RESOLUCIÓN 538 DE 2015
(febrero 26)
Diario Oficial No. 49.438 de 27 de febrero de 2015
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se modifica el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), para la vigencia fiscal 2015.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas en el parágrafo 4o del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, el numeral 31 del artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 5965 de 2014, se aprobó el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), para la vigencia fiscal 2015.
Que según lo establecido en el artículo 101 de la Ley 1737 de 2014, “Con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud (Fosyga), se reconocerán las desviaciones de siniestralidad de la enfermedad renal crónica respecto de los períodos que no hayan sido corregidos mediante los mecanismos previstos por los artículos 19 de la Ley 1122 de 2007 y 161 de la Ley 1450 de 2010, y tampoco hayan sido reconocidas por otro mecanismo a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, siempre y cuando se efectúe el giro directo desde el Fosyga a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud”.
Que según certificación de la Cuenta de Alto Costo CAC1578 del 19 de febrero de 2015, remitida mediante oficio radicado con el número 201542300263952, “(…) después del pago de desviación de siniestralidad por enfermedad renal crónica estadio 5 por parte de la Cuenta de Alto Costo para la vigencia 2009, continúa existiendo la desviación (…)”, y se reportan los valores correspondientes.
Que para atender las previsiones del referido artículo 101 de la Ley 1737 de 2014, se requiere adicionar recursos en el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Subcuentas de Compensación y de Solidaridad del Fosyga, por valor de $20.819.350.243 y $990.128.104 respectivamente, en los rubros “Excedentes Financieros Vigencias Anteriores” del presupuesto de ingresos y “Ajuste Desviación de Siniestralidad para Enfermedades de Alto Costo (art. 161 Ley 1450/11)” del presupuesto de gastos de la Subcuenta de Compensación y en los rubros “Excedentes Financieros” del presupuesto de ingresos y “Ajuste Desviación de Siniestralidad para Enfermedades de Alto Costo (art. 161 Ley 1450/11)” del presupuesto de gastos de la Subcuenta de Solidaridad.
Que mediante comunicación del 19 de febrero de 2015, el Administrador Fiduciario de los recursos del Fosyga, certifica el valor estimado de los recursos de libre destinación del Fosyga al corte de febrero 17 de 2015, el cual permite cubrir la adición propuesta en la presente resolución.
Que el Comité de Análisis y Seguimiento a los recursos de los fondos de la Protección Social, en Sesión número 65 del 19 de febrero de 2015, emitió concepto favorable al señor Ministro respecto de las adiciones presupuestales expuestas anteriormente.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adicionar el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Subcuenta de Compensación del Fosyga, para la vigencia fiscal 2015, así:
COMPENSACIÓN | VALOR |
INGRESOS
Excedentes Financieros Vigencias Anteriores | 20.819.350.243 |
SUBTOTAL INGRESOS | 20.819.350.243 |
COMPENSACIÓN | VALOR |
GASTOS
Ajuste Desviación de Siniestralidad para Enfermedades de Alto Costo (art. 161 Ley 1450/11) | 20.819.350.243 |
SUBTOTAL GASTOS | 20.819.350.243 |
ARTÍCULO 2o. Adicionar el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga, para la vigencia fiscal 2015, así:
SOLIDARIDAD | VALOR |
INGRESOS
Excedentes Financieros | 990.128.104 |
SUBTOTAL INGRESOS | 990.128.104 |
SOLIDARIDAD | VALOR |
GASTOS
Ajuste Desviación de Siniestralidad para Enfermedades de Alto Costo (art. 161 Ley 1450/11) | 990.128.104 |
SUBTOTAL GASTOS | 990.128.104 |
ARTÍCULO 2o. <sic, es 3o>. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución 5965 de 2014.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de febrero de 2015.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.