RESOLUCIÓN 460 DE 2011
(diciembre 26)
Diario Oficial No. 48.295 de 27 de diciembre de 2011
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 3361 de 2013>
Por la cual se fija el procedimiento para el reintegro de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga–, apropiados o reconocidos sin justa causa.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas en el artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y en el artículo 2o del Decreto -ley 4107 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud requieren especial protección, por lo que el Decreto -ley 1281 de 2002, mediante el que se expiden normas para regular los flujos de caja y su utilización oportuna y eficiente, establece que los diferentes actores de dicho Sistema, deben propender por la correcta utilización social y económica con miras a que los beneficios que se garantizan con tales recursos se presten en forma adecuada y oportuna.
Que dentro del giro ordinario de la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se pueden apropiar o reconocer sin justa causa recursos a los operadores de este Sistema, por lo que se hace necesario determinar los lineamientos para su reintegro.
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 3361 de 2013> La presente resolución tiene por objeto establecer los parámetros a que deberá sujetarse el administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía –Fosyga–, o cualquier entidad o autoridad pública que en el marco de sus competencias o actividades como participante o actor en el flujo de caja, determine la apropiación o el reconocimiento sin justa causa de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con miras a lograr su reintegro.
ARTÍCULO 2o. RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 3361 de 2013> El administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía –Fosyga–, o cualquier entidad o autoridad pública que en el marco de sus competencias o actividades como participante o actor en el flujo de caja, detecte la apropiación o reconocimiento sin justa causa de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá proceder a recopilar la información que soporte tal evidencia, para lo cual, tendrá en cuenta los análisis técnicos, normatividad vigente y las instrucciones que para el efecto imparta este Ministerio.
ARTÍCULO 3o. SOLICITUD DE ACLARACIÓN Y REINTEGRO DE RECURSOS. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 3361 de 2013> Dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al adelanto de la actuación de que trata el artículo anterior, el administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga–, o la entidad o autoridad pública competente, remitirá comunicación al correspondiente operador del Sistema General de Seguridad Social en Salud, exponiendo las razones que soportan la presunta apropiación o reconocimiento sin justa causa de los recursos, a la que deberá anexar en medio físico y magnético como mínimo la siguiente información:
a) Los hallazgos que configuran la apropiación o el reconocimiento sin justa causa de los recursos.
b) La especificación de la subcuenta del Fondo de Solidaridad y Garantía –Fosyga–, y los conceptos que se asume, resultaron afectados por la apropiación o el reconocimiento sin justa causa de los recursos.
c) El monto de los recursos a reintegrar, en el que deberán incluirse los intereses causados durante su período de tenencia, los cuales de conformidad con lo establecido en el artículo 3o Del Decreto -ley 1281 de 2002, se calcularán con base en la tasa de interés moratorio establecido para los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, para el evento en que la apropiación o reconocimiento sin justa causa se haya presentado a pesar de contarse con las herramientas, información o instrumentos para evitarlo, o
d) El monto de los recursos a reintegrar, actualizado con el Índice de Precios al Consumidor, para el evento en que la apropiación se haya presentado, pese a la diligencia del respectivo actor o por circunstancias que escaparon a su control.
ARTÍCULO 4o. TÉRMINO PARA PRESENTAR ACLARACIONES. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 3361 de 2013> Dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación a que refiere el artículo anterior, el operador del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá presentar las aclaraciones, justificaciones y soportes correspondientes.
ARTÍCULO 5o. RESPUESTA A LA SOLICITUD DE ACLARACIONES. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 3361 de 2013> El administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga–, o la entidad o autoridad pública competente, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al recibo de la documentación de que trata el artículo anterior, la analizará y de encontrarla de recibo, procederá dentro del mismo término, tanto al registro de la información en la correspondiente Subcuenta del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga–, como a informar lo pertinente al operador del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
De no resultar satisfactorias las aclaraciones y documentación presentada por el operador del Sistema General de Seguridad Social en Salud o estas tornarse parciales, dentro del término a que refiere el inciso anterior, el administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga–, o la entidad o autoridad pública competente, –así lo informará a dicho operador, comunicación en la que deberá consignarse la información a que aluden los literales (c) o (d) del artículo 3o de esta resolución, según el evento de que se trate. Paralelo con la comunicación, deberá dar traslado de la documentación a la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para el Sector Salud de la Superintendencia Nacional de Salud o la dependencia que haga sus veces, con miras a que esta adelante las actuaciones a que haya lugar en el marco de sus competencias, orientadas al reintegro de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía –Fosyga, apropiados o reconocidos sin justa causa.
ARTÍCULO 6o. DOCUMENTOS PARA EL TRASLADO. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 3361 de 2013> La remisión de la documentación a la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para el Sector Salud de la Superintendencia Nacional de Salud o la dependencia que haga sus veces, deberá ir acompañada como mínimo de los siguientes soportes:
a) Los hallazgos que configuran la indebida apropiación o el reconocimiento sin justa causa de los recursos.
b) La especificación de la subcuenta del Fondo de Solidaridad y Garantía –Fosyga y los conceptos que se asume, resultaron afectados por la indebida apropiación o el reconocimiento sin justa causa de los recursos.
c) Copia de la solicitud enviada al operador del Sistema General de Seguridad Social en Salud a que refiere el artículo 3o de esta resolución, así como la constancia tanto del envío como del recibo por parte de este.
d) Copia de la respuesta y documentales que el operador del Sistema General de Seguridad Social en Salud haya enviado al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía –Fosyga–, o la entidad o autoridad pública competente.
e) Copia de la comunicación de que trata el artículo 5o de esta resolución.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 3361 de 2013> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D.C., a 26 de diciembre de 2011.
El Ministro de Salud y Protección Social,
MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.