidiado.

4.4 Deudas depuradas, conciliadas contablemente y auditadas por la dirección territorial de salud respectiva.

4.5 Deudas con mayor antigüedad.

PARÁGRAFO. Para los efectos de la presente resolución, no se considera deuda los intereses causados por la mora en el pago de las deudas, ni los gastos, costas y honorarios que se ocasionen por cobros judiciales o prejudiciales.

ARTÍCULO 5o. REQUISITOS PARA EL GIRO. Para el giro de los recursos a las Empresas Sociales del Estado relacionadas en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución, estas deberán definir de mutuo acuerdo con las entidades territoriales deudoras, el valor de las deudas a sanear, las cuales serán financiadas con cargo a los recursos asignados mediante la presente resolución, sin perjuicio de la remisión de la siguiente documentación y que deberán efectuar dichas entidades a la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social:

5.1 Certificación por parte del Director Territorial de Salud de la entidad deudora, que contenga:

5.1.1 El valor de las deudas que cumplen las condiciones definidas en el artículo 4o de la presente resolución, que se sanearían con los recursos asignados a la Empresa Social del Estado, anexando la relación de las facturas que soportan dicho valor.

5.1.2 La solicitud de giro de los recursos por el valor a cancelar, que debe corresponder al valor de las deudas del numeral anterior.

Lo anterior de acuerdo con los formatos que se definan para este fin.

5.2 Certificación expedida por el representante legal de la Empresa Social del Estado, en la cual se relacionen las certificaciones expedidas por los directores territoriales de salud de las entidades deudoras y se manifieste que dichas deudas corresponden a las que la Empresa Social del Estado saneará con los recursos asignados mediante la presente resolución. La sumatoria de las certificaciones y las relaciones de facturas certificadas por las entidades territoriales no podrán superar el valor asignado a la Empresa Social del Estado mediante la presente resolución.

La documentación aquí definida deberá ser remitida dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. Cuando la Dirección Territorial de Salud deudora se haya constituido como Instituto o Departamento Administrativo y se encuentre en proceso de liquidación, el reporte de las deudas será el que expida el agente liquidador.

PARÁGRAFO 2o. Si cumplido el plazo, la Empresa Social del Estado no ha presentado la documentación aquí definida, los recursos no soportados serán sometidos a una nueva asignación por parte de este Ministerio.

ARTÍCULO 6o. PROCEDIMIENTO PARA EL GIRO DE LOS RECURSOS. El giro de los recursos de que trata la presente resolución, se realizará a nombre de los departamentos y distritos deudores, de manera directa a las Empresas Sociales del Estado relacionadas en el Anexo Técnico que hace parte integral de esta resolución, previa presentación por parte de las mismas, al Ministerio de Salud y Protección Social – Dirección de Prestaciones de Servicios y Atención Primaria, de la documentación definida en el artículo 5o de la presente Resolución.

Una vez presentada la documentación y si esta cumple con los requisitos establecidos en la presente resolución, este Ministerio procederá al giro de los recursos a las cuentas bancarias registradas para el giro de los recursos del régimen subsidiado de las Empresas Sociales del Estado relacionadas en el Anexo Técnico de esta resolución.

ARTÍCULO 7o. ACUERDOS DE BUEN GOBIERNO. Las Empresas Sociales del Estado relacionadas en el Anexo Técnico que hace parte integral de esta Resolución, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución, deberán suscribir con el Ministerio de Salud y Protección Social un Acuerdo de Buen Gobierno en las condiciones que este defina.

En caso de que las Empresas Sociales del Estado no suscriban los Acuerdos de Buen Gobierno, estas no podrán acceder a los recursos del Programa de “Fortalecimiento de las Empresas Sociales del Estado” que pondrá en marcha el Gobierno Nacional, a partir del año 2012. Todos los Acuerdos de Buen Gobierno deberán contener las consecuencias derivadas de su incumplimiento.

ARTÍCULO 8o. PRESUPUESTACIÓN Y SANEAMIENTO CONTABLE. Las entidades territoriales y las Empresas Sociales del Estado deberán realizar los correspondientes trámites presupuestales y contables, teniendo en cuenta las normas vigentes sobre la materia, de acuerdo con los recursos asignados a las Empresas Sociales del Estado en el Anexo Técnico que hace parte integral de esta Resolución.

Dicha información deberá ser certificada y remitida al Ministerio de Salud y Protección Social por el representante legal de las respectivas entidades y por el revisor fiscal cuando sea del caso, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al giro de los recursos.

ARTÍCULO 9o. AUDITORÍA. El Ministerio de Salud y Protección Social podrá efectuar las auditorías que estime pertinentes y de ser necesario, informará a las entidades de vigilancia y control, para lo de su competencia.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de diciembre de 2011.

El Ministro de Salud y Protección Social,

MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.

ANEXO TÉCNICO.

ASIGNACIÓN DE RECURSOS A EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DE NIVEL TERRITORIAL DE SEGUNDO NIVEL DE ATENCIÓN.

DepartamentoMunicipioEmpresa Social del EstadoValor asignado $
AntioquiaCaldasESE Hospital San Vicente de Paúl22.166.000
AntioquiaApartadóESE Hospital Antonio Roldán Betancur86.935.000
AntioquiaBelloESE Hospital Marco Fidel Suárez806.641.000
AntioquiaBelloESE Hospital Mental de Antioquia66.004.000
AntioquiaCaucasiaESE Hospital Cesar Uribe Piedrahíta192.674.000
AntioquiaCiudad BolívarESE Hospital La Merced442.374.000
AntioquiaEnvigadoESE Hospital Manuel Uribe Ángel15.949.000
AntioquiaItagüíESE Hospital San Rafael199.402.000
AntioquiaMedellínESE Hospital La María1.943.644.000
AntioquiaPuerto BerríoESE Hospital La Cruz42.540.000
AntioquiaRionegroESE Hospital San Juan de Dios212.383.000
AntioquiaSantafé de AntioquiaESE Hospital San Juan de Dios1.022.521.000
AntioquiaYolombóESE Hospital San Rafael166.138.000
AraucaAraucaESE Hospital San Vicente576.004.000
AraucaSaravenaESE Hospital del Sarare 153.699.000
AtlánticoBarranquillaESE Hospital Niño Jesús836.397.000
AtlánticoSabanalargaESE Hospital Departamental de Sabanalarga183.370.000
AtlánticoSoledadESE Hospital Departamental Juan Domínguez Romero7.124.000
Bogotá, D. C.Bogotá, D. C.ESE Hospital Bosa II Nivel355.581.000
Bogotá, D. C.Bogotá, D. C.ESE Hospital Centro Oriente II Nivel 866.649.000
Bogotá, D. C.Bogotá, D. C.ESE Hospital Engativá II Nivel1.568.679.000
Bogotá, D. C.Bogotá, D. C.ESE Hospital Fontibón1.150.069.000
Bogotá, D. C.Bogotá, D. C.ESE Hospital Meissen II Nivel1.324.191.000
Bogotá, D. C.Bogotá, D. C.ESE Hospital San Blas II Nivel523.044.000
Bogotá, D. C.Bogotá, D. C.ESE Hospital Tunjuelito II Nivel1.512.271.000
BolívarCartagenaESE Clínica de Maternidad Rafael Calvo Castaño2.001.126.000
BolívarEl Carmen de BolívarESE Hospital Nuestra Señora del Carmen473.737.000
BolívarMaganguéESE Hospital La Divina Misericordia3.501.131.000
BolívarSimitíESE Hospital San Antonio de Padua544.081.000
BoyacáGuatequeESE Hospital Regional Valle de Tenza81.473.000
BoyacáMoniquiráESE Hospital Regional de Moniquirá48.110.000
BoyacáSoatáESE Hospital San Antonio de Soatá31.621.000
CaldasChinchináESE Hospital San Marcos198.200.000
CaldasLa DoradaESE Hospital San Félix327.337.000
CaldasRiosucioESE Hospital Departamental San Juan de Dios 69.835.000
CaquetáFlorenciaESE Hospital María Inmaculada3.093.669.000
CasanareYopalESE Hospital de Yopal1.088.542.000
CaucaPopayánESE Hospital Susana López de Valencia735.407.000
CaucaSantander de QuilichaoES Hospital Francisco de Paula Santander790.234.000
CesarAguachicaESE Hospital Regional de Aguachica José David Padilla Villafañe1.052.495.000
CesarValleduparESE Hospital Rosario Pumarejo de López8.000.000.000
CesarValleduparESE Instituto Departamental de Rehabilitación y Educación Especial94.680.000
ChocóQuibdóESE Hospital Departamental San Francisco de Asís2.087.889.000
CórdobaCeretéESE Hospital San Diego509.010.000
CórdobaMonteríaESE Hospital San Jerónimo4.656.457.000
CundinamarcaCáquezaESE Hospital San Rafael150.117.000
CundinamarcaFacatativáESE Hospital San Rafael1.784.876.000
DepartamentoMunicipioEmpresa Social del EstadoValor asignado $
CundinamarcaFusagasugáESE Hospital San Rafael158.783.000
CundinamarcaGachetáESE Hospital San Francisco51.098.000
CundinamarcaLa MesaESE Hospital Pedro León Álvarez Díaz20.236.000
CundinamarcaPachoESE Hospital San Rafael79.051.000
CundinamarcaVilla de San Diego de UbatéESE Hospital El Salvador718.431.000
GuaviareSan José del GuaviareESE Hospital San José del Guaviare677.598.000
HuilaGarzónESE Hospital Departamental San Vicente de Paúl 457.822.000
HuilaLa PlataESE Hospital Departamental San Antonio de Padua379.293.000
HuilaPitalitoESE Hospital Departamental San Antonio813.352.000
La GuajiraRiohachaESE Hospital Nuestra Señora de Los Remedios157.464.000
La GuajiraSan Juan del CesarESE Hospital San Rafael132.002.000
MetaGranadaESE Hospital Departamental763.642.000
MetaVillavicencioESE Hospital Departamental de Villavicencio6.472.175.000
NariñoLa UniónESE Hospital Eduardo Santos327.355.000
NariñoPastoESE Centro de Habilitación del Niño “Cehani”50.144.000
Norte de SantanderCúcutaCentro de Rehabilitación Cardioneuromuscular31.674.000
Norte de SantanderCúcutaESE Hospital Mental Rudesindo Soto65.216.000
Norte de SantanderOcañaESE Hospital Emiro Quintero Cañizares467.582.000
PutumayoColónESE Hospital Pío XII571.157.000
PutumayoLeguízamoESE Hospital María Angelines270.991.000
PutumayoMocoaESE Hospital José María Hernández763.297.000
QuindíoFilandiaESE Hospital Mental586.836.000
RisaraldaDosquebradasESE Hospital Santa Mónica24.476.000
RisaraldaLa VirginiaESE Hospital San Pedro y San Pablo20.529.000
SantanderBarrancabermejaESE Hospital Regional del Magdalena Medio305.208.000
SantanderFloridablancaESE Hospital San Juan de Dios38.534.000
SucreSan MarcosESE Hospital Regional de II Nivel San Marcos263.679.000
SucreSincelejoESE Hospital Universitario de Sincelejo4.046.384.000
TolimaChaparralESE Hospital San Juan Bautista166.637.000
TolimaEspinalESE Hospital San Rafael842.539.000
TolimaHondaESE Hospital San Juan de Dios221.543.000
TolimaLéridaESE Hospital Especializado Granja Integral166.551.000
TolimaLíbanoESE Hospital Regional del Líbano320.666.000
TolimaPurificaciónESE Nuevo Hospital La Candelaria469.856.000
Valle del CaucaBuenaventuraESE Hospital Departamental de Buenaventura40.776.000
Valle del CaucaCaliESE Hospital Departamental Psiquiátrico Universitario del Valle3.104.809.000
Valle del CaucaCaliESE Hospital Isaías Duarte Cancino257.302.000
Valle del CaucaCartagoESE Hospital Departamental de Cartago19.886.000
Valle del CaucaPalmiraESE Hospital San Vicente de Paúl1.527.391.000
Valle del CaucaRoldanilloESE Hospital Departamental San Antonio138.301.000
Valle del CaucaSevillaESE Hospital Departamental Centenario140.450.000
Valle del CaucaTuluáESE Hospital Departamental Tomás Uribe Uribe72.770.000
VaupésMitúESE Hospital San Antonio229.680.000
VichadaPuerto CarreñoESE Hospital Departamental San Juan de Dios 36.081.000
Total72.065.723.000
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