RESOLUCIÓN 803 DE 2013
(marzo 20)
Diario Oficial No. 48.744 de 26 de marzo de 2013
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 54 de la Resolución 5395 de 2013>
Por la cual se modifica el artículo 3o de la Resolución número 3408 de 2012.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 3408 de 2012 se creó, organizó y determinaron las funciones del Comité de Evaluación y Decisión de Divergencias Recurrentes.
Que por Resolución número 458 de 2013, se unificó el procedimiento de recobros ante el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga).
Que al tenor del artículo 25 de la precitada resolución, se dispuso que esta entraría en vigencia a partir del 1o de octubre de 2013 y en el artículo 26 ibídem, se estableció que “(...) Hasta tanto entre en vigencia la presente resolución, autorízase a la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social para que conforme con los estudios y diagnósticos adelantados y previa recomendación del Comité de Divergencias Recurrentes de que trata la Resolución 3408 de 2012, fije criterios de auditoría y consecuente con ello, actualice los instructivos de auditoría, contenidos en el Manual de Operaciones del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga). Los anteriores criterios serán aplicables para los recobros que se radiquen a partir de marzo de 2013”.
Que conforme con lo anterior, se hace necesario modificar el artículo 3o de la Resolución número 3408 de 2012, en el sentido de adicionar la función a que refiere el aparte precedente al Comité de Evaluación y Decisión de Divergencias Recurrentes.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 54 de la Resolución 5395 de 2013> Modifíquese el artículo 3o de la Resolución número 3408 de 2012, el cual quedará así:
“Artículo 3o. Funciones. El Comité de Evaluación y Decisión de Divergencias Recurrentes, tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1. Definir si la solicitud de divergencia recurrente cumple con los requisitos generales previstos en el artículo 2o de la Resolución número 2977 de 2012 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, para el inicio de su trámite.
2. Determinar las dependencias del Ministerio o entidades del Gobierno Nacional que tengan funciones afines con los asuntos presentados en la solicitud de divergencia recurrente a las que se deba solicitar el correspondiente concepto.
3. Analizar y definir el criterio de auditoría mediante el que se resuelva la divergencia recurrente, para lo cual, deberá tener en cuenta los conceptos que emitan las dependencias del Ministerio o entidades del Gobierno Nacional que tengan funciones afines con los asuntos presentados en la solicitud.
4. Autorizar la radicación de las solicitudes de recobro cuando la decisión que resuelva la divergencia recurrente sea favorable a los intereses de las entidades recobrantes, en los períodos que establezca la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social.
5. Recomendar los criterios de auditoría que servirán de base para actualizar los instructivos del proceso de auditoría contenidos en el Manual de Operaciones del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), previo análisis de los estudios y diagnósticos adelantados en relación con las solicitudes de recobro.
6. Darse su propio reglamento.
PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica del Comité de Evaluación y Decisión de Divergencias Recurrentes, será ejercida por el Director de Administración de Fondos de la Protección Social o quien este delegue”.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 54 de la Resolución 5395 de 2013> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 3o de la Resolución número 3408 de 2012.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a los 20 de marzo de 2013.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.