RESOLUCIÓN 1019 DE 2019
(mayo 2)
Diario Oficial No. 50.941 de 2 de mayo 2019
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se define el listado de grupos relevantes con sus Valores Máximos de Recobro/ cobro para el reconocimiento y pago de servicios y tecnologías no financiados con la Unidad de Pago por Capitación.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 146 de la Ley 1940 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que este Ministerio, a través de la Resolución número 243 de 2019, modificada por la Resolución número 738 de 2019, definió la metodología para el cálculo del valor máximo para el reconocimiento y pago de servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC y adoptó el anexo técnico que contiene los lineamientos técnicos para el cálculo de valores máximos de recobros para los servicios y tecnologías no financiados por la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y el criterio diferenciador en medicamentos cuyas presentaciones contengan combinaciones de principios activos.
Que en los citados actos administrativos, se señaló que grupo relevante es, aquel medicamento perteneciente a la misma Clasificación Anatómica Terapéutica Química, por su sigla en inglés – ATC ( Anatomical Therapeutic Chemical Calssification System) a nivel 5 (principio activo) e igual forma farmacéutica.
Que en los términos señalados en el numeral 4.2 del artículo 4o de la Resolución número 243 de 2019 modificada por la Resolución número 738 de 2019, la aplicación de la metodología adoptada no afecta a los grupos relevantes cuyos precios son regulados por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos.
Que, una vez aplicada la metodología definida en los actos administrativos señalados, es preciso determinar el listado de grupos relevantes con sus respectivos valores máximos para el reconocimiento y pago de servicios y tecnologías no financiados por la UPC, así como la fecha en que entrarán a regir dichos grupos y valores para las solicitudes de recobro/cobro que sean presentadas ante la ADRES.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adóptese el listado de grupos relevantes con sus respectivos valores máximos de recobro/cobro, para el reconocimiento y pago de servicios y tecnologías no financiados con la Unidad de Pago por Capitación, contenida en el Anexo Técnico que hace parte integral del presente acto administrativo.
Los valores máximos de recobro/cobro adoptados para el listado de grupos relevantes descritos en el anexo técnico de la presente resolución, aplicarán para los servicios y tecnologías no financiados con la Unidad de Pago por Capitación, prescritos a partir de entrada en vigencia del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2o. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a las demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC), a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y a las demás entidades recobrantes que suministren a sus afiliados servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación y que deban ser recobrados/cobrados ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
ARTÍCULO 3o. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) hará el respectivo seguimiento al valor de recobro de los medicamentos que pertenezcan a los grupos relevantes listados en el anexo técnico del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de mayo de 2019.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Juan Pablo Uribe Restrepo.
<Anexo subrogado por el incluido en la Resolución 3078 de 2019. El texto ORIGINAL es el siguiente:>
Listado de grupos relevantes con valores máximos para para el reconocimiento y pago de servicios y tecnologías no financiados con la Unidad de Pago por Capitación.