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RESOLUCIÓN 311 DE 2011

(diciembre 14)

Diario Oficial No. 48.284 de 15 de diciembre de 2011

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se corrigen unos yerros en la Resolución 00005237 de 2011.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 27 del Decreto 1283 de 1996, el parágrafo 4o del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 00005237 de 2011 se definieron los criterios de distribución y se efectuaron las asignaciones de los recursos provenientes del impuesto social a municiones y explosivos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), Subcuenta de Promoción de la Salud, Proyecto Prevención y Promoción de la Salud Subproyecto Prevención de la Violencia y Promoción de la Convivencia Pacífica, de la vigencia 2011 y se dictaron otras disposiciones.

Que por error, se señaló en el artículo 2o y en el anexo técnico de la precitada resolución, el monto de recursos asignados al departamento de Boyacá por un valor de $178.3003000, debiendo ser $178.400.000 razón por la cual se hace necesaria su corrección.

Que adicionalmente, el artículo titulado “Vigencia y derogatoria” de la precitada resolución se enumeró con el número 7 debiendo ser 6, razón por la cual se hace necesaria su corrección.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Corríjase el yerro de transcripción contenido en el artículo 2o y en el anexo técnico de la Resolución 00005237 de 2011, la cual quedará así:

NoENTIDADES TERRITORIALESMONTO DE RECURSOS
1Amazonas119.400.000
2Atlántico125.600.000
3Boyacá178.400.000
4Caldas152.100.000
5Caquetá107.500.000
6Cauca153.300.000
7Cesar165.000.000
8Córdoba118.200.000
9Guajira96.100.000
10Norte de Santander184.400.000
 TOTAL DE RECURSOS1.400.000.000

ARTÍCULO 2o. Corríjase el yerro de transcripción en la numeración del artículo 7o de la Resolución 00005237 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 6o. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias”.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 2011.

El Ministro de Salud y Protección Social,

MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.

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