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RESOLUCIÓN 311 DE 2020

(febrero 28)

Diario Oficial No. 51.244 de 2 de marzo 2020

MNISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifica la Resolución número 3823 de 2016, en relación con el mecanismo para el reporte de información de la atención en salud a víctimas de accidente de tránsito.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL (E),

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas en los artículos 173, numerales 3 y 7 de la Ley 100 de 1993, 143 de la Ley 1438 de 2011 y el Decreto número 2387 de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece en su artículo 2.5.3.2.17, que “sin perjuicio de las funciones asignadas a las entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado, las entidades adaptadas, las administradoras de riesgos laborales, las entidades que administran regímenes de salud especiales y de excepción y a los prestadores de servicios de salud, corresponde a las direcciones territoriales de salud, regular los servicios de urgencias de la población de su territorio y coordinar la atención en salud de la población afectada por emergencias o desastres en su área de influencia”;

Que, según lo establecido en el artículo 2.5.3.2.6. ibidem, los prestadores de servicios de salud deben reportar la atención en salud a víctimas de accidente de tránsito dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al inicio de la prestación;

Que la Resolución número 3823 de 2016 establece el mecanismo para el reporte de información de la atención en salud a víctimas de accidentes de tránsito, las condiciones para la realización de las auditorías por las atenciones en salud brindadas a víctimas de estos eventos, y se adoptó el anexo técnico para el reporte de la atención en salud prestada a víctimas de accidentes de tránsito;

Que, en cumplimiento de lo anterior, se estableció el Sistema de Información de Reporte de Atenciones en Salud a Víctimas de Accidentes de Tránsito (SIRAS), como sistema de información centralizado del que disponen las compañías aseguradoras autorizadas para operar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), para que los prestadores de servicios de salud registren la atención en salud a una víctima de accidente de tránsito dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al inicio de la atención, en los términos del precitado artículo 2.5.3.2.6 del Decreto número 780 de 2016, y cumplan así con la obligación de informar según lo establecido en el artículo 3o de la Resolución número 3823 de 2016;

Que la Resolución número 926 de 2017, reglamentó el desarrollo y operación del Sistema de Emergencias Médicas (SEM), disponiendo al tenor del artículo 14, la obligación de los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres (CRUE) de coordinar y gestionar la respuesta oportuna de salud a los pacientes atendidos por el Sistema de Emergencias Médicas (SEM) y direccionar su traslado a la institución prestadora de servicios de salud con la oportunidad requerida, según las condiciones de salud de la persona, para lo cual deberá asignar un código de registro al servicio de atención prehospitalaria y/o de transporte asistencial designado;

Que, de acuerdo con lo anterior, se hace necesario ajustar la Resolución número 3823 de 2016 en cuanto al mecanismo para el reporte de información de la atención en salud a víctimas de accidentes de tránsito, con el fin de incluir variables de interés para el análisis del evento y toma de decisiones en salud pública, así como adoptar un anexo adicional que estandarice la información que deben remitir los CRUE al SIRAS;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 1o de la Resolución número 3823 de 2016, el cual quedará así:

Artículo 1o. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el mecanismo para que los prestadores de servicios de salud y los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres (CRUE), reporten la atención en salud brindada a las víctimas de accidentes de tránsito y la información del transporte al primer sitio de la atención, respectivamente, así como las condiciones para la realización de las auditorías in situ por dichas atenciones.”

ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 2o de la Resolución número 3823 de 2016, el cual quedará así:

Artículo 2o. Campo de aplicación. El presente acto administrativo aplica a los prestadores de servicios de salud, a las entidades departamentales y distritales de salud que tengan implementado el Sistema de Emergencias Médicas (SEM) en los términos del artículo 4o de la Resolución número 926 de 2017 o la norma que la modifique o sustituya, a las compañías aseguradoras autorizadas para operar el SOAT y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES)”.

ARTÍCULO 3o. Modifíquese el artículo 3o de la Resolución número 3823 de 2016, el cual quedará así:

Artículo 3o. Obligación de informar. Todo prestador de servicios de salud que brinde atención en salud a una víctima de accidente de tránsito por atención de urgencias o atención programada deberá informarlo, a través del mecanismo de que trata el artículo siguiente, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al inicio de la atención.

Las entidades departamentales y distritales de salud, a través de los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres (CRUE), deberán informar por el citado mecanismo, a más tardar dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la prestación del servicio, los códigos de registros asignados al servicio de atención prehospitalaria y de transporte asistencial.”

ARTÍCULO 4o. Modifíquese el artículo 4o de la Resolución número 3823 de 2016, el cual quedará así:

Artículo 4o. Mecanismo para el reporte. El reporte de la información de atención en salud a víctimas de accidentes de tránsito se efectuará a través del Sistema de Información de Reporte de Atenciones en Salud a Víctimas de Accidentes de Tránsito (SIRAS), por los prestadores de servicios de salud, previo registro, en la estructura establecida en el Anexo Técnico 1 “Informe de la Atención en Salud Prestada a víctimas de accidentes de tránsito”, y los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres (CRUE) en la estructura del Anexo Técnico 2, “informe de los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres (CRUE)” los cuales hacen parte integral de la presente resolución.

El SIRAS deberá operar las veinticuatro (24) horas, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, disponer de servicios para realizar el cargue consolidado de la información, de canales de atención y soporte técnico para atender los requerimientos que puedan presentarse en la transmisión de la información vía web y notificar de manera inmediata, la respectiva constancia del cargue de la información. En ningún caso la operación del SIRAS generará costo alguno para los prestadores de servicios de salud o para las entidades departamentales y distritales de salud, cuyo reporte se realiza a través de los CRUE”.

ARTÍCULO 5o. Modifíquese el artículo 6o de la Resolución número 3823 de 2016, el cual quedará así:

Artículo 6o. Disposición de información. Las compañías aseguradoras autorizadas para operar el SOAT deberán disponer los datos del sistema de información centralizado de que trata el artículo 4o de la presente resolución al Ministerio de Salud y Protección Social, para que este a su vez los ponga a disposición de la Superintendencia Nacional de Salud y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES); asimismo, las compañías aseguradoras deberán disponer la consulta de información a los prestadores de servicios de salud sobre los datos reportados.

En ningún caso, podrán las compañías aseguradoras disponer la información de atenciones en salud a cualquier otra entidad diferente a las previstas en el presente artículo sin la previa autorización del Ministerio de Salud y Protección Social”.

ARTÍCULO 6o. TRANSICIÓN. Las compañías autorizadas para operar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) contarán con un término de tres (3) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, para disponer los ajustes de acuerdo con la estructura definido en los Anexos Técnicos 1 y 2 que hacen parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos a partir del 1 de junio de 2020; modifica los artículos 1o, 2o, 3o, 4o y 6o de la Resolución número 3823 de 2016, sustituye el Anexo Técnico 1 y adopta el Anexo Técnico 2 en la precitada resolución.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2020.

El Ministro de Salud y Protección Social (E),

Iván Darío González Ortiz.

ANEXO TÉCNICO 1.

INFORME DE LA ATENCIÓN EN SALUD PRESTADA A VÍCTIMAS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO.

Instructivo para su adecuado diligenciamiento

Instrucciones generales

Este formato tiene por objeto estandarizar la información que deben remitir los prestadores de servicios de salud a las compañías aseguradoras autorizadas para operar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT. Debe ser diligenciado por el funcionario que designe el prestador, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al ingreso de la víctima de un accidente de tránsito.

Información del prestador (Diligenciado por el prestador)

Nombre del campoLongitudesValores permitidosDescripción
Tipo de identificación2Tipo Alfanumérico

NI=Número de Identificación Tributaria

CC= Cédula de ciudadanía
Registre NI cuando el tipo de identificación del prestador de servicios corresponda a Número de Identificación Tributaria; registre CC cuando el tipo de identificación del prestador corresponda a cédula de ciudadanía.
Número de identificación16Tipo Alfanumérico Sin guiones, ni puntos, ni caracteres especiales, sin espacios, sin el dígito de verificación, para el tipo de identificación.Registre el número de identificación.
Dígito de verificación1Tipo NuméricoPara el caso NI
Código de habilitación12Tipo AlfanuméricoRegistre el código de habilitación asignado por la dirección departamental o distrital de salud en virtud del proceso de habilitación del prestador

Datos de la víctima de accidente de tránsito (Diligenciado por el prestador)

Nombre del campoLongitudValores permitidosDescripción
Tipo de documento de identificación de la víctima2Tipo Alfanumérico

Para personas nacionales de COLOMBIA

CC=Cédula de ciudadanía
TI=Tarjeta de identidad
RC=Registro civil de nacimiento
CN=Certificado de Nacido Vivo
AS= Adulto sin identificar
MS=Menor sin identificar

Para personas extranjeras

CE=Cédula de extranjería
CD=Carné diplomático
DE= Documento extranjero
PA=Pasaporte
 PE: Permiso Especial de Permanencia SC=Salvoconducto de permanencia.
Número de identificación de la víctima3-16Tipo Alfanumérico De acuerdo al tipo de documento o vacío cuando éste sea AS o MS

Validaciones

Para personas nacionales de COLOMBIA

CC=Cédula de ciudadanía (numérico Longitud 3 a 10)

TI=Tarjeta de identidad (Numérico Longitud 11)
RC=Registro civil de nacimiento (Alfanumérico Longitud 11)

CN=Certificado de Nacido Vivo (Numérico Longitud 9)

Para personas extranjeras

CE=Cédula de extranjería (numérico Longitud 3 a 6)

CD=Carné diplomático (Alfanumérico Longitud 3 a 11 )

DE= Documento extranjero (Alfanumérico Longitud 3 a 16 )

PA=Pasaporte (Alfanumérico Longitud 3 a 16)
PE: Permiso Especial de Permanencia (Numérico Longitud 3 a 15)

SC=Salvoconducto de permanencia. (Alfanumérico Longitud 9)
Primer apellido de la víctima60Tipo Alfabético. Sin caracteres especialesRegistre los nombres y apellidos de la víctima de accidente de tránsito a ser atendida
Segundo apellido de la víctima60Tipo Alfabético. Sin caracteres especiales No es obligatorio
Primer nombre de la víctima 60Tipo Alfabético. Sin caracteres especiales
Segundo nombre de la víctima 60Tipo Alfabético. Sin caracteres especiales No es obligatorio
Fecha de nacimiento de la víctima10Formato fecha AAAA-MM-DD
Sexo al momento de nacer 2Tipo alfanumérico 01 = Hombre 02 = Mujer 03 =Indeterminado
Condición de la víctima como actor en la vía al momento del incidente vial2Tipo Alfanumérico. 01 = Conductor 02 = PasajeroRegistro de la forma en la que la víctima del accidente de tránsito se desplazaba al momento del incidente.
 03 = Peatón
04 = Ciclista
05= Usuario motocicleta
06= Otros

Tipo de ingreso a los servicios de salud (Diligenciado por el prestador)

Nombre del campoLongitudesValores permitidosDescripción
Tipo de ingreso2Tipo Alfanumérico.
01= Atención de urgencias
02= Atención programada
Fecha y hora de ingreso16Formato fecha-hora AAAA-MM-DD HH:MM
Clasificación del triage2Tipo Alfanumérico 01 = Triage I 02 = Triage II 03 = Triage III 04 = Triage IV 05 = Triage VResultados básicos del triage según definiciones del artículo 5 de la Resolución 5596 de 2015 del Ministerio de Salud y Protección Social.
Víctima viene remitida2Tipo alfanumérico
01=Sí
02=No
Código de habilitación del prestador que remite.12Tipo Alfanumérico
Cuando la víctima no viene remitida debe reportarse vacío.
De acuerdo con el registro REPS

Información del transporte al primer sitio de atención

Nombre del campoLongitudesValores permitidosDescripción
Víctima fue trasladada en servicio de transporte asistencial2Tipo Alfanumérico 01= Si 02= No
Código de habilitación del prestador de servicio de transporte asistencial12Tipo Alfanumérico Cuando no fue transporte asistencial debe reportarse vacío.De acuerdo con el registro REPS.
Placa del vehículo de servicio de transporte asistencial6Tipo Alfanumérico. Cuando no fue transporte asistencial debe reportarse vacío
Código del CRUE que solicita el el servicio de transporte asistencial10Tipo AlfanuméricoCódigo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social para el reporte de información
Código de despacho emitido por el CRUE para el servicio de transporte asistencial40Tipo AlfanuméricoCódigo emitido por el CRUE correspondiente.

Datos del accidente (Diligenciado por el prestador)

Nombre del campoLongitudesValores permitidosDescripción
Fecha y hora evento16Formato fecha – hora AAAA-MM-DD HH:MMFecha en formato de 24 horas
Código departamento del accidente2Tipo AlfanuméricoTabla DIVIPOLA del DANE
Código municipio del accidente3Tipo AlfanuméricoTabla DIVIPOLA del DANE
Dirección del accidente60Tipo Alfanumérico
Placa del vehículo involucrado en el accidente6Tipo Alfanumérico
Vehículo no identificado2Tipo Alfanumérico 01=No identificadoAplica únicamente si no existe identificación de la placa del vehículo

Datos del conductor del vehículo involucrado en el accidente de tránsito (Diligenciado por el prestador)

Nombre del campoLongitudesValores permitidosDescripción
Tipo documento del conductor2Tipo Alfanumérico

Para personas nacionales de COLOMBIA

CC=Cédula de ciudadanía
TI=Tarjeta de identidad
RC=Registro civil de nacimiento CN=Certificado de Nacido Vivo
AS= Adulto sin identificar
 MS=Menor sin identificar Para personas extranjeras
CE=Cédula de extranjería
CD=Carné diplomático
DE= Documento extranjero PA=Pasaporte
PE: Permiso Especial de Permanencia
SC=Salvoconducto de permanencia.
Número de identificación del conductor3-16Tipo AlfanuméricoDe acuerdo al tipo de documento o vacío cuando éste sea AS o MS

Validaciones

Para personas nacionales de COLOMBIA

CC=Cédula de ciudadanía (numérico Longitud 3 a 10)

TI=Tarjeta de identidad (Numérico Longitud 11)

RC=Registro civil de nacimiento (Alfanumérico Longitud 11)

CN=Certificado de Nacido Vivo (Numérico Longitud 9)

Para personas extranjeras

CE=Cédula de extranjería (numérico Longitud 3 a 6)

CD=Carné diplomático (Alfanumérico Longitud 3 a 11 )
DE= Documento extranjero (Alfanumérico Longitud 3 a 16 )
PA=Pasaporte (Alfanumérico Longitud 3 a 16)

PE: Permiso Especial de Permanencia (Numérico Longitud 3 a 15)

SC=Salvoconducto de permanencia. (Alfanumérico Longitud 9)
Primer apellido del conductor60Tipo Alfabético. Sin caracteres especialesRegistre los nombres y apellidos del conductor
Segundo apellido del conductor60Tipo Alfabético. Sin caracteres especiales No es obligatorio
Primer nombre del conductor60Tipo Alfabético. Sin caracteres especiales
Segundo nombre del conductor60Tipo Alfabético. Sin caracteres especiales No es obligatorio
Dirección del conductor60Tipo AlfanuméricoDirección de residencia del conductor
Teléfono del conductor13Tipo NuméricoIncluir el indicativo de la ciudad
Celular del conductor11Tipo Numérico
Código departamento de residencia2Tipo Alfanumérico Tabla DIVIPOLA del DANE
Código municipio de residencia3Tipo AlfanuméricoTabla DIVIPOLA del DANE

Información de la persona que reporta la atención

Nombre del campoLongitudesValores permitidosDescripción
Tipo de documento de identificación de la persona que reporta la atención2Tipo Alfanumérico

Para personas nacionales de COLOMBIA

CC=Cédula de ciudadanía

Para personas extranjeras

CE=Cédula de extranjería
PE: Permiso Especial de Permanencia
Número del documento de identificación3-16Tipo AlfanuméricoValidaciones

Para personas nacionales de COLOMBIA

CC=Cédula de ciudadanía (numérico Longitud 3 a 10)

Para personas extranjeras

CE=Cédula de extranjería (numérico Longitud 3 a 6)

PE: Permiso Especial de Permanencia (Numérico Longitud 3 a 15)
Primer apellido de quien reporta la atención60Tipo Alfabético. Sin caracteres especialesRegistre los nombres y apellidos de funcionario quien reporta la atención
Segundo apellido de quien reporta la atención60Tipo Alfabético. Sin caracteres especiales No es obligatorio
Primer nombre de quien reporta la atención60Tipo Alfabético. Sin caracteres especiales
Segundo nombre60Tipo Alfabético. Sin caracteres especiales No es obligatorio
Cargo de quien reporta la atención30Tipo Alfabético
Teléfono de quien reporta la atención13Tipo NuméricoIncluir el indicativo de la ciudad
Celular de quien reporta la atención11Tipo Numérico
Extensión6Tipo Numérico

ANEXO TÉCNICO 2.

INFORME DE LOS CENTROS REGULADORES DE URGENCIAS, EMERGENCIAS Y DESASTRES – CRUE.

Instructivo para su adecuado diligenciamiento

Instrucciones generales

Este formato tiene por objeto estandarizar la información que deben remitir los centros reguladores de urgencias, emergencias y desastres – CRUE al Sistema Centralizado de registro de atenciones en salud a víctimas de accidentes de tránsito. Debe ser diligenciado por el funcionario que designe el CRUE, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la atención pre hospitalaria de la víctima de un accidente de tránsito.

Datos Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres – CRUE

Nombre del campoLongitudesValores permitidosDescripción
Código departamento del CRUE2Tipo AlfanuméricoTabla DIVIPOLA del DANE
Código municipio del CRUE3Tipo Alfanumérico)Tabla DIVIPOLA del DANE
Código departamento del accidente de tránsito2Tipo Aalfanumérico (SIC)Tabla DIVIPOLA del DANE
Código municipio del accidente de tránsito3Tipo Aalfanumérico (SIC)Tabla DIVIPOLA del DANE
Fecha y hora de despacho para el servicio de transporte asistencial16Formato fecha AAAA-MM-DD HH:MMFecha de despacho del servicio de transporte asistencial

Hora de despacho del servicio de transporte asistencial – formato de 24 horas
Código de despacho para el servicio de atención prehospitalaria40Tipo AlfanuméricoRegistre el código de registro emitido por el CRUE para la asignación y/o despacho del servicio de atención prehospitalaria
Código de despacho para el servicio de transporte asistencial40Tipo AlfanuméricoRegistre el código de registro emitido por el CRUE para la asignación y/o despacho del servicio transporte asistencial

Información del servicio de transporte asistencial

Nombre del campoLongitudesValores permitidosDescripción
Código de habilitación del prestador de servicio de transporte asistencial12Tipo AlfanuméricoDe acuerdo con el registro REPS.
Placa del vehículo de transporte asistencial autorizado6Tipo AlfanuméricoRegistre la placa del vehículo de transporte asistencias que fue autorizado por el CRUE para atender a la víctima de accidente de tránsito
Código de habilitación del prestador de servicios de salud de destino12Tipo NuméricoDe acuerdo con el registro REPS.
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