RESOLUCIÓN 3078 DE 2019
(noviembre 21)
Diario Oficial No. 51.145 de 22 de noviembre 2019
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se sustituye el anexo técnico de la Resolución número 1019 de 2019, en relación con el listado de grupos relevantes con sus Valores Máximos de Recobro/cobro (VMR).
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 146 de la Ley 1940 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1940 de 2018 decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, y dispone en el artículo 146 que “Con cargo a los recursos apropiados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), no se podrán hacer reconocimientos y pagos para los servicios y tecnologías no cubiertos en el Plan de Beneficios superiores a los valores o techos que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social, a partir de una metodología que tenga en cuenta los valores recobrados o cobrados al menos en los 3 últimos años de los que se disponga información (…)”.
Que los elementos básicos sobre los cuales surge la necesidad de plantear un valor máximo de recobro para los servicios y tecnología no financiados con cargo a la UPC son, principalmente: i) La sostenibilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud y ii) la dispersión injustificada de los valores cobrados a la ADRES, por Unidad Mínima de Concertación contenida en los medicamentos no financiados con recursos de la UPC.
Que, atendiendo lo antes señalado, este Ministerio, mediante la Resolución 243 de 2019, modificada por la Resolución número 738 de 2019, definió la metodología para el cálculo del valor máximo para el reconocimiento y pago de servicios y tecnologías en salud no financiados con la UPC y definió como grupo relevante “Aquel medicamento perteneciente a la misma clasificación Anatómica Terapéutica Química, por su sigla en inglés (ATC) (Anatomical Therapeutic Chemical Calssification System) a nivel 5 (principio activo) e igual forma farmacéutica”, y aclaró que lo allí dispuesto no afecta a los grupos relevantes cuyos precios son regulados por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos.
Que, a través de la Resolución número 1019 de 2019, se definió el listado de grupos relevantes con sus valores máximos de recobro/cobro para el reconocimiento y pago de servicios y tecnologías no financiados con la Unidad de Pago por Capitación (UPC), con base en la información de la base de datos estandarizada reportada por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
Que la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio dio continuidad al análisis de la información de datos estandarizados y reportados por la ADRES, aplicando la metodología de la Resolución número 243 de 2019, modificada por la Resolución número 738 de 2019, con el propósito de avanzar en la obligación de adoptar la regulación que permita financiar de manera sostenible los servicios de salud, a que alude el literal i) del artículo 5o de la Ley 1751 de 2015, el cual arrojó un nuevo grupo relevante, con su respectivo valor máximo de recobro.
Que, en el anterior marco normativo, es deber de este Ministerio definir e implementar políticas que permitan el uso eficiente y racional de los recursos disponibles para garantizar el derecho fundamental a la salud a través del SGSSS, procurando en primera medida la promoción de la salud y la atención integral de la enfermedad, pero también preservando la estabilidad económica y la sostenibilidad del mismo frente a los recursos dispuestos por el Gobierno nacional, lo que en últimas también repercute en la prestación eficiente de los servicios de salud a la población afiliada.
Que se diligenció el cuestionario a que refiere el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, en el que se concluyó respecto del proyecto de acto administrativo que: “(…) no vislumbra posibles incidencias sobre la libre competencia en el mercado, conforme las respuestas arrojadas a los anteriores interrogantes”.
Que, conforme con lo anteriormente expuesto, se hace necesario adicionar el listado de grupos relevantes con sus Valores Máximos de Recobro/cobro para el reconocimiento y pago de servicios y tecnologías no financiadas con la Unidad de Pago por Capitación (UPC), al listado hoy definido en la Resolución número 1019 de 2019, aplicando la metodología prevista en la Resolución número 243 de 2019, modificada por la Resolución número 738 de 2019, actualmente vigente.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Sustitúyase el anexo técnico “Listado de grupos relevantes con valores máximos para para el reconocimiento y pago de servicios y tecnologías no financiados con la Unidad de Pago por Capitación (UPC), adoptado en el artículo 1o de la Resolución número 1019 de 2019.
ARTÍCULO 2o. Los valores máximos de recobro/cobro descritos en el anexo técnico de la presente resolución, aplicarán para los servicios y tecnologías no financiados con la Unidad de Pago por Capitación, prescritos a partir de entrada en vigencia del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y sustituye el anexo técnico de la Resolución número 1019 de 2019.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de noviembre de 2019.
El Ministro de Salud y Protección Social.
Juan Pablo Uribe Restrepo.
<ANEXO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 51.145 de 22 de noviembre de 2019, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>