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RESOLUCIÓN 00000908 DE 2025

(mayo 15)

Diario Oficial No. 53.119 de 16 de mayo de 2025

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la expedición, renovación y cambios de la licencia de seguridad y salud en el trabajo.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las que le confieren el numeral 14 del artículo 2o del Decreto número 4107 de 2011, el artículo 23 de la Ley 1562 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución número 957 de 2005 de la Comunidad Andina de Naciones establece la competencia de autoridad de cada País Miembro para determinar periódicamente las certificaciones y calificaciones exigibles al personal que haya de prestar servicios de seguridad y salud en el trabajo, según la naturaleza de las funciones a desempeñar y de conformidad con la legislación y la práctica nacional.

Que, la Ley 1562 de 2012, por la cual se modificó el Sistema General de Riesgos Laborales, estableció que la salud ocupacional se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo, definiéndola como "aquella disciplina que tiene por objeto la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y la protección y promoción de la salud de los trabajadores encaminada a mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones".

Que, la misma normativa previó en su artículo 14 como requisito para operar el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales, la verificación del cumplimiento de los estándares mínimos previstos en el referido sistema de calidad, la que respecto de prestadores de servicios de salud que oferten servicios de seguridad y salud en el trabajo, será realizada con sus propios recursos, por las secretarías departamentales y distritales de salud o las entidades que hagan sus veces, dentro de la verificación de cumplimiento de las condiciones para la habilitación.

Que, la Ley 1562 de 2012 en su artículo 23, otorgó facultades al Ministerio de Salud y Protección Social para reglamentar el procedimiento y los requisitos para el otorgamiento y renovación de las Licencias en Salud Ocupacional (hoy, de Seguridad y Salud en el Trabajo) para las personas naturales y jurídicas, radicando en las entidades departamentales y distritales de salud la competencia para efectuar las actuaciones administrativas tendientes a la expedición, renovación, vigilancia y control de las licencias de seguridad y salud en el trabajo.

Que, el artículo 2.2.4.6.41 del Decreto número 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, determina que las personas o empresas que presten servicios de seguridad y salud en el trabajo a empleadores o trabajadores deberán cumplir los requisitos mínimos que este Ministerio establezca para su funcionamiento y obtener licencia para operar servicios de seguridad y salud en el trabajo.

Que, el numeral 3 del artículo 2.2.4.7.2 y el artículo 2.2.4.7.4 del referido Decreto número 1072 de 2015, establecieron que el Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales se aplica, entre otros, a los prestadores de servicios de seguridad y salud en el trabajo.

Que, entre los componentes que conforman el Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales, se encuentra el Sistema de Estándares Mínimos definido como el conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento, mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial y financiera, y de capacidad técnico administrativa, indispensables para el funcionamiento, ejercicio y desarrollo de actividades de los diferentes actores en el Sistema General de Riesgos Laborales.

Que, conforme con la facultad asignada a este Ministerio, se expidió la Resolución número 754 de 2021, a través de la cual se establecieron los requisitos y el procedimiento para la expedición y renovación de las Licencias de Seguridad y Salud en el Trabajo, determinando en sus artículos 27 y 28 que esta cartera ministerial dispondría del aplicativo web, a través del cual se gestiona la expedición, renovación y cambios en las licencias de seguridad y salud en el trabajo, el cual fue dispuesto a partir del 19 de junio de 2024.

Que, se hace necesario modificar los requisitos exigidos a las personas naturales en cuanto a adicionar copia del acta de grado de los programas de formación en seguridad y salud en el trabajo y programas de formación diferente a seguridad y salud en el trabajo, copia del certificado de asignaturas aprobadas en el programa de formación en seguridad y salud en el trabajo y se precisan las condiciones exigidas en el requisito que da cuenta que el programa en seguridad y salud en el trabajo es de educación superior.

Que, tratándose de la educación, en términos generales, de un proceso de aprendizaje y enseñanza para el desarrollo de habilidades y conocimientos. no resulta procedente para este la exigencia de la licencia de seguridad y salud en el trabajo, toda vez que esta es requisito para el desarrollo de acciones inherentes al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Que, las Empresas Sociales del Estado (ESE), en el marco de sus competencias, como prestadores de servicios de salud, son sujetos jurídicos que pueden, entre otros, ofertar, prestar y habilitar servicios de seguridad y salud en el trabajo, por tanto, se hace necesario modificar los requisitos exigidos a las personas jurídicas, respecto a la capacidad técnico administrativa y suficiencia patrimonial y financiera.

Que, se hace necesario precisar los campos de acción a ser otorgados a las personas jurídicas, así como las competencias con que cuentan las Secretarías departamentales y distritales de salud o las entidades que haga sus veces, para resolver las solicitudes de licencias de seguridad y salud en el trabajo, en los términos establecidos en el presente acto administrativo, y para atender las solicitudes y resolver los recursos, cuando sean interpuestos, contra las decisiones por ellas proferidas, con sujeción a lo dispuesto por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que resulta necesario precisar las causales de cambio en las licencias de seguridad y salud en el trabajo que requieren visita de verificación, por parte de las Secretarías de salud o la entidad que haga sus veces.

Que, atendiendo a lo manifestado y con el fin de dotar de certeza y seguridad jurídica a la ciudadanía en general, se hace necesario derogar la Resolución 754 de 2021 y en su lugar establecer en un solo acto administrativo, entre otros, los requisitos exigidos a las personas naturales y jurídicas, así como el procedimiento que debe adelantarse para la expedición y renovación de las licencias de seguridad y salud en el trabajo, y los campos de acción a autorizarse.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento que deben acreditar las personas naturales y jurídicas ante las secretarías de salud departamentales y distritales para la expedición, renovación y cambios en la licencia de seguridad y salud en el trabajo.

ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a las Secretarías departamentales y distritales de salud o las entidades que hagan sus veces y a las personas naturales y jurídicas que soliciten la expedición, renovación o cambios en la licencia de seguridad y salud en el trabajo.

ARTÍCULO 3o. APLICATIVO WEB PARA LA EXPEDICIÓN, RENOVACIÓN Y CAMBIOS EN LAS LICENCIAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Las personas naturales y jurídicas que soliciten la expedición, renovación o cambios en la licencia de seguridad y salud en el trabajo deberán tramitar sus solicitudes con los soportes documentales correspondientes a través del aplicativo web dispuesto por este Ministerio.

ARTÍCULO 4o. COMPETENCIA PARA RESOLVER LAS SOLICITUDES. Las solicitudes de licencia de seguridad y salud en el trabajo para personas naturales y jurídicas serán asignadas directamente por el aplicativo web de la siguiente manera:

4.1. Las solicitudes de trámite de primera vez a la secretaria departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces, con jurisdicción en el domicilio registrado por el solicitante en el Portal Mi Seguridad Social.

4.2. La renovación o cambios a la Secretaría de salud departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces que expidió la licencia a renovar o cambiar.

PARÁGRAFO 1o. La persona jurídica que solicite renovación de su licencia en la cual se incluyan sedes físicas en varias jurisdicciones territoriales, deberá realizar la solicitud para cada una de las sedes en las Secretarías de Salud correspondientes.

PARÁGRAFO 2o. En caso de que el solicitante marque de manera equivocada la Secretaría de Salud que expidió la licencia a renovar o cambiar, la Secretaría de Salud que la reciba deberá trasladar a través del aplicativo web la solicitud a la secretaría de Salud que corresponda, tal como lo establece el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 5o. GRATUIDAD. Los procesos de expedición, renovación y cambios en las Licencias de Seguridad y Salud en el Trabajo serán gratuitos en el territorio nacional.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA DE LA LICENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Las licencias de seguridad y salud en el trabajo tienen una vigencia de diez (10) años y podrán ser renovadas por un término igual, siempre y cuando el titular cumpla con los requisitos dispuestos por la normatividad vigente.

PARÁGRAFO 1o. Las licencias otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución tendrán validez hasta la fecha de vencimiento de las mismas.

PARÁGRAFO 2o. Las personas jurídicas que en su licencia vigente cuenten con sedes físicas en varias jurisdicciones territoriales tendrán un plazo de doce (12) meses contados a partir de la expedición de la presente resolución para solicitar en cada Secretaría de Salud la correspondiente licencia, la cual, en caso de otorgamiento, contará con una vigencia de diez (10) años.

ARTÍCULO 7o. COBERTURA DE LA LICENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. La licencia de seguridad y salud en el trabajo de personas naturales y jurídicas tendrá cobertura a nivel nacional para los campos de acción que hayan sido autorizados.

PARÁGRAFO. Para el caso de apertura de nuevas sedes físicas de personas jurídicas, en la misma o diferente jurisdicción territorial de la secretaría de salud departamental o distrital o entidad que haga sus veces que expidió la licencia, requerirá la solicitud de trámite de primera vez para dichas sedes en cada secretaría de salud según corresponda, conservando la cobertura nacional para la prestación de los campos de acción otorgados en la licencia.

ARTÍCULO 8o. EXCEPCIONES. Las disposiciones contenidas en la presente resolución no aplican para quienes ejerzan la docencia en programas de formación académica en cualquier modalidad, ofertados por instituciones de educación.

ARTÍCULO 9o. RECURSOS. Corresponde a las secretarias departamentales y distritales de salud o a la entidad que haga sus veces garantizar la doble instancia en relación con los recursos de reposición y apelación que el interesado interponga contra el acto administrativo que resuelvan las solicitudes relacionadas con la expedición, renovación o cambio de las licencias de seguridad y salud en el trabajo.

Las Secretarías departamentales y distritales de salud o la entidad que haga sus veces deberán incluir en el acto administrativo que resuelve las solicitudes, los medios que disponen para la recepción de los recursos, cuando estos sean interpuestos.

Los escritos contentivos de los recursos deberán ser cargados y gestionados en el aplicativo web por las Secretarías departamentales y distritales de salud o las entidades que haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

CAPÍTULO II.

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN, RENOVACIÓN O CAMBIOS EN LA LICENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO A PERSONAS NATURALES.  

ARTÍCULO 10. NIVELES DE FORMACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS LICENCIAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA PERSONAS NATURALES. Se reconocerá y renovará la licencia de seguridad y salud en el trabajo a las personas naturales que cuenten con título en los siguientes niveles de formación académica: técnico, tecnólogo en seguridad y salud en el trabajo, profesional universitario en un área de seguridad y salud en el trabajo y profesional universitario con especialización en seguridad y salud en el trabajo, obtenidos en una institución de educación superior aprobada por el Ministerio de Educación Nacional.

ARTÍCULO 11. REQUISITOS PARA LA SOLICITUD POR PRIMERA VEZ DE LA LICENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA PERSONAS NATURALES. Los requisitos para la solicitud de licencia por primera vez son:

11.1. Copia del acta de grado y diploma de pregrado en seguridad y salud en el trabajo expedido por una institución de educación superior, cuando aplique.

11.2. Copia de la convalidación del título expedida por el Ministerio de Educación Nacional y copia del diploma o acta de grado en una de las áreas que conforman la seguridad y salud en el trabajo cuando se trate de títulos obtenidos en el exterior.

11.3. Copia del acta de grado y diploma de pregrado con título diferente a seguridad y salud en el trabajo expedido por institución de educación superior, cuando aplique.

11.4. Copia del acta de grado y diploma de posgrado en seguridad y salud en el trabajo expedido por una institución de educación superior, cuando aplique.

11.5. Copia del certificado de las asignaturas aprobadas en el programa de formación en seguridad y salud en el trabajo.

11.6. Copia del acto administrativo del registro calificado o de la constancia expedida por el Ministerio de Educación Nacional que dé cuenta que el programa cursado en seguridad y salud en el trabajo se encontraba avalado como de educación superior en el periodo en que el solicitante inició el programa académico del cual ostenta el título.

Para el caso de los títulos otorgados con anterioridad al año 2008, se deberá presentar el diploma otorgado por la institución de educación superior.

ARTÍCULO 12. RENOVACIÓN DE LA LICENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA PERSONAS NATURALES. Los interesados en la renovación de la licencia podrán realizar la solicitud dentro de los tres (3) meses previos a la fecha de vencimiento de la misma o posterior a su vencimiento, anexando en el aplicativo web los siguientes soportes documentales:

12.1. Copia del acta de grado y diploma de pregrado en seguridad y salud en el trabajo expedido por una Institución de Educación Superior, cuando aplique.

12.2. Copia del acta de grado y diploma de pregrado diferente a seguridad y salud en el trabajo expedido por Institución de Educación Superior, cuando aplique.

12.3. Copia del acta de grado y diploma de posgrado en seguridad y salud en el trabajo expedido por una Institución de Educación Superior, cuando aplique.

12.4. Copia de la convalidación ante el Ministerio de Educación Nacional y copia del diploma o acta de grado en una de las áreas que conforman la seguridad y salud en el trabajo cuando se trate de títulos obtenidos en el exterior.

12.5. Copia de la licencia a renovar.

ARTÍCULO 13. CAMBIOS EN LA LICENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA PERSONAS NATURALES. La Secretaría departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces podrá autorizar cambios en la licencia que ha expedido o renovado aportándose para ello, los soportes documentales que sustenten la modificación y la licencia a cambiar y expedirá una resolución que dé cuenta de tales cambios, si se presenta(n) alguna(s) de las siguientes causales:

13.1. Cambio en el nombre o apellidos del titular de la licencia de seguridad y salud en el trabajo.

13.2. Cambio en el tipo o número de identificación del titular de la licencia de seguridad y salud en el trabajo.

Estos cambios no implicarán modificación en la vigencia de la licencia inicialmente otorgada.

PARÁGRAFO. Los cambios en el nivel de formación académica implican la expedición de una nueva licencia lo que podrá dar como resultado que una persona cuente con más de una, si acredita los requisitos para cada nivel de formación.

ARTÍCULO 14. PROCEDIMIENTO PARA EXPEDICIÓN, RENOVACIÓN O CAMBIOS DE LAS LICENCIAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA PERSONAS NATURALES. La solicitud de expedición, renovación o cambio en la licencia de seguridad y salud en el trabajo se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

14.1. Registrar o actualizar los datos en el portal Mi Seguridad Social a través del enlace: https://miseguridadsocial.gov.co.

14.2. Ingresar al aplicativo web, a través de la ventanilla de trámites y servicios del Ministerio de Salud y Protección Social para acceder al formulario.

14.3. Ingresar el usuario y la contraseña registrado por el solicitante en el portal Mi Seguridad Social.

14.4. Registrar el tipo de trámite y formación académica del solicitante.

14.5. Anexar los soportes documentales requeridos según se trate de la solicitud de expedición, renovación o cambios, los que deben ser legibles y cuyo tamaño no puede exceder 4 MB.

ARTÍCULO 15. GESTIÓN DE LAS SOLICITUDES DE LICENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA PERSONAS NATURALES. Dentro de los 45 días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, la secretaria departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces, una vez verificada la información diligenciada por el solicitante y los soportes documentales, expedirá el acto administrativo correspondiente y lo cargará en el aplicativo web.

ARTÍCULO 16. TRÁMITE PARA SUBSANAR LA SOLICITUD DE LICENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA PERSONAS NATURALES. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, la secretaria departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces identifica inconsistencias en los soportes documentales, solicitara al interesado, por una única vez, la subsanación de dichos documentos a través del aplicativo web.

Para la subsanación, el interesado deberá ingresar al enlace que le remite el sistema al correo electrónico registrado en el portal Mi Seguridad Social, para lo cual dispondrá de quince (15) días calendario siguientes a la comunicación.

Si vencido este término el interesado no presenta la subsanación requerida, la Secretaría departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces archivará la solicitud a través del aplicativo web, debiendo iniciarse nuevamente el trámite por el solicitante, en caso de requerirlo.

Los términos aquí establecidos hacen parte del término general previsto en el artículo anterior.

ARTÍCULO 17. CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE OTORGA O RENUEVA LA LICENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA PERSONAS NATURALES. El acto administrativo que otorga o renueva la licencia, deberá contener como mínimo lo siguiente:

17.1. Parte considerativa que dé cuenta de la verificación que realizó la secretaría departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces, de los requisitos exigidos.

17.2. Nombre completo, tipo y número de documento de identificación del titular de la licencia de seguridad y salud en el trabajo.

17.3. Nombre del título de pregrado diferente a seguridad y salud en el trabajo, cuando aplique.

17.4. Nombre del título de pregrado en seguridad y salud en el trabajo, cuando aplique.

17.5. Nombre del título de posgrado en seguridad y salud en el trabajo, cuando aplique.

17.6. Fecha de la obtención del(los) títulos(s) en seguridad y salud en el trabajo.

17.7. Nombre de la institución de educación superior que otorgó el título.

17.8. Campos de acción autorizados conforme con lo señalado en el Anexo Técnico No. 1, que hace parte de la presente resolución.

17.9. Vigencia de la licencia otorgada o renovada.

17.10. Cobertura de la licencia en el territorio nacional.

17.11. Recursos a los que haya lugar, conforme con lo establecido en el artículo 9o de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. Tratándose de la renovación de las licencias de seguridad y salud en el trabajo, las secretarias de salud o la entidad que haga sus veces deberán en la parte considerativa enunciar el número y fecha de la licencia a renovar, dejando constancia en la parte resolutiva de la derogatoria de la licencia que fue renovada.

PARÁGRAFO 2o. Se entiende por campos de acción, las áreas del ejercicio de la seguridad y salud en el trabajo que se otorgan en la correspondiente licencia, de conformidad con el perfil y nivel de formación académico presentado en la solicitud, en los términos señalados en el Anexo Técnico No. 1 de la presente resolución.

ARTÍCULO 18. CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE NIEGA LA EXPEDICIÓN O RENOVACIÓN DE LA LICENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. El acto administrativo que niega la licencia deberá contener como mínimo lo siguiente:

18.1. Parte considerativa que dé cuenta de la verificación de los requisitos que realizó la secretaria departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces y la exposición de motivos de la negación de la licencia de seguridad y salud en el trabajo.

18.2. Nombre completo, tipo y número de documento de identificación del solicitante de la licencia de seguridad y salud en el trabajo.

18.3. Recurso que procede contra la decisión.

ARTÍCULO 19. CONTENIDO MÍNIMO DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE AUTORIZA CAMBIOS EN LA LICENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA PERSONAS NATURALES. El acto administrativo que autorice cambios en las licencias de seguridad y salud en el Trabajo para personas naturales deberán contener como mínimo lo siguiente:

19.1. Parte considerativa que dé cuenta de la verificación que realizó la Secretaría departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces, de los requisitos que soportan el cambio de la licencia de seguridad y salud en el trabajo.

19.2. Datos del nuevo nombre completo, tipo o número de documento de identificación del titular de la licencia de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con el cambio solicitado.

19.3. Nombre del título en seguridad y salud en el trabajo que soporta la licencia a cambiar.

19.4. Datos de número y fecha de la licencia a cambiar, indicando que la misma queda sin efectos.

19.5. Campos de acción que habían sido autorizados de la licencia a cambiar.

19.6. Aclaración respecto a que la vigencia de la licencia a cambiar no se altera con la expedición del cambio solicitado.

19,7. Cobertura de la licencia en el territorio nacional.

19.8. Recurso que procede contra la decisión.

PARÁGRAFO. En caso de no autorizar cambios en la licencia de seguridad y salud en el trabajo, procederá la expedición de oficio motivado firmado por la autoridad competente el cual será notificado a través del aplicativo web, frente al cual proceden los recursos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

CAPÍTULO III.

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN, RENOVACIÓN O CAMBIOS EN LA LICENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA PERSONAS JURÍDICAS.  

ARTÍCULO 20. CAMPOS DE ACCIÓN PARA PERSONAS JURÍDICAS. Se autorizan los siguientes campos de acción para la prestación de servicios de seguridad y salud en el trabajo de las personas jurídicas:

20.1. Medicina en Seguridad y Salud en el Trabajo.

20.2. Psicología en Seguridad y Salud en el Trabajo.

20.3. Higiene industrial u ocupacional.

20.4. Seguridad industrial u ocupacional.

20.5. Capacitación en seguridad y salud en el trabajo.

20.6. Investigación en área técnica.

20.7. Investigación de accidentes de trabajo y enfermedad laboral.

20.8. Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo.

20.9. Apoyo en actividades de higiene industrial u ocupacional.

20.10. Apoyo actividades de seguridad industrial u ocupacional.

20.11. Acompañamiento en la investigación del Accidente de Trabajo.

20.12. Ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo.

ARTÍCULO 21. REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE LA LICENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA PERSONAS JURÍDICAS. Las personas jurídicas que soliciten la licencia de seguridad y salud en el trabajo deberán cumplir los siguientes requisitos, los cuales se verificarán conforme con lo descrito en el Anexo Técnico No. 2, que hace parte integral de la presente resolución:

21.1. Capacidad técnico administrativa: corresponde a las condiciones mínimas que deben cumplir las personas jurídicas respecto de su constitución legal y cumplimiento de la política de seguridad y salud en el trabajo.

21.2. Suficiencia patrimonial y financiera: refiere a las condiciones que posibilitan la estabilidad financiera, su competitividad, liquidez y cumplimiento de las obligaciones en el corto plazo.

21.3. Capacidad tecnológica y científica: relacionada con los requisitos que se consideran suficientes y necesarios para la prestación del campo de acción en seguridad y salud en el trabajo:

21.3.1. Infraestructura física e instalaciones: condiciones mínimas e indispensables de las áreas y ambientes de una edificación y su mantenimiento, para la prestación de los servicios de seguridad y salud en el trabajo con el menor riesgo posible.

21.3.2. Talento humano: descripción detallada del o los integrantes del equipo de trabajo. Los campos de acción solicitados para la licencia de la persona jurídica deberán estar soportados con los campos de acción contenidos en las licencias del talento humano que los prestarán.

21.3.3. Dotación y equipos: corresponde a la descripción de los equipos, dispositivos y elementos mínimos e indispensables y su mantenimiento. destinados a garantizar la prestación de los campos de acción en seguridad y salud en el trabajo. Los equipos deberán estar calibrados de acuerdo con las recomendaciones del fabricante.

Los dispositivos médicos o equipos biomédicos que acrediten los prestadores de servicios de salud - IPS, que solicitan campos de acción de medicina del trabajo o de seguridad y salud en el trabajo con las valoraciones médicas complementarias, deberán cumplir con las condiciones establecidas en el Decreto número 4725 de 2005 o la norma que lo modifique o sustituya, así como con los procedimientos establecidos en el Sistema Único de Habilitación definido por la Resolución número 3100 de 2019 y sus modificatorias, relativos a los estándares de dotación.

21.3.4. Procedimientos: es la descripción del método o forma ordenada de realizar las actividades en seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con el campo de acción solicitado, en el cual se describen las actividades, formatos y los responsables de la ejecución.

PARÁGRAFO. Las valoraciones médicas complementarias en los términos del acápite A del artículo 2o de la Resolución número 2346 de 2007, o la norma que la modifique o sustituya, deberán ser efectuadas por talento humano con formación en áreas de la salud, de conformidad con las competencias establecidas para el ejercicio de su profesión y podrán o no contar con la licencia de seguridad y salud en el trabajo.

No obstante, cuando este talento humano adicionalmente desarrolle actividades inherentes a la ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberá contar con la licencia de seguridad y salud en el trabajo. Dichos servicios deberán ser relacionados en el formulario de solicitud en el aplicativo web.

ARTÍCULO 22. RENOVACIÓN DE LA LICENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA PERSONAS JURÍDICAS. Los interesados en la renovación de la licencia podrán realizar la solicitud dentro de los tres (3) meses previos a la fecha de vencimiento de la misma o posterior a su vencimiento, a través del aplicativo web.

Para el efecto, deberán presentar los requisitos señalados en el artículo 21 de la presente resolución, cargando en el aplicativo web la copia de la licencia a renovar y cumpliendo lo señalado en el numeral 4.2 y el Parágrafo 1 del artículo 4o.

ARTÍCULO 23. CAMBIOS EN LA LICENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA PERSONAS JURÍDICAS. Las secretarías departamentales o distritales de salud o la entidad que haga sus veces podrán autorizar cambios en la licencia vigente aportándose para ello, el certificado de existencia y representación legal y la licencia a cambiar, si se presenta(n) alguna(s) de las siguientes causales:

23.1. Cambio de representante legal.

23.2. Cambio de razón social.

23.3. Cambio de domicilio (dirección en la misma jurisdicción).

23.4. Cierre de sede de la persona jurídica.

23.5. Apertura de campos de acción adicionales.

23.6. Cierre temporal o definitivo de campos de acción.

El cambio no implicará modificación de la vigencia de la licencia inicialmente otorgada.

PARÁGRAFO 1o. Procede la vista de verificación de requisitos por parte de la Secretaría departamental o distrital de salud o de la entidad que haga sus veces, cuando se presentan solicitudes de cambios a que aluden los numerales 23.3 y 23.5.

PARÁGRAFO 2o. La apertura de otras sedes físicas en la misma jurisdicción donde se encuentra la sede principal que cuente con licencia, deberá registrarse en el aplicativo web como un tipo de trámite de primera vez, lo que resultará que la persona jurídica pueda contar en la misma jurisdicción con más de una licencia.

ARTÍCULO 24. PROCEDIMIENTO PARA EXPEDICIÓN, RENOVACIÓN O CAMBIOS DE LAS LICENCIAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA PERSONAS JURÍDICAS. La solicitud de expedición, renovación o cambio en la licencia de seguridad y salud en el trabajo de persona jurídica se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

24.1. El representante legal debe registrar o actualizar los datos como persona natural - ciudadano en el portal Mi Seguridad Social a través del enlace https://miseguridadsocial. gov.co

24.2. El representante legal debe registrar o actualizar los datos como persona jurídica en el portal Mi Seguridad Social a través del enlace https://miseguridadsocial.gov.co

24.3. Ingresar al aplicativo web, a través de la ventanilla de trámites y servicios del Ministerio de Salud y Protección Social para acceder al formulario.

24.4. Ingresar con el usuario y la contraseña registrado por el representante legal en el portal Mi Seguridad Social.

24.5. Ingresar los documentos exigidos conforme al tipo de trámite requerido.

PARÁGRAFO 1o. Las personas jurídicas que soliciten apertura de sedes en diferentes jurisdicciones territoriales deberán solicitar una licencia por cada sede en el aplicativo web, sin perjuicio de la cobertura nacional de licencia establecida en el artículo 7o de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. Una vez expedida la licencia de seguridad y salud en el trabajo con campos de acción de medicina en seguridad y salud en el trabajo, la persona jurídica deberá iniciar el proceso de habilitación del servicio de seguridad y salud en el trabajo en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) o iniciar el proceso de inscripción como institución prestadora de servicios de salud, de conformidad con lo establecido en la Resolución número 3100 de 2019, o la norma que lo modifique o sustituya.

ARTÍCULO 25. VISITA DE VERIFICACIÓN. Dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la solicitud registrada en el aplicativo web. la secretaría departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces, realizará la visita de verificación en la(s) dirección(es) consignada(s) en el certificado de existencia y representación legal, las que deberán coincidir con la información registrada, para cada sede, en el aplicativo web, con el fin de constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 21 de la presente resolución. La fecha y hora asignada para ello, deberá ser y comunicada al solicitante con mínimo tres (3) días hábiles de anticipación.

La Secretaría departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces. consignará los hallazgos en el Formato Solicitud - Autoevaluación de Requisitos que arroja el aplicativo web, lo que conformará el acta de visita. De este documento, que será suscrito por los intervinientes, se dejará copia al solicitante y la secretaría de salud lo cargará en formato PDF en el aplicativo web.

PARÁGRAFO. Excepcionalmente, de presentarse una situación de fuerza mayor o caso fortuito, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Civil, que impida la realización de la visita de verificación, ya sea por parte de la Secretaría departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces, o por el solicitante, esta entidad fijará una nueva fecha para la realización de la visita, la que deberá atenderse dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha inicialmente programada y será comunicada al solicitante con mínimo tres (3) días hábiles de anticipación.

ARTÍCULO 26. DEL PLAN DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS. Cuando en la visita técnica de verificación, la secretaría departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces, identifique incumplimiento de algunos de los requisitos establecidos en el artículo 21 de la presente resolución, acordará con el representante de la persona jurídica un plan de cumplimiento, el cual será verificado en un lapso no superior a treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de la primera visita realizada.

El resultado de la visita del plan de cumplimiento deberá quedar registrado en el mismo Formato Solicitud - Autoevaluación de Requisitos diligenciado en la primera visita de verificación, el que será cargado en el aplicativo web por parte de la Secretaría de Salud, y se constituye como soporte de la decisión de otorgamiento o negación la licencia de seguridad y salud en el trabajo.

PARÁGRAFO 1o. En caso de que la persona jurídica no atienda la visita de verificación o del plan de cumplimiento sin previa justificación, la Secretaría departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces procederá a negar la expedición, renovación o cambio de la licencia de seguridad y salud en el trabajo.

PARÁGRAFO 2o. En caso de que el plan de cumplimiento obedezca exclusivamente a soportes documentales para acreditar los requisitos establecidos en el artículo 21 de esta resolución, la persona jurídica los remitirá a través de los canales de comunicación dispuestos por la Secretaría de salud, sin que se requiera la visita de verificación. La Secretaría de Salud o la entidad que haga sus veces procederá a cargar estos documentos en el aplicativo web junto con el soporte de envío como prueba de plan de cumplimiento.

ARTÍCULO 27. GESTIÓN DE LAS SOLICITUDES DE LICENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA PERSONAS JURÍDICAS. Las Secretarías departamentales o distritales de salud o la entidad que haga sus veces, una vez verificada la información diligenciada por el solicitante, los soportes documentales, realizada la visita técnica de verificación de requisitos y el plan de cumplimiento cuando aplique, expedirán el acto administrativo correspondiente, dentro de los setenta (70) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud en el aplicativo web.

ARTÍCULO 28. CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE OTORGA O RENUEVA LA LICENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA PERSONAS JURÍDICAS. El acto administrativo que otorga o renueva la licencia de seguridad y salud en el trabajo deberá contener como mínimo la siguiente información:

28.1. Número de la licencia y fecha de expedición.

28.2. Parte considerativa que dé cuenta de la verificación que realizó la Secretaría departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces, frente al cumplimiento y verificación de los requisitos, incluido el plan de cumplimiento, de proceder.

Para el caso de las solicitudes referidas en el parágrafo 1 del artículo 4o de la presente resolución, la Secretaría departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces que expida la licencia, describirá que la o las sedes contaban con licencia de seguridad y salud en el trabajo, enunciando la fecha de expedición y la Secretaría departamental o distrital que la expidió.

28.3. Nombre de la Razón Social, NIT, nombre, tipo y número de identificación del representante legal, ciudad y dirección de domicilio de la sede principal y de otras sedes, que se encuentren dentro de la jurisdicción de la secretaría departamental o distrital de salud o entidad que haga sus veces, que expide la licencia.

28.4. Campos de acción otorgados en la licencia para las sedes autorizadas.

28.5. Mediciones o actividades específicas que le son autorizadas, de acuerdo con los requisitos verificados en los campos de acción solicitados.

28.6. Pruebas complementarias que ofertará en el campo de acción de Medicina en Seguridad y Salud en el Trabajo.

28.7. Vigencia de la licencia expedida.

28.8. Cobertura de la licencia en el territorio nacional.

28.9. Recursos que proceden contra la decisión.

ARTÍCULO 29. CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE NIEGA LA LICENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA PERSONAS JURÍDICAS. El acto administrativo que niega la licencia deberá contener como mínimo lo siguiente:

29.1. Parte considerativa que dé cuenta del no cumplimiento en la verificación de los requisitos de acuerdo con los campos de acción solicitados, que realizó la secretaría departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces y la exposición de motivos que conducen a la negación de la licencia de seguridad y salud en el trabajo.

29.2. Razón Social, NIT, nombre, tipo y número de identificación del representante legal, ciudad y dirección de domicilio de la sede principal y otras sedes de la misma jurisdicción de la persona jurídica.

29.3. Recursos que proceden contra la decisión.

ARTÍCULO 30. CONTENIDO MÍNIMO DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE AUTORIZA CAMBIOS EN LA LICENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA PERSONAS JURÍDICAS. El acto administrativo que autorice cambios en las licencias de seguridad y salud en el trabajo para personas jurídicas deberán contener como mínimo lo siguiente:

30.1. Parte considerativa que dé cuenta del cumplimiento y verificación que realizó la Secretaría departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces.

30.2. Razón social, NIT, nombre, tipo y número de identificación del representante legal, ciudad y dirección de domicilio de la sede principal y de otras sedes, que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Secretaría departamental o distrital de salud o entidad que haga sus veces, que expide la licencia.

30.3. Datos de número y fecha de la licencia a cambiar, indicando que la misma queda sin efectos.

30.4. Campos de acción que habían sido autorizados de la licencia a cambiar.

30.5. Nuevos campos de acción autorizados, cuando aplique.

30.6. La referencia a que la vigencia de la licencia que sufre cambios no se altera.

30.7. Cobertura de la licencia en el territorio nacional.

30.8. Recursos que proceden contra la decisión.

PARÁGRAFO. En caso de no autorizar cambios en la licencia de seguridad y salud en el trabajo, procede la expedición de oficio motivado firmado por la autoridad competente el cual será notificado a través del aplicativo web, frente al cual proceden los recursos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

CAPÍTULO IV.

DISPOSICIONES FINALES.  

ARTÍCULO 31. DELEGADOS DE LAS SECRETARÍAS DE SALUD PARA EL USO DEL APLICATIVO WEB. Las Secretarías departamentales o distritales de salud o la entidad que haga sus veces remitirán a la Subdirección de Riesgos Laborales del Ministerio de Salud y Protección Social, cada año y hasta el último día hábil del mes de marzo o cuando se presente cambio de delegado o delegados, a través de oficio firmado por et secretario(a) de salud, los datos del(los) delegado(s) autorizado(s) para el uso del aplicativo web, nombres y apellidos, tipo y número de documento de identificación, teléfono de contacto y correo electrónico institucional.

Dichos delegados asignarán un usuario y contraseña ante el Sispro, de carácter personal e intransferible y tanto la información registrada, como los procesos informáticos realizados en esta tienen plena validez jurídica. El uso indebido del usuario y la contraseña dará lugar a las investigaciones y sanciones por parte de las autoridades competentes.

ARTÍCULO 32. INTEGRACIÓN DE DATOS AL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (SISPRO). Los datos consolidados a partir del aplicativo web dispuesto por este Ministerio para la expedición y renovación de la licencia de seguridad y salud en el trabajo se integrarán por medio de las herramientas, estructuras y procesos que para tal fin tenga el Sispro y estarán almacenados en su bodega de datos, donde se complementarán y dispondrán para los análisis, estudios e investigaciones que requiera el país.

ARTÍCULO 33. TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN. Se entenderá la autorización del tratamiento de datos personales por parte del solicitante cuando este realice el registro de su solicitud de licencia de seguridad y salud en el trabajo en el aplicativo web dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información suministrada por los solicitantes en el momento del registro en el aplicativo web, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que les sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, la Ley 1712 de 2014, el Capítulo 25(sic) del Título 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto número 1074 de 2015 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad y confidencialidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tienen acceso.

ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Y ESPECIAL A CARGO DE LAS SECRETARÍAS DEPARTAMENTALES Y DISTRITALES DE SALUD O ENTIDAD QUE HAGAN SUS VECES. El procedimiento administrativo a cargo de las Secretarías departamentales y distritales de salud o las entidades que hagan sus veces para la expedición, renovación o cambios en las Licencias de Seguridad y Salud en el Trabajo estará sujeto a lo establecido en la presente resolución y en lo no previsto, a las disposiciones de la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

ARTÍCULO 35. VIGILANCIA Y CONTROL. Las Secretarías departamentales y distritales de salud o la entidad que haga sus veces adelantarán la vigilancia y control en relación con el cumplimiento de las condiciones bajo las cuales se otorgó la licencia de seguridad y salud en el trabajo, tal como se desprende de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley 1562 de 2012.

ARTÍCULO 36. TRANSITORIEDAD. Las solicitudes de expedición, renovación o cambios en la licencia de seguridad y salud en el trabajo radicadas en el aplicativo web con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el 15 de septiembre de 2025 serán gestionadas en los términos establecidos en la Resolución número 754 de 2021 y su modificatoria la Resolución número 1151 de 2022.

Las solicitudes de expedición, renovación o cambios en la licencia de seguridad y salud en el trabajo radicadas por las personas jurídicas a partir de la fecha de publicación de la presente resolución y hasta el 15 de septiembre de 2025, se sujetarán a lo dispuesto por la Resolución 754 de 2021 y su modificatoria, salvo los requisitos previstos en los numerales 1 y 2 del Anexo Técnico Subdirector de Regulación y Calidad Ambiental 2, los que se acreditarán en los términos establecidos en esta resolución.

ARTÍCULO 37. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de mayo de 2025.

El Ministro de Salud y Protección Social.

Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.

ANEXO TÉCNICO No. 1.

CAMPOS DE ACCIÓN PARA PERSONAS NATURALES.

<Anexo publicado en el Diario Oficial>

<Consultar anexo original directamente en el siguiente enlace:

https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_MSPS_0908_2025_ANEXO.pdf

ANEXO TÉCNICO No. 2.

REQUISITOS PARA LAS PERSONAS JURÍDICAS.

<Anexo publicado en el Diario Oficial>

<Consultar anexo original directamente en el siguiente enlace:

https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_MSPS_0908_2025_ANEXO.pdf

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