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RESOLUCIÓN 3408 DE 2012

(octubre 23)

Diario Oficial No. 48.594 de 25 de octubre de 2012

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 54 de la Resolución 5395 de 2013>

Por la cual se crea, organiza y determinan las funciones del Comité de Evaluación y Decisión de Divergencias Recurrentes.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas por el artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011, el artículo 5o del Decreto número 1865 de 2012 y el parágrafo del artículo 3o de la Resolución número 2977 de 2012,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 1865 de 2012, se reglamentó el mecanismo de saneamiento de cuentas por recobros cuando se presenten divergencias recurrentes, previsto en el artículo 122 del Decreto-ley 019 del mismo año y al tenor de su artículo 5o se facultó a este Ministerio para establecer los términos, requisitos, formatos y períodos de radicación que las entidades recobrantes deberán cumplir y diligenciar para su aplicación;

Que fue así como por Resolución número 2977 de 2012, este Ministerio definió los mencionados formatos y requisitos y en el parágrafo del artículo 3o ibídem, dispuso que las decisiones que sean necesarias adoptar, con miras a materializar el trámite de la divergencia recurrente, se harán a través del Comité que se conforme para el efecto, por lo que se hace necesario determinar su creación, organización y funcionamiento.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 54 de la Resolución 5395 de 2013> Créase el Comité de Evaluación y Decisión de Divergencias Recurrentes, de que trata el parágrafo del artículo 3o de la Resolución número 2977 de 2012.

ARTÍCULO 2o. MIEMBROS. <Resolución derogada por el artículo 54 de la Resolución 5395 de 2013> El Comité de Evaluación y Decisión de Divergencias Recurrentes, estará conformado por los siguientes funcionarios:

Miembros con voz y voto:

a) El Viceministro de Protección Social o su delegado;

b) El Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios o su delegado;

c) El Director de Administración de Fondos de la Protección Social;

d) El Director de Aseguramiento en Salud Riesgos Profesionales y Pensiones;

e) El Director Jurídico.

Miembros con voz y sin voto:

Podrán asistir como invitados funcionarios y demás personas cuyo aporte, estime el Comité, pueda ser de utilidad para el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 54 de la Resolución 5395 de 2013> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 803 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité de Evaluación y Decisión de Divergencias Recurrentes, tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Definir si la solicitud de divergencia recurrente cumple con los requisitos generales previstos en el artículo 2o de la Resolución número 2977 de 2012 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, para el inicio de su trámite.

2. Determinar las dependencias del Ministerio o entidades del Gobierno Nacional que tengan funciones afines con los asuntos presentados en la solicitud de divergencia recurrente a las que se deba solicitar el correspondiente concepto.

3. Analizar y definir el criterio de auditoría mediante el que se resuelva la divergencia recurrente, para lo cual, deberá tener en cuenta los conceptos que emitan las dependencias del Ministerio o entidades del Gobierno Nacional que tengan funciones afines con los asuntos presentados en la solicitud.

4. Autorizar la radicación de las solicitudes de recobro cuando la decisión que resuelva la divergencia recurrente sea favorable a los intereses de las entidades recobrantes, en los períodos que establezca la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social.

5. Recomendar los criterios de auditoría que servirán de base para actualizar los instructivos del proceso de auditoría contenidos en el Manual de Operaciones del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), previo análisis de los estudios y diagnósticos adelantados en relación con las solicitudes de recobro.

6. Darse su propio reglamento.

PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica del Comité de Evaluación y Decisión de Divergencias Recurrentes, será ejercida por el Director de Administración de Fondos de la Protección Social o quien este delegue.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 54 de la Resolución 5395 de 2013> La Secretaría Técnica del Comité de Evaluación y Decisión de Divergencias Recurrentes tendrá a su cargo el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Citar a los miembros del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

2. Elaborar el Orden del Día de cada reunión y remitirlo a los miembros del Comité.

3. Distribuir entre los miembros del Comité las solicitudes, documentos técnicos, conceptos que sirvan de soporte a los temas que se tratarán en cada sesión.

4. Asistir a las reuniones del Comité, elaborar las actas de cada sesión y hacer seguimiento a las decisiones o compromisos adquiridos para verificar su cumplimiento.

5. Rendir los informes que le sean solicitados.

6. Administrar el archivo de los documentos del Comité.

7. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

ARTÍCULO 5o. REUNIONES. <Resolución derogada por el artículo 54 de la Resolución 5395 de 2013> El Comité de Evaluación y Decisión de Divergencias Recurrentes que se crea a través de la presente resolución se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes, por convocatoria que haga la secretaría técnica y en forma extraordinaria, cuando cualquiera de sus miembros lo solicite, por conducto de dicha secretaría.

Estas sesiones se podrán realizar de forma presencial o virtual a través de medios electrónicos, informáticos, telefónicos, audiovisuales o cualquier otro medio que permita el intercambio de información entre los miembros del Comité.

La sesión virtual deberá desarrollarse dentro del término que especifique la convocatoria.

PARÁGRAFO. El Comité podrá sesionar con un mínimo de tres (3) de sus miembros permanentes y las decisiones se tomarán por mayoría simple.

ARTÍCULO 6o. CONVOCATORIA A LAS SESIONES. <Resolución derogada por el artículo 54 de la Resolución 5395 de 2013> El Secretario Técnico convocará con una antelación no menor de cinco (5) días, a sesiones ordinarias a los miembros del Comité por cualquier medio físico o electrónico, indicando el día, la hora y el lugar o forma de la reunión. Así mismo, extenderá la invitación a los funcionarios o personas cuya presencia se considere necesaria para debatir los temas puestos a consideración de los miembros del Comité.

La citación física o electrónica, deberá especificar el medio que será utilizado para realizar la sesión virtual o el lugar en caso de que sea posible y necesaria la presencia física de los miembros. Además, deberá especificar el objeto de la sesión y anexar por vía electrónica el respectivo Orden del Día.

PARÁGRAFO. Cualquier miembro del Comité podrá solicitar la realización de sesión extraordinaria presencial, cuando considere que un caso específico puesto a consideración para sesión virtual, amerita o requiere un estudio especial. En este caso, dicho asunto será excluido del orden del día y será discutido en sesión extraordinaria presencial.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 54 de la Resolución 5395 de 2013> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de octubre de 2012.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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