Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 5237 DE 2011

(noviembre 2)

Diario Oficial No. 48.243 de 4 de noviembre de 2011

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se definen los criterios de distribución y se efectúa la asignación de los recursos provenientes del impuesto social a municiones y explosivos del Fondo de Solidaridad y Garantía -Fosyga, Subcuenta de Promoción de la Salud, Proyecto Prevención y Promoción de la Salud- Subproyecto Prevención de la Violencia y Promoción de la Convivencia Pacífica, de la vigencia 2011 y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 27 del Decreto 1283 de 1996 y el Parágrafo 4o del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 224 de la Ley 100 de 1993 creó el impuesto social a las municiones y explosivos y estableció que el Gobierno Nacional reglamentará los mecanismos de pago y el uso de estos recursos, el plan de beneficios, los beneficiarios y los procedimientos necesarios para su operación.

Que el Decreto 1283 de 1996 ,“por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud”, en su artículo 27 determina que los recursos provenientes del impuesto social a las municiones y explosivos ingresarán a la Subcuenta de Promoción de la Salud y se destinarán a la financiación de campañas de prevención de la violencia y promoción de la convivencia pacífica a nivel nacional y territorial, para lo cual el Ministerio de Salud hoy de la Protección Social, efectuará la distribución de los recursos de conformidad con los criterios que establezca el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

Que el artículo 3o de la Ley 1122 de 2007 creó la Comisión Reguladora de Salud –CRES y estableció que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud –CNSSS adquiere un carácter de asesor y consultor del Ministerio de la Protección Social y de la Comisión de Regulación en Salud y, en el Parágrafo 4o del artículo 13 de la citada ley también se dispuso que el Ministerio de la Protección Social ejercerá las funciones propias del Consejo de Administración del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga.

Que según Resolución 5481 de 2010, mediante la cual se aprueba el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía –Fosyga– para la vigencia fiscal de 2011, existen recursos provenientes del impuesto social a municiones y explosivos de la vigencia 2010, en la Subcuenta de Promoción de la Salud del Fondo de Solidaridad y Garantía, por valor de mil cuatrocientos millones de pesos ($1.400.000.000).

Que según la Publicación Forensis 2010 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, durante el año 2010 se reportaron 89.436 casos de Violencia Intrafamiliar, 4.426 menos respecto a 2009. Del total de casos registrados el 78% fueron mujeres y el 22% hombres, el rango de edad más afectado (17.7%) fue el de 25 a 29 años, seguido por el de 20 a 24 años (17.25). La violencia de pareja aportó el mayor número de casos con 57.875 (64.7%), de los cuales 51.182 fueron mujeres y 6.693 hombres. En la categoría de violencia contra otros familiares se registraron 16.199 casos (5.796 hombres y 10.403 mujeres), respecto a violencia contra niños, niñas y adolescentes, se registraron un total de 13.731 casos de los cuales 6.412 fueron hombres y 7.319 mujeres. Se reportaron 1.631 casos de violencia hacia adultos mayores (822 hombres y 8.098 mujeres).

Que tomando como referencia el Registro Único de Población Desplazada –RUPD–, de Acción Social, con corte a 20 mayo del 2011 se encuentra que hay 3.700.381 personas en situación de desplazamiento, de las cuales 1.830.620 son mujeres (49.05%) y 1.869.761 son hombres (50.05%). Del total de esta población, presentan más de una discapacidad 2.465 (0.7%) personas, 3.631 (0.1%) presentan dificultad permanente para percibir la luz, distinguir objetos o personas, a pesar de usar lentes o gafas; para oír 2.341 (0.1%); para hablar o comunicarse 809 personas y caminar, correr, saltar 2.869 personas que representan el 0.1%. Del total de la población registrada en cuanto a la pertenencia étnica se encontró que 93.626 son indígenas (2.5%), 330.324 (8.9%) son negros o Afrodescendientes, 24.422 (0.7%) son Gitanos, 4.398 (0.1%) son raizales.

Que la Corte Constitucional se ha pronunciado en las Sentencias T-227 de 1997, SU 1150 de 2000, C-1235 de 2000, T-025 de 2004 y T-045 del 2010 sobre la protección de los derechos a la dignidad e integridad física, psicológica y moral a la familia y ordenó establecer las condiciones necesarias para el goce efectivo de los derechos por parte de las personas en desplazamiento y en seguimiento al cumplimiento de las órdenes impartidas, ha proferido varios Autos dirigidos a garantizar la protección de los derechos fundamentales de niñas, niños, adolescentes, indígenas, afrocolombianas y personas con discapacidad, víctimas de desplazamiento forzado o en riesgo de desplazamiento forzado.

Que para la distribución de los recursos, se tendrán en cuenta los diez (10) departamentos con mayor número de personas con discapacidad, según el Registro para la Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad, así como, las tasas de violencia intrafamiliar, homicidio y suicidio reportadas por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (Forensis, 2010), información que está contenida en los Lineamientos Técnicos de la Dirección General de Promoción Social del Ministerio de la Protección Social, del 19 de abril de 2011.

Que los criterios de distribución y peso porcentual se basarán en el análisis de vulnerabilidad planteado en la presente resolución, con fundamento en las fuentes nacionales como el Registro Único de Población Desplazada - RUPD, el DANE y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (Forensis, 2010).

Que existe apropiación presupuestal disponible en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fosyga-Subcuenta de Promoción de acuerdo con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 2711 del 8 de marzo de 2011, con el objeto de “…desarrollar diez (10) proyectos territoriales de promoción de trato digno y prevención de…” expedido por el Jefe de Presupuesto del Ministerio de la Protección Social.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN Y PESO PORCENTUAL. Los recursos disponibles por valor de mil cuatrocientos millones de pesos ($1.400.000.000) provenientes del impuesto social a municiones y explosivos del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga, Subcuenta de Promoción de la Salud, Proyecto Prevención y Promoción de la Salud - Subproyecto Prevención de la Violencia y Promoción de la Convivencia Pacífica, de la vigencia 2011, serán distribuidos entre los diez (10) departamentos, con mayor puntaje según los siguientes criterios y su peso porcentual, conforme a lo previsto en el Anexo Técnico que hace parte integral de esta resolución, así:

CRITERIO PESO PORCENTUAL
Número de personas con discapacidad 30%
Tasa de VIF 30%
Tasa de homicidios 20%
Tasa de suicidios 20%

Para la distribución de los recursos se utilizarán las fuentes nacionales como el Registro Único de Población Desplazada (RUPD), el DANE y el Instituto Nacional de Medicina Legal Ciencias Forenses (Forensis 2010).

ARTÍCULO 2o. ASIGNACIÓN DE RECURSOS. La asignación de recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía –Fosyga, Subcuenta de Promoción de la Salud, Proyecto Prevención y Promoción de la Salud– Subproyecto Prevención de la Violencia y Promoción de la Convivencia Pacífica de la vigencia fiscal 2011, por valor de mil cuatrocientos millones de pesos ($1.400.000.000) se hace a las siguientes entidades territoriales, conforme al Anexo Técnico que hace parte integral de esta resolución:

<Tabla modificada por el artículo 1 de la Resolución 311 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:>

ENTIDADES TERRITORIALESMONTO DE RECURSOS
1Amazonas119.400.000
2Atlántico125.600.000
3Boyacá178.400.000
4Caldas152.100.000
5Caquetá107.500.000
6Cauca153.300.000
7Cesar165.000.000
8Córdoba118.200.000
9Guajira96.100.000
10Norte de Santander184.400.000
 TOTAL DE RECURSOS1.400.000.000

PARÁGRAFO. Los recursos asignados a los departamentos a que se hace alusión en el presente artículo, serán orientados para el desarrollo de proyectos de promoción de trato digno y prevención de la violencia intrafamiliar y comunitaria, hacia las personas con discapacidad en situación de desplazamiento forzado a causa del conflicto armado y a la población receptora vulnerable, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS. Con base en los recursos distribuidos mediante la presente resolución, las Direcciones Departamentales de Salud deben presentar a la Dirección General de Promoción Social del Ministerio de la Protección Social los respectivos proyectos, de acuerdo con los lineamientos contenidos en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución, los cuales deben contemplar un monto de cofinanciación equivalente al 20% del valor asignado, aportado por la respectiva entidad territorial.

ARTÍCULO 4o. PRESENTACIÓN DE INFORMES. Las Direcciones Departamentales de Salud, presentarán ante la Dirección General de Promoción Social del Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces, informes técnicos y de ejecución de los recursos durante los cinco (5) primeros días de cada trimestre, contados a partir de la aprobación del proyecto y el plan de trabajo y un informe final en medio impreso y magnético sobre los resultados obtenidos.

ARTÍCULO 5o. GIRO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS. El giro de los recursos asignados, se efectuará de la siguiente manera:

a) El 40% del total asignado, una vez las Direcciones Departamentales de Salud, hayan presentado la certificación bancaria.

b) El 40% una vez sea presentado el proyecto a la Dirección General de Promoción Social del Ministerio de la Protección Social y cuente con concepto técnico favorable de dicha dependencia.

c) El 20% restante con la presentación del informe final ante la Dirección General de Promoción Social del Ministerio de la Protección Social.

El giro de los recursos asignados se efectuará conforme a lo establecido en la Resolución 3042 del 31 de agosto de 2007 modificada por las Resoluciones 4204 de 2008 y 000991 de 2009, al Fondo de Salud - Subcuenta de Otros Gastos en Salud Inversión, en la que se deberá identificar de manera específica la fuente del recurso e ingresar a la cuenta bancaria certificada como Gastos de Inversión en Salud. Las Direcciones Departamentales de Salud deberán incorporar los recursos en sus respectivos presupuestos en la vigencia correspondiente.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Artículo corregido por el artículo 2 de la Resolución 311 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de noviembre de 2011.

El Ministerio de la Protección Social.

MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.

ANEXO TÉCNICO.

PROMOCIÓN DE TRATO DIGNO Y PREVENCIÓN DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y COMUNITARIA HACIA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO FORZADO A CAUSA DEL CONFLICTO ARMADO Y POBLACIÓN RECEPTORA VULNERABLE.

Lineamientos técnicos para el diseño e implementación de proyectos territoriales cofinanciados con recursos del impuesto social a municiones y explosivos, vigencia 2011.

JUSTIFICACIÓN

La situación de discapacidad es actualmente entendida no sólo desde una perspectiva médica en la que se privilegia la funcionalidad del individuo, sino también desde un modelo relacional que hace referencia a la integración y la participación de las personas con discapacidad en la sociedad. Desde esta perspectiva, la discapacidad no es un atributo de la persona, aunque exista la deficiencia física o mental. Se define por un conjunto de condiciones, muchas de las cuales son creadas por el ambiente social (CIF, OMS. 2001). Así, la persona con discapacidad es aquella que presenta una deficiencia en la función corporal (o mental), la cual puede o no, generar limitación en la actividad de la vida diaria, así como una restricción en la participación social.

Teniendo en cuenta lo anterior se puede decir que la atención de la discapacidad en el país, requiere de un enfoque que permita integrar aspectos sociales, culturales, políticos y económicos en su prevención, reducción y superación, para lo que son necesarias acciones colectivas y cambios sociales.

Sin embargo, también se entiende que no hay una definición única de discapacidad que dé cuenta de este fenómeno complejo, así la anterior definición nos lleva a reconocer por lo menos tres formas de entenderla e intervenirla. La primera, desde la deficiencia o limitación física del individuo, la cual genera acciones dirigidas al individuo y la familia; la segunda, desde una visión que no sólo tiene injerencia en el individuo, sino también en procesos familiares y comunitarios, los cuales generan una serie de barreras o facilitadores, en esta visión las acciones están dirigidas a los procesos de cohesión y la tercera, una visión de cambio hacia la sociedad y la necesidad de generar un cambio en los sistemas sociales, pero también en los imaginarios y representaciones sociales respecto al reconocimiento de la diferencia.

Se reconocen para los presentes lineamientos, los objetivos de la política pública de discapacidad dirigida a tres procesos básicos: prevención de la discapacidad y de la exclusión social, habilitación - rehabilitación y el fomento de la realización de las personas con discapacidad bajo la premisa de reconocimiento de la diferencia. Dentro de estos objetivos, la necesidad de prevenir el maltrato intrafamiliar, promocionar el trato digno de las personas con discapacidad y fomentar la aceptación a la diferencia, propende por la inclusión social de la población con discapacidad y genera acciones concretas hacia estos propósitos.

La Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por Colombia mediante la Ley 1346 del 30 de julio de 2009, declarada exequible por la Honorable Corte Constitucional el 21 de abril de 2010 y ratificada el 10 de mayo de 2011, refiere dentro del artículo 15 la necesidad de los Estados partes de adoptar las medidas de carácter legislativo, administrativo, social, educativo y de otra índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género.

Adicionalmente, se hace un llamado a adoptar las medidas pertinentes para impedir cualquier forma de explotación, violencia y abuso asegurando, entre otras cosas, que existan formas adecuadas de asistencia y apoyo que tengan en cuenta el género y la edad para las personas con discapacidad y sus familiares y cuidadores, incluso proporcionando información y educación sobre la manera de prevenir, reconocer y denunciar los casos de explotación, violencia y abuso.

Según datos de la ONU (Enable) de 2004, en Orisa, India, se encontró que virtualmente todas las mujeres y niñas con discapacidad eran golpeadas en sus hogares, 25% de las mujeres con discapacidad intelectual habían sido violadas y 6% de las mujeres con discapacidad habían sido esterilizadas a la fuerza.

Así mismo Wyatt Winningham en 2003 plantea que las personas con discapacidad son más vulnerables a las violaciones, incesto y violencia doméstica.

Los anteriores datos dan cuenta de situaciones delicadas y poco visibilizadas frente a la violencia sexual e intrafamiliar ejercida hacia las personas con discapacidad.

Esta situación debe ser analizada en el marco de referencia de la protección básica[1] que está encaminada a satisfacer las necesidades de subsistencia, protección y afecto de las personas con discapacidad. En este marco se hace necesario generar acciones para prevenir el maltrato en la población con discapacidad, y promover el trato digno en el marco de los derechos humanos de esta población dentro de acciones subdiferenciales que involucran la persona con discapacidad.

Así mismo, en el marco de la cohesión social, se propende por un entorno familiar sano donde el respeto y el amor, valores prioritarios, así como por un fortalecimiento de las redes sociales y en ellas la capacidad de promocionar el trato digno hacia las personas con discapacidad y en el marco de la equiparación para el desarrollo la necesidad de generar acciones en pro de la aceptación de la diferencia y diversidad en la sociedad en general.

De esta manera, y reconociendo la vulnerabilidad de las personas con discapacidad al maltrato intrafamiliar y comunitario, se generan estos lineamientos con el propósito de orientar acciones encaminadas a prevenir el maltrato y promocionar el trato digno a esta población en el marco de sus derechos fundamentales y del reconocimiento de ellos como ciudadanos dignos en igualdad de condiciones que toda la población.

Los datos que soportan los lineamientos están dados así: según el censo de 2005, Colombia tiene 2.624.303 personas (6.3% del total de la población) con algún tipo de limitación, residentes en hogares particulares y lugares especiales de alojamiento. De acuerdo con el Registro de Localización y Caracterización de la Población con Discapacidad - RLCPD [1], a febrero de 2011, el 100% (1.103) de los municipios del país han realizado este registro, incluyendo 848.354 personas con discapacidad, lo cual significa una cobertura poblacional del 32.3% con respecto al Censo 2005.

La violencia intrafamiliar es un problema que afecta con mayor fuerza a las mujeres, niñas, niños, adolescentes y personas mayores que han sido vulnerabilizados/as por su condición de género, edad, discapacidad y reducidos poderes sociales y materiales[1]. Es importante reconocer la violencia que se ejerce hacia las personas con discapacidad al interior de las familias y en los espacios comunitarios; ellos enfrentan grandes dificultades sociales, tanto en el estudio, trabajo, quehaceres cotidianos, incluso en sus relaciones afectivas, pero realmente es un tabú, no se sabe gran cosa acerca de cómo se vive la discapacidad dentro del hogar y cómo se ejerce la violencia contra los familiares con discapacidad.

Así mismo, en los ambientes externos, los estereotipos y la discriminación contribuyen a generar conductas violentas hacia este grupo poblacional. Muchas personas manifiestan actitudes negativas hacia la diversidad a través de una discriminación abierta, por ejemplo la humillación, el miedo al contacto físico, el desdén y el menosprecio, estas son formas de violencia a las que las personas con discapacidad pueden enfrentarse casi todos los días de su vida. Muchas personas con discapacidad mencionan la falta de igualdad de oportunidades en los diferentes ámbitos de vida. Las barreras que impiden su acceso a diversas oportunidades son tanto físicas como actitudinales, no es solamente la falta de rampas en las escuelas, o de barras en baños públicos, en cines o en restaurantes. Las barreras actitudinales son las más difíciles de cambiar, porque han sido establecidas a través de los años, de los mandatos sociales del “deber ser”, de representaciones e imaginarios culturales y sociales.

La violencia en las familias de personas con discapacidad es muy difícil de averiguar, se dispone realmente de muy pocos datos precisos para tener idea clara de cuál es el porcentaje de maltrato doméstico hacia estas personas, aunque realmente es muy probable que la población con discapacidad tenga un mayor riesgo de maltrato que la población en general, debido a su grado de vulnerabilidad.

Según la Política Nacional de Paz y Convivencia Familiar[2], se entiende por violencia Intrafamiliar “El abuso que ejercen unos miembros de la familia sobre otros. Esta violencia puede ser física, sexual o psicológica, y causar muerte, daño, sufrimiento físico sexual o psicológico.

Hay diferentes grados de violencia intrafamiliar. (…) En todos los casos, la violencia en la familia es una violación de los derechos humanos de las personas, lo que justifica la intervención estatal. Se vulneran los derechos a la vida, la integridad física, la libertad, la autodeterminación, así como los derechos fundamentales de los niños y las niñas. (…) Adicionalmente es un grave problema de salud pública”.

Por otra parte, y dentro de las situaciones de vulnerabilidad de la población con discapacidad, se ha evidenciado que las condiciones de vida de la población con discapacidad en situación de desplazamiento se hacen mucho más difíciles en la medida en que a diferencia de otras víctimas del conflicto armado, ellas enfrentan barreras adicionales, tanto sociales, como de acceso al espacio físico, a la comunicación, a la información y a la participación. En situaciones de conflicto esta población está expuesta a un mayor riesgo de perder la vida, de ser sometida a violencia, de ser víctima de abusos y tratos denigrantes, o de ser abandonada. Muchas personas con discapacidad, por las múltiples barreras y restricciones que enfrentan, ni siquiera tienen la oportunidad de escapar para sobrevivir. Pero incluso, aquéllas que logran hacerlo para garantizar su vida, seguridad e integridad personal, se ven abocadas en un nuevo entorno a un mayor aislamiento y marginación que les hace más difícil recuperarse y recobrar sus medios de subsistencia.

En la medida en que las personas en situación de desplazamiento con discapacidad se convierten en un grupo con doble vulnerabilidad, se hace necesario generar políticas, programas y acciones que permitan obtener estadísticas poblacionales a nivel nacional en forma clara en términos del tipo de discapacidad, de la edad, del género, de la adscripción étnica y cultural y las necesidades específicas que presentan. En razón del conflicto armado y del desplazamiento forzado, la población en general corre el riesgo de adquirir una discapacidad y de sufrir, en consecuencia, el impacto desproporcionado que se deriva de la interacción de estas circunstancias.

Para lo anterior, los Comités Territoriales de Discapacidad dentro de un trabajo coordinado con el Comité Territorial de Atención a Víctimas de Desplazamiento deberán formular el respectivo Plan de Acción y desarrollar programas y proyectos que contribuyan al mejoramiento de las condiciones de vida de la población en situación de desplazamiento con discapacidad, y que permita reconocer escenarios de coordinación para el desarrollo de las acciones de prevención del maltrato intrafamiliar y promoción del trato digno hacia este grupo poblacional.

Así, es determinante reconocer en este contexto la importancia de aplicar los enfoques de derechos, poblacional, territorial, diferencial, humanitario y de desarrollo inclusivo para el desarrollo de las acciones propuestas en estos lineamientos.

De esta manera, en la medida que la discapacidad es un tema transversal que exige una intervención integral frente al individuo, la familia y la sociedad para su efectiva integración y participación, es preciso la articulación de los diferentes actores y entidades que integran el Estado, tanto en sus niveles de organización: nacional, departamental, distrital y municipal, como desde los distintos sectores: salud, educación, empleo, cultura, transporte, otros y de la sociedad civil:

instituciones prestadoras de servicios, líderes comunitarios, empresarios, gremios, y en general de la ciudadanía, estos escenarios son importantes para la implementación de dichas acciones.

OBJETIVO GENERAL:

Desarrollar acciones y estrategias de prevención del maltrato y promoción de trato digno y respeto hacia la diferencia para atenuar los diferentes tipos de violencia ejercidos contra las personas con discapacidad con énfasis en personas en situación de desplazamiento forzado a causa del conflicto armado y población receptora vulnerable.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

1. Contribuir a la prevención de factores de riesgos individuales, familiares y sociales de violencia contra las personas con discapacidad.

2. Promocionar el acceso y conocimiento de las rutas de atención del maltrato intrafamiliar (incluye la traducción en braile y lenguaje de señas) y la capacitación de agentes comunitarios, redes sociales y organizaciones de discapacidad en estas rutas.

3. Generar y promocionar campañas de aceptación de la diferencia y buen trato hacia a las personas con discapacidad dirigidos a las familias, comunidades e instituciones.

4. Incidir en la transformación de los imaginarios sociales y culturales sobre la discapacidad, modificando comportamientos permisivos y violentos hacia la población con discapacidad.

5. Generar y fortalecer las redes sociales y familiares en torno al cuidado y buen trato de las personas con discapacidad.

6. Divulgar en espacios comunitarios e institucionales los derechos de las personas con discapacidad.

POBLACIÓN OBJETO:

Población directa:

-- Niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y personas mayores con discapacidad.

--Organizaciones de y para personas con discapacidad, líderes comunitarios representantes de Juntas de acción comunal, promotores sociales.

-- Profesionales del sector salud y educativo.

-- Personal de las instituciones que conforman las Redes de Buen Trato o de prevención y atención a la Violencia Intrafamiliar.

-- Niños, niñas, adolescentes escolarizados y docentes.

Focalización de Familias priorizadas en Red Unidos: Un 30% de las familias beneficiarias directas se ubicarán según las bases de datos de las familias priorizadas por los cogestores sociales de la Red Unidos, en los municipios donde se desarrolle el proyecto.

Población indirecta:

Con las estrategias comunicacionales masivas se afectará a la población general de los departamentos seleccionados.

Espacios de concertación:

– Territorial: Direcciones Territoriales de Salud, Secretarías de Integración Social, Direcciones Regionales del ICBF

– Comités Territoriales de Discapacidad

– Comités territoriales de Atención a Víctimas de Desplazamiento

– Consejos Departamentales, distritales y municipales de Política Social y Comités agregados.

CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN PARA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS

Para la distribución de los recursos se utilizaron los siguientes criterios, tomados de fuentes nacionales como el Registro Nacional de Discapacidad 2009 y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. (Forensis, 2009)

CRITERIO PESO PORCENTUAL
Número de personas con discapacidad 30%
Tasa de VIF 30%
Tasa de homicidios 20%
Tasa de suicidios 20%

Con base en los criterios establecidos se definieron los 10 primeros departamentos y de acuerdo a los pesos porcentuales de cada criterio se distribuyeron los recursos, obteniendo el siguiente resultado:

CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.

ACCIONES PARA LA PROMOCIÓN DEL TRATO DIGNO Y LA REVENCIÓN DE LA VIOLENCIA HACIA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Las acciones se enmarcan en tres líneas de acción:

1. Sensibilización Social.

2. Prevención de la violencia hacia las personas con discapacidad.

3. Promoción de los derechos y deberes de las personas con discapacidad.

1. Sensibilización a la Sociedad

“El resultado deseable de la sensibilización es que cada persona esté correctamente informada para que entienda lo que ocurre, pueda tomar una postura crítica ante la realidad y actuar para modificarla si lo considera oportuno”[3].

Cuando se habla de sensibilizar lo que se pretende es que la sociedad conozca la problemática, las formas de violencia, las causas y de la misma manera cree apropiación a través de la toma de conciencia sobre las implicaciones negativas de este hecho, con aras de que se convierta en agente proactivo, con la capacidad para actuar sobre él.

Herramienta para la Sensibilización de la Sociedad sobre Violencia hacia las Personas con Discapacidad:

Para lograr que la totalidad de la población se haga partícipe de las acciones de sensibilización, es fundamental que a través de todos los medios de comunicación (radio, televisión e internet) y publicidad social (carteles, folletos, actos públicos, celebración de jornadas y eventos en contra del maltrato de las personas con discapacidad) se creen nuevas alternativas que innoven y que despierten el interés sobre el tema. Se necesita enfatizar en instrumentos cognoscitivos sobre:

* Conceptualización de Violencia.

* Formas de Violencia hacia las Personas con Discapacidad.

* Factores Predisponentes.

* Señales de Violencia hacia la persona con Discapacidad.

* Repercusiones del Maltrato.

* Rutas para la atención en caso de maltrato.

Además de contar con instrumentos cognoscitivos claros, es importante identificar la población a la que va dirigida la campaña de sensibilización, debido a que las acciones aunque sean para la sociedad en general, deben estar enfocadas a crear impacto en las diferentes generaciones, grupos étnicos y personas con discapacidad sensorial.

-- Cuando se habla de acciones de sensibilización dirigidas a las familias y la comunidad, se pretende lograr que a partir de un enfoque diferencial en las campañas toda la población aprenda de forma más fácil el marco conceptual sobre Violencia dentro de la familia en contra de las personas con discapacidad y sobre la promoción del trato digno y prevención de toda forma de violencia en el entorno familiar.

El material que se produzca en las estrategias de Información, Educación y Comunicación debe ser accesible para las distintas poblaciones, según sus características:

-- Para personas con discapacidad sensorial (visual y auditiva), los impresos que se considere necesario deben editarse en lenguaje Braille y los audivisuales con closed caption (subtítulos o recuadro con interprete de lengua manual de señas). También metodologías adecuadas para personas con discapacidad cognitiva y trastorno mental.

-- En las actividades psicoeducativas, tales como: talleres, encuentros lúdicos, artísticas, etc., que asistan personas con discapacidad auditiva, se debe contar con la presencia de un intérprete de lengua manual de señas.

-- Los lugares donde se lleven a cabo dichas actividades deben de ser accesibles para las personas con discapacidad física o con movilidad reducida.

-- En las poblaciones donde hay presencia de comunidades indígenas que tienen su propia lengua, el material de las estrategias de IEC debe ser traducido y editado en dicha lengua.

Dentro de la línea de Sensibilización se pueden desarrollar las siguientes actividades:

– Talleres de sensibilización.

– Estrategias Informativas, Educacionales y Comunicativas.

– Inclusión de la temática en espacios educativos formales.

– Inclusión de la temática en los comités territoriales (Política Social, Discapacidad, Atención al desplazamiento)

2. Prevención de Violencia en contra de las personas con discapacidad.

La prevención tiene como objetivo evitar que se presenten situaciones de Violencia hacia las Personas con discapacidad en el contexto familiar. Sin embargo teniendo en cuenta que se desarrolla en sí misma, pero se permea de condicionantes externos, se propone retomar el Modelo Ecológico sobre Factores de Riesgo en la violencia, para crear líneas de acción potencialmente viables a nivel individual, relacional y social.

Además de tener en cuenta el enfoque anterior, se tratará de crear acciones que responden a la prevención desde sus tres enfoques (Prevención Primaria, Secundaria y Terciaria)[4] fundamentales para crear estrategias integrales.

TIPO OBJETIVO
PREVENCIÓN PRIMARIA Evitar la aparición y consolidación de patrones de vida social, económica y cultural que contribuyen a aumentar el riesgo de violencia e impedir la aparición de casos nuevos (incidencia) de malos tratos mediante el control de las causas y de los factores de riesgo.
PREVENCIÓN SECUNDARIA Reducir la prevalencia de malos tratos mediante la detección precoz de los casos ocultos y la intervención precoz que evite las consecuencias más graves y la reincidencia.
PREVENCIÓN TERCIARIA Reducir el progreso o las consecuencias de una situación de malos tratos ya establecida, minimizando las secuelas y sufrimientos causados. Incluye la adopción de medidas de acción positiva.

Líneas de acción para Prevenir la Violencia hacia las Personas con discapacidad.

En esta línea de acción se pueden desarrollar y cofinanciar actividades en cada uno de los componentes (individual, relacional y social), como se relaciona en el siguiente cuadro.

3 Guía para Sensibilizar y Prevenir desde las Entidades Locales la Violencia contra las mujeres.

4 Guía para Sensibilizar y Prevenir desde las Entidades Locales la Violencia contra las Mujeres

CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.

 3. Promoción de los Derechos y Deberes de las personas con discapacidad

El país vive un momento importante debido a la aprobación de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Allí se plantea entre otros temas, la importancia de la protección de las personas con discapacidad hacia cualquier tipo de violencia, además de promover la inclusión social, lo cual minimiza las posibilidades de ser objeto de violencia. En este sentido, es importante promover estos derechos y deberes con diferentes grupos poblacionales:

-- Personas con discapacidad y sus grupos familiares y/o cuidadores.

-- Asociaciones de personas con discapacidad.

-- Juntas de acción comunal.

-- Escolares con y sin discapacidad.

-- Responsables de los procesos de generación de ingresos.

-- Profesionales y trabajadores del sector público.

Dentro de la línea de Promoción de Derechos y Deberes se pueden desarrollar y cofinanciar las siguientes actividades:

– Implementación de procesos de capacitación sobre los derechos y deberes de las personas con discapacidad y de los mecanismos para su ejercicio.

– Adecuación de rutas para la atención de la violencia y el ejercicio de los derechos de las personas en situación de desplazamiento con discapacidad, de acuerdo a la realidad territorial.

– Transmisión de información a la comunidad a través de diferentes medios de comunicación.

– Análisis de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y específicamente en situación de desplazamiento, focalizando las problemáticas de violencia existentes en el territorio.

El desarrollo de las anteriores líneas (Sensibilización, Prevención de la violencia y Promoción de los Derechos y Deberes de las Personas con Discapacidad) deben ser constitutivas de planes de acción integrales.

Aportes: Yenny Maritza Alvarado, Jaime Collazos Aldana, y Clemencia Nieto Alzate. Grupo Discapacidad, Dirección General de Promoción Social.

Documento elaborado por: Ma. Inés Bohórquez L., Profesional Especializado MPS. Con insumos del Documento Técnico 2010.

Ruta: Mis documentos/propuesta 2011/definitivos

* * *

1. Los marcos de referencia se enuncian en los lineamientos de política pública en discapacidad del Ministerio de la Protección Social 2009. Documento sin publicar. El Marco de Protección Social Básica se centra en los requerimientos básicos de la persona en situación de discapacidad (se busca que la persona tenga y esté en condiciones mínimamente dignas de subsistencia, protección y afecto). El de Compensación y Cohesión Social se centra en la inclusión familiar y en la sociedad local de las personas en situación de discapacidad (el énfasis está en lograr realizar necesidades de entendimiento, participación, ocio y creación). El de Equiparación y Desarrollo Local enfatiza en la equiparación de oportunidades y el reconocimiento de las diferencias y la diversidad humana como elemento constitutivo de ser humanos. En tal medida, la meta es lograr la realización de identidad y libertad.

2. Memorias Congreso Internacional de Violencia Intrafamiliar 2006, ICBF y otras, 2006. Pág. 45.

3. Guía para Sensibilizar y Prevenir desde las Entidades Locales la Violencia contra las mujeres.

4. Guía para Sensibilizar y Prevenir desde las Entidades Locales la Violencia contra las Mujeres

×
Volver arriba