RESOLUCIÓN 1058 DE 2024
(junio 19)
Diario Oficial No. 52.792 de 19 de junio de 2024
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se modifica la Resolución número 220 de 2024 y se dictan otras disposiciones.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 23 del artículo 2o del Decreto Ley 4107 de 2011, los artículos 112 y 114 de la Ley 1438 de 2011 y en desarrollo de lo previsto en el artículo 19 de Ley 1751 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que, la Resolución número 220 del 15 de febrero de 2024 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, definió los términos y condiciones para el reporte de información periódica por parte de los departamentos y distritos certificados en salud relacionada con la facturación que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), públicas, privadas y mixtas, radican por concepto de atención de urgencias a la población migrante no afiliada.
Que, el artículo 3o de la Resolución número 220 de 2024, establece el deber de los departamentos y distritos certificados en salud de reportar mediante archivo plano la información por concepto de facturación por servicios de salud prestados a la población migrante no afiliada radicada, auditada, conciliada, pagada y pendiente de pago.
Que, el parágrafo 1o del artículo 3o ibidem, prevé el primer reporte debe “(…) contener la información correspondiente al periodo comprendido entre el 1o de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023”; y que en los reportes subsiguientes “(…) solo se deberá enviar información de las facturas radicadas durante cada trimestre del año y las facturas de periodos anteriores que presentaron cambios en el valor auditado”.
Que, seguidamente, el artículo 4o ibidem, obliga a los departamentos y distritos certificados en salud a reportar las fuentes de financiación de los pagos realizados por concepto de servicios de salud prestados a población migrante no afiliada, de acuerdo con la estructura y especificaciones contenidas en el anexo técnico número 2; y el parágrafo de este artículo dispone que el primer reporte debe contener la información de los valores pagados en las vigencias 2020, 2021, 2022 y 2023; y que en los siguientes reportes, solo se deberá enviar información de los pagos realizados durante cada trimestre del año.
Que, el artículo 5o de la Resolución número 220 de 2024 establece que los departamentos y distritos deben reportar la información contenida en los anexos técnicos número 1 y 2, debidamente firmados por el representante legal, de forma trimestral dentro de los quince (15) primeros días hábiles siguientes a la finalización de cada trimestre. Asimismo, el parágrafo del citado artículo dispuso que la información del primer reporte, correspondiente al período comprendido entre el 1o de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023, debía reportarse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la entrada en vigor de la resolución, plazo que se cumplió el dieciséis (16) de marzo de 2024.
Que con corte al dieciséis (16) de marzo de 2024 en la Plataforma de Integración de Información (Pisis) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (Sispro), se evidencia que de las treinta y ocho (38) entidades territoriales obligadas a reportar información, solo veintiséis (26) cargaron el Anexo Técnico número 1 correspondiente al primer reporte de información de la mencionada resolución en los términos y condiciones allí definidos.
Que al revisar el Sistema de Gestión Documental Orfeo del Ministerio de Salud y Protección Social, así como los correos electrónicos dispuestos por la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio para la recepción del anexo técnico número 2, se constató que treinta y dos (32) entidades realizaron el reporte. De estas, quince (15) lo hicieron de forma extemporánea.
Que, para el reporte de información del primer trimestre de 2024, cuyo plazo máximo venció el pasado 19 de abril de 2024, en la Plataforma de Integración de Información (Pisis) del Sispro, se evidencia que treinta y dos (32) entidades territoriales reportaron el anexo técnico número 1 de la mencionada resolución en los términos y condiciones allí definidos. En cuanto al anexo técnico número 2, se verificó que veintiocho (28) entidades reportaron información, de las cuales seis (6) lo hicieron de forma extemporánea.
Que, teniendo en cuenta la no presentación del Anexo Técnico número 1 en el primer reporte de información por parte de doce (12) entidades territoriales, se remitió una comunicación a cada una de estas, manifestando el incumplimiento de los términos y condiciones establecidos en la Resolución número 220 de 2024, con copia a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia.
Que la entidad de inspección, vigilancia y control, a través de la delegada para entidades territoriales y generadores, recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, realizó requerimientos a los departamentos y distritos, en el marco de sus funciones, para que explicaran “1. Las razones por las cuales no se ha dado cumplimiento a lo solicitado por el Ministerio de Salud en la Resolución número 220 de 2024” y para “2. Reportar la información solicitada y remitir copia de la evidencia del cargue de los anexos 1 y 2 de la Resolución número 220 de 2024”.
Que, en virtud de lo anterior, y con el objeto de contar con información completa que permita monitorear a nivel nacional el comportamiento de la facturación que radican las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), públicas, privadas y mixtas, a los departamentos y distritos, por concepto de atención de urgencias a la población migrante no afiliada, se hace necesario permitir a las entidades territoriales que, por razones técnicas u operativas no pudieron cumplir con el reporte de información de los Anexos Técnicos números 1 y 2 de que trata la Resolución número 220 de 2024 para presentar la información de forma extemporánea, sin perjuicio de las actuaciones que adelante la Superintendencia Nacional de Salud en virtud de lo dispuesto en los artículos 114 y 116 de la Ley 1438 de 2011, entre otras disposiciones encaminadas a facilitar el reporte de la información.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 3o de la Resolución número 220 de 2024, el cual quedará así:
“Artículo 3o. Reporte de información de facturación radicada por concepto de la prestación de servicios de atención de urgencias a la población migrante. Los departamentos y distritos certificados en salud, deberán reportar el archivo plano denominado “Reporte de información de facturación por servicios de salud prestados a población migrante no afiliada radicada, auditada, conciliada, pagada y pendiente de pago” debidamente diligenciado y firmado digitalmente por el Representante Legal de cada entidad (Gobernador o Alcalde) y/o el Director de la entidad descentralizada según corresponda, en la Plataforma de Integración de Información (Pisis) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (Sispro), de acuerdo con la estructura y especificaciones contenidas en el Anexo Técnico número 1, que hace parte integral de la presente resolución.
La información reportada corresponderá a la facturación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) que para la fecha de prestación del servicio se encontraban habilitadas en el Registro Especial de Prestadores (REPS), y que hubieren radicado a partir del 1o de enero del año 2020 en las entidades territoriales por concepto de los servicios de salud por atención de urgencias prestados a la población migrante no afiliada.
PARÁGRAFO 1o. El primer reporte deberá contener la información correspondiente al periodo comprendido entre el 1o de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023. En los siguientes reportes, se deberá enviar información de las facturas radicadas durante cada trimestre del año y las facturas de periodos anteriores que presentaron cambios en el valor auditado, glosado, conciliado, reconocido, pagado y/o pendiente de pago.
PARÁGRAFO 2o. En la información reportada se deberá incluir los valores correspondientes a la facturación por concepto de la prestación de servicios de salud a la población migrante que, como consecuencia de decisiones judiciales, la entidad territorial debe reconocer y pagar a los prestadores.
PARÁGRAFO 3o. Los departamentos y distritos certificados en salud deberán remitir el archivo plano denominado “Reporte de información de facturación por servicios de salud prestados a población migrante no afiliada, radicada, auditada, conciliada, pagada y pendiente de pago” de que trata el Anexo Técnico número 1 de la presente resolución, firmado digitalmente a través de la Plataforma de Integración de Información PISIS del SISPRO, hasta tanto se implemente integralmente el Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial (SIIFA) de que trata el artículo 3o de la Ley 1966 de 2019”.
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 4o de la Resolución número 220 de 2024, el cual quedará así:
“Artículo 4o. Reporte de información de fuentes de financiación de los pagos realizados por servicios de salud prestados por atención de urgencia a la población migrante no afiliada. Los departamentos y distritos certificados en salud, deberán reportar el archivo denominado “Fuentes de financiación de los pagos realizados por servicios de salud prestados a población migrante no afiliada” debidamente diligenciado y firmado por el Representante Legal de cada entidad (Gobernador o Alcalde) y/o el Director de la entidad descentralizada según corresponda, en formato pdf y excel, a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con la estructura y especificaciones contenidas en el Anexo Técnico número 2, que hace parte integral de la presente resolución.
PARÁGRAFO. El primer reporte deberá contener la información de los valores pagados en las vigencias 2020, 2021, 2022 y 2023. En los siguientes reportes, solo se deberá enviar información de los pagos realizados durante cada trimestre del año”.
ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 5o de la Resolución número 220 de 2024, el cual quedará así:
“Artículo 5o. Periodicidad del Reporte. Los departamentos y distritos certificados en salud deberán remitir la información y Anexos Técnicos de que tratan los artículos 3 y 4 de la presente resolución, de forma trimestral dentro de los quince (15) primeros días hábiles del mes siguiente a la finalización de cada trimestre del año.
PARÁGRAFO 1o. En el evento en que, por razones técnicas u operativas no se hubiere efectuado el primer reporte, correspondiente a la información de las facturas radicadas durante el periodo comprendido entre el 1o de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023, dentro del plazo establecido en el artículo 5o de la presente resolución, el Representante Legal de la entidad territorial (Gobernador o Alcalde) y/o el Director de la entidad descentralizada según corresponda, de manera excepcional y extemporánea, deberá reportar en el periodo comprendido del 24 de junio de 2024 al 30 de junio de 2024, sin perjuicio de las actuaciones correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud en virtud de lo establecido en los artículos 114 y 116 de la Ley 1438 de 2011, la siguiente información:
- El Anexo técnico número 1, denominado “Reporte de información de facturación por servicios de salud prestados a población migrante no afiliada radicada, auditada, conciliada, pagada y pendiente de pago”, debidamente diligenciado y firmado digitalmente por el Representante Legal de la entidad territorial (Gobernador o Alcalde) y/o el Director de la entidad descentralizada según corresponda, a través de la Plataforma de Integración de Información (Pisis) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (Sispro).
- El Anexo Técnico número 2, suscrito por el Representante Legal de la entidad territorial (Gobernador o Alcalde) y/o el Director de la entidad descentralizada según corresponda, en formato pdf y excel, a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social.
PARÁGRAFO 2o. En el evento en que, por razones técnicas u operativas no se hubiere efectuado el reporte del primer trimestre de 2024, dentro del plazo establecido en el artículo 5o de la presente resolución, el Representante Legal de la entidad territorial (Gobernador o Alcalde) y/o el Director de la entidad descentralizada según corresponda, de manera excepcional y extemporánea, deberá reportar en el periodo comprendido del 1o de agosto al 10 de agosto de 2024, sin perjuicio de las actuaciones correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud en virtud de lo establecido en los artículos 114 y 116 de la Ley 1438 de 2011, la siguiente información:
- El Anexo técnico número 1, denominado “Reporte de información de facturación por servicios de salud prestados a población migrante no afiliada radicada, auditada, conciliada, pagada y pendiente de pago”, debidamente diligenciado y firmado digitalmente por el Representante Legal de la entidad territorial (Gobernador o Alcalde) y/o el Director de la entidad descentralizada según corresponda, a través de la Plataforma de Integración de Información (Pisis) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (Sispro).
- El Anexo Técnico número 2, suscrito por el Representante Legal de la entidad territorial (Gobernador o Alcalde) y/o el Director de la entidad descentralizada según corresponda, en formato pdf y excel, a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social.
ARTÍCULO 4o. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de junio de 2024.
El Ministro de Salud y Protección Social
Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.